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3 de noviembre de 2016

Vender coche comprado con descuentos por minusvalía antes de los 4 años, ¿cuánto toca liquidar en Hacienda?

Tener minusvalía superior al 33% y además movilidad reducida, supone poder beneficiarse de importantes descuentos en la compra de coche nuevo, como son la exención del Impuesto de matriculación, así como la aplicación del IVA reducido al 4%.

Pero Hacienda exige que el vehículo no pueda ser vendido ni transferido antes de que transcurra un plazo de 4 años.

En caso de incumplimiento, ¿cuánto habría que liquidar a Hacienda?   ¿La totalidad, o se prorratea?   … lo vemos.

Descuentos en la compra de coche con minusvalía

Existen 3 principales descuentos (o beneficios fiscales) a la hora de comprar un vehículo para las personas con minusvalía:

1.- Exención del Impuesto de matriculación

2.- Aplicación de IVA reducido al 4%

3.- Exención del Impuesto municipal de circulación

Las 2 condiciones de Hacienda para los descuentos por minusvalía

A la hora de poder beneficiarse de estos descuentos por minusvalía, Hacienda exige dos condiciones:

1.- Prohibido vender o transferir el vehículo en el plazo de 4 años

  • En el caso de desee comprar un nuevo vehículo aplicando otra vez los citados descuentos por minusvalía, debe transcurrir al menos un plazo de 4 años desde la compra del anterior vehículo. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que decida vender el vehículo adquirido con los descuentos de Hacienda por minusvalía, la transferencia debe realizarse en una fecha posterior al plazo de 4 años a contar desde la fecha de matriculación del mismo.

2.- Uso exclusivo para la persona con minusvalía

Los vehículos matriculados con los beneficios fiscales por minusvalía deben ser para uso exclusivo de la persona con discapacidad.

Si vendo el coche antes de los 4 años, ¿cuánto habría que liquidar en Hacienda?

En caso de que no haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de la matriculación del vehículo adquirido con los descuentos por minusvalía, para que éste se pueda vender o transferir a una tercera persona, habrá de liquidarse en Hacienda la totalidad de las cuotas ahorradas en su día al matricular el vehículo en cuanto a Impuesto de matriculación e Iva reducido.

Habría por tanto que liquidar e ingresar los impuestos por el valor del vehículo en la fecha de matriculación.

No se aplican reducciones ni prorrateos por el tiempo transcurrido desde la fecha de la matriculación hasta la venta.

Una vez realizada esta liquidación, podría volver a comprar un nuevo vehículo aplicando de nuevo todos los descuentos por minusvalía.

¿Podría comprar otro vehículo nuevo con los descuentos por minusvalía manteniendo el anterior coche?

Sí. Puede comprar un nuevo vehículo aplicando otra vez los descuentos por minusvalía manteniendo el anterior coche a su nombre.

Sólo tiene que tener en cuenta que:

  • En el caso de que NO haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de matriculación del anterior coche comprado con los descuentos por minusvalía, para poder adquirir uno nuevo volviendo a aplicar esos beneficios fiscales, deberá liquidar todo lo ahorrado en su día en el momento de la matriculación del anterior vehículo.

Una vez liquidado esto, podrá matricular el nuevo vehículo aplicando de nuevo esos descuentos.

  • En el caso de que SI haya transcurrido el plazo de 4 años desde la fecha de matriculación del anterior coche comprado con los descuentos por minusvalía, sí que podrá volver a adquirir un nuevo vehículo aplicando los mismos descuentos, manteniendo el coche anterior y sin tener que liquidar nada en Hacienda por ello.

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167 comments to Vender coche comprado con descuentos por minusvalía antes de los 4 años, ¿cuánto toca liquidar en Hacienda?

  • Diego

    Hola me compré un coche de ocasión de 2015 hace 6 meses y le aplique co POR MOCILIDAD REDUCIDA mi minusvavalia el descuento del IVA y la verdad estoy fatal de liquidez y me ha salido un comprador del coche muy bueno debería pagar el IVA que me ahorre en su día si no han pasado 4 años, aunque no vaya aplicar ese descuento hasta que pase 4 años, gracias

    • Hola

      Si aplicaste el IVA reducido al 4% y ahora lo vendes a un particular sin minusvalía, tendrás que liquidar en Hacienda todo lo ahorrado por la minusvalía en el momento de matricular el coche.

      Mientras no lo hagas, el vehículo no se podrá transferir en Tráfico.

      Salu2

    • Diego

      Y si fuera un profesional

    • En el caso de que el comprador sea un profesional y sea para el ejercicio de su actividad, debes consultarlo con Hacienda ya que en cualquier caso la continuación de la exención para no tener que liquidarlo a la hora de transferir debe solicitarse antes de realizar el cambio de titular.

      Lo mejor es que te acerques a tu Delegación de Hacienda y lo confirmes para no tener problemas..

