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25 de mayo de 2010

Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

Indicamos la nueva Tabla de Pérdida de puntos del carnet de conducir actualizada ahora que ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre):

6 puntos:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) .
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre .
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Tasa de alcohol: Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).

3 puntos:

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

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343 comments to Pérdida de puntos carnet de conducir: nueva ley de tráfico

  • maribel

    Como puedo saber si me han quitado algun punto.

  • Llorenç Serra

    He recibido una notificación de denuncia, donde dice : » No respetar, el conductor de un vehiculo. la luz roja de un semáforo » La multa asciende a 200€ y la perdida de 4 puntos.
    El precepto infringido es el 146.a RGC. Qualificación grave.
    Relación de los hechos : Voy circulando con mi ciclomotor (49 cc tipo Scooter ) por la calle, al llegar a un semaforo que està en rojo, reduzco la velocidad a ralenti y como mi intención era dejar el ciclomotor aparcado encima de la acera antes de pasar el semaforo, pasé por encima de las rayas peatonales y la linea de detención, para así tener mejor acceso a la acera.No havia en aquellos momentos ningun transeunte. Cuando volvi a buscar el ciclomotor, me encontre la sanción esmentada.
    Mi pregunta es :¿ Como es posible que se pueda interpretar como falta grave y perdida de 4 puntos una maniobra que no comportava ninguna situación de riesgo ni peligro para nadie ? Entiendo que, estrictamente con el codigo a la mano sea punible así, pero, a mi entender es totalmente desproporcionada i immoral. Solo lo puedo entender por el afan de recaudación de algunos ayuntamientos o bien por un exceso de celo de la autoridad mal aplicado. Resto a la espera de su respuesta, para hacer unas alegaciones o pagar la multa (reducción del 50 por ciento por pronto pago, en caso contrario pierdes esta bonificación ) y perder los 4 puntos Muchas gracias.

    • Te entendemos, pero ahora cualquier infracción, aún por pequeña que sea, se sigue a rajatabla como has podido comprobar..

      El hecho objetivo es que saltaste el semáforo en rojo.. por lo que salvo que haya algún defecto de forma en la notificación (como que la matrícula esté mal puesta), no vemos muchas opciones para recurrir favorablemente aunque expliques cómo sucedió realmente.

      En caso de intentarlo además perderás el descuento por pronto-pago.

      Salu2 y ánimo..

  • AGUSTIN GARCIA CLEMENTE

    El 6 de Noviembre nos llamó la mujer de un amigo, su marido se había desvanecido. Salimos corriendo mi mujer y mis hijos. Ese día medio Zaragoza estaba cortada por una carrera popular, incluida la calle donde residía nuestro amigo (que falleció momentos antes de llegar nosotros). Pedí autorización a un agente local para poder hacer un giro, explicándole mi urgencia, él me remitió a una de las controladoras de la carrera para que me dejara pasar al otro lado del Paseo y poder aparcar, la voluntaria me indicó por donde y yo pase, un giro de seis metros en un trozo que ya estaba cortado al tráfico.- A la salida del domicilio volví a pedir autorización al agente y me dijo por donde tenía que salir, dado que las calles quedaban cortadas por la carrera. Hace unos días me llegó la multa de 250 euros y pérdida de 6 puntos.- PREGUNTA: Debo asumir esto como una burla surrealista hacia mi persona y como un hecho insultante de la policía local y el Ayuntamiento de Zaragoza…? y pagar,, o acudir directamente al Defensor del Pueblo.?

    • Lo primero sentimos mucho lo de vuestro amigo.

      Respecto a la sanción, como bien comentas es bastante subrealista que te la pusiera después de comentarle lo que estaba sucediendo.. La verdad es que no entendemos por qué lo hizo. Para eso te podía haber impedido hacer el giro directamente.

      El problema es que para la Administración los hechos son los que figura en papel, así que no te podemos confirmar que recurriendo para comentar lo sucedido te lo vayan a dar favorable.. y en caso de intentarlo perderías el descuento por pronto-pago. Así que quizás elegiríamos la segunda opción que has planteado.

      Te desamos que pases Felices Fiestas y mucho ánimo para la familia de tu amigo..

  • antonio

    hola quiem me informa me quedaban 2 puntos ayer me sacaron 2 por radar y despues me hicieron la prueba de alcolemia y me sacaron 6 ya fui recuperar hace 3 meses parece ser q ahora hasta 2 años no puedo ir entonces q tengo q hacer ahora estar 2 años sin carne o como se hace esogracias

  • Pedro

    Buenas noches.

    He visto en la pagina de la DGT que me quedan 10 puntos pero no he recibido ninguna multa desde hace años. Como puedo saber a que se debe la perdida de dos puntos sin causa aparente?

    • Buenos días y antes de nada, Feliz Año!

