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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • ANA

    Hola,mi marido tiene una gran invalidez y hace cuatro años compramos un vehículo con descuento por minusvlía.El otro día iba yo con mi hijo a la compra en el vehículo pero mi marido no,me paró la guardia civil y me dijeron que mi vehículo estaba exento de impuestos y no podía circular con él si mi marido no iba conmigo.Mi pregunta es: ¿es verdad que pasados ya los cuatro años de la compra,todavía no puedo hacer uso del coche ?porque me amenazaron con denunciarme a hacienda y pagar una multa de doce mil euros.No lo entiendo porque ellos mismos me decían que debían pasar cuatro años para ir yo sola sin mi marido y ya habían pasado,me tomaron los datos por si me vuelven a ver conduciendo,¿cómo debo reaccionar la próxima vez?Muchas gracias y un saludo

    • Rafa

      Hola Ana:
      Lo que si puedes hacer ahora si han pasado cuatro años desde la compra del vehiculo es cambiar la titularidad del mismo a tu nombre para que lo puedas llevar tu sin ninguna restriccion. En este mismo post he explicado alguna vez lo que te ha sucedido a ti ahora. Es cierto y legal que el coche comprado con discapacidad solamente pueda ser conducido por una tercera persona cuando el discapacitado esté en el vehiculo ya que el coche se compra con los descuentos precisamente para eso. Para beneficiar al discapacitado y por lo cual su uso es para el o ella.
      Tambien esto se hace para evitar la picaresca de mucha gente que se compra coche a nombre de un discapacitado, sea tio, abuelo , primo etc del cual el discapacitado nunca va a hacer uso y el que lo usa se ahorra un dinero. Esta accion que es un fraude a la hacienda publica.
      Hecho que es punible y que no solo implica la multa de los 12.000 euros si no que hacienda te pedirá la devolución aparte del impuesto que te has ahorrado mas los intereses acumulados.
      Es una forma de proteger al discapacitado y de evitar el uso fraudulento de vehiculos destinados a discapacitados. No importa que en este caso sea el discapacitado tu marido ya que el vehiculo se compro para él por que os beneficiasteis del Iva reducido, impuesto circulacion etc.
      Solamente puedes usar el coche cuando no esté tu marido en caso de que estes haciendo un servicio para el. haberlo llevado al hospital, por ejemplo. Tu lo llevas , el se queda ingresado y tu tienes que volver a casa y obviamente tu marido no esta en el coche. Pero ojo¡¡ Tendras que presentar certificado medico de hospitalizacion a la guardia civil. Si lo has dejado en terapia por ejemplo tambien valdria pero tambien necesitaras justificarlo ante la guardia civil por escrito.
      Sin mas que decirte.
      Un saludo.
      RAFA

    • Totalmente de acuerdo con lo que Rafa ha comentado.

      Comentarte que en tu caso, si ya han pasado 4 años desde la compra del vehículo, el coche está ya exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, tal como indicamos en el artículo, por lo que pasada esa fecha, podrías llevar el vehículo sin tener que justificarte y sin que Hacienda te pueda multar por ello, así que puedes ir tranquila.

      Eso no quita, para que si te paran los agentes, si no se fijan en que ya han pasado 4 años, o no saben que pasado ese tiempo ya está exento, te puedan amenazar con denunciarte tal como han hecho… pero no significa que tengan razón.

      De todas formas, en tu caso, siendo tu marido la persona con minusvalía, no deberían los agentes amenazar así.. Deberían amenazar más bien a todos aquello jóvenes que compran el coche y lo ponen al nombre del abuelo, que puede que sea para llevar al abuelo realmente, pero no es lo habitual…por ejemplo. Tu caso es de los que se ve que es más legal y lógico, pero parece que los agentes estaban algo aburridos y se entretuvieron contigo…

      Salu2!

  • laura

    buenas tardes:

    tengo una minusvalia por una deficiencia visual, pero no estoy afiliada a la once, tengo derecho al iva reducido?

