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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Jose Ibarra

    Hola, tengo una consulta sobre este tema. Yo me compré un coche en en Dic del 2010. De segunda mano y en un concesionario. Les aporté la documentación de mi minusvalía, 33%. Ellos se hicieron cargo de la transferencia. Ahora me ha llegado el recibo dle ayuntamiento, para el que aun quedan unos dos meses de fecha límite para el pago del impuesto.Pensaba que estaba exento ya que al hacer ellos la transferencia me daban de alta en tráfico el coche como propietario minusválido y en el ayuntamiento igual. Mi duda es la siguiente. ¿quién informa al ayuntamiento de que me he comprado un coche y que tengo una minusvalía? ¿Tráfico o el concesionario al hacer la transferencia y dar de baja el coche y ponerlo de alta con mis datos?

    Gracias

    • Buenas tardes Jose

      Tienes que solicitar tú como titular del vehículo la exención del Impuesto municipal de Circulación en tu ayuntamiento correspondiente.

      No se puede encargar de ello el concesionario.

      Para solicitar la exención tendrías que aportar la documentación que indicamos en el artículo superior y rellenar la solicitud que te entreguen en tu ayuntamiento.

      Lo único es que por lo general el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud, así que en principio estarías exento de abonarlo a partir del 2012.

      En cualquier caso consulta en tu ayuntamiento en las ordenanzas municipales si hay alguna posibilidad de que solicitando la exención ahora te devuelvan la parte de trimestres No consumidos hasta fibal de año, tal como sucede con las bajas.

      Salu2!

  • Miguel Angel

    Hola,
    Tengo reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta. A pesar de ello, el órgano autonómico correspondiente solo me reconoció una minusvalía del 16%.
    ¿Creen que podría solicitar la exención del IC ? Gracias

    • Hola.

      En el artículo superior en el punto «¿Qué condiciones habrá que cumplir?» puedes ver los requisitos detallados.

      En principio el tema de tener reconocida una minusvalía del 33% es un requisito general impresecindible en todos los Ayuntamientos.

      Sin embargo, por si quieres asegurarte revisa las Ordenanzas Municipales de tu Ayuntamiento en concreto para ver qué indica al respecto.

      Si se trata de un Ayuntamiento de una localidad grande, suelen poder encontrarse en su web a través de internet.

      Salu2

  • Francisco

    Hola,
    respecto al caracter retroactivo de la concesión de la excención del pago del impuesto de circulacion:
    la solicité en mi ayuntamiento con fecha de 12-4-2011
    y a fecha de 4-5-2011 se lo cobraron, pero tengo reconocido un 38% a fecha de 4-9-2009 (el dia 11-4-2011 recogí el certificado definitivo).

    Si bien no puedo solicitar la devolución de años anteriores, ¿estan obligados a devolverme el de este año?
    En caso afirmativo, ¿en que normativa se recoge para que pueda ir a reclamar?

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola.

      Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

      Con lo cual si la solicitaste con fecha 12-4-2011 se empezará a aplicar la exención ya en el 2012 y el de este año tocaría abonarlo.

      En cualquier caso revisa la normativa municipal de tu Ayuntamiento para ver qué indica al respecto por si acaso, pero la normativa general es así.

      Salu2

  • Alberto

    Hola,me compro un vehículo de segundamano y mañana haremos el cambio de nombre, su propietario actual queda exento de pagar el impuesto de circulación por tener minusvalía,pero, ¿tendré yo que pagarlo este año o será a partir del que viene?

    • Hola Alberto.

      Como a Fecha 1 de enero quién figura como titular en Tráfico es al vendedor, este año le tocaría abonarlo a él. Como está exento no tendría que abonarlo él ni te correspondería abonarlo a ti. Aunque seguramente en Tráfico soliciten al vendedor presentar la exención de dicho impuesto.

      A ti te corresponderá abonar el del 2012.

