Una de las ventajas fiscales para las personas con minusvalía, aparte de la exención en el Impuesto de matriculación, y de la reducción del IVA al 4% en la compra de coche, es la exención en el pago del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, también llamado impuesto municipal de circulación, o en algunas localidades, numerito o la viñeta. Indicamos qué condiciones tendrán que cumplir las personas con minusvalía para la solicitud de esta exención y la documentación necesaria.
¿Qué vehículos tendrán derecho a la exención del pago del Impuesto de Circulación?
Están exentos del pago del Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los siguientes vehículos:
- Los vehículos para personas de movilidad reducida, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, es decir, aquellos vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.
- Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
¿Qué condiciones habrá que cumplir?
Los requisitos necesarios para la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica son:
- Que el vehículo esté matriculado a nombre de una persona que tenga la condición legal de minusválido en grado igual o superior al 33%.
- Que se destine para su uso exclusivo, sea conducido por la persona con discapacidad, sea destinado a su transporte.
- Que la persona con minusvalía no sea beneficiaria de la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por otro u otros vehículos simultáneamente.
¿Si la persona minusválida fuera titular de varios vehículos?
Estas exenciones no resultarán aplicables a las personas beneficiarias de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
¿Qué documentación hay que aportar para su solicitud?
En este supuesto de exención, el/la interesado/a deberá aportar al Ayuntamiento correspondiente que figure en el Permiso de Circulación lo siguiente:
- Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
- Certificación de la minusvalía emitida por el organismo o autoridad competente.
- Declaración jurada de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del minusválido.
Declarada la exención por la Administración municipal, ésta debe expedir un documento que acredite su concesión.
Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del Impuesto.
Toda la información referente se la deberán facilitar en el Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
¿Tendría esta concesión de exención carácter retroactivo a los años anteriores a su solicitud?
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. NO obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Sin embargo, toda la información referente a este tema podrá encontrarla en la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica correspondiente a ese Ayuntamiento.
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Mi madre falleció el pasado mes de Febrero, en mi Ayuntamiento el impuesto de circulación lo cobran entre abril y junio. No nos ha llegado el recibo para pagar el impuesto del coche que estaba a nombre de mi madre ( del que se beneficiaba de la exención).
-Puede ser que este año aún esté exento?. – – Al estar exento que documento tienes que presentar si te piden el impuesto de circulación?
– en los próximos meses vamos a cambiar el coche a nombre de mi padre, se lo pedirán en trafico para hacer el cambio?
Gracias
Buenos días
Sí, este año aún está exento.
No te preocupes que ya no lo solicitan en Tráfico para hacer el cambio.
Para poderlo poner a nombre de tu padre, tenéis que realizar los trámites que indicamos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/
Salu2
Hola, me gustaría saber si se puede tener dos seguros de coche a nombre de la misma persona (beneficiaria) pero únicamente ser propietaria de un coche
Hola
Sí, puedes figurar en el seguro de todos los vehículos que quieras (como tomador que es quién paga o como conductor..), aunque sólo seas propietario de un vehículo.
Salu2
Comprando un coche nuevo, ¿los trámites para no pagar el impuesto de circulación los hace el cocncesionario, o lo tengo que solicitar yo en mi ayuntamiento?
Muchas gracias.
Una vez matriculado el vehículo, y antes de que acabe este año, debes acudir tú mismo a tu ayuntamiento correspondiente a solicitarlo para que te lo empiecen a aplicar ya a partir del año que viene.
Salu2
Buenos dias. Tengo la incapcidad permante total desde el 2004. Una vez pregunte en mi Ayto. si estaba excenta del pago del impuesto de vehiculo, me dijeron que necsitaba un certificado donde figurara el tanto %. en mi certificado no pone eso, solo lo de la incapacidad total. Hace unos dias en el INSS me dijeron que la norma general es que para las incapacidades total se da por asumida el 33% de discapcidad. ¿Puedo reclamar a mi ayuntamiento? si es así, ¿puede ser retroactivo la devolución del mismo por la mala praxis de ellos en darme una informacion errórena? Muchas gracias.
Buenas tardes
No es retroactivo, así que no te devolverán nada…
Pero acude a tu Ayuntamiento a solicitar la exención antes de que acabe el año para que empiecen a aplicártela a partir del año que viene.
