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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Lourdes

    Buenas tardes, soy una persona discapacitada al 65% por un accidente de tráfico, por lo cual me dieron la invalidez permanente y absoluta, para cualquier tipo de trabajo, en fin estoy jubilada, aunque tengo 56 años. Por las circunstancias en las que me encontraba en ese momento psicológicamente por depresión y toma de medicamentos tales como morfina, me dieron el 65% de discapacidad, pero no me pusieron grado de movilidad. A pesar de que tengo dos operaciones de hernia discal, y 11 hernias, una lusacion vertebral, estoy operada del menisco, y ya solo por las hernias no puedo usar autobuses. Quisiera saber si puedo comprar un conche con el IVA reducido, pues hoy en día vivo sola y no dispongo de ningún tipo de ayuda, para poder ir a los especialistas, para mis revisiones, o para poder hacer la comprar, ya que no puedo coger peso, ni ningún tipo de esfuerzo.

    • Buenos días

      Para poder solicitar el Iva reducido al 4% es necesario tener acreditada la Movilidad reducida como tal..

      Con la invalidez permanente y absoluta lo que hacen es reconocerte automáticamente minusvalía superior al 33% si necesidad de otro cerfificado.

      Te sirve para solicitar la:

      – Exención del impuesto de matriculación en Hacienda.
      – Y la exención del Impuesto municipal de circulación.

      Pero no es suficiente para el Iva reducido. No obstante confírmalo si quieres por si acaso llamando a la AEAT directamente y a ver qué te comentan:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Ana

    Buenas tardes: Quiero comprar un vehículo de segunda mano en un dealer, en concreto en ocasionplus, para ponerlo a nombre de mi madre que tiene una discapacidad del 79% acreditada y con tarjeta de aparcamiento. Lógicamente lo conduciré yo, pero lo necesito para moverla a ella y su silla de ruedas.
    Me dicen en ocasionplus que, al tratarse de un vehículo que ellos han comprado a un particular, no me pueden aplicar la reducción de IVA ni tramitarla, que eso solo puede hacerse con vehículos procedentes de renting y otros, que en todo caso tengo que comprarlo, pagar el IVA del 21% y reclamar a Hacienda la devolución.
    Querría saber si eso es posible. Si compro el coche a nombre de mi madre, luego me devolverán el IVA?
    Gracias y saludos,

    • Buenos días

      No. Tanto la exención del impuesto de matriculación como el Iva reducido por minusvalía se aplica sólo en la compra de vehículos nuevos sin matricular, no coches de ocasión ni km0 por estar ya matriculados.

      Así que te corresponderá pagar el Iva normal y no se podrá solicitar su devolución después.

      Salu2

  • maria

    Buenas, mi padre tiene una minusválida con movilidad reducida y queremos comprarnos un coche para poder llevarlo al medico y demás sitio. Como he podido leer por aquí yo puedo matricularlo a mi nombre y conducirlo sin que el este siempre dentro, pero me surge una duda, estoy casada sin separación de bienes, ¿ puede mi marido conducir el coche aunque no este mi padre dentro? al estar matriculado a mi nombre también le pertenece pero no se si puede.

    un saludo y gracias.

  • carme

    !Buenas tardes!
    Tengo previsto comprar un coche y voy a solicitar el Iva reducido por la compra debido que tengo mi hermano con una minusvalía reconocida de movilidad + 33 y soy el tutor y representante legal. Lo único que no vive conmigo vive con mis padres. Yo me encargo de sus desplazamientos porque mis padres soy muy mayores. Pero no se si no esta empadronado en mi vivienda pueden denegarme la reducción de iva.

    • Buenas tardes

      No es necesario que estéis empadronados en la misma vivienda. Puedes ver la info en el artículo superior en el punto:

      ¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

      Salu2!

  • Esther Garcia

    Hace 15 días presente todos los papeles en hacienda…incluso cambiamos el nombre por cambio de domicilio de mi madre…y no e tenido respuesta.Es normal q tarde tanto?

    • Buenos días

      Solicitándolo a través de la sede electrónica según alguno de nuestros usuarios le tardó unos 10-12 días.

