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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • JOSE FRANCISCO DAVO DAVO

    HE DE PAGAR LO MISMO QUE CUALQUIER PERSONA LA MATRICULACION DE UN VEHICULO ADQUIRIDO DE SEGUNDA MANO TENGO UN 34 POR CIENTO DE DISCAPACIDAD RECONOCIDA GRACIAS

  • JOSE FRANCISCO DAVO DAVO

    QUERIA SABER SI AL TRANSFERIR UN VEHICULO QUE HE COMPRADO DE SEGUNDA MANO CON 15 AÑOS DE ANTIGUEDAD TENGO QUE PAGAR INTEGRO SIN NINGUN DESCUENTO EN TRAFICO TENGO EL 34 POR CIENTO DE MINUSVALIA GRACIAS

  • JUAN

    cuando comienza la exencion del impuesto de circulacion desde la fecha de la matriculacion del vehiculo o la fecha de solicitd?

  • JUAN

    vehiculo de importacion matriculado nuevo el 30-12-2014 solicitud de la exencion del impuesto circulacion por discapacidad el 2 de enero, cuando comienza la exencion desde la fecha de la primera matriculacion o fecha de solicitud? saludos.

  • ANDRES

    Buenos dias,mi hermano tiene una incapacidad permanente absoluta y cobra por la seguridad social pero en esos informes pone que no tiene minusvalia.me gustaria saber si para la subencion del impuesto de rodaje del vehiculo serviria el certificado de incapacidad permanente o habria que solicitar una revision en el e.v.o para que le concedan el certificado con grado de minusvalia?
    un saludo y muchas gracias.

    • Buenas tardes

      En el artículo superior indicamos la documentación que hay que presentar.

      En principio es necesario Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.

      Pero confírmalo con tu ayuntamiento, ya que al ser un impuesto municipal los requisitos y condiciones pueden variar de unos a otros.

      A ver qué te dicen.

      AÑADIMOS que: tal como comenta jOSE iGNACIO rODRIGUEZ lOPEZ en el comentario siguiente, el RD 1414 de 1 de Diciembre del 2006 deja claro que el certificado de concesión de pensión de la seguridad social deja claro que es equiparable a certificación de minusvalía y acredita el derecho, así que debería ser suficiente con presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

      Salu2

  • jOSE iGNACIO rODRIGUEZ lOPEZ

    juan pregunta si su hermano tiene derecho a la exención y yo le digo que el RD 1414 de 1 de Diciembre del 2006 deja claro que el certificado de concesión de pensión de la seguridad social deja claro que es equiparable a certificación de minusvalía y acredita el derecho y me duele que a mí mismo me tuvieran engañado en ayuntamientos, hacienda ciertos gestores y funcionarios incompetentes que me han hecho perder mis derechos durante 10 años impidiéndome disfrutar ese derecho alegando que necesitaba el certificado de minusvalía.
    todos los pensionistas de incapacidad tienen el derecho EXIGIRLO LEY EN MANO.

  • Maria

    Hola, tengo una discapacidad del 78% y me han aplicado todos los descuentos al comprar un coche nuevo, lo único q en la factura del coche me han cobrado el rodaje de éste.
    En el concesionario me dijeron, (a la entrega del vehiculo), q fuera al ayuntamiento con la factura y el certificado de discapacidad para q me devolvieran el importe del impuesto. Cual ha sido mi sorpresa cuando he ido hoy al ayuntamiento y me han dicho q no me tenian q devolver nada. Mi cara ha sido de super tonta. Por la forma de tratarme, me sentido q molestaba 🙁
    Me gustaría saber…y si alguien me puede ayudar, si el ayuntamiento me tiene q devolver el dinero o no. No estoy exenta?

  • Cristina

    Hola.
    Tengo una discapacidad del 65%. También un coche de 13 años a mi nombre y exento del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Ahora voy a cambiarlo por uno nuevo y en el concesionario me piden un certificado o justificante del 2015 como que estoy exenta para hacienda. Les dí la resolución del 2003 y me dicen que no es suficiente.
    De paso preguntaros que para el nuevo tendré que solicitar de nuevo la exención ¿no?

    • Hola

      Para solicitar la exención del impuesto de matriculación debe acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

      Lo mejor es que acudas si puedes tú misma a tu Delegación de Hacienda y confirmes si sirve o no el certificado de que dispones, a ver qué te comentan.

      – Respecto a la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, sólo se aplica para un vehículo. Así que si compras uno nuevo, debes ir a solicitarlo de nuevo al ayuntamiento para que te anulen el del otro vehículo.

      Salu2!

  • Cristina

    Creo que no me he explicado bien.
    Tengo una discapacidad del 65% con su certificado. En el 2003 tenía un 47% ya solicité la exención del impuesto del coche que tengo; la resolución es de esa fecha. Ahora voy a cambiar ese coche y en el concesionario me dicen que necesitan un certificado del impuesto del 2015 o el 2014 para aplicar el pan pive y para hacienda. No entienden que estoy exenta.
    Lo del nuevo coche os lo preguntaba pensando que sí ya tenías el anterior pues tendrían los datos del nuevo. Ya sé que no se pueden tener dos coches exentos.
    Hoy me acercaré al ayuntamiento y comentaré por aquí por sí le sirve a alguien. He leído todos los comentarios y nadie comenta que haya cambiado un coche por otro con la exención por discapacidad.

    • Cristina

      Ya me han hecho los certificados de exención del impuesto de circulación para los años 2014 y 2015 en el ayuntamiento para el plan pive. Y de paso he pedido el impreso para el coche nuevo.

    • Disculpa. No te habíamos entendido bien.

      Nos alegramos que ya lo hayas resuelto y gracias por tu comentario, servirá de ayuda a muchos usuarios en ese mismo caso. 😉

      Salu2!

  • puri

    Hola:
    Tengo una discapacidad del 33%reconocida por la INSS. y solamente he estado exenta del impuesto de circulación el primer año,desde entonces me viene denegado siempre y,sin haber cambiado mi situación.Ahora me dicen q no vale el certificado de la seguridad social,me exigen el de la comunidad….Como es posible que el primer año estuviere exenta y los siguientes no?? que puedo hacer?

    • Hola

      Es muy raro ya que por lo que comentas cumples las condiciones para estar exenta cada año..

      Al ser un impuesto municipal, depende de cada ayuntamiento por lo que debes revisar qué indica en las Ordenanzas municipales del tuyo respecto a las condiciones a cumplir para beneficiarte de la exención del IVTM (impuesto vehículos tracción mecánica) y en base a eso presentar la exención o reclamar para que te la apliquen.

      Salu2 y ya nos contarás. Animo!

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