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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • OLGA

    Buenos Días.
    Necesito saber si según los ingresos que tenemos es cierto que no, nos corresponde el subsidio por cargas familiares.

    1º Solicité la ayuda al inem, por cargas familiares, me fue reconocida para 18 meses, pero al realizar la prórroga ha sido denegada.
    Yo hago los cálculos que creo que son los correctos y no llegamos al mínimo que marcan.
    Si me pudiera orientar si los cálculos son correctos y los pasos a seguir para poder reclamar.
    Gracias.
    Mis ingresos son los siguientes:
    La nómina de mi marido es diaria, por lo que el mes que tiene 31 días cobra 1362 Euros brutos.
    Tenemos unos ingresos por un plazo fijo de unos 85 Euros trimestrales.
    Y somos 3 en la unidad familiar.
    Le ruego me conteste, porque en el INEM, solo me recogen la documentación pero no me dicen nada más.
    Gracias.

    • Si sois 3 miembros en la unidad familiar, no podéis sueprar los 1424,94€ brutos mensuales.

      Si su marido gana 1.362, y ingresos tirmestrales de 85€, entonces, mensualmente ganáis: 1390€, así que sí que cumpliría los requisitos económicos.

      Haz una alegación, en la que digas que esos 85€ son ingresos trimestrales, no mensuales.

      Salu2.

  • OLGA

    Muchas gracias por tu respuesta tan rápida.
    Tendre que formular muy bien la reclamación previa.
    Ya que han sido ya dos veces las que me han denegado la prórroga y yo te juro que me estoy volviendo loca porque mis calculos son como tu dices que tengo derecho pero ellos dicen que no.
    Entiendo que ha debido ser un error por mi parte a la hora de presentar la documentación.
    Pero he presentado la nómina, y un documento que dice que tengo el plazo fijo y a que tipo de interes te pagan, imagino que ellos lo calcularan anual y lo dividiran.
    Tengo que preparar la reclamación previa si tengo opción a realizarla.
    Si me pudieras orientar.
    Muchas gracias.

    • No podemos entrar a tanto detalle… por desgracia no disponemos de todo el tiempo que quisieramos…

      Pero básicamente, presenta las alegaciones con un extracto detallado de los ingresos y realizar los cálculos detallados de los ingresos mansualizados.

      Igualmente aporta la documentación que apoye ese extracto.

      Salu2.

  • carlos

    buenas, mi edad es de 53 años.estoy cobrando el paro pero quiero ponerme a trabajar media jornada(450€)¿puedo solicitar la ayuda de mayores de 52 años al mismo tiempo que trabajo esa media jornada?- me quedan aun 6 meses de cobrar el paro- saludos

  • Rfael

    Buenos días.
    Tengo 57 años,cobro la ayuda de myores d 52 años,tenia acciones en bolsa que he ido vendiendo en dos veces dentro del mismo mes, he obtenido unas ganancias de 1800€.
    ¿ como se computan? todas en el mes que se produce la venta,
    ó se devide entre los 12 meses del año fiscal.
    En el INEM dicen que es el mes que se obtienen.
    ¿Podrian informarme al respecto?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Estas ganancias sí que computa como rentas e influye en tu solicitud del subsidio.

      Yo creo que hay que prorratear los ingresos a 12 meses y comprobar si sigues cumpliendo los requisitso.

      De cualquier forma, tienes que comunicar estos ingresos al servicio de empleo y ellos decidirán si te suspende o continuas recibiendo las ayudas.

      En el caso de suspendertelo, lo podrías volver a solicitar a partir de enero de 2011.

      Salu2.

  • andrea

    Buenas tardes,

    Estoy embarazada de 27 semanas. doy a luz en febrero pero se me acaba el paro, por lo que solicitaré la baja de maternidad antes del nacimiento. sien embargo, la baja no se prolongará lo suficiente por lo que me veré en la obligación de pedir el subsidio por carga familiar una vez que nazca el bebé y se me agote la ayuda por maternidad. mi problema es que no hice la declaración de la renta 2009 (requisito indispenable para solicitarla) y sin embargo estaba obligada por lo que además de salir a pagar 800 e(tuve 3 pagadores)tendré que abonar la multa y los intereses de demora (que, por cierto, ¿a cuánto asciende la broma?) mi duda es si, yo solicito el subsidio en el 2011, tendré que presentar la declaración del 2010, o la del 2009?? y qué hay de la ayuda por maternidad? tendré que presentar la declaración tanto del 2010 como del 2011 (durante el 2012), porque cobré al final de uno y al comienzo del otro, no?? qué puedo hacer?? hasta cuando puedo pagar la cantidad que se me exige en la declaración del 2009?
    muchas gracias

  • andrea alvarez

    hola mi duda es la siguiente, mi marido esta cobrando el subsidio por cargas familiares lo que son los 426€, aunk a mi m han ofrecido un contrato laboral nada estable y por horas, le quitan a el el subsidio??es mi pregunta yo no llegare probablemente a los 800€, sin mas me despido un saludo

  • Elena

    Mi marido y yo estamos casados en separacion de bienes,hacemos declaracion de la renta separada y tenemos hijos pequeños.

    El acaba de pedir el subsidio por finalizacion de contrato y a mi me termina el contrato en febrero y no creo que me lo renueven,nuestros hijos pequeños dependen economicamente exclusivamente de mi,tengo ademas del trabajo otros ingresos adicionales, el no aporta nada a la unidad familiar ,los niños viven conmigo en otra ciudad diferente al padre,aunque este viene a visitarlos.

    Queria saber como afecta en la declaracion del proximo año,que los niños dependan solo de mi ,porque el padre en la peticion del subsidio ha incluido que dependen economicamente de el,y cuando yo pida el subsidio?no podre poner que dependen de mi o si?en que me afectaria a mi?y a los niños?

    Muchas gracias adelantadas

    • Si estáis casados, indendientemente de cómo os organizáis económicamente, tenéis que sumar todas las rentas y dividirlo entre el número de miembros, y esta cantidad no debe de superar los 474,98€ si quieres beneficiarte de alguna ayuda del servicio de empleo.

      Salu2.

  • Claudi

    Hola, me acaban de enviar los papeles para la renovacion del subsidio y me piden q indique si la suma de las rentas dividido por los componentes de la familia (somos tres, mi mujer, mi bebe y yo) ha superado en algun mes los 474,98 €.

    La duda me surge en saber si la paga extra de mi mujer (ella cobra 900 € al mes y yo los 426 del subsidio) cuenta para esta suma. Ya q es evidente que en ese mes la sobrepasamos.

    Y saber tambien si en caso de contar la extra podria impedir q me concedieran la prorroga del subsidio.

    Muchas gracias, Claudi

  • Marta

    Os expongo mi caso, llevo trabajando dos años y once meses de forma continuada con contratos de obras y servicio. He pedido una vida laboral y he visto q desde el ultimo contrato hay vacio de 4 dias q he trabajado pero no constan como dado de alta. ¿Desde cuando cambia un contrato de obra a indefinido?¿Puedo perder la antigüedad por esos dias q no veo reflejados en mi vida laboral, pero los he trabajado y los tengo reflejados en la nomina?¿A que tengo derecho si me despiden y reclamo?Gracias

  • MªJosé

    si te conceden un subsidio y después te dicen que el cobro ha sido indebido, por error suyo (además reconocido por ellos), puesto que tú les has presentado toda la documentación solicitada, lo hay que devolver.
    Un saludo

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