      Salu2

  • Miguel

    Miguel tienes que solicitarlo en el Ayuntamiento, para el próximo ejercicio 2012.

  • Virginia

    Hola,tengo una discapacidad de un 33% y me compre un coche en Diciembre del 2009 yo vivía en Madrid cuando me reconocieron la discapacidad y ahora vivo en Caceres , por no tener homologado el certificado de minusvalía tuve que pagar el impuesto de matriculación, ¿ Podría reclamarlo ahora, ya que tengo el certificado homologado aquí en Extremadura? Muchas gracias.

    • Hola.

      En principio la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía no se aplica con carácter retroactivo.

      Pero por si acaso hubiera alguna posibilidad o lo quisieras confirmar, te facilitamos el telf de información:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.

  • Juan Carlos

    En Alava, Vizcaya y Guipuzcoa, se pasan por el forro lo que contenple el Real Decreto que avala esta exencion por minusvalia. Han promulgado a través de las Diputaciones Forales su propia Ley (Al parecer de mayor rango que el propio Real Decreto) ya que es la que se aplica y las condiciones para acceder al derecho las han modificado quedando suprimido en gran parte esta exención por minusvalia al impuesto municipal de circulación.

    Y el «ararteko» o «defensor del pueblo»… aplaudiendo.

  • Chema

    Hola,
    Respecto a la duda de Virginia del 2 de agosto: creía que un certificado de minusvalía era válido para todo el territorio español, independientemente de la comunidad en la que haya sido expedido. ¿Podríais confirmarme esto? En caso contrario debo darme prisa para homologar el mío, antes de pagar el coche.
    Gracias y un saludo.

    • Hola Chema.

      Lo normal es que valga para todo el territorio español.. En cualquier caso, para quedarte más tranquilo lo mejor es que lo confirmes antes de nada en tu Delegación de Hacienda correspondiente, en la provincia donde se vaya a matricular el coche.

      Ya nos irás a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Chema

    Hola de nuevo.

    He llamado a la AEAT para preguntar lo de la validez del certificado de minusvalía en otras conunidades autónomas. Me han dicho que si están todos los datos claros, respecto al tipo de minusvalía y lo que la causa, tendría validez en todo el territorio estatal.
    Espero que esto sirva para otr@s con la misma duda.
    Un saludo.

  • Ana

    Hola,
    Soy propietaria de un vehiculo y estoy exenta del pago del impuesto de circulación por minusvalía desde el momento en que lo compré hace casi 4 años. Ahora quiero cambiarlo por otro coche pero he oído comentarios de que si lo vendo antes de los 4 o 5 años de haberlo comprado tendré que pagar los impuestos de circulación que me he ahorrado durante estos años como penalización, si quiero beneficiarme de la exención para el coche nuevo. ¿Es eso cierto? Ya sé que no se puede estar exento del impuesto para más de un vehículo simultáneamente pero si me vendo ahora el coche que tengo, ¿tendré realmente que pagar el impuesto de estos 4 años y encima de golpe?
    Gracias.

    • Hola Ana.

      Hay dos impuesto que diferenciar y de los que te has beneficiado por la minusvalía que son:

      – Exención del Impuesto de Matriculación
      – Exención del Impuesto Municipal de Circulación del Ayuntamiento.

      Las condiciones para la exención del Impuesto de Matriculación es que no puedes vender el vehículo antes de que hayan transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación.

      En caso de venderlo antes de ese plazo te tocaría liquidar el Impuesto de matriculación que no abonaste en su día (aunque aplicándole coeficiente de reducción por antigüedad).

      – Así que fíjate bien a ver en qué fecha cumpliría esos 4 años completos para evitar tener que pagarlo.

      – Respecto al Impuesto de Circulación, una vez que vendas ese coche, tendrás que solicitar de nuevo la exención en tu ayuntamiento para el nuevo coche que te compres tal como indicamos en el artículo superior.

      Esperamos haberte aclarado.

      Salu2!

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