Ya ha comenzado la campaña de la renta del año 2011. Pero no todo el mundo está obligado a hacer la declaración de la renta, debido a que tiene pocos ingresos y ya han pagado suficientes impuestos con las retenciones.
Pero en cualquier caso hemos de hacer al menos una simulación o pedir el borrador para ver si nos sale a pagar o a devolver, y en el último caso, aunque estuvieramos exentos, hemos de hacerlo para que nos devuelva lo que corresponda, con la crisis actual, no estamos para andar regalando nada, y menos al fisco.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta 2011?
Para saber si una persona está o no exento de hacer la declaración se ha de tener en cuenta sus fuentes de ingresos y existen unos límites que no se ha de superar. Estos límites son idénticos para la tributación individual como conjunta.
Las personas que están exentas del IRPF en el 2011 si sólo han obtenido rentas procedentes de las siguientes fuentes:
1. RENDIMIENTO DEL TRABAJO
La regla general es que aquellas personas que no ganen más de 22.000€ anuales están exentas de realizar la declaración de hacienda. El límite de rendimientos es de 11.200€ en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500€.
- Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores (pensión de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento del IRPF.
- Cuando se haya percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (presiones procedentes del extranjero).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, …).
2. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado sometidos a retención con el límite de 1.600€ anuales.
3. RENTA INMOBILIARIAS IMPUTADAS
Los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivado de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.
4. CASOS ESPECIALES
Cuando la persona física obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros están exentos de hacer la declaración de la renta.
¿Qué otras consideraciones se ha de considerar?
- Para determinar las cuantías anteriores no se tiene en cuenta las rentas libres de gravamen.
- Los contribuyentes deberán presentar su declaración si tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, cuenta vivienda ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, palnes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal dereho.
¿Si estoy exento, debo de hacer algo?
Aunque se esté exento de hacer la declaración es recomendable solicitar el borrador para verificar si su declaración es a devolver o a pagar. En el primero de los casos, deberá de confirmar el borrador puesto que hacienda le devolverá dinero y en caso contrario, no confirmarlo. La solicitud del borrador no obliga a realizar la declaración.
Por último, si el contribuyente tiene derecho a deducciones también es aconsejable realizar la declaración puesto que seguramente sea a devolver, al menos deberá de solicitar el borrador para verificar este hecho.
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Hola, en retricubiones dinerarias pone que he cobrado por mi empresa 11.760,00; entonces en octubre me quedé en paro y cobré dos meses, noviembre y diciembre, en total de paro: 2.800,18. Me sale a pagar. Estoy obligada a hacerla?
Sí, estás obligado a presentar la declaración.
Salu2.
hola,mi mujer el año pasado tuvo 2 pagadores uno de la seguridad social por baja de martenidad y el otro su empresa.entre los 2 no supera los 11.000 euros,pero ella esta cobrando los 100 euros de madre trabajadora.
Esta obligada a hacer la declaracion?
gracias
El hecho de cobrar los 100 euros de la madre trabajadora no obliga a hacer la declaración.
Salu2.
Durante el año 2012 he percibido prestacion por desempleo,y 16 semanas por maternidad,,,¿¿estoy obligado a realizar la declaración de renta? gracias
Depende… has tenido varios pagadores.
Leete el punto 1 del artículo de arriba.
Salu2.
Durante el año 2012 mi importe integro ha sido de 21.614 euros y un solo pagador, estoy obligada ha hacer la declaracion de la renta???
gracias
No, estás exento.
Salu2.
Hola, mi madre recibe una pension de jubilacion por importe de 12.700€ y durante este año ha recibido tambien por cancelar un seguro de vida 2.500€ en concepto de rendimientos de capital mobiliario al cual se le realizo la correspondiente retencion del 21%. ¿esta obligada a realiar la declaracion de la renta 2012? MUCHAS GRACIAS
Sí, tiene que hacer la declaración por las rentas de capital.
Salu2.
hola en el año 2012 me quede desempleado en febrero, y a partir de ahí he estado cobrando el paro y en tres empresas mas .he ganado en total del año segun el borrador 15.000 euros en total, y me sale q tengo q pagar 870 euros a hacienda. tengo hipoteca deducible de hace tres años al 50%, mi pregunta es tengo la obligacion de hacer la declaracion ? un saludo
Sí, si la suma de los segundos pagadores suman más de 1.500 euros.
Salu2.
Hola,recibo una pensión por invalidez absoluta con una incapacidad del 33% de 2000 euros al mes, tengo 50 años.He recibido de un seguro 30000 euros del cual me han retenido 5700 euros. Estoy exento de hacer declaración de renta ?
Me temo que tienes que hacer la declaración por el tema del seguro.
Salu2.
Hola buenos días,
El año pasado tuve dos pagadores, pone que si se supera la cuantía de 1500€ en el segundo pagador estaría obligado, pero esos 1500€ se refieren al mes o a la totalidad de lo percibido por la segunda empresa?
Muchas gracias por su ayuda.
Los 1.500 euros se refiere a cómputo anual.
Si los segundos pagadores te han pagado más de 1.500 euros al año, tienes que declarar si tus ingresos totales superaron los 11.200 euros.
Salu2.
Hola, acabo de ver mi borrador y me pone «Borrador no confirmable» ¿esto significa que estoy exento de hacer la declaración?. He visto que el resultado final es 0e ¿será por eso? no tengo muy claro que tengo que hacer, me podría sacar de dudas. Muchas gracias
No, significa lo que te dice, que el borrador no es confirmable. ¿A qué se debe? pues depende de muchos factores.
Salu2.
Hola ,el año pasado he tenido dos pagadores ya que cambie de empresa primero una y luego subrogo la otra pero en el mismo centro de trabajo.Cuanto es la cuantía de dinero que no debo pasarme para estar exenta de hacer la declaración.
Si los pagadores son 2 diferentes, dependerá de lo que te pague cada uno, no podrás superar los 11.200 o los 22.000 euros.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.