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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Juan

    Hola

    Recibi sancion del Ayuntamiento por ir a 50 cuando debia ir a 40 sin foto, ni datos radar, el 28/08/12. Decidi recurrirla dejando pasar primero los 20 dias para ir ganando tiempo reclamandoles la foto,documentacion sobre el cinemometro y certificado de que los agentes habian realizado el curso correspondiente para manejar estos aparatos. El caso es que con fecha 11/10/12 he recibido notificacion con toda la documentacion solicitada, con una carta donde indican que me envian lo solicitado y que me recuerdan los hechos denunciados por los agentes tienen presuncion de veracidad salvo prueba en contrario segun art 75 RD 339/1990, pero no indican nada mas en cuanto a que se de por valida o no mi reclamacion.
    ¿Como puedo actuar?
    ¿debo pagar la multa?
    ¿tengo algun plazo a partir de esta ultima notificacion?
    ¿para el pago puedo usar la multa original recibida el 28/08/12?

    Muchas Gracias

    • Hola

      Según lo que comentas, te han enviado todo correcto, por lo que creemos que deberías abonar la multa (ya sin del descuento por pronto-pago) tal como te indiquen en la notificación, y en los plazos que ahí ponga.

      Salu2

  • david

    Hola en 2010 estuve trabajando en Valladolid y ahora 20 octubre de 2012 me llega una notificacion providencia de apremio llamo al ayuntamiento y me dicen que tengo dos multas del mismo radar una de 300 y otra de 400 euros yo no he recibido ninguna carta previa podria recurri para aunque sea pagar las multas sin recargo?

    • Hola.

      Puedes solicitar más datos tanto al Ayuntamiento como a Tráfico para ver si son correctas y si no fuera así recurrir, pero si te han llegado vía apremio es porque te las habrán intentado notificar antes y no te han podido localizar.

      Revisa si la dirección de tu permiso de Circulación del coche está actualizada, para ver si ese ha sido el problema de que no te hayan encontrado antes, y si no fuera correcta, actualízala en Tráfico.

      Salu2

  • Diego

    Hola el domingo por la mñn la guardia civil me iso un control de alcolemia y di positivo me sancionaron aparte con la parte economica con puntos . Me gustaria saber si los puntos me los quitan al momento o cuando page yo la multa y cuantos dias tengo antes que me los retiren . Gracias un saludo

  • Elena Mar

    Hola,
    Ayer 19 de noviembre buscando por internet he averiguado que tengo una multa por exceso de velocidad del día 24 de junio 2012. Pero no he recibido ninguna notificación a casa. ¿Cómo puedo recurrirla? Sé que los datos son correctos porque recibo todo tipo de notificaciones sobre impuestos y hace varios años recibí una notificación de una multa.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Elena.

    • Hola.

      Tendrías que solicitar más información sobre esa sanción en tu Jefatura provincial de Tráfico.

      Revisa si la dirección del Permiso de Circulación del coche del cual seas titular sigue estando actualizada para ver si ha sido ese el motivo por el cual no te han notificado antes.

      Salu2

  • Milagros

    Buenas tardes.
    En septiembre me paró la Guardia Civil para notificarme que circulaba a 120 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. El agente me dijo que suponía una multa de 100 € y ningún punto. Así quedó reflejado en la copia de la notificación que me entregó.
    Para beneficiarme de la reducción del 50% pagué 50€ pensando que el tema estaba zanjado.
    Sin embargo, hace unos días he recibido una notificación por correo en la que consta que el importe total de la multa son 300 € y que pierdo 2 puntos (también consta que he abonado 50€).
    Desearía saber si esta diferencia entre los datos de las dos notificaciones supone alguna irregularidad en el procedimiento en la que poder basarme para recurrir.
    Muchas gracias

  • Pedro

    Hola
    Hace un mes y medio me sancionaron por circular a 186 cuando estaba permitido a 120. 500€ de multa mas los 6 puntos. Resulta que iba en un coche de alquiler y la multa se quedo en la guantera del mismo, a los pocos días me iba de viaje y quise pagar la multa antes para aprovechar la reducción del 50%. Llame a trafico para ver de que manera proceder y el agente que me atendió me respondió que no constaba aun en el sistema informático y me pregunto si había recibido la notificación en mi domicilio y le dije que no, entonces me dijo que no me preocupara que cuando me llegara la notificación a casa tenia 20 días para realizar el pago y que me fuera de viaje tranquilo. Me ha llegado la notificación a casa, he ido a pagarla y me dicen que de reducción nada, que tengo que pagar el 100% de la multa y mi pregunta es: Puedo proceder de alguna forma para evitar pagar el 100% porque me parece demasiado.
    Gracias

    • Hola.

      Tendrías que ver bien a ver qué plazo para abonar te indica en la notificación, a ver si te figura la posibilidad aún de pagarla con el importe reducido..

      Sino se habría pasado el plazo para ello.