Como te han indicado, con ese certificado te debería valer.
Salu2 y ánimo!
Si tengo el coche a mi nombre y soy la madre de un menor que tiene 12 años y una minusvalía del 40% y lo utilizo para su desplazamiento, puedo estar exenta del impuesto de tracción mecánica?
Es que me lo concedieron y he estado así durante varios años y ahora me lo deniegan argumentando que ha sido un error del ayuntamiento y que tengo que empezar a pagar.
Que puedo hacer?
Gracias!
Buenos días
Quién es el titular del vehículo? ¿Es el titular tu hijo?
En la mayoría de los ayuntamientos exigen para solicitar la exención del Impuesto de vehículos de tracción mecánica que el vehículo esté a nombre de la persona con minusvalía.
Si cumples eso, no vemos por qué no te van a poder a aplicar la exención. ¿Qué motivo o explicación te han dado?
Lo mejor es que revises tu misma la normativa municipal de esa localidad a ver qué indica respecto al IVTM y exención, y así ves si cumples o no las condiciones y en base a eso podrás reclamar.
Salu2 y ánimo
Quiero saber si ya dispongo del no pago del sello de circulación pero me he comprado otro coche y he dado de baja el anterior que tramite tengo que hacer para pasar el no pago a este nuevo.
Debes acudir al Ayuntamiento a solicitar que te cambien la exención de IVTM (impuesto municipal vehículos tracción mecánica) de un vehículo a otro.
Hazlo antes de que acabe el año!! Sino te tocaría pagar el del año que viene.
Salu2
Buenas, tengo el 33% de discapacidad y disfruto de mi vehículo sin pagar el sello de circulación mi pregunta es porque quiero cambiar de vehículo y quisiera saber si tengo que volver a echar otra vez papeles de nuevo hasta esperar la contestación o si al ya tenerlo aprobado me cambian el coche nuevo por el viejo en el momento. Saludos!
Buenas
No. Tienes que solicitarlo a tu ayuntamiento para hacer el cambio de un vehículo a otro.
Si no lo solicitas no te lo aplicarán..
Salu2
Tengo un vehículo con la exención del impuesto de circulación por lo que no pago dicho impuesto por tener reconocida una discapacidad.
Yo no puedo conducir y siempre lo utilizo con mi mujer de conductora.
¿puede coger ella el vehículo sola sin mi para alguna gestión?
¿si la para la policía puede tener algún problema?
Buenos días
En tu caso, no te preocupes puede coger el coche tu mujer sin problema y si le paran los agentes no le van a decir nada por ello.
De hecho ni siquiera es obligatorio llevar el recibo del impuesto de circulación en el coche, así que ella en ningún momento tiene que demostrar si ese impuesto se paga o está exento ni dar ninguna explicación.
Salu2!
Tenemos exento el impuesto de matriculación por discapacidad, nos caduca en diciembre, qué debo hacer para renovarlo, debo presentar de nuevo toda la documentación, hay algún impreso para renovarlo? Muchas gracias.
Entendemos que lo que tienes es la exención del Impuesto municipal de circulación.
Debes acudir a renovarlo antes de que finalice este año.
Ya que si vas en 2017 te tocará pagar el de ese año (la exención se aplica a partir del año siguiente en que se solicita..)
Así que acude a tu ayuntamiento o llama para que te informen cuánto antes sobre qué documentación debes presentar para renovarlo cuanto antes.
Salu2
Buenos días,
Este año he estado exenta de pagar el impuesto de circulación por minusvalía del 33%. Me gustaría saber si para el año 2017 tengo que tramitar los mismos papeles para no pagar el impuesto de circulación.
Gracias de antemano,
Saludos
Buenos días
En teoría es automático y no tienes que renovarlo cada año. Pero ya que es un impuesto municipal y pueden variar las condiciones de unos ayuntamientos a otros, lo mejor es que lo confirmes en el tuyo particular.
En cualquier caso, si hubiera que renovarlo, tendrías que tramitarlo siempre antes de que acabe el año para que no te cobren el siguiente (ya que se aplica a partir del año siguiente en que se solicita..) y para este año ya no te daría tiempo..
Salu2 y Feliz Año 2017!