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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • Amaiur

    Entendido cuenca, gracias. ¡A cruzar los dedos!
    Esto va a ser un «sin vivir».
    Seguiré en contacto con vosotros.
    Saludos.

    • cuenca

      Amaiur
      Este foro de Preguntas Frecuentes es interesantísimo e insustituible pues aborda una infinidad de temas diversos, en Facebook hay un Grupo llamado Jubilación Anticipada 61 donde se debaten y aportan documentos y estudios específicos sobre el tema concreto de las Jubilaciones Anticipadas (con enlace a una web y blog propios). Saludos.

  • Maxi

    Buenos dias tengo 59 años me despidieron el 24 de julio del 2013 presentaron pérdidas por la crisis tengo cotizado 40 años me puedo jubilar con 61 años

  • cuenca

    Por la Ley antigua NO pues el despido fue posterior al 01/04/2013. Por la Ley nueva SI si el despido fue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art 51 o 52c) del ET.

  • Maxi

    Aunque fuera también improcedente

    • cuenca

      Maxi, si en las causas del despido, aunque fuera estimado improcedente, no se hace referencia explícita al artículo 51 o 52c) del ET, NO puedes jubilarte a los 61 años (en puridad 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria que, a su vez, depende de cada año y los años cotizados). Tendrías que ir a los 63 años (en puridad 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria)

  • elena

    Tengo una pequeña duda, si saliendo todo bien mi marido puede acceder a la jubilacion anticipada a los 61,(en anteriores correos ya os comenté que hay una seguridad casi total que que así sea) hay alguna forma de poder ingresar en un único pago la parte correspondiente que le faltaría para que pudiera cobrar el 100% de la jubilación? O dónde puedo ir para que me den esta información?
    Gracias, espero sus noticias.

  • Sonia

    Buenas tardes, es que estoy leyendo los foros y me estoy preocupando un poco, haber si me pueden ayudar. Mi padre se quedo en el paro a los 59 años por causas económicas como marca la ley antes del 1 abril 2013 pero a los meses le hicieron un contrato por una obra hasta que se te terminara la obra, al final estuvo 10 meses y despues volvio a seguir con el paro que tenia, ahora a cumplido 61 y aun le queda paro pero mi pregunta es el puede jubilarse o al estar trabajando durante esos 10 meses ya no puede. Cosa que me pareceria muy fuerte xq por si por coger un trabajo de 10 meses ahora no le coge la ley, que hace hasta los 63 años

  • cuenca

    Sonia:
    De acuerdo con el criterio secreto (22/200 RJ 97/2004)el trabajo de tu padre se puede considerar «irrelevante» pues no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días)y se volvió a acoger al desempleo anterior. Hay varios antecedentes que SI se han podido jubilar a los 61 años (si cumple el resto de requisitos) por la «ley antigua». No obstante dado que hay disparidad entre distintas oficinas de la SS al respecto (¿¿¿???) hemos solicitado oficialmente por escrito certificado respuesta de la aplicación de dicho criterio «supersecreto» (¡¡¡que no deberíamos conocer los ciudadanos a los que se les aplica!!!) y hasta el momento no hemos obtenido respuesta (¿Ley de Transparencia?). Acude a tu CAIS a que te informen. Tienes muchas posibilidades de que SI se pueda jubilar con la «ley antigua». Si precisas algo más no dudes en solicitarlo. Un saludo.

    • cuenca

      Te copio parte de la solicitud de contestación a la SS y su respuesta:
      Pregunta: «…RJ97.2014 9.9.14 considera irrelevante el trabajo que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación o subsidio. 1 Si no se cobra prestación ni subsidio, el trabajo realizado fuese cual fuese su duración quedaría fuera de este supuesto, o también cabe considerarse irrelevante 2 Qué tiempo de actividad por cuenta ajena y por cuenta propia concreta dicho carácter de irrelevante 3 Existe la posibilidad de que este criterio se haga público o vinculante para evitar la inseguridad jurídica…».

      Respuesta de la SS(24/11/2014): «…Según el criterio que cita, «solo» se podrá aplicar la Ley Anterior en los supuestos en que aunque se trabaje posteriormente al 1 4 2013, se esté cobrando prestación de desempleo o subsidio por un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013 y posteriormente se restablezca la prestación. En cuanto al punto dos, aún se está discutiendo «que trabajos se consideran irrelevantes» aparte del trabajo a tiempo parcial o trabajo temporal.
      Para el punto 3 debería dirigirse a los servicios jurídicos del INSS.»

      Saludos

  • cuenca

    Mírate las conversaciones de «elena» de 18 de septiembre y siguientes en este mismo foro. Animo.

  • teresa

    A mi marido le despidieron a los 50 años, y se hizo autónomo desde entonces .Ahora tiene 60 años y el negocio le va mal, podría pedir la jubilación anticipada. Es que he oído en el caso de los autónomos no se puede. Y cuantos años de cotización necesitaría .

    Gracias

  • cuenca

    Teresa:
    Al ser tu marido autónomo nadie le despide, por lo que tendrá que esperar a los 63 años (en realidad 2 años antes de la edad de la jubilación ordinaria, que a su vez depende de los años cotizados y del año que la solicite pues hay un periodo transitorio en la ley) y si tiene en dicha fecha 35 años cotizados (cuenta un máximo de 1 año de servicio militar obligatorio).

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