Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

Artículos relacionados:

346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Antonio

    Pero si tienen la obligación de notificarme en mano en caso de estar presente y no lo hacen, no hay un defecto en la notificación de la denuncia ?

    • Sí, deberían haberte dado el boletín de la denuncia en mano.

      En la notificación deberán indicar el motivo de por qué no te lo entregaron (si no lo indican sí que sería recurrible).

      Tienen 3 excusas para no entregartelo en mano tal como indicamos en el artículo superior que son:

      – Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
      – Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
      – Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

      Si ponen alguna de esas excusas en la notificación que te envíen a casa, no habrá nada que hacer.

      Salu2

    • Antonio

      En el boletín el agente puso «AUSENTE» así consta en original y la copia amarilla. Estaba mi esposa como testigo.

    • Creemos que no vas a poder hacer nada al respecto.

      No tienes formas de demostrar que realmente sí que estabas en el coche.. Se presupone la veracidad del agente..

      Deberían habertela entregado en mano, pero bueno.. El cualquier caso dispones igualmente del mismo plazo para pagarla con importe reducido, te la den en mano o no, así que el resultado es el mismo.

      Salu2

  • Aida

    Buenas tardes,
    Con fecha de hoy me ha llegado una notificación de denuncia. El hecho denunciado es el de estacionar con un distintivo no válido (cosa que no es cierta, porque yo pagué el ticket de la O.R.A. y lo puse en el salpicadero). No tenía ninguna notificación en el parabrisas y yo me marché antes de la hora de caducidad del ticket. La matrícula es correcta pero el modelo de coche que especifican no lo es. Por otro lado, el coche está dado de baja definitiva y tengo el certificado de destrucción. Puedo recurrir? Muchas gracias

  • Fran

    Hola, es decir que si no te dan el boletín en mano y el motivo que dan es «no disponer de boletines en ese momento», ¿existe defecto de forma?

    (No es ninguno de los motivos que la ley especifica)

  • dafne

    Buenas noches, hoy estaba en un cruce y he girado a la izquierda cuando estaba indicado q no se podia hacer. La policia local pasaba en ese momento y m vio pero no me paró. Me puede llegar la multa a casa? En ese caso cuanto tendria que pagar?…gracias

    • Buenas tardes

      Ese tipo de infracciones generalmente está multado generalmente con 200€ (100€ si lo pagas en plazo) y no conlleva retirada de puntos.

      No es necesario que te paren para multarte.

      Pero bueno, es posible que no te apuntaran la matrícula o que lo dejaran pasar sin darle más importancia.. Tampoco le des muchas vueltas al tema, porque es posible que no te llegue ninguna multa.

      Salu2

  • Ana

    hola,

    a mi me ha llegado una carta del ayuntamiento de madrid para que identifique al conductor ya que me quitaban 2 puntos y debo pagar 300 eur. sin embargo no pone cómo puedo pagarla salvo datos de la oficina de la dgt de la calle albarracín. me es imposible ir y por internet, al meter el número de expediente y de la infracción ni siquiera me coincide el número de dígitos, qué puedo hacer?

    gracias

  • Luis Ángel

    Hola, me han puesto una multa leve de estacionamiento estando yo ausente el día 2 de noviembre de 2013, el 21de enero de 2014 me han mandado el ayuntamiento una carta certificada (entiendo que es la multa)….y tengo 15 días naturales para ir a retirar la carta a la oficina de correos (hasta el 5 de febrero de 2014), si la voy a retirar la carta el día 4 de febrero….es decir que me doy por notificado mi pregunta es la siguiente, podría recurrir la multa por estar «prescrita» ya que han transcurrido más de tres meses desde que me pusieron la denuncia hasta que me doy por enterado al recoger la carta o por el contrario, como me han intentado notificar antes de tres meses no tengo nada que hacer, es decir que los tres meses se cuentan hasta que me han enviado la carta…o por el contrario serían hasta que la recojo en correos . Gracias

    • Hola.

      Esa multa no habría prescrito ya que dentro del plazo de 3 meses, te han estado intentado localizar, aunque no lo hayan conseguido.

      Así que ese no sería motivo suficiente para recurrir.

      Si no la abonas ahora, te la acabarán reclamando vía apremio a través de la Agencia tributaria por embargo de tu cuenta con recargo aplicado.

      Salu2

  • Suso

    Hola:

    El otro día me encontré en el buzón una multa por superar velocidad en una travesía. Fue remitida por correo ordinario, sin certificar, sin acuse de recibo, por lo que a Tráfico no le consta cuando la he recibido. ¿Es esto legal? ¿Cabría la posibilidad de recurrir?
    Muchas gracias. Suso

  • sonia

    Hola, he entrado en tráfico con certificado digital y me aparece una multa del 2010 de 500 e. No me dicen mas datos, solo la manera de pagar. Hace mas o menos 8 meses fui a trafico a cambiar el domicilio del vehículo y a preguntar si tenia alguna multa, y me dijeron que no, a mi domicilio actual tampoco me ha llegado ninguna notificación. He buscado en TESTRA y tampoco me aparece nada.
    Seria posible recurrir? como me puedo enterar de que es la multa?
    Gracias

  • Jose

    Me han sancionado por estacionamiento prohibido (se puede estacionar ) señales a menos de 1 metro del suelo Estacionamiento prohibido por cabalgata ninot donde estaba el vehiculo si hay nº de edificio han puesto s/n es recurrible el vehiculo llevaba 2 dias bien estacionado me reclaman sancion y grua. es recurrible con posibilidades de ganar antes de pagar se me tiene que notificar fehacientemente. ya que solo me la han puesto en el parabris y el vehiculo lo an dejado en zona de estacionar sin vigilancia.

  • victor

    el pasado 12 de diciembre un policia local en Alcala de Henares me denuncia por: «no obedecer el conductor la luz amarilla no intermitente de un semaforo» me da la denuncia en mano, la cual lleva aparejada una sancion de 200 €
    Hace un par de dias recibo en mi domicilio la notoficacion de la denuncia donde dice «no obedecer el conductor de un vehiculo la luz roja no intermitente de un semaforo» con una sancion de 200€ y 4 puntos
    El articulo que me aplica es el mismo en las 2 (146) pero lo que dice en la denuncia no es lo mismo que en la notificacion , tampoco son los mismos los puntos a detraer.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>