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2 de noviembre de 2010

Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes» o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:

  • Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de:
    • 52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
    • 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.
  • Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?

  • Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
  • Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?

  • Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
  • Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
  • Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:

  • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
  • O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:

  • Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
  • Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
  • Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
  • Las personas sin recursos económicos suficientes.
  • Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
  • Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
  • Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
  • Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)
Desde el 1 de enero de 2012 todos las personas que agotan la prestación o el subsidio de desempleo tienen derecho a la asistencia sanitaria y figuran ya automáticamente de alta de acuerdo con la DA6 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

A partir del 24 de abril de 2012, fecha de entrada en vigor de la RDLey 16/2la Ley 16/2003, de 28 de mayo, publicado en (BOE del 24-4-2012), se modifica la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Art. 3.De la condición de asegurado:

La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurados aquellas personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a).. b)…
c)Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la seguridad social, incluidas las prestación y subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3.- En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anter. establec. las personas…..(residentes legales) .. podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglament.
4.- A los efectos.. tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el excónyuge a cargo del asegurado, así mismo como los descendientes y personas asimiladas del mismo que sean menores de 26 años o que tengan un discapacidad en grado igual o superior al 65%.

La competencia para reconocer el derecho corresponde al INSS. no a los servicios de salud.

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275 comments to Prestación o asistencia sanitaria de parados o desempleados.

  • parkata

    Y las personas que cobran el PRODI, como le afecta??.

  • josele

    Claro claro muy buien ..y luego viene aqui todo el mundo sin papeles y sin odficio ni beneficio y venga ¡¡ lo primero a darles la targera sanitaria y cuidado que no lesatiendan bien que sino ya estan en las ONG´s dando por saco …

    Si uno de fuera tiene derecho a asistencia medica SOLO FALTARIA QUE NO LO TUVIERAN LOS ESPAÑOLES DE AQUI ¡¡¡

  • josele

    El caso más bochornoso y ya de coña total es el de la «niña » rumana que a punto de parir como le pillaba de paso España se viene aqui solo para parir y para aprovecharse de todo el sistema sanitario español venga ¡¡¡y luego a los de aqui nos quitaran la asistencia siendo españoles de toda la vida

    TENEMOS LO QUE NOS MERECEMOS UNOS GILIPOLLAS MANDANDO y nosotros tragando

    • jose

      cada pueblo tiene lo que vota , pa eso nos pusieron los moros las bombas en los trenes para que volvieramos al borreguismo no vaya a ser que dejaramos de ser gilipoyas.

  • miguel

    Somos un país de «tontos los cojones», con los políticos que tenemos que son unos chorras e ineptos, nos toman en el mundo por los «tontos del pueblo»

  • CHRIS

    y cuando los españoles iban a la argentina y los atendian sin ningun problema ….no tenes memoria y no dudes de que tus hijos pueden ser inmigrantes como tus abuelos,
    de echo muchos chicos españoles con titulos estan viajando a la argentina..informate…..que la vida da muchas vueltas…

  • miriam

    sí, que difícil es ver y leer – y entender lo que hay sobre los derechos. «Los extranjeros residentes en España(con tarjeta o permiso de residencia)tienen derecho a la asistencia sanitaria de la S. S. EN LAS MISMAS CONDICIONES que los españoles.» Y me encanta la opinión de Cris.

    • jose

      la ley se la pasan por el forro , por que los sin papeles ya tienen medico en el puerto segun llegan.

    • Ya… pero no pretenderás dejarlos morir allí, ¿no?

      Se supone que cualquier persona puede ir al hospital y se le atiende, pero eso no quiere decir que luego no te reclame el dinero. Otro tema es que si eres insolvente, finalmente no puedan cobrarlo.

      Salu2

  • Gaspar

    Bueno, ya esta bien de demagogos y aqui mucha critica a Los USA etc y ya estamos peor y me sirve lo de mejor callados, pero aqui y ahora hay personas con mas de 55 anos con hijos a su cargo 30 anos trabajados y estan en el paro (ya agotado y sin S medicos), ya esta bien de que gente extranjera, porque son futuros votantes de si se quien se les mime y con solo 11/12 meses de trabajo vayan a las mejores hab. de los hospitales y ya no hablo de etnias porque me llamara algun hipocrita apesebrado de racista y ya esta bien de esta gente que solo vienen
    para aprivecharse de lo bueno, y cada UNO que diga lo que quiera pero al final las cosas seran como deben de ser y el tiempo lo pone todo en su sitio pero miren y lean la constitucion
    que fue hecha para todos/as y no para solo quien ahorra y ver caso por caso ok
    Gracias

  • victor

    No me creo ni la mitad de cosas que pone es este artículo.
    No es verdad eso…creis de verdad que si vais a un hospital o un centro sanitario en España os van a decir que no os atiendes o que debereis abonar tal cantidad….por favor.

