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11 de marzo de 2015

Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

Los trabajadores, parados y pensionistas con familia tiene derecho a una deducción de 1.200 euros, conocido como Cheque Familiar.

Sin embargo, no todos los trabajadores, ni todos los parados, ni todos los pensionistas tienen derecho a esta ayuda. Os dejamos las claves de esta deducción y las condiciones que se ha de cumplir para poderlo disfrutar.

1.- ¿Quién tienen derecho a la ayuda?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.

2.- ¿De cuánto es la ayuda?

La deducción es de 1.200 euros anuales, pero se puede solicitar el pago adelantado de 100 euros mensuales.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

3.- ¿Se pueden pedir varias ayudas?

Sí, las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones descritas anteriormente. De esta forma (algunos ejemplos):

  • Una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
  • Una familia con 2 hijos dependientes con discapacidad superior al 33% tiene derecho a 2.400 euros de ayuda.
  • O en caso de familias numerosas de categoría especial (5 o más hijos), la deducción es de 2.400 euros o 200 euros mensuales.

4.- ¿He de trabajar para cobrar la ayuda?

La ayuda está dirigida a trabajadores, parados con derecho a prestación de desempleo y pensionistas.

En el caso de trabajadores en activo:

  • Trabajadores  del Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar:
    • Con contrato a jornada completa: al menos, quince días de cada mes.
    • Con contrato a tiempo parcial: jornada laboral sea de, al menos, el 50 por 100 de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social: cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Para los parados cobrando prestación y pensionistas:

  • Deben de tener una familia numerosa a cargo o un miembro de la familiar con discapacidad de al menos 33%

5.- ¿Cómo se pide la ayuda?

Existe 2 alternativas:

  • Solicitarlo la deducción en la declaración anual de la renta.
  • Pedir el cobro mensual por adelantado de 100 euros mensuales o la cuantía que corresponda en cada caso.

En el primer caso no hay que hacer nada hasta el momento de presentar la declaración de la renta (a partir del 2016).

En el segundo caso, se ha de presentar el modelo 143:

  • Teléfono: 901 200 345. Hay que aportar el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
  • Internet (aquí): se requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
  • Agencia Tributaria: Desde hoy se puede acudir a las oficinas a pedir la ayuda, presentando el DNI del solicitante.

Si se acude personalmente a las oficinas de Hacienda, hay que pedir cita previa.

6.- ¿Desde cuándo puede pedirse la ayuda?

Desde ya mismo. Si se solicita la ayuda antes de 31 de marzo, se podrá cobrar con carácter retroactivo el pago anticipada desde el 7 de enero.

Después se cobrará a partir del mes de la solicitud, y si tuviera derecho a deducciones anteriores, se tendrá que pedir en la declaración anual de la Renta.

7.- ¿Quién tiene que solicitar la ayuda?

La solicitud puede ser colectiva o individual:

  • Colectiva: deberán suscribirla todos los que pudieran tener derecho a la deducción (ambos cónyuges si los dos cotizan a la Seguridad Social). El primer solicitante será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
  • Individual: el importe de la deducción se dividirá entre los diferentes demandantes por igual.

8.- ¿Qué documentos hay que entregar?

  • El modelo 143 correctamente cumplimentado.
  • El libro de familia, el título de familia numerosa o el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma en cada caso.
  • Hay que señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…). Hay que tener en cuenta que hay que presentar una solicitud por cada deducción a la que pueda tener derecho.
  • El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
  • La información personal de cada solicitante (NIF)

9.- ¿Que es familia monoparental?

La família monoparental es aquella formada por un único progenitor que se encarga del cuidado y mantenimiento de los hijos menores de 21 años (o de 26 si están estudiando).

No debe de tener convivencia con el otro progenitor ni tampoco percibir de ésta una anualidad por alimentos.

10.- ¿Cuál es el plazo máximo de resolución de las solicitudes?

La AEAT dispone de un plazo máximo de 6 meses para dar resolución a las solicitudes.

