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4 de septiembre de 2014

Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

En los últimos 2 meses se ha venido quejándose muchos desempleados a los que la Seguridad Social les habían denegado la jubilación anticipada a los 61 años de edad a pesar de haber perdido su empleo antes de abril de 2013, fecha clave para poderse acoger a la anterior ley de jubilación anticipada.

Los afectados son los parados que tienen un Convenio Especial con la Seguridad Social para complementar sus cotizaciones hasta la edad de jubilación.

Tras este revuelo montado, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha acordado rectificar y permitir estas jubilaciones anticipadas.

¿Qué había cambiado?

Los afectados eran los del primer caso, los que han perdido el empleo antes de abril de 2013 y que hayan seguido cotizando, aunque sea mediante un Convenio Especial de la Seguridad Social se les aplicarán la nueva ley.

Sin embargo, el Gobierno ha rectificado y le seguirán aplicando la antigua ley.

¿Por qué había cambiado las condiciones?

El Ministerio de Empleo no había dado ninguna explicación. Según el cual, no se trataba de un cambio de criterio y que las condiciones no habían cambiado, sino que estában aplicando una interpretación «coherente» con la ley y la reforma que entró en vigor en el 2013.

Es decir, considera que, si estában cotizando a la Seguridad Social (aunque no estén trabajando), su situación es equiparable a estar dado de alta en el sistema como trabajador en activo.

De esta forma, envió un circular interno en el mes de junio que modificaba este criterio, denegando prejubilaciones a muchos desempleados que incluso llegaron quejarse en nuestro blog.

¿Cuántas personas se habían visto afectadas?

Lo cierto es que no hay un número oficial, según Empleo habla de unos 7.000 al año (unos 30.000 en total), mientras que los sindicatos los cifran en 132.000 a fecha de julio.

¿Qué pasó entonces?

Hubo quejas por parte de los afectados, y de UGT y CCOO, consideran que ha cambiado las reglas en mitad del partido; sobre todo porque recomendaba los Convenios Especial con mejor vía para completar las cotizaciones y tener una buena jubilación, y ahora se les penalizan.

¿Al final quién se pueden jubilar a los 61 años?

Todas las personas que hayan perdido el empleo antes de abril de 2013, a los que se les aplica la anterior legislación, requiriendo sólo 30 años de cotizaciones.

Las personas que pierdan el empleo después de dicha fecha, y que sea por causa de la crisis y tengan 35 años cotizados.

¿Qué hacer ahora si no me permitieron jubilar a los 61?

Tendréis que acudir a la Seguridad Social y volverlo a solicitar. Eso sí, debéis de esperar a que el Gobierno emitirá un nuevo circular a las oficinas para comunicar este cambio de criterio que se hará en los próximos días.

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179 comments to Los parados con convenio especial con la S.S. VUELVEN A PODER jubilarse a los 61 años

  • elena

    Ya se que soy un pelin pesada, pero la falta de conocimiento me hace tener dudas, esta es la que se me ha planteado ahora, una vez calculada la pensión que le quedaria, a los 61 no pide la jubilacion anticipada, termina de cobrar el para (Noviembre15) cuento tiempo tiene para hacer el convenio especial con la seguridad social de por ejemplo un año?, que pasa si durante los meses que le faltan para cumplir 62 no hace ningun convenio?
    No se si me he liado yo misma o no, gracias.

    • cuenca

      elena:
      «El que no sabe, pregunta»
      Desde que termina de cobrar «el paro» (estar de alta y cotizando en la SS) tiene un año para subscribir el CE. Si lo hace antes de tres meses puede acogerse a que cuente desde la terminación del paro (pagando las cuotas correspondientes claro). Se puede dar de baja cuando quiera y volver a subscribirlo (por ejemplo con otra cuota)también cuando quiera antes de que pase un año desde la baja de dicho CE.
      Los meses que no tenga CE (se denominan «lagunas») aunque en realidad NO cotizan para el cálculo de la Base Reguladora se «rellenan» con unas cotizaciones ficticias:
      a) Ley Antigua: Las lagunas se integran con la base mínima de cotización
      b) Nueva Ley: Las 48 primeras lagunas se integran con la base mínima de cotización; el resto con el 50% de la base mínima.

