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19 de enero de 2010

Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

En muchas ocasiones, el tener un golpe o siniestro con el coche es imprevisible ya que depende del resto de conductores o otros factores externos.

Sin embargo, en caso de tener algún siniestro o accidente de circulación, ¿sabemos cómo debemos actuar?

Es importante saber con qué coberturas del seguro contamos y cómo reclamar al contrario si fuera el culpable la indemnización por daños y lesiones.

¿Cómo debemos actuar en caso de siniestro o accidente?

Lo primero es seguir la técnica P.A.S. que quiere decir Proteger, Avisar y Socorrer a las víctimas en el caso de que las hubiera.

Una vez que las personas implicadas en el siniestro estén en zona resguardada o protegida, hay que llamar a Emergencias al telf. 112 y solicitar que acuda la Guardia Civil o Policía para que realice atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción.

Este atestado deberán hacerlo en el caso de que alguno de los implicados en el accidente lo solicite, aunque éste no haya sido muy grave.

Se debe apuntar el nombre y dirección de los otros conductores implicados y se recomienda rellenar el parte amistoso.

Si le es posible, recopile también todas las pruebas que pueda: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos…

Para retirar el vehículo y si precisara de atención urgente, podría recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.

En el caso de que haya resultado herido en el accidente, debe conservar el parte de urgencias que haya emitido el facultativo le atienda.

Y si quisiera interponer denuncia en vía penal, ¿qué plazo habría?

Habría un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado.

¿Qué habría que hacer después del accidente?

Tendría que dar parte a su aseguradora. Y siempre que sea posible antes de que pasen 7 días desde el siniestro (ver condiciones de cada póliza en particular)

Una vez entregado el parte, su compañía aseguradora se pondrá en contacto con la compañía del otro vehículo y aportará toda la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.

En caso de lesiones, es importante guardar los sucesivos partes de baja y de alta para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.

La aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización por daños y lesiones que podrá aceptarla sin más o si no estuviera de acuerdo podrá tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales (en el caso de que su seguro tenga cobertura de reclamación de daños se hará cargo del peritaje).

Si la indemnización que negociara su compañía no le pareciera la adecuada, quizás debería contratar un abogado especializado y presentar una demanda por vía civil en el caso de que la cuantía lo mereciera.
Los costes del proceso pueden estar cubiertos por la reclamación de daños del automóvil, una póliza de defensa jurídica.

En caso de no querer ir a juicio, tendría la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

¿A qué indemnización tendría derecho en caso de lesiones?

En caso de siniestro la víctima de un accidente tiene derecho a ser indemnizada por daños personales, ya sea por los días de baja, como en caso de incapacidad permanente provocada por las secuelas, en cuyo caso se indemniza directamente a la víctima, o su fallecimiento, por el que se indemnizaría a sus familiares.

La cantidad que se podría fijar como indemnización variaría dependiendo la gravedad de la lesión, los ingresos de la víctima, sus circunstancias personales y familiares, etc.

La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro para la circulación de vehículos a motor rige el sistema de valoración de daños físicos tras un accidente de tráfico, y se utiliza muchas veces también para establecer las indemnizaciones por las lesiones producidas.

¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?

También se podría reclamar una indemnización por los días que tenga que estar de baja la víctima de un siniestro.

Respecto a los días que se estuvieran de baja habría que distinguirse entre (cuantía según baremo 2014):

  • Días de baja hospitalaria:  71,84 €/día
  • Días de baja no hospitalaria:
    • Días de baja impeditiva :   58,41 €/día    – cuando no se pudiera desarrollar la ocupación o actividad habitual
    • Días de baja no impeditiva:   31,43€/día   – cuando no le impidiera desarrollar la ocupación o actividad habitual

Dependiendo de qué tipos de días de baja se trate, como puede observar, corresponderá una cuantía u otra.

¿Cómo se realiza la valoración de las secuelas?

Las secuelas físicas o estéticas que hubieran sido provocadas por el siniestro también dar derecho a la víctima a reclamar la indemnización correspondiente.

La valoración de las secuelas definitivas, una vez que hayan sido valoradas por informe médico que determinará la gravedad de las mismas, darán lugar a que la aseguradora del vehículo culpable indemnice a la víctima.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 recoge la cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos establecidas a partir de un baremo por puntos en función de daño que se trate. Cada punto tendrá un valor en euros, y estos valores se actualizan cada año mediante el IPC del año anterior, publicándose en el Boletín Oficial del Estado.

