Si dejamos de pagar un crédito o deuda (préstamos personales, de cuotas de la hipoteca, tarjetas de crédito, el préstamo del coche…), además de incluirnos en la lista de morosos, nos reclamarán la deuda a través de los tribunales y seguramente nos embargarán los bienes presentes y futuros.
En estos casos conviene saber lo que pasará con la nómina si se tiene un trabajo y la cuantía del sueldo que será embargado. En este artículo trataremos aclarar estos puntos y crearemos una calculadora para determinar la cuantía de la nómina embargable.
¿Qué puede hacer una entidad acreedora ante un cliente moroso?
Una de las primeras acciones que pueden hacer las entidades acreedoras es inscribir al deudor en las llamadas lista de morosos. Ello conllevaría el inconveniente de no poder solicitar ningún tipo de préstamo bancario o hipoteca, ya que las entidades bancarias se lo denegarán.
Lo siguiente podría ser contratar los servicios de una empresa de cobros o ir ya por vía judicial.
En caso de tener deudas con administraciones públicas (multas de tráfico, impuestos,..), ¿qué procedimiento seguirían para reclamar la deuda?
Si el acreedor fuera una administración pública, enviarían antes de nada un aviso mediante procedimiento de apremio, comunicando de esta forma al deudor el plazo máximo que dispone para saldar la deuda pendiente.
Estas instituciones pueden ejecutar forzosamente sus propios actos y embargar bienes y derechos de los administrados sin tener que acudir a los Tribunales. La Administración puede proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley (artículos 93 a 101 de la Ley 30/1992)
¿Qué bienes serían embargables?
En el caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo en la forma de pago ante el juez, se podría sentenciar el embargo de bienes empezando por el dinero depositado en las cuentas corrientes, los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades y mercantiles autónomas suyos y de su cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial), bienes materiales (coches, vivienda, joyas, etc)
¿Si no dispusiera de dinero en el banco, fondos, propiedades ni avalistas, ¿cómo le podrían reclamar la deuda pendiente?
En el caso de carecer de avalistas y de fondos suficientes para saldar las deudas, podrían sentenciar el embargo de la nómina, salario o pensión, aunque normalmente es una de las últimas medidas judiciales para el cobro de los impagos (salvo en el caso de las deudas o multas administrativas, o el impago de la pensión alimenticia o compensatoria en separaciones o divorcios).
¿Le podrían embargar la totalidad de la nómina?
Por Ley no se puede embargar la totalidad de la nómina excepto para el caso de hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los hubiera.
¿Qué cantidades máximas de la nómina le podrían embargar?
Los límites máximos de la nómina que le podrían embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2017 es de 707,60 euros/mes.
Se establecen así unos tramos máximos embargables en función de su nómina:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.415,20) se embargará el 30% de lo que excede de 707,60 euros.
- Si el salario es hasta 3xSMI (2.122,80€) se embargará el 30% de lo que pase de 707,60 y el 50% de lo que supere los 1415,20 euros.
- Si el salario es de hasta 4xSMI (2.830,40€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.122,80 euros.
- Si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2.830,40 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 90 % de la cantidad que exceda de 3.538,0 euros.
Calculadora para calcular la nómina embargable
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tengo un inpago de 15.600€ por un prestamo personal he hablado con la abogada que me ha puesto el monitorio para ofrecer una cuota del doble a lo que por ley me puede embargar el banco para evitar el embargo, pero me ha dicho que los gestores de la deuda no les interesa la oferta que he hecho (liquidar en 5 años en vez de en 9…) me dicen que hable con la sucursal a ver si me renegocian la deuda. Creeis que seria posible?
Por otro lado tengo un plan de pensiones paralizado, con esa entidad no puedo hacer algo para que se queden ese dinero y lo descuenten de la deuda?
