Tener deudas tributarias o administrativas, puede suponer recibir en cualquier momento una notificación por carta del inicio del procedimiento de apremio y el embargo de los bienes.
Indicamos cómo paralizar esta providencia de apremio y evitar el embargo, o los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente.
La recaudación de las deudas tributarias podrá liquidarse de dos formas:
- En periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento de la obligación tributaria en los plazos requeridos.
- En periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o sino, a través del procedimiento administrativo de apremio.
¿En caso de no pagar en el plazo voluntario, cuándo comienzaría el periodo ejecutivo de liquidación?
El periodo ejecutivo se inicia de forma automática el día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago sin que sea necesaria ninguna notificación.
El periodo ejecutivo no se iniciará si se produce alguno de los siguientes hechos:
- Presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción. De forma general, se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación.
¿Qué ocurrirá una vez que la Administración inicie el periodo ejecutivo para el pago de la deuda?
Una vez que comience el periodo ejecutivo de pago, se producirá lo siguiente:
- La Administración tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del ciudadano o entidad obligado al pago. Para ello le notificará dicha providencia de apremio.
- Habrá que liquidar también los intereses de demora del periodo ejecutivo, los recargos del periodo ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio (como por ejemplo, la factura pagada al registrador de la propiedad por la inscripción de una anotación preventiva de embargo).
¿Qué es el procedimiento de apremio?
Es el procedimiento mediante el cual la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario.
La vía de apremio es un procedimiento exclusivamente administrativo y su competencia corresponde únicamente a la Administración tributaria.
¿En caso de tener abiertos varios procedimientos de recaudación de deudas, como procederán?
En caso de que el procedimiento de apremio concurra con otros procedimientos de ejecución, no se acumularán.
En caso de coincidir con otros procedimientos de recaudación de deudas o procedimientos de ejecución se establecerán las siguientes reglas de preferencia para el cobro de las deudas:
- Concurrencia con procedimientos singulares de ejecución: será preferente el embargo más antiguo. A estos efectos, lo relevante será la fecha de la diligencia de embargo.
- Concurrencia con procedimientos concursales o universales de ejecución: el procedimiento de apremio será preferente siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso.
¿En qué casos se podría suspender el procedimiento de apremio?
Sólo se suspendería en los supuestos previstos en la normativa tributaria que indicamos a continuación:
- Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético la determinación de la deuda o que ésta se ha extinguido (por ingreso, condonación, compensación o prescripción), ha sido aplazada o está suspendida.
- Tercerías. Cuando un tercero solicite el levantamiento del embargo por entender que le pertenece el dominio del bien embargado con preferencia a la Hacienda pública. Para ello deberá plantear una reclamación de tercería ante el órgano competente: esta reclamación sólo suspenderá el procedimiento cuando se trate de una tercería de dominio. En la tercería de mejor derecho el procedimiento seguirá hasta la realización de los bienes, consignándose el importe obtenido.
- En los casos previstos en la normativa de los recursos y reclamaciones económico-administrativas y demás previstos en la normativa tributaria (básicamente, artículos 224 y 233 de la LGT).
¿Cómo y cuándo se inicia el procedimiento de apremio para la liquidación de la deuda?
El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación al obligado tributario de la providencia de apremio en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente.
Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio. Para ello deberá notificar la providencia de apremio al obligado al pago de la deuda.
La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra el patrimonio del obligado tributario.
Una vez notificada la providencia de apremio, ¿Qué pasos seguirán para cobrar la deuda?
Una vez notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda.
La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también:
- el recargo de apremio ordinario
- los intereses de demora por la cantidad adeudada
- y las costas del procedimiento de apremio.
Una vez transcurrido el plazo para el pago de la deuda pendiente indicado en la providencia de apremio sin haberse realizado la liquidación de la misma, la Administración tributaria podrá ejercer su poder para el cobro de la deuda pendiente, mediante la ejecución de las garantías y la práctica de embargos.
¿Qué motivos podrían alegarse para recurrir la providencia de apremio?
Unicamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario y otras causas de suspensión.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o la deuda apremiada.
¿Qué es la Ejecución de garantías?
Una vez notificada la providencia de apremio, el obligado tributario podrá realizar el pago en el plazo indicado en la misma. Finalizado este plazo, la Administración podrá proceder contra el patrimonio del deudor.
En el caso de que la deuda estuviera garantizada se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía (antes de embargar) a través del procedimiento de apremio.