      Yo si soy «pesado» en insistirte que uses el programa de autocálculo de la SS pues tiene en cuenta, además de lo que te expuse, todos estos «detalles».

  • elena

    Aupa Cuenca, no te preocupes que SI voy a utilizar el programa de autocalculo de la SS, pero tambien me gusta hacerlo manualmente sabiendo de donde se cogen los datos y porcentajes, etc. pero tengo una duda ya se que los 24 ultimos meses se toman como tal, pero en los anteriores hasta los 180 meses que tanto por ciento de IPC se aplican? muchas gracias cuenca.

    • cuenca

      elena:
      Efectivamente, las bases correspondientes a los 24 meses previos de los dos meses anteriores a la fecha de jubilación, se computan en su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizan de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, IPC. Por lo tanto, la fórmula para el cálculo de la Base reguladora es el sumatorio de las Bases de Cotización de los 2 últimos años, mas la suma de las Bases Actualizadas con el IPC correspondiente del resto de los años exigidos dividido entre número de meses exigidos, que dependen de la fecha de jubilación

  • cuenca

    Dado el posible interés general pongo este comentario con información fiscal importante sobre las cuotas del CE. Están extractadas de la “guía Fiscal para parados al borde la jubilación” redactado por el Grupo de Facebook Jubilación Anticipada 61. y su web http://www.jubilacionanticipada61.org/html/docmanuales.htm

    ¿SON DEDUCIBLES EN EL IRPF LAS CUOTAS PAGADAS POR EL CONVENIO ESPECIAL (CE)?
    Sí, lo son en todos los supuesto, y así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos (DGT) en varias ocasiones por escrito en consultas vinculantes:
    “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
    a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.(…..) En consecuencia, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

    ¿DÓNDE SE TIENE QUE PONER ESTE GASTO DEL CE? En el apartado “a.- rendimientos del trabajo” de la declaración, en la casilla correspondiente a “Retribuciones dinerarias”, y dentro de la ventana que se abre en los gastos de “Seguridad Social y otros”. Si hemos tenido otros rendimientos de trabajo (por ejemplo prestación de desempleo) que conlleven aportaciones a la Seguridad Social, tendremos que sumarlas a las del CE, u opcionalmente añadir otra ventana de rendimientos.
    Si hacemos nosotros mismos la declaración, cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos, es muy probable que el programa nos pida, una o dos veces, que comprobemos los datos, es normal, el programa simplemente ha detectado que los gastos de Seguridad Social introducidos son muy elevados en comparación a los ingresos, lo que no es lo habitual, y por eso nos avisa. Como nuestro caso, en efecto es así, aunque al programa le extrañe, simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar”.

    ¿Y SI NO HAY INGRESOS DE TRABAJO SUFICIENTES PARA COMPENSAR EL GASTO DEL CE? No hay ningún problema, si el balance de ingresos menos gastos es negativo aparecerá la diferencia con signo negativo en la casilla de “Rendimiento neto [del trabajo]”. Ver la respuesta de la DGT incluida al inicio.

    ¿ESTOS GASTOS EN QUÉ BASE SE INTEGRAN? Al ser gatos del trabajo, se integran en la base general, es decir se suman o restan con otros ingresos y gastos tales como rentas de actividades profesionales, rentas de bienes inmuebles, etc.

    ¿PUEDE LLEGAR A SER LA BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA? Sí, sobre todo es normal que esto suceda cuando se está en paro y se está pagando el CE, ya que los gastos suelen superar a los ingresos (lo normal es pagar el CE a costa de dar un buen bocado a los ahorros). La base liquidable general resultante puede comprobarse en el “Apartado J.- Base liquidable general y base liquidable del ahorro”.