Si estás en el paro se puede recuperar el plan de pensiones… pero un canje no te van a dejar hacer:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/16/planes-de-pensiones-recuperacion-de-fondos/
En cuanto a la negociación… la verdad es que no te podemos indicar, a saber lo que quiere el banco en cuestión, pero imagino que no querrá tener otro moroso más, si ve posibilidades de cobrar…
Hola soy madre de dos hijos mi ex dejo de pasarme la maumtenciom hace dos años estoy a la espera del juicio y con mi sueldo de 1100€ tengo que hacer frente a todos los gastos alquiler coche y un prestamo personal del que ya debo 2 cuotas no tengo bienes y el coche lo tengo por una financiera que me puede pasar muchas gracias.
Te podrán embargar tus bienes y tu sueldo hasta dentro de unos límites.
Salu2.
Hola buenos dias tengo una nomina líquida de 1615,40 y la custodia de una hija con una pensión alimenticia de 150 euros al mes a mi favor. Tengo una deuda con Citibank con los cuales a pesar de los intentos por solucionar el tema con pagos a los que pueda hacer frente,no hay manera de llegar a un acuerdo. Mi pregunta es cuanto me podrían embarga la nomina si se llega a juicio. Muchas gracias.
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/embargo-nomina/
Cuanta como ingresos la pensión que recibes.
Salu2.
Me ha llegado una reclamacion judicial por parte de un banco que tengo financiado el coche y tengo a mi madre de avalista y ahora con la situacion de trabajo me diras, el banco me reclama 9000 euros, mi pregunta seria:¿ que acuerdo podriamos llegar el banco y nosotros si estamos dispuestos a pagar pero no toda la cuantia de golpe?
Pide una carencia o renogocia el préstamo.
Haz número y mira a ver cómo lo podrías pagar.
Salu2.
tengo una deuda de hace 20 años y me la reclaman ahora el juzgado me a mandado una carta de embargo como k le autoriza el embargo en el plazo de 5 dias nunca me an mandado nada ni e asumido k les debo k puedo hacer
Si nunca han intentado contactar contigo, la deuda debería de estar prescrita:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/06/%C2%BFcuando-prescriben-las-deudas/
Salu2.
y si soy insolvente k puede pasar
muchas gracias un saludo
Si eres insolvente, no te podrán embargar nada… pero seguirías debiendo el dinero.
Salu2.
Tenia un plan de pensiones, que acaban de ambargarme, mi pregunta es si pueden hacerlo. Por otro lado mi plan de pensiones era de estos que les llaman profesionales, o sea que la empresa aporta una cantidad, pueda la empresa negarse a que haga un traspaso de ese plan a otro banco.
Gracias
Si lo han hecho, imagino que sí que pueden.
Por otro lado, puedes traspasar ese fondo a donde quieras, salvo que en las condiciones diga lo contrario, que no lo creo.
Salu2.
SI te embargan judicialmente la nómina (por deudas), te pueden embargar la cuenta corriente por donde cobras la mencionada nómina?
Sí, inicialmente te puede embargar todo el dinero que puedas tener.
Salu2.
Tengo un prestamo hipotecario al que no puedo hacer frente por no tener ingresos. Acaban de hacerme un ingreso en la cuenta de dicha entidad, y todo el daldo ha sido retenido sin que me hayan dado un explicación. ¿Pueden hacerlo sin orden judicial? Si ya se ha iniciado el proceso de desahucio ¿Cómo queda la situación, se modifica la demanda? Si no es así, ¿Durante cuanto tiempo queda retenido?
Si tienes una orden de embargo sobre esa cuenta…
debo mucho dinero a las financieras pago una hipoteca que se lleva casi la totalidad de la nomina mi nomina es de 1089 y mi hipoteca es de 853 plan de pensiones 50 y seguro mensual de la hipoteca 57 euros me van a denunciar las financieras lo unico que puedo pagar es la hipoteca nos mantiene mi madre que es lo que nos puede ocurrir por favor mandarme una contestacion a mi email gracias pe80co@hotmail.com
Mira tu contrato si esos productos figura en las escrituras.
Si no es así, puedes quitarlo sin problema.
Salu2.