Existen dos supuestos en que la Administración podría embargar bienes aunque existan garantías constituidas:
- cuando la garantía no sea proporcionada a la deuda garantizada
- o cuando el obligado lo prefiera solicitándolo y señalando los bienes a embargar.
Embargo de los bienes. ¿En qué orden embargarían los bienes?
Existen unos criterios que determinan el orden a seguir en el embargo:
- Acuerdo con el obligado tributario. A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo siempre que los bienes señalados garanticen el cobro con la misma eficacia y prontitud y sin perjuicio de terceros.
- Si no hubiera acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
- En su defecto se seguirá el siguiente orden:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los bienes y derechos conocidos se embargarán según el orden anterior hasta que se presuma cubierta la deuda. No obstante, existen dos reglas especiales:
- Se embargarán en último lugar aquellos bienes y derechos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
- No se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
¿Cómo y a qué personas relacionadas con el deudor notificarán el embargo?
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar (por ejemplo, a la sucursal bancaria si se va a embargar una cuenta de crédito) y posteriormente al obligado tributario, así como a otros terceros, cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales.
Una vez notificada la diligencia de embargo, se puede recurrir o reclamar sobre ella, pero sólo aludiendo a alguno de los siguientes motivos:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas del embargo contenidas en la LGT.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuándo finalizaría el procedimiento de apremio?
El procedimiento de apremio terminaría:
- Con el pago de la cantidad debida: que será la suma de la deuda no ingresada, recargos, intereses y costas. En el caso de pagar sólo una parte de la deuda tributaria el procedimiento de apremio, seguirá adelante por la cantidad aún pendiente.
- O terminaría en el caso de declararse la deuda total o parcialmente incobrable, una vez que se declaran fallidos todos los obligados al pago debido a que la Administración ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro de la deuda.
Si no se dispone de bienes ni dinero a embargar, ¿qué ocurriría?
En el caso de que la deuda se declare incobrable no se elimina la deuda tributaria.
Sólo se extinguirá la deuda en caso de que prescribiera el derecho a exigir el pago, salvo que con anterioridad se reanude de nuevo el procedimiento por tener conocimiento de la existencia de nuevos bienes o cantidades dinerarias.
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
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Tengo un deuda de un hospital y me llego una carta cobrnadome, no tengo bienes, nunca he cotizado y no tengo cuenta de banco, soy extranjera y vivo con mi familia política, pero esas cartas me ponen nerviosa. Y por lo visto no encontrare trabajo como va la cosa.
Que e pasara porque esto supongo que crecerá con el tiempo y si algún día encuentro trabajo no poder tener cuenta de banco.
Gracias por lo que me puedan aportar al respecto.
Te meterán en la lista de morosos, y no podrás acceder a ninguna financiación, ni abrirte una cuenta bancaria, ni contratar una línea de teléfono o de suministro de hogar.
Permanecerá en dicha lista durante 6 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/10/26/listado-de-morosos-como-saber-si-estoy-incluido-y-como-salir/
En cuanto a la deuda, si te dejan de seguir reclamando, prescribirá:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/06/%C2%BFcuando-prescriben-las-deudas/
Salu2.
He recibido hoy una notificación de providencia de apremio de la junta de andalucia. Corresponde a una suvbención que me concedieron en el año 2011 para emprender un negocio.
Es la Junta de Andalucia quien me concedió dicha subvención. La notificación la he recibido de la Diputación de Jaén, pues yo resido en Andújar (Jaén)
Tratandonse de la Junta de Andalucia, ¿tengo derecho a interponer recurso? ¿tengo que presentar algún aval? ¿hay jurisprudencia sobre condonación de estas ayudas a emprendedores? Mi dinero se quedó allí, invertido, estoy arruinado y con deudas. Tengo miedo a que me quiten lo poco que tengo, sólo bienes en mi domicilio de alquiler, tipo equipos de audio, portatiles, video juegos, etc.. Me lo quitarán todo si es necesario. Que puedo hacer. Le agradecería enormemente si habría alguna posiblidad de para esto. Gracias por anticipado.
1. Siempre se puede interponer alegaciones.
2. Aval? para qué.
3. Independientemente de si alegas o no, el procedimiento de apremio seguirá adelante, y si luego tienes razón te devolverá el dinero.
Lógicamente si no tienes dinero, intentará embargarte lo que puedan.
Salu2.
Hola,debo como 6000 euros en multas administrativas desde hace ya años,no me pueden quitar nada ni embargar porque no tengo nada,pero ahora quiero montar un pequeño negocio y no se como me pusden embargar ahora.Gracias un saludo
Te pueden embargar cuentas, en incluso los pagos que te tengan que hacer tus clietnes.