El valor de cada punto variará en función de los factores particulares de cada caso, como puede ser por ejemplo de la edad de la víctima, cuanto mayor sea, menos vale cada punto, y del número de puntos acumulados. En el caso de que hubiera muchos puntos, indicaría que se habrían producido más secuelas y eso incrementaría a los puntos de valor.

¿Los gastos médicos, de transporte y demás serían reembolsables también?

En principio sí, por lo que conviene conservar los justificantes, recibos y facturas relativos a los gastos médicos, farmacéuticos y correspondientes a desplazamientos durante la rehabilitación para reclamarlos también a la compañía contraria a través de su aseguradora.

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1.024 comments to Seguros de coche e indemnización por siniestro o accidente.

  • Paula

    Buenas tardes hace una semana tuve un accidente de coche, debido a que un coche golpeó a mi coche por detrás, siendo la culpa de este. Yo iba con un copiloto en el coche.
    He decidido coger un abogado particular, mi pregunta es la defensa jurídica que me da mi seguro (hasta 1.500€) cubre también al copiloto o solo a mi, ya que el copiloto quiere coger un abogado por su cuenta.
    Muchas gracias

    • Buenas tardes

      Revisa las condiciones particulares de tu póliza para ver qué te indica y cubre exactamente respecto a la Defensa jurídica.

      Si el copiloto tiene coche asegurado a su nombre, seguramente tenga él también contratada defensa jurídica con su seguro.

      Salu2

  • luis

    Hola:el 30 de octubre recibi un golpe por detras en mi coche bastante fuerte ya que estaba parado en un ceda,resultado de este golpe esguince cervical grado II. a primera vista rehabilitacion 13 sesiones y ya esta uno curado,se me da el alta al cabo de un mes y para casa.En vista de que los dolores no se me quitaban me fui de urgencia y con el nuevo informe me fui a la mutua,ahora si me explora un traumatologa y me manda RMM y el resultado hernia cervical C6 C7 medicamentos y para casa sin mas tratamiento.Ahora estoy en mi casa con una nueva amiga que es mi hernia y que al principio estaba oculta para todos,aqui se acaban las visitas a la mutua ya que me dicen que esta hernia es debido a la artrosis. Pregunto yo y ahora que¿

  • LUIS

    HOLA BUENAS TARDES,
    MI PROBLEMA FUE QUE EN UNA ROTONDA ME DIERON UN GOLPE LATERAL,Y YO NO TUVE LA CULPA FUE DE EL OTRO CONDUCTOR, LO MAS GRAVE FUE QUE LLAMO A ATESTADOS Y ME HICIERON LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y LA 1ª VEZ DI 0,48 Y ME LLEVARON A COMISARIA Y LA 2ª VEZ DI 0,44 Y LA 3ª 0,45 A DIA DE HOY SIGO DE BAJA POR UN ESGUINCE CERVICAL,MAREOS Y ME PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,TENGO DERECHO A QUE ME INDEMNICEN?GRACIAS

    • Buenas tardes

      Siendo la culpa del otro conductor, su seguro tendría que indemnizarte, ya que dieras o no tasa positiva, no fue culpa tuya lo que sucedió.

      Pero para otras veces, ten en cuenta que si la culpa fuera tuya, y das tasa positiva, tu seguro podría no cubrirte y te tocaría abonar a ti la reparación e indemnización del contrario.

      Salu2

  • pedro

    el 29-07-2012, tuvo mi hijo un accidente al ser tirado del ciclomotor por un vehiculo y darse a la fuga, habiendo testigos y facilitando matricula, intervino Policía Local tramitando atestado, en un principio la compañia contraria no se hacia responsable, por lo que se procedio a presentar denuncia ante el juzgado, posteriormente reconocio la culpa, por tal motivo mi hijo tuvo que ser asistido
    do en Urgencias el mismo día posteriormente le remitiron a clinica Quiron, donde le dianosticaron rotura de ligamentos cruzados delanteros y rotura de los cuernos del menisco de la rodilla izquierada, siendo operado el 30-11-2012, estando en el hospital ingresado dos dias estando un mes aproximadamente inmovil sin poder apollar la pierna y hasta el momeno lleva 80 sesiones de rehabilitacion y segun el traumatologo tendra que hacer dos mesese mas de rehabilitacion, cuanto, cuanto podria recibir indemnizacion

    • Sentimos lo sucedido y esperamos que se recupere cuanto antes.

