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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • Angeles

    En primer lugar enhorabuena por el foro y muchas gracias.

    Tengo 62 años y 42 cotizados. El último trabajo solo duró 33 dias y terminó el 19/1/2014 con despido por causas objetivas. Me inscribí en demanda de empleo y me reanudaron el subsidio de mayores de 52 que tenia desde el 2010. Si pido ahora la jubilación ¿Que ley me corresponde, la nueva o la anterior? En mi caso me es más favorable la nueva Ley.

  • cuenca

    Angeles.
    Depende de la fecha del despido anterior: si fue anterior al 01/04/2013 será de aplicación la Ley antigua, si no la Ley Nueva. En cualquier caso NO tienes derecho de «elegir» la opción. En el CAISS te informarán (aunque se les escapan algunos detalles, dado que están cambiando continua y secretamente los criterios de aplicación, como la propia SS reconoce)con más detalle. Si no te convence su información (que no quiere decir que te venga bien o no) vuelve a consultar.

  • Angeles

    Muchísimas gracias por su pronta respuestas pero recurro de nuevo a sus conocimientos para preguntar en qué se basa para aplicar la Ley antigua, ya que tuve un contrato desde 18/12/2013 a 19/1/2014 que se extinguió por causas objetivas. Es decir que estuve cotizando 33 días a la SS después del 4/2013 por lo que yo creía que me correspondía la Ley nueva. El contrato anterior a este último finalizó antes del 2013.

    También le agradecería me indique si tiene una asesoría sobre estos temas para poder hacerle un consulta completa Resido en Madrid Gracias y un saludo

    • cuenca

      Angeles:
      Me baso en el criterio «secreto» (22/2000 RJ 97/2014 de 09-09-2014) que puedes encontrar en google. Un trabajo se puede considerar “irrelevante” si viniendo de una situación de prestación o subsidio contributivo no ha generado un nuevo derecho a desempleo (trabajo de duración menor a 360 días) y se vuelve a acoger a la prestación suspendida ,o si en general tiene una duración inferior a 30,4166 día (un mes y parte proporcional de vacaciones). Es una cuestión aún sin resolver como la propia SS reconoce ante una solicitud de información al respecto. Mírate los post (varios) de «elena» en este mismo hilo.
      No tengo ninguna interés profesional/comercial en el tema (que por otra parte sería legítimo), simplemente pretendo colaborar en este Foro compartiendo una información «desconocida» (dada la transparencia de la Administración) y que puede generar confusión (como toda desinformación), es decir, ayudar como otros me han ayudado antes a mí. Este foro de Preguntas Frecuentes es interesantísimo e insustituible pues aborda una infinidad de temas diversos, en Facebook hay un Grupo llamado Jubilación Anticipada 61 donde se debaten y aportan documentos y estudios específicos sobre el tema concreto de las Jubilaciones Anticipadas (con enlace a una web y blog propios). Saludos.

    • cuenca

      Angeles:
      En definitiva te puedes jubilar desde hoy mismo (si te interesa pues la jubilación NO es obligatoria). Saludos.

  • Maxi

    tengo 59años me despidieron el 24 de julio del 2013 el juicio fue improcedente. Me despidieron por perdida de económicas y también alegaron que por un accidente laboral alegaron que no podía hacer mi trabajo. Me puedo jubilar con 61 años tengo cotizado 40 mas los que llevo en el paro

  • cuenca

    Maxi:
    Por la «ley antigua» NO: despido posterior al 01/04/2013
    Por la «ley nueva», si en los motivos del despido hace referencia explícita al artículo 51 del ET ó despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del ET(independientemente que fuera o no procedente), SI dado que has cotizado para que tu edad de jubilación ordinaria sea 65 años. Si en los motivos del despido NO se hace referencia a dichos artículos deberás esperar a los 63 años («jubilación voluntaria»)

  • Maxi

    Buenos dias perdone las molestias cuando termine de cobrar el paro tengo justo los 60 años menos un mes tengo derecho ha percibir alguna ayuda pues me quedaría sin nada asta si puedo jubilar alos 61

  • Maxi

    Hola buenas tardes tengo que volver a pedir disculpas por la molestia pero tengo ahora lo que me dieron el juzgado de lo social y me pone. Se reconoce la improcedencia del. Despido por causas objetivas. Con eso me podría jubilar con 61 años teniendo 40 ya cotizados. Gracias por atender toda la vida trabajando y ahora me veo así

    • cuenca

      Maxi:
      Creo que tu pregunta ya ha sido respondida anteriormente. No obstante acércate a tu CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social)más cercano con la documentación y saldrás de dudas.