      Salu2

    • Que coche es

      Que coche es, yo te lo puedo comprar

  • Paco Pepe

    Hola.
    Antes de nada gracias por las informaciones.
    Mi mujer fallecio siendo minusvalida, tenia a su nombre un vehiculo comprado con la reduccuón por minusvalia.
    El vehiculo paso a mi en la herencia. Pero sigue a su nombre.
    Hace dos años que lo compramos y año y medio de su fallecimiento.
    Si lo vendo debo pagar el IVA de la reducción que nos ahorramos.? o al heredar el vehiculo por Mortis causa en la herencia(Ya he pagado todos los impuestos,Hacienda, Ayuntamienyo,Autonomia etc.etc…)ya no tengo que abonar el IVA ahorrado?

    Gracias.

    • Hola

      Sentimos lo sucedido.

      Indicarte que en este caso, no hay que liquidar impuestos para ponerlo a su nombre, al ser usted el heredero (sólo habría de pagar la tasa de transferencia en Tráfico que son unos 50€ aprox)

      Sólo debe solicitar cita previa en Tráfico acudir llevando los documentos que puede ver detallados en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      Eso sí, si desea venderlo a un tercero, deberán haber transcurrido 4 años desde la fecha de compra. Sino sí que tendría que liquidar todos los impuestos ahorrados en su día al comprarlo con la minusvalía, y antes de la venta debe estar ya transferido a su nombre.

      Una vez transcurrido esos 4 años podría venderlo a un tercero sin problema, sin tener que liquidar ninguno de esos impuestos.

      Salu2 y esperamos haberle aclarado. Sino por aquí seguimos.

  • MARIANO

    Hola!, hace poco tiempo compré un coche con iva reducido al tener reconocida la movilidad reducida, recientemente me han retirado dicha movilidad reducida.
    ¿Tengo que abonar el iva que no pague en su día?
    Gracias

  • Marta

    Hace una semana entregué los papeles para la obtención del IVA reducido en Hacienda. todavía no me han contestado y ahora quiero cambiar el modelo de coche pero de la misma marca. ¿Que debo hacer?

    • Deberías acudir a Hacienda de nuevo para comunicarlo.

      El Iva reducido por minusvalía debe ser siempre aprobado por la AEAT previo a la matriculación del vehículo. Pero una vez aprobado tiene un tiempo de validez… Así que conviene solicitarlo como unas 3 semanas antes de la fecha en que esté previsto a que se vaya a matricular el coche (de forma que no se pida con demasiada antelacion y caduque, o no se pida muy tarde y haya que esperar a que lo concedan…)

      Salu2 y a ver qué te comentan en Hacienda cuando vayas.

  • vero

    hola:
    comentar que mi padre fallecio hace unos días.
    hay un coche puesto a su nombre que se compro en 2016 con el iva reducido por movilidad reducida.
    la cuestión es que ahora la herencia esta puesta que a falta de mi padre, mi madre tiene el usufructo y mi hermano y yo somos tb herederos.
    a la hora de hacer el impuesto de sucesiones hay que declararlo?
    a nombre de quien deberíamos ponerlo?
    deberíamos pagar la diferencia del iva que pagamos del 4% hasta el 21?
    algún enlace a alguna ley vigente para evitar pagar dichos impuestos al ser la causa por muerte ?
    con respecto al impuesto de circulación ( que no pagaba ), hay que avisar en ayuntamiento ?
    toda la información es bien recibida pues estamos perdidos.
    muchas gracias y saludos

    • Buenos días

      Lo sentimos mucho.

      Indicarte que en estos casos no hay que liquidar nada al respecto del IVA ni impuesto de matriculación de ese vehículo ya que se trata de una «transmisión mortis» tal como indica la AEAT:

      «De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.»

      NOTA:- Sólo habría que liquidar los impuestos ahorrados en su día por la minusvalía en el caso de que el heredero que lo reciba decida venderlo a una tercera persona antes de que transcurra el plazo de 4 años desde la fecha en que se matriculó. Una vez que pasen los 4 años podría venderlo con normalidad sin inconveniente.

      – Si no se especifica nada en concreto en testamento, el coche podéis transferirlo a nombre del heredero que decidáis.

      Puedes ver toda la documentación que hace falta para transferir en Tráfico detallada en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/transferencia-o-cambio-de-titularidad-vehiculo-fallecimiento-del-titular/

      Salu2

  • Ana

    Hola, buenas noches.
    Compré un vehículo en el 2006 con la exención del impuesto de matriculación por minusvalía.
    Ahora quiero venderlo y en la DGT aparece que el coche tiene una carga por exención del impuesto en la fecha de compra.
    ¿Cómo puedo solucionar esto?.
    Gracias.

    • Buenos días

      Sí figura eso, pero como ya han transcurrido más de 4 años desde la fecha de matriculación, ya ha quedado exento y no tendrías que liquidar nada ni devolver nada al respecto de ese tema.

      Podrías venderlo sin problema y con normalidad.

      Salu2

  • A

    Buenas a todos y muchas gracias por todas las respuestas.

