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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • elena

    gracias por tu pronta contestación e información, yo ilusa de mi pensaba que al ser jubilación anticipada no voluntaria los tantos por cientos se tomarían de otra forma no hasta la edad de 65. Bueno esto, como cada poco va cambiando y cogiendo unos matices diferentes quien sabe que pasará.
    Crees que es mejor coger la jubilacion anticipada o hacer esos convenios especiales con la Seguridad Social hasta la edad de 63?
    Ya se que depende de la jubilacion que quede pero tal y como esta todo mejor coger pájaro en mano que ciento volando no?
    Gracias.

    • cuenca

      elena:
      No puedo «aconsejarte» nada: cada caso particular es un mundo. Lo primero que debes hacer es con el programa de autocálculo de la pensión de la SS (está en su web)realizar los supuestos que te interesen: Jubilación a los 61, a los 63 con diferentes CE (y por lo tanto diferentes cuotas) y ver en cuanto tiempo amortizarías las inversión en el CE.
      Los números gordos son muy fáciles:
      – Gastos del Convenio Especial (G): G = Cuota (C)x Nº Meses entre fechas de jubilación(N): G=CxN
      – Déficit Ingresos Pensión fecha primera jubilación (D): D = Pensión 1ª jubilación (P1) x N: D=P1xN
      – Pensión jubilación fecha posterior: P2
      – Meses en que se amortizan los gastos y déficit (A). A = (G+D)/(P2-P1)= (C+P1)xN/(P2-P1)
      NOTA: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del programa de autocálculo debes afectarles por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.
      ENLACES:
      Para(C): Cuotas convenio: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231480
      Para(P1) y (P2): Pensiones: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479

      Copio dos reflexiones muy antiguas sobre la disyuntiva que se te presenta: 1 «No estropees lo que ya tienes deseando lo que no tienes -Epicuro-» y 2 «Ser rico es saber que ya tienes lo suficiente -Lao Tze-«. Son otras formas de decir lo del pájaro en mano y los peces en el cesto. Dicho esto, te toca aplicar tus conocimientos de matemáticas para evaluar lo que tienes, lo que no tendrás y cuánto es «suficiente» para tí. !Adelante!

    • Como bien te ha aconsejado Cuenca, lo debes de analizar tú. Un parámetro fundamental es la esperanza de vida que crees que vas a tener y que nadie te lo podrá decir.

      Puedes realizar simulaciones de lo que cobrarás jubilandote a los 65 o antes, y la diferencia de pensión… y cuántos años debes de cobrar la pensión para compensar jubilarte antes o no:

      http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/

      Salu2.

    • cuenca

      elena:
      Parece que «ha desaparecido» mi comentario, ¿quizás porque en él ponía enlaces a la web de la SS?. No obstante lo repito sin dichos enlaces:
      No puedo “aconsejarte” nada: cada caso particular es un mundo. Lo primero que debes hacer es con el programa de autocálculo de la pensión de la SS (está en su web)y realizar los supuestos que te interesen: Jubilación a los 61, a los 63 con diferentes CE (y por lo tanto diferentes cuotas) y ver en cuanto tiempo amortizarías las inversión en el CE.
      Los números gordos son muy fáciles:
      – Gastos del Convenio Especial (G): G = Cuota (C)x Nº Meses entre fechas de jubilación(N): G=CxN
      – Déficit Ingresos Pensión fecha primera jubilación (D): D = Pensión 1ª jubilación (P1) x N: D=P1xN
      – Pensión jubilación fecha posterior: P2
      – Meses en que se amortizan los gastos y déficit (A). A = (G+D)/(P2-P1)= (C+P1)x N/(P2-P1)
      NOTA: Como hay 14 pagas al año, tanto P1 como P2 que salen del programa de autocálculo debes afectarles por un coeficiente multiplicador de 14/12= 1,167.
      ENLACES:
      Para(C): Cuotas convenio: Seguridad social. Sede electrónica. Ciudadanos. Autocálculo de Convenios Especiales
      Para(P1) y (P2): Pensiones: Seguridad social. Sede electrónica. Ciudadanos. AUTOCÁLCULO: calcule usted mismo su pensión de jubilación.
      Copio dos reflexiones muy antiguas sobre la disyuntiva que se te presenta: 1 “No estropees lo que ya tienes deseando lo que no tienes -Epicuro-” y 2 “Ser rico es saber que ya tienes lo suficiente -Lao Tze-“. Son otras formas de decir lo del pájaro en mano y los peces en el cesto. Dicho esto, te toca aplicar tus conocimientos de matemáticas para evaluar lo que tienes, lo que no tendrás y cuánto es “suficiente” para tí. !Adelante!

