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23 de mayo de 2011

Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

En el artículo 74 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre establece que:

1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.

¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  • La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  • Una descripción del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  • El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar además:

  1. La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
  2. El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
  3. Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción. art. 80
  4. En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
  5. Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
  6. El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Notificación de la denuncia.

1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.

2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  • Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  • Novedad (09/05/2014): Que los agentes se encuentren realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado.

Práctica de la notificación de las denuncias.

1.- La Administración sancionadora de Tráfico notificará las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial (DEV) permitirá acreditar la fecha y hora en que pone a disposición del denunciado la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

2.- Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3.- Cuando la notificación se envie el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

(Ley 18/2009, de 23 de noviembre)

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346 comments to Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

  • Gonzalo

    He recibido ayer (29/04/2013) una multa de radar del día (25/09/2010) en la que me piden que identifique al conductor en un plazo de 20 días. ¿Puedo recurrir porque tienen un tiempo para enviarmela o lo mejor será pagarla para que me hagan el descuento?

  • Jorge

    Hola;

    Tengo un coche de renting, y me ha llegado directamente el embargo de hacienda sin ninguna notificación previa.

    Al consultar a mi empresa me dicen que como se publican en el BOE ya me tengo que dar por enterado.

    Esto es así? o se ha cometido alguna negligencia por parte del reting o del dpto. de flota de mi empresa?

    Gracias.

    • Hola.

      En estos casos la empresa de renting notifica los datos del conductor del vehículo (si dispone de ellos en contrato). Sino indica los de la empresa. Y es la empresa la que debe identificarte a ti como conductor para que te envíen a ti la DGT la notificación de la multa y puedas beneficiarte del descuento por prontopago.

      Si te ha llegado embargo, es porque probablemente hayan notificado tus datos tarde o a una dirección tuya incorrecta.

      Salu2

  • Marta

    Es legal recoger una notificacion en las oficinas del departamento que gestiona la multa o como dice la ley solo es válida la que se realiza en el domicilio,en el Testra o en la dirección de correo electrónica dada al efecto..

    En el caso de que sea válida la entrega de la multa en las oficinas,la puede recoger cualquier persona que se haga cargo de ella firmando la notificacion y dando su DNI…o sólo debería entregarse al titular del vehículo.. Así qué si el conductor no es el titular no puede hacerse cargo de la multa a no ser que el titular le identifiqué por escrito y correctamente..

    El problema surge por las veces que se conduce un vehículo que no es propio y te ponen una multa y quieres pagarla antes de que se notifique al titular y así no se entere de la infracción cometida (siempre que no lleve puntos,claro,sino queda claro que hay que identificar correctamente al conductor).
    Agradecería mucho una contestación.

    • La notificación normalmente se envíe por correo al domicilio del titular, quien deberá ser quien identifique al conductor si no fue el que la cometió.

      Es difícil que no se entere el titular, porque se la mandarán a él.

      Consulta en tu Jefatura de Tráfico si hay alguna otra forma de tramitarlo antes de que se la envíen, pero salvo que entreguen la notificación en mano al conductor en el momento de la infracción, creemos que no.

      Salu2

  • José

    Saludos, he sido sancionado económicamente y con la retirada de 2 puntos en un radar. El agente me entregó la sanción en mano, por lo que con la misma puedo ir a efectuar el pago.

    Mi pregunta es si realizado el pago me llegará algún tipo de carta a casa notificándome que me han sustraído 2 puntos o como en la denuncia ya figuraba no me llegará nada.

    Gracias.

  • Alex

    Una consulta, cuando un agente denuncia por mal estacionamiento, estando ausente el conductor,¿está obligado por ley a notificarlo en el parabrisas?

    ¿o la primera notificación legal es la que te envian al domicilio?

    • Lo normal es dejarlo en el parabrisas. Pero puede que aunque te lo dejen ahí alguien te lo lo quite o se pierda.

      Así que en este caso recibirías la notificación en tu dirección y sería todo totalmente correcto.

      En ambos casos dispones del mismo tiempo para pagar con descuento o recurrir si no estuvieras de acuerdo.