    IMPORTANTE: ¿y si en una declaración se me olvidó poner el gasto del convenio especial? Si en algún ejercicio se olvidó de poner el gasto del Convenio Especial, puede presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración, así por ejemplo hasta finales de junio de 2015 podrá añadir los gastos del Convenio Especial, si no lo hubiese hecho en su momento, de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 (recuerde que antes de esa fecha aún no habrá terminado el plazo de la declaración del ejercicio 2015, por lo que también podrá rectificarla dentro de plazo). En dicho escrito, deberá indicar el motivo del error (en el caso que nos ocupa no es otro que haber olvidado deducirse el gasto del Convenio Especial), la cantidad cuya devolución se solicita si es que ha lugar a ello, y la cuenta bancaria en la que desea recibir la devolución. Además, deberá acompañar la justificación del gasto realizado (recibos del banco y/o certificado de la Seguridad Social). Si a causa del error pagó de más, le tendrán que abonar intereses de demora desde el día del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Si el error provocó que le devolvieran de menos, sólo le pagarán intereses de demora (sobre el importe de la devolución que proceda), si transcurren más de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se efectúe la devolución. Si debido a la rectificación la base liquidable general resultase negativa se deberá indicar que en la resolución se notifique la nueva base resultante, para poder compensarla en los siguientes ejercicios.

    ¡OJO con confirmar el borrador de hacienda! Al solicitar el borrador de Hacienda para la declaración de la renta 2014 entre los datos figura el importe que lo aportado al convenio especial durante ese ejercicio. Como el resto de los datos son correctos, lo “común” es confirmar y presentar. GRAVE ERROR. Aunque dichos datos aparecen NO los tienen en cuenta de forma “automática” en los cálculos. Es necesario introducirlos “manualmente” en la casilla correspondiente (la casilla 011) y cuando pulsemos el botón de “Aceptar” para terminar de introducir rendimientos el programa nos pide dos veces, que comprobemos los datos. Simplemente confirmaremos lo puesto dando al botón “Continuar

  • elena

    Aupa cuenca, esta ultima aclaración sobre la declaracion de la renta la veo muy util, gracias por todo seguiremos en contacto

  • elena

    BUENOS DIAS CUENCA, ESTOY HACIENDO LA SIMULACION DE LA SS Y ME HA SURGIDO UNA DUDA TONTISIMA, CUANDO VAS INTRODUCIENDO LAS FECHAS DE ALTA Y BAJA EN LAS DIFERENTES EMPRESAS, TIENES QUE METER TODAS LOS EMPRESAS QUE APARECEN EN LA VIDA LABORAL VERDAD?, ESTO NO TIENE NADA QUE VER CON LOS ULTIMOS 15 AÑOS DE BASES COTIZADAS VERDAD?

  • elena

    PERDONA CUENCA, NO HAGAS CASO AL COMENTARIO ANTERIOR, PERO AL HACER LA SIMULACION ESTOY TENIENDO ALGUNOS PROBLEMILLAS. LA FECHA DE SIMULACION DE JUBILACION ANTICIPADA ES 31122015, AL METER LOS DATOS DE ALTA Y BAJA EN EMPRESAS EL ULTIMO ES 09.04.2014 BAJA 31.12.2015 (PERO REALMENTE EL PARO SE LE ACABA EN NOVIEMBRE), BUENO DE TODAS FORMAS ESTOS DATOS NO ME LOS RECOGE, POR QUE?, AL LLEGAR A LA PANTALLA DE INFORMACION LABORAL PIDE LA CAUSA DEL CESE LE PONGO LA OPCIO DE CONVENIO COLECTIVO Y AL PASAR A LA HOJA SIGUIENTE FECHA JUBILACION ME DICE QUE NO SE PUEDE QUE TIENE QUE ESTAR EN SITUACION DE ALTA , OSEA CREO QUE ME HE HECHO UN PEQUEÑO LIO, PORFA AYUDA. GRACIAS

