La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda. Editado este artículo con las nuevas condiciones.
¿Quién puede acceder a esta ayuda?
- Los mayores de 45 años o discapacitados de grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%;
- Agotar su prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.
- Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo. (Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud o si se ha salido al extranjero.)
- Carecer de rentas.
- Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica:
- No convivir con el agresor.
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
- Ser trabajador emigrante retornados:
- Haya retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Haya trabajado como mínimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España
- Ser demandante de empleo, sin necesidad de ningún periodo mínimo de permanencia.
- Carecer de rentas.
Todos los posibles beneficiarios deberá de buscar ectivamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
¿Qué es carencia de rentas?
- Que las rentas del solicitante en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.
- La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
- Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
- Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 430,27 euros al mes para el año 2017.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
- Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
- El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo, y se suele pagar los días 10 de cada mes.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
¿Es compatible con el empleo parcial?
Sí, siempre que se siga cumpliendo los requisitos económicos. SEPE pagará la parte proporcional de la jornada laboral no trabajada.
¿Es compatible con el empleo a tiempo completo?
No, la RAI en sí se suspende, eso sí, SEPE otorga una ayuda del 25% del importe de la RAI durante un plazo máximo de 180 días como forma de incentivar el empleo tanto por cuenta propia como cuenta ajena.
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Hola estoy trabando y suspendi la RAI.
Anteriormente trabaje 2 meses ahora me van a hechar y he trabajado otros dos meses ,podría volver a reanudar el RAI porque no he trabajado más de 6 meses.
Pero mi duda es que al.tener cargas familiares con 4 meses de trabajo puedes pedir ya un subsidio de 4 meses por eso no se si me obligarían a pedir ese subsidio y perder la RAI o mi situación sería igual que los demás y al no llegar a los 6 meses me reanudarán la Rai.
Muchas gracias.
Sí, puedes.
Y sí, podrías pedir el subsidio, pero renunciarías a lo que te queda de la RAI.
Pregunta en SEPE las opciones y elige la que más te convenga.
Salu2.
Buenas tardes,
Mi madre ha estado cobrando la rai durante dos años. Cuando fue a solicitarla por tercera vez la dijeron que no la correspondia. Ahora la solicitan la devolucion porque las cotizaciones a la seguridad social de mi padre superan el 75% del salario minimo interprofesional. Esta situacion siempre ha sido la misma, es decir que se equivocaron a estimarla la solicitud por dos veces. Siendo error de ellos, es normal que soliciten el reintegro?
Muchas gracias de antemano
Da igual si fue error de ellos. Si te corresponde, te corresponde, y si no, pues no.
Es igual que si solicitas una ayuda, y te lo deniegan porque se equivocan y después tu alegas, y te lo tienen que dar.
Piensa que ha tenido un dinero prestado (porque no le correspondía) durante un tiempo sin ningún tipo de interés.
Salu2.
Hola la rai por violencia de genero me caduco en agosto de este año los 11 meses cumplidos y acabo de renovarlo en septiembre ..y ya me toca cobrar en octubre cobraré el mes de septiembre igual?
Te pagarán desde el día que solicitaste la ayuda y por los días que tengas derecho.
Salu2
Bueno en mi caso me denegaron el ray por 4 dia fuera de plazo quisiera savee si ellos tiene la razon grasia
Debe de indicar más información, porque con sólo eso es imposible contestarle nada.
Salu2
He cobrado dos veces la RAI y estoy cobrando ahora la PCI(Prestacion Canaria de Inserción) cuando termine podré solicitar la tercera RAI? Es la de los 45 años
Sí, puedes pedir la tercera RAI.
Salu2.
Ola ami mequeda un año para cobrar la raíz puedo solicitar la renta garantida ciudadana o no
En el año de espera puedes pedir otras ayudas.
Salu2.
hola soy discapacitada con el 33% y he estado trabajando doce horas semanales cubriendo una baja de una limpiadora, la ultima vez hasta el 15 de septiembre desde el 17 de agosto, antes estuve trabajando tres meses de principios de marzo a finales de mayo (Todo en el mismo sitio y con el mismo tipo de contrato.). Mi salario ha sido de 229.17 euros. ¿Tengo derecho a cobrar la RAI?
Sí, pero cuando lleves 12 meses ininterrumpido en el paro.
Eso significa que no hayas trabajado más de 90 días en ese periodo.
Salu2
Hola, tuve que renunciar al RAI por asuntos personales y, como no podía devolver el primer cobro, me hicieron firmar para no solicitarlo nunca más en un futuro. Como ya resolví el problema ¿Puedo solicitarlo de nuevo aunque firmase?. No tengo ningún tipo de ingresos.
Si ya has renunciado…
Hola buen día, estoy cobrando la RAI y me ofrcen trabajar 10 horas semanales durante un mes, cuánto me quitarian de la Rai? Gracias un saludo
Una cuarta parte si solicitas compatibilizar la ayuda con el empleo.
Salu2.
La R.A.I son tres años con intevalos de año en blanco si la consumiera y sigo en la misma situacion.
La podria pedir otra vez.
Informarme gracias.
Una vez que hayas pedido las 3 RAIs, ya no se puede volver a pedir en toda la vida.
Salu2.