  • cristian

    hola me llamo cristian en 2004 me dieron una incapacidad permante total para mi trabajo habitual de 55%, me quiero comprar un coche y quisira saber si me puedo beneficiar del descuento de iva o cualquier otro

    • Buenass

      Te puedes beneficiar de:

      – no tener que liquidar el Impuesto de matriculación (0%, 4,75%, 9,75%, 14,75% dependiendo del CO2 que emita el coche que te compres)

      – Puedes pagar el Iva reducido al 4% en vez de el 18% por movilidad reducida.

      – y estarás exento de pagar el Impuesto Municipal de circulación solicitándolo en tu Ayuntamiento.

      En el artículo superior puedes ver toda esta información ampliada y enlaces a cada uno de esos temas.

      Eso sí, el coche que te compres deberá ser nuevo sin matricular, no de ocasión ni KM0.

      Salu2!

  • rafa

    Hola Cristian:
    En primer lugar decirte que hay que diferenciar entre incapacidad y discapacidad. La primera afecta solo y exclusivamente a tu relación laboral y está reconocidad por la seguridad social. El segudo, Discapacidad esta relacionado con los servicios sociales y el impedimento personal de poder realizar tareas en la vida habitual y son dadas por las diputaciones o juntas de cada comunidad autonoma. El hecho de tener una incapacidad, no lleva implicito estar aparejado a una discapacidad.
    Para tener derecho a comprar un vehiculo con Iva reducido tienes que tener reconocido el grado de discapacidad con movilidad reducida por ejemplo.
    Un saludo RAFA

  • cristian

    Hola de nuevo hay una cosa que no tengo clara, el coche que voy a comprar es de alemania usado, tendria que pagar el impuesto de matriculación,ya que en españa seria su primera matriculación

    • Tendrías que confirmarlo. Te facilitamos para ello el telf de la Agencia Tributaria

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      En principio creemos que sí podría aplicarse, ya que según la Ley de Impuestos Especiales se indica que estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva (se entiende que en España..) de los siguientes medios de transporte..

      Y por otro lado se indica respecto a las adquisiciones intracomunitarias e Importaciones de vehículos que ambos supuestos entran dentro de la posibilidad de aplicación del tipo reducido del IVA recogiéndose expresamente en la exposición de motivos de la Ley 6/2006.

      a) En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
      b) En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos
      pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
      En el primer supuesto, se liquidaría la adquisición ( repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente y en el segundo
      caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309. El tipo sería del 4%.

      Sin embargo, antes de decidirte a realizar la compra, asegúrate de confirmarlo todo previamente con la Agencia Tributaria tal como te hemos comentado para no tener sorpresas desagradables a la hora de matricular en España.

      Más información referente al impuesto de matriculación de los coches importados en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/07/vehiculos-de-importacion-impuesto-de-matriculacion/

      Salu2

  • juan carlos

    Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:Compramos el año pasado un vehiculo a nombre de minusvalido y estuvo exento de pagar el impuesto de matriculacion,pero no el IVA,por desconocimiento y mal asesoramiento del concesionario,podria reclamar ahora esa reduccion del IVA???

    Y si decide vender el coche antes de 4 años,tendria que abonar la exencion del impuesto,pero entiendo que no lo del IVA puesto que no se lo dedujo verdad???

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Juan Carlos.

      Una vez matriculado el vehículo ya no es posible rectificar en los descuentos por minusvalía.

      En cualquier caso, para la aplicación del IVA reducido hay que cumplir unas condiciones añadidas (ver artículo superior), no basta sólo con disponer de Certificado de minusvalía.

      En vuestro caso, si decidís vender el coche antes de los 4 años, habría que liquidar sólo el Impuesto de matriculación.

      Salu2!