      Salu2

  • Ramiro

    El pasado día 10 de Julio una patrulla de la GC me detuvo en la Autopista por no respetar la prioridad del que circulaba por el carril de la Izda (ellos mismos). Tras la consiguiente denuncia 200€ y sin retirada de puntos.A dia 22 que estamos hoy, todavía no me ha llegado la consiguiente sanción por correo y revisando la denuncia que el agente me ha puesto me he dado cuenta que el modelo que ha puesto no corresponde con el mío, ya que mi vehículo es un Audi A6 y en la denuncia figura un Ford Escort. ¿Que debería hacer?

  • Juan Ros Pérez

    Me multo un policía local y me negué a firmar el boletín, ahora me ha llegado la resolución de la multa con recargo sin haberme efectuado ninguna notificacion y el el ayuntamiento dicen que al haberme negado a firmar el boletín de denuncia me doy por notificado .¿Es eso cierto.

    • En principio en el caso de la entrega en mano por parte del Agente de la Autoridad la misma hoja de denuncia es la iniciación del procedimiento. Así que aunque te negaras a firmarlo se daría por notificado.

      De todas formas, puedes llamar a tu Jefatura de Tráfico a ver qué te comentan al respecto..

      Salu2

  • jorge

    Buenas he recibido hoy día 30 de julio una notificación de sanción de tráfico de Sevilla, por al parecer ser detectado por radar o imagenes a una velocidad de 70 km/h cuando la velocidad máxima es de 50 km/h. No se identifiica al conductor. ¿Esto es recurrible? ¿Puedo hacer algo?

    • Buenas.

      En las multas de radar así no se identifica al conductor, pero te dan la posibilidad de que lo identifiques si acaso no hubieras sido tú.

      Sino lo mejor es que pagues según te indiquen para beneficiarte del descuento del 50%.

      Salu2

  • taritu

    Hola!.Hoy me han puesto una multa por no obedecer una senyal destacionamiento prohibido.En un aparcamiento q se puede aparcar pero hoy tenian q pasar las máquinas de limpiar. De 100e y si lo pagas al momento 50e.He de esperar de q me llegue la notificación?.y si me llega tarde!Al esperar puede q me suba el inporte?.Q hago?..grácias.

    • Hola.

      Puedes abonar la sanción directamente con el boletín que te hayan entregado, sin tener que esperar a que te llegue notificación.

      Te aconsejamso pagarla ya y asegurarte así de beneficiarte de la bonificación.

      Salu2

  • deume

    Hola, el pasado 11 de febrero de 2011, me llega una sanción por exceso de velocidad, que ha ocurrido el día 24 de enero de 2010, acompañada de dos notificaciones anteriores con fecha de 13 de abril de 2010 y 23 de diciembre de ese año, en la que me comunican que hasta esa fecha no han podido enviármela al domicilio habitual (no he cambiado de domicilio en los últimos 20 años), en estas dos ultimas, me piden que identifique al conductor.
    Con fecha de 3 de marzo de 2011, presento una alegación en la cual indico que la dirección es la misma que en la que he recibido la última comunicación, y solicito la paralización del expediente, así como la resolución del mismo, cosa que hacen con fecha de 16 de agosto de 2013, en la cual me piden que abone la sanción inicial de la multa.
    Mis preguntas son dos:
    a) Es normal que hayan tardado tanto en contestar? están dentro de plazo?
    b) La alegación que presento, es sobre la «imposibilidad» de comunicarme la sanción en plazo, no de la sanción en si, por lo que no me han ofrecido la posibilidad de efectuar el abono bonificado, puedo reclamarlo?
    Muchas gracias por la información.

    • Buenos días.

      El plazo que disponen para reclamar una sanción es de 4 años. Así que aunque no es normal que tardaron tanto en enviártela.. estarían dentro del plazo para poder reclamártela.

      Sobre que no te llegara en plazo normal, revisa el Permiso de circulación de tu vehículo para ver si coincide con la dirección en la que resides. Lo normal es que si no has cambiado coincida pero bueno..

      Tendrías que consultar en Tráfico en qué fecha y a qué dirección te la intentaron enviar la primera vez, para ver qué error hubo y si tienes derecho a la bonificación si se trató de error suyo.

      No te podemos concretar mucho más, pero te facilitamos el enlace al contacto de empresas especializadas en recursos por si quieres consultarles:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

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