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7 de abril de 2010

Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

Los coches de importación muchas veces tienen el atractivo de ser de alta marca, tener un precio muy económico y venir con un equipamiento completo, sin embargo, antes de decidirse a adquirir un vehículo usado de este tipo debe conocer que una vez en España deberá liquidar el Impuesto de matriculación de forma correcta, ya que en caso contrario la Agencia Tributaria efectuará las correcciones y comprobaciones oportunas.

¿Cómo se calcula el Impuesto de matriculación que correspondería abonar?

El Impuesto de matriculación correspondiente no se calcula a partir de precio que nos haya costado el vehículo. Sino que se calcula a partir del valor de mercado de ese vehículo en la fecha de devengo del impuesto.

¿Y cómo se sabe el valor de mercado del coche?

Para ello se utilizan las Tablas de Valoración del Ministerio de Economía y Hacienda.

Podría descargarse las Tablas en el siguiente enlace:

Al calcular el importe de Impuesto de matriculación a partir del valor de mercado de esas tablas la liquidación será siempre correcta, aunque el precio de venta del vehículo y por tanto en la factura del mismo figure un precio mayor que el de las tablas.

En el caso de que el precio del vehículo y por tanto la factura sea por un valor inferior al de las Tablas, podría ocurrir que si la diferencia fuera considerable la Agencia Tributaría corregiría dicha liquidación al considerarla que no se corresponde con el valor de mercado estipulado en las Tablas de Valoración.

¿Qué plazo hay para liquidar el Impuesto de matriculación en los coches usados de importación?

El impuesto de matriculación deberá liquidarse en un plazo de 30 días a contar desde el inicio de la introducción del vehículo importado en España.

En el caso de que la importación sea como consecuencia de un traslado de la residencia del titular a España, el plazo sería de 60 días.

Si la fecha de introducción del vehículo en España no constará expresamente, se tendrían en cuenta los plazos anteriores a contar desde la que resulte posterior de las dos siguientes:

  • Fecha de adquisición.
  • Fecha desde la que se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.

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137 comments to Vehículos de importación: Impuesto de matriculación

  • valentin

    Ola que impuesto tengo que pagar para un Audi A4 traido desde Alemania model 2007 1.9 tdi gratias Valentin

    • Buenas tardes Valentin

      Suponemos que es el:

      Audi A4 1.9 TDI 116cv (sin filtro de partículas DPF)
      – Fecha comercialización (2004 – 2007)
      – Cilindrada: 1896
      – CVf 12,90
      – Antigüedad (habría que saber la fecha exacta de primera matriculación): suponemos que tiene más de 4 años, hasta 5.

      Debería pagar un 4,75% de Impuesto de matriculación, con lo cual será un importe aproximado de 550€..

      De todas formas, por favor consúltalo y confírmalo con Hacienda en tu localidad, ya que no queremos llevarte a equívoco ok.

      Salu2

  • francisco jose

    hola me pongo en contacto porque tengo un coche aleman y tengo que sacarle la ficha tecnica y no se los pasos a seguir por favor quien me pueda ayudar que me lo diga gracias

    • Hola Francisco.

      En la ITV te tramitarán la nueva Ficha técnica.

      Recuerda que para circular en España tienes un plazo para tramitar la matrícula española. Durante ese tiempo de trámite debería solicitar un Permiso Temporal y placas verdes en Tráfico.

      Salu2!

  • luis

    hola tenia pensado traerme un
    AUDI A4 RS4 4.2 V8 FSI Quattro 2004-2007 4163 8 G 309 27,29 420 63.800 euros

    que precio puede salir mas o menos la matriculacion?

    • Buenas Luis

      Sabes la fecha de antigüedad del coche (fecha de su primera matriculación)?

      En función de la antigüedad se aplica un coeficiente de reducción.

      Ya nos contarás.. Aunque te digamos una orientación de la cifra a liquidar, para saber confirmar la cifra exacta a pagar de Impuesto de matriculación en España no te quedará más remedio que acudir a HAcienda.

      Salu2

  • Juan

    Buenas,
    vivo en inglaterra y tengo un coche con el volante a la izquierda (europeo) pero registrado en GB, que quiero llevarme a España próximamente. Me gustaria saber si puedo de alguna manera exentarme del impuesto de matriculación ya que he leido que es posible realizar un cambio de matricula por cambio de domicilio (que realmente es lo que voy a hacer) con caste casi cero.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Juan

      Es correcto lo que comentas. Tu caso estaría incluido dentro de los supuestos de:

      Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

      <..>
      – Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

      Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

      Salu2

    • Jorge Martinez

      Hola, mi caso es similar y quisiera tambien ayuda al respecto. Soy aleman, vivo en Alemania y planeo irme a vivir a Espanha, tengo un Toyota Avensis 1.8 VVT-iT25 del 2003 en muy buen estado con 58.000 Km registrado en Alemania y quiero llevármelo conmigo. Ante quién debo diligenciar la exención de impuesto de matriculación debido al traslado de la residencia habitual del titular (yo) desde el extranjero al territorio espa´nol?
      De antemano gracias, he aprendido mucho en el foro leyendo las preguntas y sobre todo las respuestas.