      En cuanto a la cuantía de indemnización que le corresponde, en el artículo superior puedes ver en el punto «¿Qué factores influyen en la cuantía de la indemnización de los días de baja?» lo que tienen que pagarle por cada día de hospitalización y por cada día que esté de baja.

      Salu2 y ánimo.

  • maria

    Me gustaria saber si estando de baja por accidente de trafico se puede coger el alta laboral porque los jefes dicen que si no empiezo a trabajar me despiden

    • Sí, podrías coger el alta laboral.

      Eso no quiere decir que por ello hayan finalizado ya los días de baja médica de cara a una indemnización por lesiones, sino que en vez de considerarse como días de Baja Impeditivos, si las lesiones continuan estando trabajando se contabilizarían como días de Baja No Impeditivos.

      En el artículo superior puedes ver más información sobre este tema.

      Salu2

  • Gema

    Buenos dias.
    El pasado 31/01/13, sufrí un accidente de trafico sola) cuando salía del trabajo e iba a casa, en el que por evitar golpear al vehiculo que tenía delante (el cual se marchó del lugar, sin poder tamarle la matrícula) dí un volantazo y terminé golpeandome y saliendome de la vía sin causar daños, ni golpear a otro vehículo.
    Mi compañia de seguros (A todo riesgo) me informó que mi vehículo es siniestro total por lo que me indemnizaran con el valor total venal (4710 euros), tambien que no me corresponde ningún tipo de indemnización por lesiones por ser yo la asegurada y no haber mas implicados (sigo de baja).
    Ahora me comunican, que de la indemnización además me descuentan:
    -420 euros por restos del vehículo, del cual no se hacen cargo por que la financiera tiene RESERVA DE DOMINIO.
    -313,79 euros, del siguiente recibo el cual pago semestralmente y está recien pagada la primera prima el 29/12/12.
    ¿PUEDE EL SEGURO DESCONTARME LO EXPUESTO, TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR LESIONES, Y POR ÚLTIMO, SI ACEPTO LA INDEMNIZACIÓN RENUNCIO A PODER REALIZAR QUEJA O DENUNCIA A LA ASEGURADORA?
    Muchas gracias de ante mano, un salido.

    • Buenos días

      Sentimos comentarte que en principio tu seguro tiene razón:

      – Sobre el valor que te ofrecen de indemnización por siniestro total, puedes entrar en el siguiente enlace, y decir los datos de tu coche para que te indiquen valoración y poder comparar:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/3032-ayuda-valoracion-ganvam

      – Aunque hayas tenido siniestro total, el seguro se contrata de forma anual (aunque de den la facilidad de abonarlo en dos pagos), por lo que tendrías que abonar el 2º semestre aunque ya no dispongas del vehículo..

      – No tendrías derecho a indemnización por lesiones, puesto que no hay más vehículos implicados responsables de lo sucedido a quién reclamarsela.

      Si no estás de acuerdo con lo que te ofrecen, a pesar de cobrar esa cantidad podrías reclamar.

      Salu2 y ánimo.

  • luis

    Hola: despues del accidente el dia 30 de noviembre 2012 sigo esperando a la compañia contraria,pero nada.E puesto la denuncia y me ha reconocido el forense y aqui estoy ahora a esperar un mes mas para ver la evaulacion de mis lesiones y despues que toca? ¿juicio?porque al ritmo que voy me parece a mi que estare muy solo ya que nadie me dice nada.Bueno a ver si la hernia que se me hizo por el latigazo no me la pasan como que ya estaba hay por la artrosis. gracias seguire informando, corto y cuelgo

    • Hola Luis.

      Te mandamos ánimo. La verdad es que hasta que se resuelven estos casos hay que armarse de paciencia y estar muy detrás de la compañía para que reclame lo que corresponde.

      Una vez dada el alta médica y contabilizados el número total de días que has estado de baja, impeditiva o no impeditiva, tendrán que hacerte una oferta de indemnización que tendrás que estudiar si aceptas o no.

      Esperamos que todo se resuelva bien.

      Salu2

    • Comentario enviado por «Indemnizaciones Clavería»:

      PUes mi opinion es que debías ir a un médico privado que te haga un buen informe y con éste exigir al seguro una oferta motivada, que tenía que haberte hecho a los 40 días del accidente. También tenía que haberte dado un anticipo. Vas a llegar al juicio ya habiendo cedido muchas cosas. Intenta recuperarlas. Ah, y vete pidiendo tu historial medico que acredite no tenias dolencias de hernia alguna con anterioridad. Hace poco conseguimos una Incapacidad Permanente Parcial por una hernia procedente de un latigazo, claro era para un camarero. Fueron unos 18.000 € además de la indemnizacion por días de baja y pago de gastos médicos y rehabilitación. NO se cual es tu profesión pero consideralo.

