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24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

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8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • lola

    me han denegado por segunda vez la ayuda de los 52 años supuesta mente por no poder demostrar que busque trabajo durante el oltimo año mi pregunta es cuanto tiempo tiene que pasar para volver a solicitarlo atentamente gracias

  • Mario

    Me olvide sellar el paro y mi pregunta es si hay alguna manera de recuperar la ayuda del rai me quedan 10 meses por cobrar y me dicen en el paro que pierdo la totalidad de la ayuda ….me parece una sancion injusta por un olvido perder toda la ayuda ….gracias

  • Roser

    Hola solicite la raí el día 10 del mes pasado por segundo año cuanto me pagarán? Gracias

    • 426€ mensuales.

      El primer mes menos, porque no tienes derecho a la ayuda todos los días del mes ya que solicitaste el día 10.

      Pero tranquilo, esos 10 días lo cobrarás en una 12º paga.

      Salu2.

  • ANA CRISTINA

    ME ACABAN DE CONCEDER LA AYUDA DEL RAI, Y ME HAN ENVIADO UNA CARTA PARA ACUDIR AL SERVEF PARA UN SERVICIO DE ORIENTACION QUE DICE QUE HE SOLICITADO. AUNQUE NO HE SOLICITADO ESTO. UNA VEZ TE CONCEDEN ESTA AYUDA, ¿TE CONVOCAN PERIODICAMENTE PARA ACUDIR AL SERVEF PARA ALGO?¿TE OBLIGAN A ASISTIR A CURSOS O CUALQUIER OTRA COSA? DE SER ASI, ¿SABE ALGUIEN CADA CUÁNTO TIEMPO MÁS O MENOS?

    • 1. Pueden hacerlo siempre que quieran, y estás obligado a asistir.

      2. No hay una periodicidad concreta.

      Eso, tienes que mantener la demanda de empleo sellado cada 3 meses.

      Salu2.

  • pepe lopez

    muchas gracias fignon

  • Raúl

    Tengo obesidad y a causa de eso se me hinchan los tobillos y m salen ulceras,la piérna esto es crónico cada 2 días hago curas..n puedo estar mucho rato de pie..quien t aprueba la incapacidad temporal..para la Rai gracias.k necesito para solicitarla.

  • Magdalena

    Hola.Quiero solicitar la RAI ,estoy como demandante de empleo desde 19 de mayo de 2015, pueden concedérmela si la solicitó en mayo de 2016? Cumplo todos los requisitos anteriores.gracias

    • Sí, pídelo en mayo, llevarás 12 meses de alta en la demanda de empleo.

      Cumples ese requisito. En cuanto a los otros requisitos verifícalo tu misma en el artículo de arriba.

      Salu2.

  • Maria José

    Hola, mi consulta es porque estoy cobrando el subsidio pero se me termina el mes que viene. Al mismo tiempo estoy trabajando una hora diaria durante 4 días semanales (es decir 4 horas por semana). He consultado en la oficina del Servef, y me han dicho que la RAI es incompatible con estar en activo, que lo que si esta permitido es que una vez que ha sido concedida, compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial (descontando la parte proporcional), ¿es cierto esa información que me han facilitado?. Muchas gracias de antemano

  • Maribel

    Buenas: Se me acaba el subsidio el 10 de Abril, cuanto tiempo tengo a partir de ese día para solicitar la ayuda RAI? Gracias.

    • La RAI lo puedes solicitar cuando quieras. NO depende de la finalización de una ayuda ni nada parecido; mientras que tengas acumulado 12 meses de alta en la demanda de empleo.

      Salu2.

  • Yolanda

    Buenas tardes: Estoy cobrando desde Diciembre la RAI, he cumplido 55 años este mes.¿puedo pasar a la ayuda de los 55 años para poder seguir cotizando (tengo cotizados casi 32 años)cuando se me termine
    el primer año de RAI ?
    Gracias

    • Fignon

      No, no puedes a pesar de tener muchos años cotizados. El hecho de cumplir 55 años no da acceso en sí mismo al subsidio de 55 años. Además, debes encontrarte en la situación de tener derecho o estar percibiendo cualquier subsidio de los regulados en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social. La RAI no es un subsidio regulado en la Ley de la SS, sino un programa de reinserción laboral que tiene regulación propia a través del Real Decreto 1369/2006.

    • Debes de trabajar al menos 3 meses (si tienes cargas, sino tienes creo que se requiere 6 meses) y perder el empleo de forma no voluntaria para que generes el derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años.

      Salu2.

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