Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.
Calculadora para calcular la nómina embargable
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cobrando 235 e de media jornada es posible que me embargue 200e por orden judicial? por temas del judgado?
En principio, no ya que cobras menos del SMI.
Salu2.
el dinero del paro es embargable?
Sí, se consideraría como tu nómina y podría ser embargado aunque dentro de unos límites que puedes ver en el artículo superior.
Salu2
Hola!
Me ha mandado el banco un retención por diligencia de embargo de mi cuenta corriente cuando no estoy cobrando en nómina ni la mitad del SMI, que quiere decir?me pueden embargar la cuenta corriente?
Hola.
Te pueden embargar la nómina hasta dentro de unos límites indicados en el artículo superior.
En cualquier caso, la retención por embargo seguirá ahí hasta que se salde, así que irán embargando según les vaya siendo posible en función del dinero que vayas disponiendo en esa cuenta o te lo irán reteniendo hasta que saldes la deuda pendiente.
Salu2
Hola! mi consulta es la siguiente, desde el año pasado me estaban embargando la cantidad de 137.58 sobre una nómina de 1.100, que de acuerdo a la calculadora es lo correcto, pero a partir de este mes me entró otro embargo que lo retienen a partir de lo que me quedaba o sea sobre los 962,42 resultantes de 1100 – 137.58, o sea que mi nómina este mes se me quedó en 866.12, es esto correcto? me pueden seguir embargando hasta llegar al SMI? porque a mi entender el máximo embargable para una nómina de 1100 es de 137.58 y en este caso ya me estarian embargando 233.88. Serían tan ambales de aclararme esta duda? Gracias y saludos.
Así también lo entiendo yo, que no te pueden seguir embargando.
Salu2.
hola mi pregunta es cuando tienes la nomina embargada. si tu ese mes tienes paga extra. por ejemplo en mi caso yo cobro 870 e. netos. mi paga extra es de 883 e. me lo dan en nominas separadas. cuanto me embargarian ese mes
Creo que también te embargará la parte proporcional de la paga extra.
Salu2.
Buenos días.
Acaban de realizarme un embargo de la nomina, la cual es dem1390€ líquidos,aproximadamente.
Ahora bien, yo cubro, de mi propio bolsillo, una serie de gastos que tengo en mi trabajo, p.ej. Gastos de representación,etc… Los cuales la empresa me devolvía en otro ingreso aparte de la nomina.
Desde enero de este año, lo meten en el mismo ingreso, aunque en la nomina pone bien claro, gastos por cuenta de la empresa, y resulta que ahora con el tema del embargo del salario, en vez de aplicarme la retención a partir de esos 1390€ líquidos, me la han aplicado incluyendo también estos gastos, cosa que creo que no es correcta, porque es un dinero que yo anticipo, digamoslo así, a la propia empresa, aumentando la retención de unos 250€ aprox hasta, p.ej. este mes que han sido 575€…
A ver si podéis resolverme la duda, ya que estoy buscando algún párrafo o texto donde lo deje bien claro para poder reclamar ante el dto de personal de mi empresa, y no encontré nada.
Muchas gracias.
Efectivamente, te están embargando mal.
Consulta con los administrativos de tu empresa.
Salu2.
Mi pregunta es la siguiente: yo trabajo en el extranjero y residi en Espana. Me pueden embargar mi nomina en el extranjero… ???
Generalmente los embargos no son a nivel internacional.
Salu2.
Qtal me gustaria saver si tengo una nomina de 1700e mas o menos brutos y me biene un embargo de nomina que cantidad me pueden embargar actualmente pago 700e de hipoteca cn el santander y es de 160000e lo que devo el juez mirara lo que pago de hipoteca mas gastos als hora de embargar la nomina x parte de una financiera y esty pendiente de mas embargo de nomina se tienen que esperar los otros .a que cobre primero uno y luego los otros si me embargan mucho no podre pagar la hipoteca.Gracias.
Utiliza la calculadora del artículo de arriba.
Salu2.
hola. tengo pendiente una multa de un ayuntamiento, trabajo sólo fines de semana (cobro 200 euros al mes) y he cancelado todas mis cuentas bancarias, y no tengo bienes a mi nombre. prescribe en algún caso esa multa?? evidentemente mi idea es no pagarla. que me recomendáis? gracias
Leete el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/06/%C2%BFcuando-prescriben-las-deudas/
Salu2.
Buenos dias quiero hacer una consulta tengo la nomina embargada des de hace un año y mas o menos era lo coreccto lo que me retenian,pero este mes me han retenido el doble y al preguntar a la empresa me indicaron que me llego un 2º embargo y que es por eso con lo cual me han retenido el 60% en vez del 30%.. se ve que la orden del 2º embargo al ser un juzgado diferente no han cruzado los datos de que yo ya tenia la nomina una vez embargada…mi pregunta es si eso es correcto o lo puedo reclamar en algun lado en la empresa o en el juzgado ?? una duda mas los 641€ del SMI son netos o brutos ??? gracias si me puedes contestar y un saludo!!!
Sí, reclamalo en el juzgado.
No te puede embargar el SMI (en neto).
Salu2.