    • cuenca

      elena:
      1) Las altas (y sus cotizaciones) anteriores a los 15 años del Hecho Causante NO entran en el cálculo de la Base Reguladora, pero si cuenta el periodo para el cómputo de los años cotizados (tanto para carencia general como para el posterior cálculo de los coeficientes reductores que están en función de los años cotizados)
      2.- En la Relación de Periodos Laborales debes poner (en este orden, si no «NO lo entiende»)
      •Régimen General/Desempleo: Prestaciones Contributivas «Hasta la fecha de fin del paro»
      •PRIMERO: Régimen General/Desempleo: Demandante de empleo. Desde la fecha de fin del paro hasta la fecha exacta del HC»
      •LUEGO: Régimen General/Convenio especial. Si lo tienes. Aunque sea superpuesto al periodo de Desempleo (en realidad quitando el mes y el anterior al HC, pues no «cuentan» en el cálculo de la Base Reguladora)
      •LUEGO: Régimen General/Desempleo: Subsidio mayores 52 años : En el período que lo tengas

      La «primera vez» es algo lioso pues es muy «quisquilloso» (sobre todo con las fechas) y debes repasar todos los datos de lo contrario salen cosas raras. Hazlo con tranquilidad (no hay prisas). Si tienes más problemas, dímelo.
      P.D. Es muy incomodo leer mensajes en mayúsculas, evítalo si puedes. Gracias.

  • elena

    Muchas gracias Cuenca, lo voy a volver a intentar. Solo una pregunta mas, de momento, en la vida laboral las vacaciones retribuciones no difrutadas tambien se contemplan, yo las metí como Regimen General: Desempleo prestación contributiva, están bien asi o hay que ponerlo de otra forma?
    Como siempre espero tus noticias.

    • cuenca

      elena:
      Esta OK.
      Ten en cuenta que aunque es el mejor simulador de pensiones (y además gratis, hay otros «de pago» que no son aconsejables)no deja de ser un simulador y hay detalles (como expones de las vacaciones) que solo te influirían en «céntimos» de la BR. Si tienes «problemas» dímelo e intento hacerte llegar un «Manual» para resolver casos especiales.

  • elena

    Gracias cuenca, me ha salido ya, asi que ahora vamos a hacer simulaciones con convenios especiales.

    • cuenca

      elena:
      Me alegro.
      Ahora te toca a ti coger el testigo y ayudar.
      Yo me «voy a mis otras cosas»
      Fue un placer. Saludos.

  • elena

    No te puedes ir Cuenca, hay muchas personas que necesitamos a gente como tu para entender este mundo tan lioso.
    Una preguntita mas, ya me salen hasta con convenios especiales, y estoy haciendo los numeros para ver como sale segun tus formulas, todas ellas las entiendo pero hay una que no sé, es la de meses en que se amortizan los gastos y deficit A=(G+D)/(P2-P1), bien aqui me sale un numero, p.ej. 134 esto que quiere decir, llevo un rato pensando y pensando y yo creo que ya me he pasado de la raya, porfa, ayudame. gracias.

    • cuenca

      elena:
      elena:
      Son 134 meses (es decir 11 años y 2 meses) cuando amortizarías los Gastos del CE (G) y el Déficit (D) entre dos pensiones (P1 y P2). Es decir hasta 11 años y 2 meses no te compensaría esperar hasta la Pensión 2. Todo ello sin tener en cuenta el IPC (aunque llevamos un par de años que es, a todos los efectos prácticos, nulo)
      Estoy liado con Hacienda (la mía, la de familia, la de amigos, la de vecinos,…). Pero tú ya sabes y puedes colaborar activamente. Saludos

  • elena

    como siempre es un placer charlar contigo, muchas gracias. Esta bien saber que el tema de la declaracion de renta tambien es lo tuyo, ya sabes por si surge algun problemilla.
    Hasta pronto. un abrazo.

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