      Presencialmente quizás tarde un poco más, pero si han transcurrido sólo 15 días desde la fecha de solicitud, aún estás dentro de un plazo razonables.

      El plazo de respuesta también depende de la Delegación de Hacienda donde lo solicites y el volumen de trabajo que tengan..

      A ver si consigues que te manden pronto la resolución.

      En cualquier caso, ten en cuenta que el vehículo no se puede matricular hasta que no tengas la aprobación de Hacienda… Sino no podrás beneficiarte de ese descuento..

      Salu2

  • Francisco Perez

    29/09
    HOLA: TENGO LA BAJA PERMANENTE ABSOLUTA PERO NO ME PONE EL GRADO, YO QUIERO PREGUNTAR SI CON LA CARTA QUE NOS MANDAN ANUALMENTE ESPECIFICANDO LO QUE NOS PAGAN CADA MES, AL SER NÓ CONTRIBUTIVA SERIA SUFICIENTE PARA PRESENTARLO EN EL CONCESIONARIO PARA COMPRAR UN COCHE Y HACER LA REDUCCIÓN DEL IVA?

  • Amparo

    hola. Tengo reconocida una minusvália del 65% con LIMITACION FUNCIONAL DE LAS CUATRO EXTREMIDADES.
    es suficiente para comprar un vehículo con el IVA reducido?
    Gracias

  • plokoff

    Hola,

    Me han reconocido el derecho a iva reducido por movilidad reducida.
    Como sabemos, ap partir de hoy tengo 15 dias para matricular el coche.

    El problema es que ahora me dice el concesionario que el coche va a tener un retraso que puede ser superior a esos 15 dias (hasta ayer el coche venia de camino y estaria esta semana). Pero ahora resulta que viene con retraso de repente.

    La pregunta es: si pasan los 15 dias de validez del reconocimiento de la reduccion del iva para poderlo matricular, que ocurre????…….puedo volver a pedirlo al no haber realizado la compra??…… ya no lo puedo volver a pedir hasta pasados los 4 años??

    Si no lo puedo volver a pedir quizas deba renunciar al coche y perder solo la señal (500€) antes que pagar el 21% de iva

    estoy que me subo por las paredes……

    • Buenos días

      Entendemos tu ansiedad ya que entre el retraso inesperado del coche, y el poco margen que da Hacienda para matricularlo…

      Pero no te preocupes que tiene solución y no vas a tener que renunciar ni al coche ni a la señal por ello.

      Además es un caso que sucede bastante habitualmente.

      Así que acude o llama a Hacienda para que te indiquen cómo prorrogar su validez hasta que llegue el vehículo. Te facilitamos el telf de información de AEAT en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/06/01/nuevo-telefono-fijo-de-informacion-tributaria-de-hacienda-no-llames-a-los-901/

      Lo más importante que debes tener en cuenta es que el coche NO PUEDE matricularse hasta que no tengas la exención aprobada en plazo por la AEAT. (ya que sino sí que no habría remedio..)

      Así que tranquilo, que solución hay, ok.

      Ya nos dirás a ver qué te comentan.

      Salu2

  • plokoff

    Gracias por la respuesta,

    Me tranquiliza bastante saber que existe esa posibilidad de prorrogarlo. Hablar con hacienda por teléfono es misión imposible, así que creo que me tendré que desplazar a Toledo.

    Ya os contare que solución me dan.

    • Sí, o bien se puede prorrogar o sino haces nueva solicitud y se anula la anterior, pero solución tiene.

      Cuando vayas a Toledo lleva contigo toda la documentación referente a este tema que dispongas, para que no te hagan volver de nuevo, por si acaso.. 😉

      Cuando te entreguen por fin el coche se te olvidarán estos agobios ya verás 😉

      SAlu2!

  • Francisco

    en una operacion de renting la persona con minusvalia con movilidad reducida tiene reduccion del iva

    • No. Sólo se aplica el IVA reducido cuando se trata de la compra de un vehículo nuevo sin matricular. En un Renting aunque el vehículo sea nuevo figura a nombre de la empresa y no de la persona con minusvalía.

      Salu2

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