    PD: Estoy orgulloso que gracias a mis impuestos (que por cierto son bantastes, lo se siempre que veo la nómica o pago caulquier tipo de producto y otros impuesto que pago con mucho gusto) cualquier persona venga de donde venga, crea lo que crea, sea de la raza que sea, será atendido en cualquier hospital de mi pais gracias a mí y demás compatriotas.Espero que siempre sea así.

    Un saludo a todos!

    • La asistencia es gratuita siempre que no tengas recursos y solicites la tarjeta sanitaria para ese grupo de personas en concreto.

      Se oye hablar mucho que los ingleses o gente de la unión europea que vienen a España para operarse, es porque tiene la tarjeta sanitaria europea, al igual que podemos sacar nosotros siempre que estemos cotizando:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/16/tarjeta-sanitaria-europea/

      Otro grupo de gente que vienen, según estáis diciendo: los inmigrantes trabajadores que se traen a sus familiares. Este grupo de gente tienen derecho a la sanidad porque uno de ellos están cotizando y por extensión, tienen derecho a la sanidad su familia.

      Una persona en España que tenga dinero y no cotice, no tendrá la sanidad gratuita. Generalmente esta gente tienen contratado un seguro médico con un coste mensual de unos 60€.

      En la sanidad española, cuando acudes al hospital, lo primero que te piden es la tarjeta sanitaria, y si no tienes, quizás en casos puntuales te atienden… pero quién se responsabiliza en estos casos…

      Imagínate que lo atiendes y surge complicaciones… ¿Quién va a asumir la responsabilidad, el médico de turno que le ha atendido?

      Salu2.

    • ISABEL

      CHICO VIVES EN LA INOPIA. CLARO QUE TE ATIENDEN EN CASO DE EMERGENCIA PERO DESPUES TE RECLAMAN AUNQUE SEA POR DESHAUCIO, Y TE QUEDAS EN LA CALLE. ESTO LES IMPORTA UN PEPINO AL GOBIERNO Y A LOS PRIVILEGIADOS

  • Juana

    Mucha gente no se cree que pueda haber españoles que no tengan derecho a la Seguridad Social, pero así es, y aunque paguen sus impuestos.

    En mi caso,me quedé sin trabajo hace 6 años y mi marido que es autónomo, se ha quedado ahora. Estamos pagando Sanidad privada, pero sin derecho a paro y si nos quedamos sin dinero, nos quedamos también sin médicos.

    Tenemos tres hijas que están estudiando y a las que yo tenía conmigo en mi cartilla. En el ambulatorio de medicina general sí nos han atendido hasta ahora, pero no podemos ir a hospitales o especialistas y tampoco tenemos derecho a la atención para personas sin ingresos porque en la última declaración los ingresos eran superiores al mínimo requerido.

    No me parece constitucional y la Sanidad no es gratuíta. Todos pagamos impuestos y en tiempos de crisis, además de todas la dificultades para una familia sin ingresos, no puedes permitirte ni caer enfermo o tener un accidente. Creo que habría que solucionarlo.

    Siendo ministra de sanidad Trinidad Jiménez, se habló que alos cientos de miles de españoles que están es estas circustancias se les iba a incluir en el 2011 de la Seguridad Social. Parece que ha habido cambio de planes. No se ha oído nada más al respecto.

    Un saludo a todos

  • Rosa

    De esto poco la gente sabe, hablando con un señor que trabajó toda la vida le planteé el caso.
    ¿ Sabes que si te despiden del trabajo luego de cobrar el paro te quedas sin asistencia sanitaria?
    El me miró confuso y no creía lo que le estaba diciendo…
    El tema es que la mayoría de la gente no está informada de esto. Debería la entidad de la Seguridad Social enviar una notificación un mes antes como mínimo a la persona que dejará de percibir la asistencia para que esté informada y se acerque al ambulatorio más cercano para no quedar desprotegido solicitando la tarjeta para personas de bajos recursos, insisto…la gran mayoría que se queda sin trabajo da por hecho que sigue cubierto.

    Saludos

    • larewen

      Totalmente de acuerdo contigo Rosa. Yo llevo desde año 2009 sin trabajar y seguia con la misma tarjeta sanitaria sin saber nada de que te la tenias que cambiar y meterte en la de tu padre o madre como beneficiario. A mi me aviso un amigo que fue a hacerse una prueba y al saber que estba en paro le pedian el dinero de la prueba y le dijeron que tenia que meterse como beneficiario con su madre jubilada. La seguridad social deberia mandar cartas informando a los parados, pq la gente no sabe esto, no esta informada

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