    • cuenca

      Perdón por la reiteración. Ha «reaparecido». Saludos

  • elena

    Muchas gracias cuenca, haré todos los calculos y ya veremos. Hasta otra.

  • maria

    Soy trabajadora en activo, en marzo de 2015 me van a despedir (despido objetivo)tengo 40 años cotizados en la seguridad social ,tengo Dos años de paro.Mi pregunta es ¿me podre acoger a la jubilación anticipada a los 61 años

    Gracias por su respuesta

    • cuenca

      maria:
      Si no vuelves a estar de alta como trabajadora en activo (por cuenta ajena o propia) tras el despido, y en la carta de éste se explicita que es por el art 51 0 52c) del E.T. y aportas la documentación de la transferencia de la indemnización correspondiente, podrás acogerte a la jubilación anticipada «forzosa» que es 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria (que depende de los años cotizados y del año del Hecho Causante, es decir, del año en el que la solicites, pues hay un periodo transitorio de aplicación de la «ley nueva» (RDL 5/2013)). En la web de la SS encontrarás las tablas de aplicación del periodo transitorio. Saludos

  • Carmen

    En abril cumplo 70 años y querria saber si pueden obligarme a jubilarme o puedo seguir trabajando, ya que estoy bien y quiero hacerlo, soy portera de finca.

    • cuenca

      Carmen:
      La jubilación NO es obligatoria aunque se supere la edad legal para poder hacerlo. Otra cuestión es que pueda desarrollar las labores propias de su puesto con los mínimos exigibles. En caso de «disparidad» de criterio el empleador podrá recurrir a un despido que además de obligarle al finiquito, en caso de ser calificado como improcedente le obligará a la indemnización que corresponda.
      Es decir la Jubilación NO es obligatoria pero el DESPIDO es LIBRE (cueste más o menos dinero).

  • elena

    Buenos días cuenca; aqui estoy de nuevo te resumo un poco todo, mi marido entro en el paro 4/3/13 (osea antes de abril del 2013) con 58 años y mas de 38 años cotizados a la SS, estando en el paro le salio un trabajo que estuvo del 1/8/13 al 31/3/14)cuando volvio a pedir el subsidio del paro siguió cobrando el primero (puesto que el segundo trabajo NO genero derecho a subsidio).Le queda paro hasta 11/15, ya en este momento tiene 61 años. Me informé en la Seguridad Social y me dijeron que no habia problema que SI se podía jubilar a la edad de 61 años.
    Hoy , seis meses antes de que cumpla los 61, hemos hecho la «Solicitud de informacion de Jubilacion» y en 3/4 meses nos remitira la SS la informacion con los calculos de la jubilacion anticipada y es cuando estudiaremos si que es lo que mas nos conviene.
    De todas formas yo sigo haciendo calculos, pero tengo una pequeña duda, la base de cotización que se coge para el calculo de la base reguladora es de los ultimos 15 años o de los ultimos 18?
    ah, se me olvidaba gracias por tus reflexiones, la que mas me ayuda es «No estropees lo que ya tienes deseando lo que no tienes»
    espero como siempre, tu pronta contestación. gracias.

  • cuenca

    elena:
    Al acogerse a la «antigua ley» el periodo de cálculo de la Base reguladora son los 15 últimos años (sin opción de elección del periodo más beneficioso, que si es factible en la «nueva ley»). Es de alguna forma discriminatorio pero la Ley lo establece claramente así. Hay personas que tras una reclamación previa desestimada han iniciado la vía judicial (en mi opinión sin visos de «ganar» en primera instancia pero como es gratuito el proceso laboral -in tasas ni abogado- tampoco se pierde demasiado a parte del tiempo que incluso puede ser «un entretenimiento») pero aún no hay sentencias (o yo las desconozco) al respecto.
    Si haces los cálculos de la pensión con el programa de autocálculo de la SS (está en su web) verás que coge 15 años de forma «automática». Saludos

  • elena

    perdona, se me ha olvidado otra pregunta, dentro de la base reguladora tambien entra la base de cotizacion que te hacen cuando cobras la prestación por desempleo, no?
    gracias cuenca

    • cuenca

      elena:
      Claro, y la correspondiente en su caso al subsidio +52/55 años (el único subsidio que cotiza para las pensiones).

