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23 de diciembre de 2009

Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.

¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?

Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
  • Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

¿Qué condiciones habrá que cumplir?

Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:

  • Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
  • Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
  • Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.

¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?

Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?

En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:

  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
  • Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
  • Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.

Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.

Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.

Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?

Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.

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646 comments to Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía

  • Elisabeth

    Acabo de ver en la ordenanza del ayuntamiento que te piden que el seguro esté a nombre de la persona con minusvalía, no entiendo por qué en unos sitios lo piden y en otros no

  • Manuel Fenollar Quereda

    El 9 de Marzo de 2015 me comunico el IMAS que tengom un grado de discapacidad del 33 % con dificultad para transportes colectivos de 8 puntos. Me dijeron que para tener la exencion del Impuesto de Circulacion debia solicitarlo para el proximo año. Hoy he presentado toda la documentacion, que por cierto no la queria coger el funcionario porque no he pagado el sello de este ano. Finalmente al pedirle su nombre (al funcionario), ha admitido todos los documentos, advirtiendome que me la van a denegar, dandome un escrito que hace mencion al RD 4/2004, donde al final hay añadida una frase que dice «Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, debe estar al corriente de cualquier debito con la Hacienda Municipal». Yo he leido este RD 4/2004 y esa frase no aparece por ningun sitio, con lo cual presumo que es algo que añade el Ayuntamiento. La pregunta es: PUEDE EL AYUNTAMIENTO DENEGAR UN DERECHO MEDIANTE ORDENANZA O CRITERIO PROPIO, PRESCRITO POR UNA LAY DE MAYOR RANGO, en este caso el RD 4/2004

    • Buenos días

      Tendrían que indicarte la ley u ordenanza que incumples para poder beneficiarte.. No pueden decirte eso sin más si esa frase no figura en ninguna normativa….

      Lo único es que la exención se aplica al año siguiente en que se aprueba. Por lo que seguro que en tu caso, la demoran sin darte resultado hasta el 2016, y así el año que viene te toca pagarlo y la exención no te la empezarían a aplicar hasta el 2017…

      Salu2

  • JESUS

    Donde debo de acudir para no pagar la viñeta por minusvalía. No tengo claro si al ayuntamiento o a trafico ya no la pagaba pero cambie de vehículo y no me acuerdo donde la presente así el coche que vendí cambiarlo por el coche que compre minusvalía del 44%. Gracias y salud

    • Debes acudir al Ayuntamiento y solicitarlo allí.

      Pero date prisa! Comienzan a aplicarlo a partir del año siguiente en que se solicita.

      Así que si te esperas a que empiece el 2016 no podrás beneficiarte hasta el 2017…

      Salu2

  • Enrique

    Tengo una incapacidad vitalicia concedida judicialmente en 2013 y ratificada por el supremo en 2014,presente la documentacion pertinente para la exención del pago de la viñeta y me la concedierón por dos años ( supuestamente alegando que podria ser revisada en ese tiempo ),según mi abogada fue una mala interpretación de ellos pues en la sentencia pone que puede ser revisada a los dos años pero no por que me la vayan a quitar si no por que puedo solicitar yo mismo una revisión de la misma por emperoramiento y solicitar un grado superior o que en ese tiempo yo me encuentre mejor y quiera trabajar,que eso lo ponen en todas las sentencias¿ que debo de hacer para que en 2017 y años siguientes no me cobren la viñeta ? este año estoy exento de ella.

    Gracias

    • Al ser un impuesto municipal la normativa puede variar de unos ayuntamientos a otros.

      Tienes que consultar la normativa del IVTM de tu localidad y cumplir lo que te exijan. Es posible que te toque hacer la solicitud cada cierto tiempo, a pesar de que sea incapacidad vitalicia.

      Te lo tienen que aclarar en tu ayuntamiento. Y estate atento, ya que si no lo solicitas en plazo o se te pasa algún año, te lo cobrarán..

      Salu2

  • eduardo

    el año pasado me vino el inpuesto del coche y la pague y solicite con una misnuvaldia del 85% estando el coche a mi nombre para no pagar el impuesto de trancion mecanica del año 2016 ya que el año por quivocacion de ellos tuve que paga la del 2015 este año le avenido las facturas del ayuntamiento a mis dos hijos y la mia no es que sea de 0€ no tengo que recibirla o tengo que is a la ayuntamiento para reclama la factura o acer excento no tengo factua munchas gracias y que me explique alguien asta mi repuesta y munchas gracias

  • eduardo

    quien me reponde sobre si tiene que venisme la factura o no del inpuesto de circulacin a ser execion por minusvaldia el año 2015 la pague pero el año 2016 ya me dijeron que no la pagaria mas asta 9999 munchas gracias y me gustaria una respuesta si tiene alguien si me mandara la factura el que sea 0€ o no munchas gracias asta la repuesta

  • Jesus

    Hola me gustaria saber si con una discapasidad permanente total puedo estar exento del pago de entrada de vehiculo gracias

    • Hola

      Con esa discapacidad puedes solicitar la exención del Impuesto municipal de circulación de tu coche en tu ayuntamiento.

      Y si compras un vehículo nuevo, puedes solicitar la exención del Impuesto de matriculación.

      Salu2!

  • Rosa M Abad

    Buenas tardes: Tengo una minusvalia del 33%, el coche esta a mi nombre y exento del impuesto de circulacion. Puede utilizar cualquier persona mi coche, aunque yo no vaya en ese momento?
    gracias

    • Buenas

      ¿Cuando lo compraste solicitaste la Exención del Impuesto de matriculación?

      – No lo confundas con el Impuesto municipal de circulación, son temas diferentes..

      Si solicitaste la Exención del Impuesto de matriculación, puede conducir cualquiera el coche, los agentes si te paran no van a decir nada..

      Eso sí, durante los primeros 4 años desde la compra, si un inspector de Hacienda te visitara tienes que decir que el coche es sólo para tu uso exclusivo. Sino Hacienda te sancionará.

      Esperamos haberte aclarado.

      Salu2!

  • Rosa M Abad

    Perdona, no se si te he entendido.
    El coche esta matriculado en el 2006, yo lo compre en el 2009, de segunda mano, y el impuesto de circulacion esta exento desde el 1 de enero de 2010.
    Yo tengo la minusvalia desde marzo de 2009.
    Puede conducir mi coche alguna otra persona que no sea yo, aun y cuando yo no vaya en el vehiculo? poe ejemplo, mi marido o hijo?
    gracias

    • Muy bien. Ahora te entendemos mejor.

      No te preocupes, en tu caso puede conducir el coche sin problemas tu marido o tu hijo.

      (Es sólo para uso exclusivo de la persona con minusvalía durante los primeros 4 años desde que se matricula el coche, pero en tu caso ya ha pasado de sobra ese tiempo)

      Salu2

  • Rosa M Abad

    Muchas gracias, ha sido de mucha ayuda tu informacion.
    un sadulo

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