Salu2.
Me gustaría saber cuantos días hay de plazo en pagar una deuda.si te han mandado ya una notificación de embargo?es urgente gracias
¿No te lo indican en la notificación?
hola:
fui a pagar el impuesto de circulación de este año del coche(me lo habian entregado a una dirección erronea de hace 4 años sospeche por la tardanza)y cuando voy me dicen que figura el recibo de 2009 sin pagar.
intente buscar los recibos pero debi de tirarlos todos;el pago no aparece en ningún banco ya que no se en que entidad de las muchas que te ofrecen para pagar(ninguna es la mia además)efectue el posible pago ese año.
el caso es que no deberían haberme efectuado una solicitud de apremio cuando pague el resto de años??esa solicitud de apremio tiene que constar que fue entregada al afectado(yo)?
muchísimas gracias por anticipado
No tienen porqué.
Disponen de 4 años para reclamártelo.
Salu2.
Buenos días,
Me han realizado un embargo en la cuenta bancaria por una multa del Ayuntamiento de Madrid de la cual recibí la diligencia de embargo en el año 2011 (si entrar en que han desestimado que alegué que la denuncia había prescrito, lo cual es verdad).
¿Cuánto tiempo tiene la administración para cobrarse una deuda? ¿no prescribe?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Sí, si no te lo reclaman, en 4 ejercicios fiscales prescriben.
Salu2.
Hola,mantengo una deuda con Cofidis de 2000 euros,le embargaron la pension a mi madre por 157 euros,al tener en esa cuenta solo domiciliada la pension quee asciende a 670 euros,fuimos a reclamar al juzgado,ya que legalmente 645,30 euros,que es el salario minimo interprofesional es inembargable de los 25 euros adicionales que cobra solo le podian embargar unos 8 euros,al final llegue a un acuerdo con cofidis de pagar 50 euros mensuales,la pregunta es,si hay un acuerdo entre las 2 partes hay que informar en el juzgado para que se paralize el embargo??o segun me dijeron cuando reciban los primeros 50 euros,lo paralizaran ellos?Gracias y espero a ver si alguien me contesta,un saludo
Lo tiene que notificar Cofidis, tu no puedes parar el embargo.
Salu2.
TENGO UNA DEUDA CON HACIENDA DE TRIMESTRE DE IRPF Y OTRO CON EL BANCO DE LA TARJETA VISA,MI PREGUNTA ES CUAL DE LOS DOS ME CAUSA MENOS PERJUICIO NO PAGAR PORQUE LAS DOS ME VENCEN EN LA MISMA FECHA Y SOLO TENGO DINERO PARA PAGAR UNA.
Mejor no pagar al banco. Hacienda te embarga sin juicio… pero puedes pedir un aplazamiento en Hacienda:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/21/aplazamiento-del-pago-de-impuestos/
SAlu2.
Hola,me ha llegado una carta de diligencia de embargo por plusvalia que asciende a 5000 euros,entre tasa de basura,ibi etc,en la carta pone declaro embargada la casa xxx,he ido a hablar con el alcalde y me ha dicho que tranquilo que no me van a hechar a la calle si voy pagando todos los meses un poco el me lo ira fraccionando cada 6 meses hasta que se pague,el problema es que el recaudador del ayuntamiento que me mando la carta hasta el lunes no esta y no puedo hablar con el y ya no se que hacer el alcalde insiste en que no me preocupe,pero es inevitable,dice que el recaudador es su amigo y que eso esta parado ya que me lo ha fraccionado en 6 meses y dice que vaya dentro de otros 6,manda el alcalde mas que el recaudador?gracias de antemano y un saludo.
No creo que tengas que preocuparte.
No te van a embargar la casa por una deuda de ese tipo, no es proporcional.
Salu2.
Buenas tardes,
Tengo una deuda con hacienda de unos 500€. Había pedido el aplazamiento y me lo habían concedido. Cuando me llegaron los recibos no pude atenderlos.
Supongo que ahora me embargaran la cuenta.
Mi pregunta es:
¿Bloquean sólo la cantidad que adeudas o bloquean todo lo que hay en la cuenta?
Me explico. Si en la cuenta tuviese 1000€, me bloquearían todo o sólo los 500€, quedando así la deuda zanjada?
Un saludo y gracias por vuestro tiempo.
Te quitarán los 500 euros de la deuda.
Salu2.