      Necesitas un abogado experto.

      Suerte.

      Leer más: http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/coches/3084-seguros-de-coche-e-indemnizacion-por-siniestro-o-accidente?limit=8&start=984#ixzz2MaaEC6g3

  • Virginia

    Buenos dias,
    El 15 de noviembre tuvimos mi pareja y yo un accidente con el coche,
    Nos embistió otro coche x detras. En mi caso, estuve de baja desde
    El 15/11 hasta el 21/12, en total 36 dias. Y con rehabilitacion hasta el
    07/02, en total 31 sesiones.

    Que indemnizacion me corresponderia??

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Buenos días.

      Para que te hagas una idea aproximada de lo que corresponde, te indicamos las cuantías de indemnización establecidas por Ley.

      Días de baja hospitalaria: 71,63 €/día

      Sin estancia hospitalaria:

      – Días de baja Impeditiva . . 58,24 €/día

      – Días de baja No Impeditivo . . 31,34 €/día

      Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

      Salu2 y ánimo.

  • Nhaia

    Hola! Las circunstancias están así; tuve un accidente de tráfico,con parte amistoso pero aún así tuve lesiones las cuales he estado mas de 2 meses de baja,con tratamiento que se hizo responsable es otro seguro pues nos dieron por detrás siendo yo acompañante,Los cuales también me di tuve que dar en lanbide(SEPE)por no poder aceptar futuras ofertas que me llamarán y al negarme me suspederian el paro,quitandome lo que cobraba.Ademas también mi medica de cabecera me dio en esos meses un tratamiento para cefaleas en racimos que me provocaban mareos,vómitos,y me impedian hacer vida normal, pero estas cefaleas hace 2 años las padecí y me recuperé,ahora el seguro contrario no me concede esos 2 meses de baja como impiditivos, Lanbide(SEPE)me podria dar algún justificante para demostrar que me concedan como DIAS DE BAJA IMPEDITIVO. GRACIAS.

    • Hola.

      No sabemos muy bien cómo lo estás gestionando, si directamente tú con la aseguradora del contrario o a través de tu seguro (si dispones de vehìculo).

      En estos casos, lo normal es que tu aseguradora se encargue de la reclamación oportuna a la aseguradora del contrario, para negociar y llegar a un acuerdo sobre la indemnización.

      En el caso de que la indemnización que te ofrecen consideres que no es la que corresponde, en el artículo superior en el punto «¿Qué habría que hacer después del accidente?» te indicamos más detallado las vías que tendrías que seguir para reclamar.

      Si dispones de algún justificante del tiempo que has estado de baja laboral, presentaselo para ver si te lo aceptan y modifican la calificación de los dias de Baja a Impeditivos.

      Salu2 y ánimo.

  • Juan

    Hola buenas noches, ayer mismo trabajando tuve un accidente un señor muy amablemente estuvo conmigo en todo momento que fue el que se encargó de llamar. Al llegar la ambulancia me pusieron el collarín y me ayudaron a subir por lo que en ningún momento hablé con la policía municipal, ni con el conductor con el que choqué. Me llevaron al clínico en ambulancia, me hicieron placas y demás y me comentaron que por lo que habían visto no tenía nada grave pero para prevenir decidieron que lo mejor era dejarme en observación hasta las nueve de la mañana pero firme el alta voluntaria(sobre las tres y media de la madrugada, el accidente fue a las diez de la noche más o menos)y no se si he echo bien o no. Hoy me duele el cuello y no sé que papeleo tengo que hacer ni si yendo esta noche a urgencias estaré haciendo bien o no, ya que yo mismo firme el alta voluntaria.
    Gracias por su atención

    • Buenas tardes

      Sentimos lo sucedido y esperamos que te encuentres mejor.

      Lo primero que debes hacer es hablar con tu compañía de seguros para dar parte de lo sucedido y que se encargue de tramitar tu siniestro o accidente.

      Son ellos los encargados de solicitar indemnización si así correspondiera o el arreglo de los daños de tu vehículo.

      Habla con tu aseguradora cuanto antes y mientras tanto guarda todos los informes médicos y de hospitalización como justificantes por si tuvieras que presentarlos para los trámites.

      Salu2

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