Una teleoperadora con una hernia discal faltó 9 días a su trabajo, 8 por incapacidad temporal (baja médica) ha sido despedida de forma objetiva por su empresa y el Tribunal Constitucional ha dictaminado que la empresa estaba en su derecho a despedirla.
¿Bajo qué qué ley se ampara?
En la reforma laboral del 2012 se introdujo el derecho de las empresas a despedir a sus trabajadores por faltar a su trabajo aunque sea por causas justificadas.
Les permite despedirte si te ausentas el siguiente porcentaje de las jornadas hábiles:
- 20% en 2 meses consecutivos y 5% en los 12 meses anteriores.
- 25% en 4 meses discontinuos en el último año.
¿En qué se traduce eso?
Te podrán despedir si en 14 meses faltas 20 días al trabajo en siendo 9 días en los últimos 2 meses.
También si faltas durante 20 días al trabajo repartidos en 4 meses durante el último año.
¿Se considera todas las bajas?
No, porque sería demencial. Se excluyen:
- Enfermedades graves o tratamientos de cáncer.
- Huelga legal.
- Actividades sindicales.
- Accidentes de trabajo.
- Maternidad
- Riesgo del embarazo
- Lactancia
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Paternidad
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedad o accidente no laboral siempre que la baja esté certificado por servicios sanitarios oficiales y una duración superior a 20 días consecutivos.
- Enfermedades motivadas por violencia de género acreditados.
¿Tiene derecho a una indemnización?
Si, pero se trata de un despido objetivo, y tendrá sólo una indemnización de 20 días por año trabajado, en lugar de los 33 que corresponde a un despido improcedente, y hasta un máximo de 12 mensualidades.
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