La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.
También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.
Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.
Años cotizados para jubilarse a los 65
En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.
- 2013: 35 años y 3 meses
- 2014: 35 años y 6 meses.
- 2015: 35 años y 9 meses.
- 2016: 36 años.
- 2017: 36 años y 3 meses
- 2018: 36 años y 6 meses.
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- A partir 2027: 38 años y 6 meses.
Edad de jubilación
Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.
Edad de Prejubilación
Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
- 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.
Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión
A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.
Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
Calculo de los porcentajes con la nueva ley
En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:
- Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
- > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
- > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
Entre tanto existe un periodo transitorio:

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que es mejor los ultimos 15 o los 25
Pues depende de tu base de cotizaciones de los últimos 15 y 25 años.
Puedes hacer una simulación utilizando el programa de calculo de pensiones:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
A la hora de hacer los cálculos de la pensión tengo dos dudas.
A. Al contabilizar las bases de cotización, tengo que prorrogar las pagas extras o sólo contabalizo 12 cuotas.
B. Entiendo que el total que nos da es bruto. ¿Cuánto de irpf mensual suele tributar a Hacienda?
Hay que tener en cuenta las pagas extras; y se tiene en cuenta las bases brutas.
En cuanto al IRPF, depende de tus ingresos, no es un % fijo.
Mira una de tus nóminas.
Salu2.
Saludos.
Tengo 57 años(nacido en 1957)y me quedan 1 año y 3 meses de paro.En el supuesto de que se me agote el paro tendre cotizados 35 años y 4 meses,y no espero cobrar subsidio porque los ingreso familares superan lo estipulado para cobrarlo.Es decir ,tendre 58 años y 4 meses cuando acabe el paro.¿Podre pedir la prejubiacion cuando cumpla 61? o ¿serian 63?.Muchas gracias.
Depende de cómo hayas perdido el empleo y cuándo perdiste el empleo.
Si perdiste el empleo antes de abril de 2013, te puedes prejubilar a los 61 ya que estarías bajo la anterior ley.
Si lo perdiste después, te aplican la nueva ley.
Tu edad de jubilación es a los 66 y 4 meses por no tener 38 años cotizados.
Tu edad de prejubilación sería a los 62 años y 4 meses o 64 años y 4 meses dependiendo si has perdido el empleo por causas de la crisis o no.
Salu2.
tengo 61 año tengo cotizado 9 años,dos años cotizados asido cuando era soltera, a hora tengo desde el año 2002 trabajando una jornada de tres hora que equivale al 38.4 porciento me pregunta cuando llegue ala hora de jubilarme a los 65 o 67 años me corresponde jubilacion
Tienes que llegar a 15 años de cotizaciones para poder tener derecho a una pensión.
Salu2.
Mi madre tiene 60 años, cotizados 21, en septiembre de 2013 dejo de cotizar, y ahora la diagnostican alzheimer, tiene derecho a alguna prestación- jubilación?
Sí, pero cuando tenga la edad de jubilación: a los 65 años y 8 meses.
Salu2.
Buenas tardes,
Mi caso es siguiente:Me despedieron dia 2 de diciembre 2011 he ido cobrado prestacion por el desempleo 2 años y ahora cobro subsidio para mayores de 55 años (tal como es mercado laboral dificilmente puedo encontrar el trabajo).El dia 3 de junio 2016 cumlire 65 años de edad y 22 años i 10 meses de cotizacion.Mi pregunta es puedo jubilar me con estos 65 años justo o con 65 años y 4 meses,cual porcentaje me coresponde cobrar sobre la penzion completa,cuantos años me van a contar para computar 15 o 19.
Muchas gracias,
A los 65 años y 4 meses.
No te darán el 100% porque no tienes suficientes años cotizados.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/29/pension-de-jubilacion-como-calcularla-los-porcentajes-con-la-nueva-ley/
Salu2.
Cumpli 57 años el 7 de marzo ultimo y tengo cotizados 34 años y 4 meses pudiendo en unos dias pasar a desempleo por un ere. Cuando finalice los dos años de desempleo y ya con 59, ?que ocurre hasta los 61? Y cuando alcance esa edad que porcentaje perderia de mi pensiön ya que tengo entendido que con 61 años ya te jubilan forzosamente con una deducciön de entre un 18% y un 22%.
Saludos
Tu edad de jubilación es a los 66 años y 4 meses.
Te puede jubilar anticipadamente a los 62 años y 4 meses.
Salu2.
Me prejubilo el año proximo con 61 años y 37 años cotizados por un ere forzoso, me aplicaran el coeficiente corrector. Mi pregunta es ¿ al cumplir los 65 años me quitaran ese coeficiente corrector y cobrare el 100% de mi pensión?
NO, la pensión que te concedan será para siempre.
Buenas tardes, resumo mi caso por si alguien me puede resolver mis dudas. En julio de este año cumpliré 55 años. Paso al desempleo por un ERE del 2012 que se me ha agotado este mes de marzo. No puedo acogerme ayuda de +55 años. Hasta la fecha llevo cotizados 32,5 años
Mi intención es suscribir convenio especial y seguir cotizando hasta los 61 años que llevaré en total 38,7 años
Podré jubilarme anticipadamente con 61 años?
Gracias anticipadas
1. Puedes jubilarte a los 61 y con la anterior ley.
2. Puedes pedir el subsidio de mayores de 55 años si cumples las condiciones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
3. Puedes acogerte al convenio especial y seguir cotizando.
Saludos.
tengo 34 años de servicio y ultimamente escuche que ya se puede jubilar con el regimen anterior, que se habia modificado ese rubro en enero de 2014. quiero saber si es verdad.
Gracias
Si estás trabajando, te aplican la nueva ley, y la edad más pronta de jubilación es a los 61 años (con 35 años cotizados y siempre que te despidan por pérdidas en la empresa).
Si has perdido el trabajo antes de abril de 2013, te aplican la anterior ley (con 33 años cotizados te puedes prejubilar a los 61 años de edad).
Saludos.