Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
24 de noviembre de 2009

RAI: Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

  • Los mayores de 45 añosdiscapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
  • Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
    • No convivir con el agresor.
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.
  • Ser trabajador emigrante retornados:
    • Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
    • Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
    • Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
    • Carecer de rentas.

Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

¿Qué es carencia de rentas?

  • La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.

Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.

¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?

  • Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
  • Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.

¿Cuánto durará la RAI?

La duración máxima de la renta es de 11 meses.

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.

En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:

  • Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
  • El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.

¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?

El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.

Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.

La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.

¿Es compatible con el empleo parcial?

Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.

¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?

No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.

Artículos relacionados:

8.251 comments to RAI: Renta Activa de Inserción

  • xaro

    Hola ,tengo 57 estoy parada me falta por solicita la tercera del RAi,a mi marido le acaban de conceder una invalidez permanente total cobra 755 euros al mes ,la pregunta tengo derecho a pedir el rai o me lo denegaran gracias saludos

  • Alba

    Termino este mes la rai x violencia de genero despues de terminar me pertenece alguna otra ayuda o ya no

  • Alba

    Termino este mes la rai el 3año x violencia de genero despues de terminar me pertenece alguna otra ayuda o ya no

  • Carmen

    Hola buenas mi pregunta es la siguiente:
    Estoy cobrando la RAI como víctima de violencia de género,y hasta ahora todo bien,menos el mes de Julio que cobré 5,11€,pero pensé que fue debido a que trabajé a tiempo completo el mes de Junio (hasta el día 20),pero mi sorpresa es que ahora en Agosto vuelvo a cobrar lo mismo ¿A qué se debe esto?Son los únicos ingresos que tengo,si alguien me lo pudiese aclarar se lo agradezco.Gracias.

  • Sonia

    Hola, buenos días .
    Yo cobro la RAI por discapacidad, y mi marido trabaja algunos días al mes por lo que siempre no cobra lo mismo. El mes pasado cobro la paga extra y unos atrasos superando el límite de ingresos, debido a la extra. Mi pregunta es, esta paga la tengo que prorratear durante el año o tengo que avisar al INEM. Muchas gracias.

  • Ruth

    En mes agosto dia 4 acabo cobrar mi primera Rai,puedo ahora mismo pedir segunda Rai?

  • DAVID

    HOLA, si he trabajado desde 3 julio hasta 28 de agosto, pero solo 5 días a la semana dos horas al día y además paramos durante una semana, como se contabiliza para saber los días trabajados para no pasarme de 90 para solicitarla.

    • A efectos de SEPE, si trabajas 5 días a la semana, da igual el número de horas, se considera todo el tiempo contratado como cotizado.

      La semana que se paró, habría que ver el motivo y si te dieron de baja. Si no fuera el caso, se considera trabajado y cotizado.

      Salu2.

  • teresagv

    hola. hace un año que termine de cobrar el segundo RAI y he trabajado 90 dias durante este año de carencia, puedo pedir ya el tercer? o tengo que esperar un año desde que termine de trabajar?

  • Maria

    Hola quisiera saber cuando mas o menos están pagando la renta básica, soy de Murcia y estamos a 7 y aun no me lo an ingresado y quisiera saber si alguien la a cobrado ya O aun no! Gracias

  • Inmaculada Concep. Meléndez

    Hola. Tengo una duda…
    En abril me hicieron una prueba de un día en un trabajo y me dieron de alta por un día. A primero de junio renové la RAI (empecé ya mi 3º año de RAI). A finales de Junio empecé a trabajar hasta principio de Septiembre (89 días en total). Mi pregunta es….¿Tengo derecho a reanudar mi último año de RAI ahora, o la he perdido hasta que pase otro año sin cobrar nada por trabajar 1 día en abril y 89 entre junio y septiembre? Y si la he perdido, ¿qué otras opciones tengo? Porque no tengo responsabilidades familiares pero tampoco tengo ningún tipo de apoyo económico familiar…y, obviamente no paro de buscar trabajo desde que me despidieron…
    Gracias

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>