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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • María

    Tengo concedido un subsidio por desempleo, en casa sólo trabaja mi marido y además tengo 2 hijos. El caso es que este mes mi marido a recibido la paga de atrasos por desviación del IPC. Mi pregunta es ¿Cómo se tiene en cuenta esa paga?, habría que dividirla entre 12 meses y re-calcular que no sobrepasamos el límite para el 2010 (pudiéndose haber generado pagos indebidos) o, por el contrario la paga computa para el 2011, año en el que se percibe y es exigible (pues hasta enero no se conoce el dato del IPC).
    Gracias por anticipado.

  • Roberto Arce

    hola y gracias por la atención;

    mi consulta es sobre la nueva prestación de 400 € para los que agotamos el subsidio de desempleo a partir del 16 de febrero. En mi caso concreto, lo acabo en marzo, estoy casado, sin hijos y mi mujer está cobrando 1615 € netos al mes. ¿Tendría derecho a esta prestación? También estoy apuntado a 2 cursos del imem que empiezan en Marzo precisamente.

    Salu2

  • juan carlos

    estoy cobrando el subsidio por desempleo se me termina ha ultimo de marzo tengo dos hijas y mi marido cobra 1180 euros al mes tengo derecho a cobrar la nueva prestacion de 400 euros.gracias

  • JAVIER

    percibo el subsidio para mayores de 52 años.He vendido unos derechos de suscripcion de acciones en el mercado que no debo declarar en mi declaracion de hacienda por estar exentos, considerandose menor valor de adquisicion de las mismas cuando se vendan.He percibido 497 euros por la venta de los derechos, ¿ tengo que informar de este ingreso y al sobrepasar el 75% perder el subsidio?.

  • JAVIER

    Gracias por la respuesta. Se me ha olvidado preguntar si los 497 euros de los derechos de suscripcion los tengo que añadir a otros ingresos(dividendos, intereses, etc. recibidos en el año)y dividirlos por doce para ver si supero o no los 481 euros mensuales y seguir percibiendo el subsidio.

  • ANA

    Somos extranjeros, mi esposo deja de cobrar el PRODI el 12 de Abril, por 2 meses no llega a los 3 años de cotización, la pregunta es si tiene ahora 60 años le corresponde alguna ayuda, gracias

  • JAVIER

    TENGO 6000 ACCIONES DE IBERDROLA RENOVABLES. DICE IBERDROLA QUE VA HACER UNA FUSION POR ABSORCION DE IBERDROLA RENOVALES, DANDO UNA ACCION DE IBERDROLA POR CADA DOS DE RENOVABLES, PROPONIENDO QUE LOS ACCIONISTAS DE RENOVABLES PERCIBAN EN EFECTIVO UN DIVIDENDO EXTRAORDINARIO DE 1,19 EUROS POR ACCION NO SUJETO A RETENCION POR SER CONTRA PRIMA DE EMISION Y EL RESTO EN ACCIONES.¿TENDRIA QUE COMUNICAR ESTE INGRESO Y PERDER EL SUBSIDO DE DESEMPLEO DE 52 AÑOS AL PERCIBIR 7140.- EUROS Y SUPERAR EL 75% S.M.I.?

    • Creo que no experimentas ninguna ganancia patrimonial.

      De cualquier forma, comunícalo, ya que si es como digo, no te van a quitar la ayuda, y si no fuera así, tenías que haberlo comunicado.

      Salu2.

  • enara

    Hola,en abril me corresponde solicitar el subsidio mayores 52 años,en febrero del 2010 hice un rescate del plan de pensiones de 8000 euros,me lo van a tener en cuenta ,o solo cuentan los ingresos que tenga en el momento de la solicitud este año 2011 no espero tener ningun ingreso. gracias por su ayuda.

    • Los rescates de los planes de pensiones se consideran rentas de trabajo y sí que te lo tienen en cuenta para el pago de los subisidios.

      Lo único, si hiciste el rescate antes de solicitar el subsidio, entonces no tendrás ningún problema, sólo van a tener en cuenta los ingresos que tengas después de la solicitud.

      Salu2.

  • sandra

    Buenas tardes,

    Agradecería me informase sobre el caso que le expongo a continuación:

    He presentado los papeles para el Subsidio de Desempleo en el més de marzo, por tanto tenía que aportar la nomina del mes de febrero. Mi marido cobra la nómina según el número de días que tenga el més. Así que el mes de febrero de 28 días, tenemos unos ingresos en la unidad familiar de 1336,64€(incluidas la prorrata de la pagas extras), entre 3 miembros, no supera el 75% del SMI.
    Me han denegado el Subsidio de Desempleo.
    Ellos han tenido en cuenta la nómina del més de enero de 31 dias, de 1457,81 (incluidas p.e.), que si supera el 75% del SMI.

    Por una parte, no entiendo porqué incluyen las pagas extraordinarias si en el art. 215 de la LGSS dice…no supere el 75% del SMI vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Agradecería una explicación.

    Por otra parte, (en el caso de estar correcto el incluir las p.e.), ¿el calculo de los ingresos debería ser anual o mensual?
    Si fuese mensual, ¿que més han de tener en cuenta, el de 28 dias, el de 30 dias (los cuales no superan los 481,05€) o el de 31 dias que si lo supera?

    He llamado, en dos ocasiones, al telefono 901 que el INEM pone a disposición y
    – la 1ª persona que me atendió me dijo que el calculo era de ingresos anuales
    – la 2ª persona con la que he hablado me informado que habian de tener en cuenta la nomina del mes de febrero, me ha dicho que presente una Reclamacion Previa. Pero que por otra parte no sabe si los meses que supero los 488.05€ (los de 31 dias) no me correspondería el subsidio.

    Espero ustedes me puedan ayudar.
    Un cordial saludo.

    • 1. La ley dice claramente que no debes de superar el 75% del SMI excluída las pagas extraordinarias (El SMI es un valor dado que puede considerar o no las pagas extras: http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/smi/), eso es 481,05 euros, pero nunca dice que tus ingresos mensuales ha de excluir las pagas extras, sino todo lo contrario.

      2. Para calcular los ingresos, no tienen en cuenta lo que cobres puntualmente 1 mes, sino la media de lo que va a cobrar a los largo del año, vamos 1.336,64 / 28 días * 365 días /12 =1452 euros mensuales, que dividido entre 3 supera los 481,05 euros.

      Salu2.

  • Floren

    Buenas noches.
    acabo de solicitar el subsidio mayor de 52 años y un familiar me a dejado 3.000 euros cuenta como renta (me lo dejo antes de solicitarlo) o solo cuentan las rentas a partir que lo solicitas. gracias

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