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31 de octubre de 2019

Si faltas al trabajo aunque sea porque estás enfermo, te pueden despedir

Una teleoperadora con una hernia discal faltó 9 días a su trabajo, 8 por incapacidad temporal (baja médica) ha sido despedida de forma objetiva por su empresa y el Tribunal Constitucional ha dictaminado que la empresa estaba en su derecho a despedirla.

¿Bajo qué qué ley se ampara?

En la reforma laboral del 2012 se introdujo el derecho de las empresas a despedir a sus trabajadores por faltar a su trabajo aunque sea por causas justificadas.

Les permite despedirte si te ausentas el siguiente porcentaje de las jornadas hábiles:

  • 20% en 2 meses consecutivos y 5% en los 12 meses anteriores.
  • 25% en 4 meses discontinuos en el último año.

¿En qué se traduce eso?

Te podrán despedir si en 14 meses faltas 20 días al trabajo en siendo 9 días en los últimos 2 meses.

También si faltas durante 20 días al trabajo repartidos en 4 meses durante el último año.

¿Se considera todas las bajas?

No, porque sería demencial. Se excluyen:

  • Enfermedades graves o tratamientos de cáncer.
  • Huelga legal.
  • Actividades sindicales.
  • Accidentes de trabajo.
  • Maternidad
  • Riesgo del embarazo
  • Lactancia
  • Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
  • Paternidad
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente no laboral siempre que la baja esté certificado por servicios sanitarios oficiales y una duración superior a 20 días consecutivos.
  • Enfermedades motivadas por violencia de género acreditados.

¿Tiene derecho a una indemnización?

Si, pero se trata de un despido objetivo, y tendrá sólo una indemnización de 20 días por año trabajado, en lugar de los 33 que corresponde a un despido improcedente, y hasta un máximo de 12 mensualidades.

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