  • elena

    Muchas gracias, como siempre y ante todo agradecerles el servicio que hacen a gente que de estos temas no tienen nada claro. Para ir haciendo calculos de como queda su jubilación, , por favor sino es asi indiquemelo, tengo que coger las bases de cotizacion de los ultimos 15 años (los cotizados por la empresa y los cotizados por la SS) osea desde 1999 hasta 2014 o hasta un mes antes de su posible jubilación que sería agosto 2015?,esta base se actualiza con el IPC menos los dos ultimos año, no? y cual es el % que se aplica?.Al resultado de la base que me sale la divido entre 15×14 pagas/mes= 210. Y Esta es la base reguladora no?, luego se le aplica el coeficiente reductor del 6,5% por cada año que anticipa la jubilacion, osea que si la adelanta a los 61 será 6,5×4= 26%..
    Espero sus noticias para poder empezar a calcular y asi ver como queda. Muchas Gracias.

    • cuenca

      elena:
      En puridad para el cálculo de la Base Reguladora no interviene ni el mes del Hecho Causante (solicitud de la pensión) ni el anterior, aunque si cuentan para el periodo de años cotizados si lo precisas para los mínimos de la Jubilación Anticipada y para los coeficientes reductores que están en función de los años cotizados. A partir de ahí 15 años «para atrás» pues estás con la «ley antigua».
      Me permito aconsejarte que utilices el programa de autocálculo de la SS (está en su web), es bastante bueno y aplica automáticamente las actualizaciones por IPC, los coeficientes reductores, las posibles bonificaciones por partos y/o cuidados de hijos (OJO: que NO aparecen en la vida laboral): sólo tienes que introducir los datos de tu vida laboral y de las Bases de cotización históricas (que también puedes solicitar por internet), es algo «pesado» (una o dos horas) pero una vez introducidas puedes salvarlos y efectuar cálculos en diferentes escenarios. Hay que ser cuidadoso en la introducción de los datos (fechas de inicio y final de los periodos laborales y su orden). Si tienes problemas, consulta pues a veces hay que hacer algún «truquito». Ánimo y saludos.

  • elena

    COMO SIEMPRE GRACIAS CUENCA, PERO UNA PREGUNTA MAS LAS BASES DE COTIZACION QUE TE HACE LA SS SOBRE EL PARO QUE COBRAS ES DURANTE TODO EL PERIODO QUE COBRAS EL MISMO?. Y TIENES QUE ACOGERTE A LA JUBILACION ANTICIPADA JUSTAMENTE EL MISMO DIA QUE CUMPLES 61 SIN HABER TERMINADO DE COBRAR EL PARO, O SE PUEDE DEJAR PARA JUSTO CUANDO ACABES EL PARO? MUCHAS GRACIAS

    • cuenca

      Elena:
      1.- Durante la prestación por desempleo tienes siempre la misma base (calculada con los 180 últimos días de cuando estabas en activo). No se actualiza de un año para otro. Te sorprenderá comprobar que la base durante el desempleo NO es la que tenías en activo (por «poco». Es un «truco sucio» del SEPE que incluso puedes reclamar y tendrás que ir por la via judicial y lo tienes ganado en primera instancia. El SEPE se hace «el loco» (truco de tahúres)
      2.- La Jubilación NUNCA es OBLIGATORIA. Lo más probable es que te interese agotar el desempleo y luego solicitar la Jubilación Anticipada a la edad más «beneficiosa» pues los coeficientes reductores dependen también de los años cotizados. Por eso insisto en utilizar el programa de autocálculo ya que es frecuente que retrasando un par de meses la jubilación te convenga económicamente. Insisto en cada caso hay que hacer «numeritos» en los diversos escenarios posibles y luego adoptar la decisión con dicha información.

  • elena

    como siempre, muchisimas gracias, seguiremos en contacto

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