    Mi caso es el siguiente:
    -coche comprado en 2016
    -minusvalia mayor del 33% (99%)
    -NO movilidad reducida
    -descuento plan pive fabricante (-750€)
    -descuento plan pive del programa de incentivos al vehiculo eficiente (-750€)
    -exención del impuesto de circulación por minusvalía
    -exención liquidación impuesto matriculación por emisiones (coche tipo M1 según se indica en el modelo 576 de liquidación de impuestos)
    -IVA pagado del 21%
    -coche vendido en 2017

    ¿Me puede venir alguna reclamación de algún tipo, aunque se haya hecho antes de los 4 años?

    Entiendo que la exención del impuesto de matriculación es debido a las bajas emisiones y nada relacionado con la minusvalía, ¿cierto?

    Muchas gracias!

    • Buenos días

      No hay problema puesto que como bien dices el coche estaba directamente exento del Impuesto de matriculación por no alcanzar el límite de emisiones.

      Si se hubiera solicitado exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, sí que te hubiera tocado liquidar el impuesto ahorrado en su día por venderlo antes de 4 años, pero en este caso no.

      La condición de los 4 años sólo se aplica sobre el Impuesto de matriculación. Así que respecto a la exención del Impuesto de circulación o del plan pive no hay ningún inconveniente por haberlo vendido.

      Salu2 y esperamos que pases Felices navidades y Feliz año nuevo.

  • Miguel

    Buenos tardes:

    En Abril de 2015 me compré un coche con el iva reducido del 4% por tener movilidad reducida.

    Debido al incremento de mis discapacidad, tengo pensando cambiarlo en pocos meses, así que ya sé que tendré que devolver lo ahorrado en su momento.

    Tengo unas cuantas preguntas sobre esto:

    – Ese IVA que voy a tener que devolver, ¿lo calculo yo en base a la factura de compra o lo hace Hacienda?

    – En caso de que lo haga Hacienda, ¿de donde saca la base imponible sobre la que calcula el importe del impuesto?

    – A la hora de hacer el cálculo, ¿se «descuenta» del importe lo que ya aboné previamente?. Es decir, si tenía una base imponible de 10.000€ y con el iva reducido tributé 400, ahora que deberían ser 2100 voy a tener que pagar los 2100 o los 1700 (2100-400)?.

    – Estas operaciones con Hacienda y la DGT las suelen hacer las gestorías de los concesionarios? Cuando lo compré, se encargaron ellos de presentarlos papeles, pero no sé si en este caso, teniendo que devolver ese IVA antes de solicitarlo de nuevo se encargarán?

    – Hay algun artículo específico en la ley en la que se hable de esto?

    Gracias por adelantado y felices fiestas!

    • Buenos días

      – El Iva a devolver te lo pueden calcular en Hacienda indicándote el importe exacto a liquidar.

      – La base imponible la obtienen a través de las Tablas de Valoración de Hacienda.

      – Se tributa respecto a la base imponible sin tener en cuenta lo que ya tributaste. De todas formas en Hacienda te lo indicarán concretamente.

      – En principio estás gestiones tendrías que realizarlas tú (podrías gestionarlas a través de gestoría pero te cobrarán por ese servicio). Una vez que tengas esto resuleto y convenientemente liquidado podrás volver a comprar un vehículo nuevo solicitando otra vez los descuentos por minusvalía y ésta vez ya te lo podrá gestionar de nuevo la gestoría o concesionario, ya que te lo cobrarán o irá incluido en los que llaman «gastos de matriculación».

      – Echaremos un vistazo a la normativa a ver si te podemos indicar exactamente donde figura.

      Salu2 que tengas Feliz Año y que vaya muy bien la compra del coche.

  • Miguel

    Buenos días:

    Muchas gracias por su respuesta. Supongo que en unos 3 meses ya me habré metido en el lío, así que ya os contaré exactamente en qué para todo el asunto.

    Un saludo,

  • Mª Angeles

    compre un coche hace cuatro años con descuentos por minusvalia del 38% y movilidad reducida necesito cambiar de coche por ser demasiado alto y me es incomodo, mi pregunta es, ¿se lo puedo vender a un hijo?

    • Buenos días

      Puedes vender (o transferir) el vehículo a quien quieras, pero una vez que transcurra el plazo de 4 años desde la fecha en que se matriculó (esta fecha figura en el permiso de circulación).

      – Si quieres transferirlo a alguien antes de esa fecha, tendrás que liquidar antes en Hacienda todo lo que en su día te ahorraste por los descuentos por minusvalía. Liquidado eso, se podrías transferir sin problema, y podrías adquirir un nuevo vehículo solicitando otra vez los descuentos.

      – Una vez que hayan transcurrido los 4 años, podrías transferirlo a quien quieras sin tener que liquidar nada. Y podrías volver a comprar otro coche solicitando de nuevo todos los descuentos por minusvalía.

      Salu2 y esperamos haberte aclarado, sino por aquí seguimos.

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