      Has tenido un poco mala suerte con la persona que te atendió en Tráfico.. Creemos que no te entendió bien tu caso o no se molestó en buscar tu sanción..y ahora se pasó el plazo.

      EN caso de duda, acude con esa notificación a la DGT a ver si se puede hacer algo al respecto..

      Salu2

  • EUGENIO

    Buenas tardes, me pusieron una multa un agente de la ORA por ocupar parcialmente un vado. Hoy he recibido una carta donde me indican la multa, pero no ha sido certificada..me la he encontrado en el buzón. Si han intentado ya dos veces entregármela y no estoy en casa..¿con esta carta se considera que estoy enterado? ¿podría alegar que no la he recibido al no estar certificada? ¿en cuanto tiempo prescribiría la multa?
    gracias

    • Buenas tardes

      Si no haces frente al pago o haces como que no la has recibido por no estar certificada, finalmente la publicarán en el TESTRA o en el boletín oficial y se considerará notificado lo hayas leído o no, perdiendo así el derecho a la bonificación del 50% por pronto pago…

      La prescripción se interrumpiría por:

      – cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
      – también se interrumpe por la notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en el DEV o a través del TESTRA.

      Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/

      Salu2

  • Carlos González

    Buenas tardes,mi caso es el siguiente:

    La mañana del 28/11/2012 me llama una compañía de recursos de multas y afirma que en el BOPA (Principado de Asturias)existe un anuncio sobre una sanción que asciende a 600 Euros a mi nombre y si estoy dispuesto a usar sus servicios para recurrirla.Me dirijo al negociado de sanciones del Ayuntamiento y efectivamente me confirman que es así,que existía una denuncia con una sanción inicial de 200 Euros pero que han tratado de notificarme y que no ha sido posible ya que el cartero anotaba como desconocida la direccion de envío,la cual coincide con la que figura en la Jefatura de Tráfico y por eso ha devengado en ese importe de 600 Euros.El procedimiento sigue adelante y nadie me da una solución ante tal injusticia.¿Cómo puedo actuar?,¿es posible recurrir alegando que no me han notificado correctamente?
    Muchas gracias.

    • Buenas tardes.

      Tendrías que solicitar las fechas y dirección exacta a la que te han intentado notificar y alegar que por error de la Administración no corresponde con la que figura en el Permiso de circulación del vehículo ni base de datos de tráfico estando esa actualizada..

      En cualquier caso, dado el importe del que se trata, sí que te aconsejamos que te pongas en contacto con alguna de las empresas especializadas en recursos de multas para que te indiquen más exactamente a ver qué se puede hacer en tu caso.

      Puedes ver algunas de ellas por si quieres echar un vistazo en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

  • vicente bustos

    buenas noches. la policia local me puso una multa por aparcar en zona de reservada al bus. la multa no me la entregaron en mano y no tiene fecha ni hora. han pasado 20 dias y no he recibido la notificacion.¿se puede recurrir? ¿que me aconsejan? gracias

    • Buenas noches.

      Tendrás que esperar a que te llegue la notificación en el caso de que no te dieran el boletín en mano para ver si hay algún defecto de forma para poder recurrir.

      Salu2

  • Alberto

    Buenas noches,
    mi historia es que hace un mes noté un flash desde atrás y pensé en lo peor (directamente miré el cuenta km y no pasaba de 65) pero era una carretera de máx 40.
    Se lo comenté a un amigo policía y me dijo que con las multas de foto solo se podía intentar hacer una cosa. Cuando me mandasen la multa a casa para «notificarmela» si no estaba en casa, el cartero me la intentaría mandar en un plazo de 3 días como estaba establecido. En el primer intento no dejo ni siquiera aviso en el buzón pero a los dos días había un aviso.
    Mi amigo me dijo que yo no podia negarme a coger la multa en el segundo «intento de entrega». PERO que si entre el primer intento y el segundo pasaban más de 3 días podría recurrirla y que el mismo me ayudaría a hacerlo que ya lo había hecho otra vez para otro amigo.
    Mis preguntas son, ¿qué de cierto hay en esto?
    ¿si en el primer intento no se me dejó aviso? (yo ví al cartero, pero no me dejo ni carta ni aviso) cuando al día siguiente ví un aviso de llegada (eso cuenta como segundo aviso? o al no haber ningún papel de aviso anterior no contaría como segundo (ya que no ha habido primero)

    Y finalmente y como detalle importante, en el aviso de correos no pone el día del aviso, solo la hora….

    Hay algo de cierto en todo esto? al no poner día en el aviso que tengo en mi poder me serviría de algo?
    Gracias un saludo

    • Buenas noches.

      Tal como puedes ver más detallado en el artículo superior:

      «Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).»

      Así que podrías gestionarlo tal como te ha dicho tu amigo Policia si no cumplieran ese plazo, presentando el justificante de aviso que tienes. Habla con él para que te indique concretamente cómo poder recurrir en tu caso. El que no hayan puesto el día, podría servirte de ayuda.

      Salu2

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