      Tendrías que acudir a la DGT a ver si te puden facilitar el informe donde indique a que se debe esa pérdida de puntos y dónde lo han notificado.
      Revisa que la dirección del Permiso de Circulación de tu coche sea tu dirección actual, y si no fuera así, cuando vayas a Tráfico aprovecha para actualízarla para que te lleguen las notificaciones correctamente.

      Salu2

  • monica

    mi marido iba saliendo de la ciudad de villa del rosario y no llevaba la luz encendida. lo pararon y le hicieron la multa, que me parece bien, pero mi pregunta es: ¿ pueden quitarle 4 puntos por eso si no estaba perjudicando a nadie ya que era el mediodía?.

  • scherezade

    buenas soy ( profesional como tal) me quitaron hace dos años 3 puntos y teoricamente me tendrian que haber devuelto esos 3 puntos he mirado en trafico y no me los han devuelto, mi pregunta es ¿ tengo presentar algun certificado de la empresa o algo que me acredite como profesional para que me devuelvan esos puntos o algun papel? este año me han vuelvo a quitar 3 puntos por no llevar el cinturon de seguridad, ¿ podria hacer algun curso en este año para que me dieran algunos puntos? gracias.

    • Buenas tardes.

      Si los puntos que perdiste hace 2 años se debieron a cometer alguna infracción de las calificadas como Muy Graves, el plazo a transcurrir para recuperar la totalidad del crédito inicial de doce puntos, será de 3 años sin cometer ninguna infracción, en vez de 2 años.

      Así que depende de qué tipo de infracción cometieras en su día… Quizás es por eso por lo que no te lo hayan actualizado en su momento. Revisa también que se hayan cumplido los 2 años exactamente.

      Si te han vuelto a quitar puntos, puedes hacer un curso de recuperación parcial de puntos. Siendo conductor profesional, podrás realizar un curso de este tipo para recuperar puntos cada año. Mejor eso que dejar que se te agoten lospuntos y quedarte 6 meses sin carnet hasta poder recuperarlo…

      Puedes consultar dónde realizar estos cursos en tu localidad en este enlace.

      Salu2!

  • jorge

    hoy la policia local de madrid , me sanciono con 200 euros por efectuar cambio de direcion prohibida , en la receta que me entrego y que no le firme , la casilla de perdida de puntos no la ha sido rellenada por el agente , asi que me queda la duda de saber si esta infraccion con lleva la perdida de puntos .

    me gustaria saber si usted me puede informar al respecto

    • Buenas tardes.

      No conlleva retirada de puntos salvo que consideren que hayas puesto EN PELIGRO A OTROS USUARIOS DE LA VÍA, en cuyo caso te retirarían 3 puntos.

      Lo normal es que te pongan la multa normal «sin peligro» y no te quiten puntos, así que no te preocupes y págala con el pronto pago para beneficiarte del descuento del 50%.

      Salu2

  • Arancha

    El otro día circulando por un camino de tierra me sonó el teléfono móvil, me aparté al borde del camino, paré el coche y cuando iba a contestar se acercaron dos guardias civiles y me dijeron que me iban a multar porque no podía estar parada con un móvil, cuando empezó a escribir la multa puso conducir con teléfono móvil o cualquier otro dispositivo…, le dije que era mentira y por eso no me podìa multar, entonces a continuación escribió que estaba parado hablando por el teléfono y según el artículo 18. 2 era sancionable.
    ¿Qué puedo hacer?, creo que a parte de injusto es una multa con contradicciones, el nombre de la carretera que ha puesto no existe …podría recurrir la multa? y denunciar al agente por mala fe?

    • Buenas tardes

      En tu caso te han puesto la sanción correspondiente a:

      CONDUCIR UTILIZANDO MANUALMENTE EL TELÉFONO MÓVIL O CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO INCOMPATIBLE CON LA OBLIGATORIA ATENCIÓN PERMANENTE A LA CONDUCCIÓN. -> 200€ y retirada de 3 puntos.

      En tu caso no estabas circulando, sino que estabas parada. POdrías intentar recurrir pero no tendrás pruebas para alegar que realmente estabas parada, por lo que no te podemos confirmar que te lo den por válido.

      Quizás si no existe el normbre de la carretera sea suficiente por defecto de forma, pero no te lo podemos asegurar.

      Si quieres puedes consultar con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas a ver qué opinan al respecto y así poder decidir mejor qué hacer.

      Con denunciar al agente no adelantarás nada, ya que se presupone su veracidad.

      En caso de recurrir, perderás el dto. del 50%.

      Salu2 y ánimo..

  • juan antonio

    hola buenas noches e mirado mi saldo de puntos y tengo 10 puntos y no e tenido ninguna multa ni notificacion puede alguien identificarme con mi dni para quitarme puntos sin yo enterarme

    • Buenas tardes

      Tendrías que acudir a Tráfico a solicitar información concreta sobre esa retirada de puntos.

      En el caso de que alguien te hubiera identificado como conductor, debería haberte llegado la notificación de la sanción.

      Lo mejor es que vayas a informarte a ver qué te comentan.

      Salu2

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