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620 comments to Las 10 claves del Cheque Familiar, ayuda de 1.200 a las familias con discapacidad, numerosas, y monoparentales con 2 hijos

  • Isabel

    Buenos días tengo una pregunta sobre el cheque familiar me han dicho que las ayudas con acumulables pero si tengo un niño menor de 3 años y estoy trabajando me corresponden 1200€ y si además tiene discapacidad otros 1200€?

    • Según aeat: «La deducción por familia numerosa es compatible con la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo.»

      Así, que te correspondería 2.400€.

      Salu2.

  • beatriz

    Como es eso 2500euros ya no lo dan no o avia de echarlo por acienda

  • beatriz

    Como sabes cuando cobras esas ayudas yo la eche el 20de diciembre y no e tenido respuesta

  • Judit

    Buenas tardes
    Tengo aprobada la deduccion de hacienda, pero al ver que a empezado el año y no lo han devuelto he llamado a hacienda y me dicen que tengo un embargo.
    Voy a acudir al juzgado para que me indiquen su procedencia pero me gustaria saber si esos 1200€ se pueden embargar o si por el contrario son inembargables al tratarse de una deduccion que se contempla para las familias numerosas y es considerada una ayuda para los hijos ( o al menos yo asi lo tenia entendido)
    Muchas gracias

    • Me temo que sí que es embargable, al igual que si te sale la declaración a devolver, Hacienda no te abona esa devolución.

      Lo siento.

    • De todas formas, cuando hagas la declaración de la renta, como no has recibido la ayuda, se puede solicitar.

      Si para entonces ya no ha embargo, sí que te lo pagarán.

      Salu2.

  • meritxell

    Buenos días,

    Hasta ahora he estado trabajando y cobrando esta ayuda. Pero ahora estoy cobrando un subsidio por cotizacion insuficiente. Puedo continuar cobrando esta ayuda ?
    Gràcias!

    • Buenos días

      Para beneficiarte de esta deducción se requiere entre otras cosas estar trabajando o cobrando una prestación contributiva o asistencial del SEPE.

      En caso de no cumplir eso, no correspondería aplicar esa deducción o su cobro adelantado.

      Salu2

  • Kenia altagracia

    Hola mi marido es contratado en una peluquería y somos familia numerosa y yo autónoma tenemos posibilidad a alguna ayuda

    • Buenos días

      Podría solicitar esta deducción tu marido al estar trabajando por cuenta ajena y ser familia numerosa.

      También podrías solicitarla tú al estar también cotizando.

      La podéis solicitar de forma colectiva o individual, tal como indicamos en el punto 7 del artículo superior.

      Salu2

  • Rosi

    Hola ,en mi situación, me divorcié y tengo un hijo con el ,pero no me pasa la manutención, aun estoy de juicios, reice mi vida me case y tengo dos hijos mas por lo cual soy familia numerosa pero ni mi marido ni yo cobramos nada tengo derecho a esta ayuda.gracias

    • Hola

      Realmente no es una ayuda, sino una deducción (reducción de los impuestos a pagar).

      Para poder beneficiaros de esta deducción es necesario estar trabajando o percibiendo alguna prestación contributiva o asistencial del SEPE.

      Si durante el año pasado estuvisteis trabajando o cobrando alguna prestación de ese tipo podréis incluir esa deducción en vuestra declaración de la renta a presentar este año.

      Salu2 y ánimo

  • Maitane

    Buenos días, soy autonoma y mi marido cobra el RAI, él tiene algun embargo de hacienda, podemos solicitar la deducción por familia númerosa? no se, si conviene solicitarla individual o colectiva tomando en cuenta que luego la declaracion la hacemos conjunta.
    saludos

  • Conchi

    buenos días,
    Yo ya estoy cobrando la ayuda por hijo discapacitado y familia numerosa… tengo que volver a echar los papeles y solicitarla de nuevo? cierto es que en enero he cobrado los 100€ + 100€.
    Gracias.

  • concepcion

    buenas tardes somos una familia de 4 miembros y mi hija de 24 años tiene una minusvalía.Hemos estado cobrando desde hace 2 años 100 euros al mes pero este mes de enero no lo hemos cobrado.Puedo volver a solicitarlo?

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