  • Juan

    Me despidieron por improcedente en Julio de 2013 por motivos vinculados al acuerdo (Plan de Ajuste de la empresa 2012-2013 de 18 de Enero 2013) con 59 1/2 años y llevando 1 1/2 años en el paro habiendo cumplido ahora en Diciembre 61 años, en su día hice el acto de conciliacion ante el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat de Cataluña. ¿Tengo derecho a jubilarme ahora a los 61 años?. Gracias por anticipado.

    • cuenca

      Al haberse producido el despido con posterioridad al 1 de abril de 2013, se te aplicará la Ley Nueva (RDL 5/2013). Si el despido explícitamente se base en el art 51 ó 52c) del Estatuto de los Trabajadores, y tienes al menos 33 años cotizados puedes acogerte a la jubilación anticipada 4 años antes de la edad ordinaria (que depende a su vez de los años cotizados y de la fecha de solicitud de la jubilación, pues hay un periodo transitorio). Debes encontrarte inscrito en las oficinas de empleo
      como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

  • elena

    Buenos dias, el pasado día 5.1.15 en el periódico el Correo del Pueblo Vasco (me imagino que artículo parecido saldría en todas las tiradas nacionales) hablaron sobre la jubilación anticipada. Por un lado esta la voluntaria, que en este caso no es de mi interés, y por otro lado hablaron de la jubilación anticipada forzosa. Escribo literalmente lo que ponían «En la jubilación anticipada forzoza, cuando el trabajador ha sido despedido y lleva en paro seis meses, el tiempo de adelanto es de cuatros años 61 y tres meses en 2015- con un tiempo de cotización de la menos 33 años. En este último caso existe una excepción en la normativa vigente que permite acceder a una pensión a los 61 a todos los trabajadores que cumplan esa edad antes del 1 de enero de 2019.La exigencia es que para acceder a la misma tiene que existir una decisión previa adoptada en expedientes de regulación de empleo o convenio colectivo aplicados o gientes con anterioridad a abril de 2013, siempre que hubieran sido en la Seguridad Social antes de esa fecha».
    Por lo tanto entiendo, creo que bien, que toda persona que haya perdido su trabajo antes de abril de 2013, tenga más de 33 años cotizados y cumpla los 61 antes de enero del 2019, tiene derecho a la jubilación anticipada, no? Mi marido los cumple en septiembre del 2015.
    Otra pregunta, al ser jubilación anticipada forzosa, se que no va a cobrar la jubilación que le corresponde, puedes indicarme más o menos como van los tantos% que se descuentan? gracias, espero tu pronta contestación cuenca.
    Espero que la información que os hago llegar os sirva a los demás.

    • cuenca

      Elena:
      Para la jubilación anticipada «forzosa» actualmente están vigentes dos leyes. La denominada «ley nueva» (RDL 5/2013 de 15/03 que modificaba la «ley Zapatero» Ley 27/2011 de 01/08) y la «ley antigua» (artículo 161 bis 2 A) de la LGSS). En la mencionada «ley nueva» se incluye la disposición final 12ª.2 ,que dice (aplicación de la «ley antigua»):
      «2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

      a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

      b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019.

      c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

      En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.» Fin de la cita.
      Como ves para aplicar la «ley antigua» NO es exacto que el motivo del despido tenga que ser un ERE o similar (es suficiente con cualquier tipo de despido), y el periodo de cotización para acceder a la Jubilación Anticipada es de 30 años (y NO de 33 años, que corresponden a la «ley nueva»). Es necesario estar «apuntado al desempleo» (asimilado al alta)al menos 6 meses antes del Hecho Causante (solicitud de jubilación).Saludos

    • cuenca

      Los coeficientes reductores por la «ley antigua» son cuatro y anuales:
      1º. Entre 30 y 34 años de cotización acreditados: 7,5 por ciento.
      2º. Entre 35 y 37 años de cotización acreditados: 7 por ciento.
      3º. Entre 38 y 39 años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.
      4º. Con 40 o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.
      Precisiones:
      1ª) La reducción se aplica por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años.
      2ª) Para el cómputo de los años de cotización se tomarán años completos, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.

      En el programa de autocálculo de la pensión que viene en la web de la SS podrás calcular la pensión de jubilación.

    • cuenca

      Precisión 3ª:
      Cuando se trata de jubilación anticipada de trabajador que no acredita cotizaciones al mutualismo laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, a tal trabajador y a los EXCLUSIVOS EFECTOS de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible (es decir, NO cuenta para los coeficientes reductores)»se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año» [artículo 161 bis 2.c) LGSS]. También será computable dicho período para acceder a la jubilación voluntaria anticipada de personas con largas carreras profesionales que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2013 («ley nueva»).

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