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31 de mayo de 2013

El 100% de los arbitrajes admitidos de las preferentes recuperan su dinero

Todos los afectados por las preferentes y subordinadas, que han solicitado adherirse al proceso de arbitraje y que han sido admitidos han recupera su dinero sin excepción, además de que el proceso ha sido totalmente gratuito y bastante rápido.

Así está siendo los procesos comenzados en NovaGalicia y CatalunyaCaixa, y en el caso de Bankia aún no se dispone de datos, de momento ha recibido 80.675 peticiones arbitraje, de las que 46.175 ha sido tramitados en las oficinas de la entidad y 34.500 ya están siendo analizadas por parte del experto “independiente”, KPMG.

El problema es más bien conseguir que te admitan en el proceso de arbitraje, ya que sólo el 30% de las solicitudes son aceptados, 27.182 casos de NovaGalicia y CatalunyaCaixa de un total de 85.956 solicitudes.

¿Cómo conseguir ser admitido en el proceso?

Lo más importante es demostrar que el producto: participaciones preferentes o deuda subordinada, no es aconsejable para el perfil de cliente o que éste lo haya contratado sin ser informado o deficientemente informado.

En definitiva se ha de demostrar que el ahorrador cumple algunas de las siguientes condiciones mediante algún documento que lo acredite:

  • Relativos a la capacidad para contratar:
    • Minoría de edad del suscriptor (sin intervención de tutor o representante legal)
    • Incapacitación del suscriptor (sin intervención de representante legal)
  • Relativos a la documentación contractual:
    • Inexistencia del documento contractual.
    • Falta de documentación relevante en el expediente de contratación.
    • Incorreciones relevantes en el documento contractual (vgr: denominación incorrecta del producto, falta de alguna de las firmas en caso de cotitularidad).
  • Relativos a la información proporcionada sobre el producto:
    • Falta de información (o información incorrecta) sobre las características y riesgos del producto antes de la contratación, especialmente:
      • Clasificación como producto sin riesgo o conservador.
      • Clasificación como producto no complejo.
      • Plazo de la inversión, riesgo de liquidez y/o grado de subordinación.
    • Información adicional no correcta sobre el producto, contradictoria o no coherente con la información contenida en la documentación contractual.
  • Relativos a la obtención de información sobre el cliente por la entidad:
    • Procedimiento de evaluación de conveniencia manifiestamente incorrecto. A tales efectos, se tendrán en consideración, entre otros factores, los siguientes:
      • Las propias respuestas dadas al test.
      • Falta de experiencia inversora previa del cliente combinada con la ausencia tanto de experiencia laboral en el sector financiero como de experiencia inversora previa en productos similares o de riesgo superior.
    • Procedimiento de evaluación de idoneidad manifiestamente incorrecto. A tales efectos, puede tenerse en consideración, entre otros factores el que la inversión realizada representa un porcentaje elevado sobre el patrimonio total del cliente sin tener en cuenta la vivienda habitual.
    • Acreditación por parte del cliente o reconocimiento por la entidad de haber recomendado el producto sin haber realizado la valoración de la idoneidad o de haber informado al cliente de manera verbal incorrectamente.
  • Otras circunstancias del cliente minorista, concurrentes en el momento de la contratación:
    • Si la inversión en instrumentos híbridos de capital o deuda subordinada, siendo reducida, representa un porcentaje significativo de su patrimonio y el cliente no dispone de ingresos adicionales que se puedan considerar suficientemente elevados.
    • Edad (de mayor a menor)
    • Ingresos familiares (de menos a más)
    • Composición del patrimonio: porcentaje de la inversión en los productos objeto de la controversia sobre el total familiar sin contar la vivienda habitual (de mayor a menor porcentaje)
    • Volumen de la inversión (de menos a más)

¿Cómo se calcula el dinero que recuperará cada cliente?

El laudo definirá, en cada caso, la cantidad que debe percibir el cliente. Este importe nunca será superior a la cantidad máxima objeto de restitución, expresada en el Convenio Arbitral según la siguiente fórmula:

(+) Importe suscrito: valorando los títulos al nominal, o a precio de compra (según hayan sido adquiridos en el momento de la emisión o posteriormente).

(-) Menos intereses efectivamente percibidos (cupones cobrados).

(+) Más los intereses que hubiera obtenido, durante el mismo período, en un depósito tradicional, tomando como referencia la evolución del índice Euribor 12 meses. En cualquier caso, el valor máximo estará limitado al 100% del valor nominal.

A su vez, la liquidación de las cantidades a percibir se efectuará por diferencias entre la cantidad máxima objeto de restitución y el valor de las acciones de Bankia recibidas en la operación de recompra (canje), tomando la cotización del cierre de mercado del día anterior a la fecha de firma del Convenio arbitral, salvo que el Cliente las hubiera enajenado con anterioridad, en cuyo caso se descontará el importe resultante de su venta.

Por tanto,  el cliente conocerá en el momento de la  firma del Convenio Arbitral  el importe de la cantidad que percibirá, (de acuerdo con la fórmula de liquidación recogida en el Convenio Arbitral ) asumiendo el riesgo de mercado por la evolución de la cotización de las acciones a partir de ese momento si decidiese mantenerlas.

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