    • En tu caso tendrás que solicitar la exención en la Delegación de Hacienda en España en la provincia en la que vayas a residir. Y después acudir a Tráfico a matricular el vehículo en España (previamente tendrás que pasar una iTV para homolgar la ficha técnica si esta está en alemán).

      Y tienes que tener en cuenta que dispones de un plazo concreto para matricular el vehículo en España que es de:

      – Plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención.

      Salu2!

  • lastricias

    buenas, si no quiero una matriculacion – porque no utilizar las carretars publico – el agencia puedes pedir una IM?
    El coche tienen una matriculacion etranjero y está mas de 6 meses en Espana
    salu

    • Lo sentimos pero no entendemos muy bien tu consulta.

      Si el vehículo se encuentra en España, el impuesto de matriculación deberá liquidarse en un plazo de 30 días a contar desde el inicio de la introducción del vehículo importado en España. 60 días en el caso de que se trate de traslado de residencia del titular.

      Salu2

  • pablo

    hola, quiero importar un pick up toyota tundra y un dodge ram de usa, con la nueva lagistacion itv 2011 tendré problemas con el papeleo? éstos vehiculos van a ser de uso particular y se les instalará un equipo de GLP, que por la baja contaminación lo subvenciona la junta de andalucia.
    gracias y saludos

    • Hola Pablo.

      Antes de Importar esos vehículos te aconsejamos pasar antes de nada por la ITV donde tengas pensado acudir para realizar los trámites de Ficha técnica para matriculación en España.

      Allí te indicarán lo que te hará falta para homologar y si tendrás algún problema por ello. Consultalo en la Oficina Técnica de la ITV. Con la modificación de la normativa hay muchas dudas aún, así que conviene que lo revises todo muy bien antes de realizar la compra.

      Salu2

  • FRANCISCO

    Tengo una minusvalía del 43 y me gustaría saber si al comprar un coche de segunda mano en Alemania, tengo que pagar el impuesto de matriculación.

    • Según la Ley se consideraría como primera matriculación definitiva en España y por tanto sí se podría beneficiar de la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía.

      En cualquier caso, siempre lo mejor es que lo confirmes previamente antes de comprar nada con la propia Agencia Tributaria. Te facilitamos su telf de información:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Puedes ver toda la información recopilada sobre este tema en el siguiente enlace:

      Descuento por minusvalía: vehículos o coches de importación

      Salu2

  • Erick

    En primer lugar, gracias por adelantado.

    Mi caso es algo rocambolesco.
    Poseo un vehiculo que importé de Alemania en el 2005; este mismo año ya que tuve que volver a ese pais, lo volví a matricular allí.
    Ahora dentro de un tiempo vuelvo a españa y deberé regresar a matrícula española (suena ya a broma, pero así son las dichosas leyes y el estado del vehículo lo merece)

    Para acceder a la exencion del 576 (antes 565) no me he dado de alta en el consulado español en Alemania, por lo cual ese documento no podría obtenerlo, pero si que he sido propietario desde luego más de un año del vehículo

    ¿tengo derecho a no pagar de nuevo en impuesto? ya lo pagué una vez…

    He leido, -no se donde-, que si has sido propietario del coche más de 1 año, tambien tendria derecho a la exencion.
    en ese caso, es fácilmente demostrable que soy el propietario desde hace años(guardo copia de todo)

    • Hola Erick.

      Todo apunta a que no tienes que abonar de nuevo el Impuesto de matriculación cuando regreses a España.

      Todo depende de que cumplas o no las siguientes condiciones que te indicamos:

      Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:

      # Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

      La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

      1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

      2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

      Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.

      3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

      4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.

      5. Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.

      Salu2

  • Javier

    Muy buenas,

    Por una negligencia médica, tengo más del 33% de minusvalía y como me duele al andar, me dieron movilidad reducida (firmado por el tribunal médico competente). La pregunta es: si me compro un coche NUEVO en Francia, ¿qué he de hacer para no pagar el IM y obtener el iva superreducido del 4%?. La diferencia de precio de ambos modelos nuevos en Francia y España es de 11.000 euros, ahí es nada.

    Gracias y un saludo.

    • Hola Javier.

      En principio sí tendrías derecho a la aplicación de los beneficios fiscales por minusvalía en la compra de coche.

      Puedes ver información ampliada sobre este tema en:

      Descuento por minusvalía: vehículos o coches de importación

      En cualquier caso, y tal como ahí comentamos, sada la complejidad del asunto para cualquier particular no especializado en el tema, recomendamos confirmar toda la información antes de nada sobre su caso en concreto ante la Agencia Tributaria:

      AEAT – Agencia Tributaria
      Información Tributaria: 901 33 55 33
      Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      O a través del asesor fiscal o gestoría que se lo vaya a tramitar.

      Salu2!

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