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2 de noviembre de 2010

Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes» o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de:
    • 52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.
  • Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
  • Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?

  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
  • Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Las personas sin recursos económicos suficientes.
  • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
  • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.De la condición de asegurado:

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)…
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3.- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas…..(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.- A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, así mismo como los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.

La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.

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275 comments to Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

  • SEBASTIAN

    MI HERMANO ESTUVO COBRANDO LA RAI HASTA 21 AGOSTO ,ENTONCES SE LE AGOTABA LA ASISTENCIA SANITARIA EL 21 DE ESTE MES,CON LA RAI LOS MEDICAMENTOS ERAN GRATUITOS,ENTONCES FUI INSS Y ME DICEN QUE LO PONEN COMO PERSONA SIN RECURSOS Y EN LA MISMA TARJETA QUE TENIA ANTES
    PERO AHORA TIENE QUE PAGAR EL 40% DE LOS MEDICAMENTOS CUANDO NO TIENE NINGUN INGRESO,ESTO ES POSIBLE ,A QUIEN PUEDO RECURRIR PORQUE SI NO TOMA LA MEDICACION TIENE EFECTOS SECUNDARIOS Y TENDRIA QUE INGRESAR POR URGENCIAS, EL FARMACEUTICO ME LOS A ADELANTADO SI PAGAR PERO SE LOS DEBO¿QUE PUEDO HACER ESTOY DESESPERADO?

  • SEBASTIAN

    FUI AL INSS Y ME DICEN QUE MI HERMANO TIENE QUE PAGAR EL 40% MEDICAMENTOS AUNQUE NO TENGA NI UN CENTIMO DE EURO Y ADEMAS LA PERSONA QUE ME ATENDIO ERA LA MISMA DEL DIA ANTERIOR Y TENIA UN MOSQUEO AL VOLVER A VERME POR ALLI DE DOS NARINES.MI PREGUNTA ES SI VOY A LA FARMACIA RETIRO LOS
    MEDICAMENTOS Y NO LOS PAGO POR NO TENER NI UN DURO ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE?SOY EL DE LA PREGUNTA ANTERIOR,POR CIERTO LA REFORMA DEL SISTEMA SANITARIO QUE ME MANDASTES ANTERIORMENTE, LA PARTE DE LOS PARADOS QUE NO TIENEN QUE PAGAR LOS MEDICAMENTOS NO ES EXACTA PORQUE HAY QUE PAGAR UN PORCENTAJE ARRIBA MENCIONADO.

  • Alejandra

    Un trabajador causa baja en su empresa, estando casado y con 3 hijos. ¿Qué condiciones debe reunir el mismo para que le asista el derecho de continuidad en la asistencia sanitaria de él, su esposa e hijos? ¿Qué duración máxima puede tener esa continuidad de existir tal derecho?
    Gracias

  • Alex

    Buenos días,
    En primer lugar muchas gracias por tu asesorameinto, ya que llevo semanas dirigiendome al INSS y nadie me aclara mi situación:
    -actualmente trabajo esporádicamente dando cursos de un día de duración (alta y baja en la S.S. para cada curso que doy). En los últimos 365 días no he dado más de 90. Mi pregunta es: ¿qué sucede cuando me dan de baja en la S.S. después de impartir un curso? Yo me vuelvo a dar de alta como demandante de empleo pero no tengo claro si tengo derecho a asistencia sanitaria durante 90 días o no. En el INSS les dice el sistema que no, en mi centro de salud que si…
    Muchas gracias,
    Un saludo,

  • silvia

    Hola mi consulta es la siguiente, en octubre estuve trabajando unos dias y ahora cuando he ido a la seguridad social a ponerme de nuevo con mi marido me han dicho que no puedo ponerme, es más me dijieron que asi tendria las medecinas gratis. yo siempre he estado en el seguro con mi marido y mis hijos tambien y ahora me encuentro con esto, mi pregunta es el sistema te pone solo y ya esta?? y si yo necesitara una hospitalización o alguna operación que pasaria?? tambien tengo derecho sin cotizar? o no?? espero vuestra respuesta , gracias!

  • Carlos

    Buenos días, mi consulta es la siguiente: mi mujer ha estado trabajando casi toda su vida aunque actualmente ha pasado a engordar las listas del paro, ha estado cobrando el paro hasta el 25 de noviembre del 2012. Actualmente esta embarazada. Mis preguntas son: ¿Tiene que ponerse como beneficiaria en la SS.SS. conmigo a partir de los 90 días que ha causado la baja o puede continuar teniendo su nº y tarjeta sanitaria?, ¿El hijo que nazca se debe poner con el padre que esta trabajando o se puede poner con la madre?
    Espero que podáis contestar a estas preguntas y Muchísimas gracias!.

  • Victoria

    Buenos días,
    Soy parada de larga duración (más de 4 años) con más de 23 años cotizados a la Seguridad Social anteriormente. Cobré los 2 años de prestaciones pero me denegaron el subsidio de los 400 €. Hace un año me enteré por prensa de que ya no tenía derecho a asistencia y solicité la Tarjeta para personas sin recursos, con una validez de 1 año. Ahora me envían la renovación con 10 años de validez PERO veo que ha desaparecido el nº de afiliación a la SS y la inscripción «F.NORMAL» que había antes al lado del NIF.
    ¿Eso es normal o es una forma de identificar a los desempleados o no cotizantes?
    Muchas gracias por su atención.
    Un saludo,

  • Carmen

    Hola,
    Soy mayor de 26 años y no he trabajado nunca, estoy apuntada en el inem, tengo derecho a assistencia sanitaria gratuita? En casomde embarazo me atenderian?

    Gracias

  • Joran

    Hola
    Soy Mayor de 26 años y he sido beneficiario de mi madre hasta ahora. He pasado a ser Titular Sin Recursos, con un nuevo número de seguridad social, y mi pregunta es si con éste tipo nuevo de usuario de sanidad dispongo del derecho a medicamentos expedidos por la farmacia del hospital en la que me tratan el VIH. Gracias.

  • Iguoalada

    Hola.
    Mi consulta es la siguiente:
    En el SEPE me han confirmado que cuando haces un curso de formación, la demanda de empleo pasa a quedar SUSPENDIDA. Hay tres situaciones administrativas: ALTA, SUSPENSIÓN Y BAJA. Bien mi consulta es- ¿En la situación de SUSPENSIÓN y con las PRESTACIONES Y SUBSIDIOS AGOTADOS, se tiene derecho a asistencia sanitaria? Sería ridículo que por estar haciendo un curso, no se pueda tener asistencia sanitaria. ¿Tendría que declarar entonces la falta de ingresos <100000€?
    Gracias.

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