  • Esther

    Acabo de adquirir un vehículo, no he podido beneficiarme de la excención del iva puesto que no tengo movilidad reducida en mi certificado de minusvalía. Sí puedo beneficiarme del ahorro del impuesto de matriculación, pero el centro base de la provincia donde vivía (ahora estoy en otra provincia, aunque también dependiente de la Junta de Andalucía) no me lo está poniendo nada fácil a la hora de facilitarme un certificado para dicha excención. Me sirve una copia de mi certificado de minusvalía, o necesito realmente esperar de 6 a 8 meses? Es absurdo, en Granada me dicen que se da en el acto, en el momento de solicitarlo, en Sevilla, en cambio, que es donde está mi expediente me dicen que he de esperar unos 6 meses.
    Por otra parte solicité el traslado de mi expediente a la provincia donde ahora resido (Granada) en el mes de julio, y a estas alturas mi expediente sigue en Sevilla, es eso normal?

    Gracias de antemano, y un saludo.

  • Esther

    s.
    Por otra parte solicité el traslado de mi expediente a la provincia donde ahora resido (Granada) en el mes de julAcabo de adquirir un vehículo, no he podido beneficiarme de la excención del iva puesto que no tengo movilidad reducida en mi certificado de minusvalía. Sí puedo beneficiarme del ahorro del impuesto de matriculación, pero el centro base de la provincia donde vivía (ahora estoy en otra provincia, aunque también dependiente de la Junta de Andalucía) no me lo está poniendo nada fácil a la hora de facilitarme un certificado para dicha excención. Me sirve una copia de mi certificado de minusvalía, o necesito realmente esperar de 6 a 8 meses? Es absurdo, en Granada me dicen que se da en el acto, en el momento de solicitarlo, en Sevilla, en cambio, que es donde está mi expediente me dicen que he de esperar unos 6 meseio, y a estas alturas mi expediente sigue en Sevilla, es eso normal?

    Gracias de antemano, y un saludo.

  • Esther

    Perdón por el mensaje anterior, no sólo lo he editado mal, sino además donde no debía.

    • No te preocupes.

      El vehículo que te has comprado ya se ha matriculado?

      Si así fuera sentimos decirte que ya no podrías beneficiarte de la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, puesto que ésta hay que solicitarla antes de matricular el coche. Una vez pagado este impuesto ya no hay devolución posible.

      Si aún no se hubiera matriculado, de los trámites de matricular el vehículo se debe encargar el concesionario donde lo adquieras. Por lo que tendrías que abonar el importe del vehículo descontando el Impuesto de matriculación y ellos tendrán que solicitar la exención.

      Para ello deberás justificar una minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

      Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

      Si dispones de ese certificado de minusvalía, sea expedido por la CC.AA que sea, te debería servir para que el concesionario lo solicite.

      Esperamos que te sirva para aclararte un poco al menos, y ya nos contarás oks

      Salu2!

  • Esther

    Gracias mil por la respuesta.

    Aún no está matriculado, de hecho el concesionario espera un papel que me han dicho que he de solicitar, «certificado de minusvalía para la compra de vehículo», pero yo tengo mi correspondiente certificado de minusvalía con todos los datos expedido por el organismo competente de mi comunidad. Así que volveré a hablar con ellos,puesto que entiendo que con esto es suficiente.

    Saludos.

    • Hola de nuevo Esther.

      Ok, perfecto que no esté aún matriculado.

      No hagas caso 100% de lo que te digan en el concesionario. Es cierto que a veces tienen razón pero otras no. Nosotros también nos podemos equivocar.

      Así que ésta vez, antes de hablar con ellos, nuestro consejo es que confirmes tú misma la validez del Certificado que dispones llamando a la propia Agencia Tributaria.

      Te facilitamos su telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      De esta forma saldrá de dudas directamente, y si en Hacienda te dijeran que efectivamente no sirve, pues ya veríamos otras opciones. Y si te dijeran que sí, pues al concesionario a decirles que te lo matriculen ya solicitando la exención correctamente. Una vez solicitada y dada de paso, se pasaría a matricular el coche en Tráfico.

      Vaya jaleos de papeleos y burocracias verdad? Lo lógico es que si una CC.AA a certificado una minusvalía, tenga validez para las demás..

      Ya nos dirás qué te parece y a ver qué te comentan.ok

      Suerte y saludos!

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