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20 de octubre de 2015

Autónomos y pymes podrán aplazar mayor cantidad de deuda con Hacienda

Si eres autónomo o pyme y tienes deudas con Hacienda, conviene que sepas que se va a ampliar próximamente la cantidad de deuda que se puede aplazar o fraccionar sin necesidad de solicitar aval bancario.

Vemos cuál será la nueva cantidad de deuda aplazable de esta forma, y a qué impuestos se puede aplicar.

¿Cuál va a ser el nuevo límite de deuda aplazable sin necesidad de aval bancario?

Ahora las pymes y autónomos podrán solicitar aplazar o fraccionar el pago de deudas tributarias hasta 30.000€ sin necesidad de pedir para ello aval bancario.

Hasta ahora el límite estaba en 18.000€.

Esto aliviará los trámites económicos y burocráticos a los que debían hacer frente.

¿Cuándo entrará en vigor esta medida?

Está previsto que próximamente el Ministerio publique una orden ministerial Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se ampliará ese límite.

¿Cuál es el coste de aplazar las deudas pendientes?

Se puede solicitar a Hacienda el aplazamiento de las deudas de empresas y contribuyentes a cambio de pagar un interés que Hacienda fija cada año.

El próximo ejercicio bajará del 4,375% vigente al 3,75%, su mínimo histórico desde que comienza la serie histórica del Banco de España en 1973.

¿Cuántas solicitudes de aplazamientos recibe Hacienda cada año?

Unas 25.000 peticiones de aplazamientos de entre 18.000 y 30.000 euros recibe la Agencia Tributaria cada año.

¿Qué impuestos no se pueden aplazar?

Las empresas no pueden aplazar las retenciones del IRPF de sus trabajadores.

Ultimas Novedades 02/12/16: 

Desde la publicación del nuevo Real Decreto 3/2016, del pasado 2 de diciembre, queda eliminada la posibilidad de beneficiarse de aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas:

  • las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
  • y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que los autónomos acrediten que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Los contribuyentes sí pueden aplazar el IRPF.

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