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14 de septiembre de 2009

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años: requisitos para acceder al subsidio por desempleo, plazos para entregar la solicitud y documentación necesaria.

13 de Marzo de 2019: En vigor el nuevo Subsidio de mayores de 52 años

17 de Enero de 2019: El subsidio de mayores en 2019 será de 52 años, y otras mejoras

7 de Julio de 2018: Tribunal Constitucional sentencia que los ingresos familiares no compute para acceder al Subsidio de mayores de 55 años

15 de Marzo de 2013: El gobierno exigen a los beneficiarios de esta ayuda que además de tener carencia de rentas personales, tengan también carencia de rentas familiares..

14 de Julio de 2012: El gobierno modifica las condiciones de acceso a esta ayuda, a partir de ahora será una ayuda para mayores de 55 años de edad.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
  • Tener cumplidos 52 o más cuando se agote o se le reconozca el derecho a las siguientes ayudas o agotados estas ayudas, se mantenga de forma ininterrumpidamente en la demanda de empleo hasta alcanzar la edad de 52 años:

¿Dónde debo presentar la solicitud y en qué plazo?

  • La solicitud se debe presentar en el plazo de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años o cuando cumpla los requisitos.
  • En el caso de que no pueda obtener el subsidio por tener rentas superiores a 675,00€ mensuales, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y carece de rentas superiores a dicho límite.

¿Qué duración tiene?

  • Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación
  • Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

¿Cuál es la cuantía de este subsidio?

  • 430,27€ mensuales en 2019. Cantidad que se actualiza anualmente según el 80% del IPREM.
  • Además el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones por jubilación, asistencia sanitaria y protección a la familia. La base de cotización es 100% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento (SMI).
  • En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

¿Se cotiza durante la percepción del subsidio a la seguridad social?

Sí, con una base de cotización del 125% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de cada año incrementado con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En caso de querer complementar las cotizaciones, se permite acogerse al convenio especial.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.

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8.983 comments to Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: requisitos, plazos y documentación

  • francisco

    Muchas Gracias por tu ayuda y por la excelente labor que desarrollaís, cosa que tendría que hacer la administración con sus funcionarios del SEPE y no angustiar a los ciudadanos con su información SESGADA E INTERESADA y que tienen que acudir a personas desinteresadas como TU y otros.He hablado con amigos en paro y me dicen que te pregunte si los primeros 1500.- euros de dividendos exentos en la declaración del 2014, también los tiene en cuenta el SEPE. Yo les he adelantdo que creo que no, ya que una cosa es la renta para el SEPE y otra la renta para HACIENDA.

    Gracias, gracias, gracias……..

    • cuenca

      francisco:
      ¡Ves como ya «sabes»!. Efectivamente: «rentas de las personas físicas» (IRPF) que maneja «Hacienda» no es el concepto de «rentas» del SEPE para cuestiones de Subsidios.
      La palabra es la misma y conduce a confusión. El SEPE «pide» (o pide tu «autorización» para solicitar) la declaración del IRPF con el único objeto de poder detectar posibles rentas o plusvalías no declaradas por ti (voluntariamente o no) al solicitar el subsidio. Por ejemplo, hay «bastantes» casos de personas con subsidios (el de 55 años que contempla la rentas de la UF)que «entran y salen» del subsidio cada 2 meses pues su conyugues tienen rentas del trabajo que hacen que si cobran algún complemento mensual superan o no el «tope». Saludos.

  • jose maria

    Hola mi pregunta es la siguiente: dispongo de 60.000€ de la indemnización de mi despido si ese dinero lo meto en un deposito al 1%interese anual con pagos mensuales en la ayuda de mayores de 55 años como me lo computan al 1% mas el 3.5 % o simplemente al 1% muchas gracias

  • deli

    Buenas tardes:

    Tengo el subsidio de 52 años desde el año 2011.En noviembre del mismo año suscribí un convenio especial de 200.- euros mensuales, pagándolo de mi bolsillo, con objeto de mejorar mi pensión. Mis ingresos mensuales son apróximadamente de 220.- euros mensuales(depósitos a plazos) y no excedo la renta máxima. Hablando con unos y con otros me ha surgido una duda:

    En el año 2013 se ha publicado una ley que no deja restarse de los ingresos los gastos del convenio especial, salvo que se perciban de la empresa previo acuerdo y que figuren en póliza de seguro, etc.. En mi caso que pago el convenio de mi bolsillo, desde noviembre del 2011, y de necesitarlo, puedo restar de mis ingresos lo que pago de convenio especial y no superar la renta máxima(esto es importante al quedar años para la jubilación y poder en casos de tener más ingresos no exceder del límite de renta)

    • cuenca

      deli:
      Al ser tu subsidio el de mayores de 52 (el «antiguo») no te afecta la nueva legislación y puedes seguir deduciéndote de las «rentas» para el SEPE la cuota del CE que abonas de «tu bolsillo» aunque no hayas tenido un acuerdo específico con tu ex-empresa. Tranquilidad. Saludos.

  • conchi

    Hola buenas tardes. Estoy cobrando el subsidio de 52 años, los dividendos de unas acciones privativas de mi marido ¿los tengo que computar como rentas mias ?Muchas gracias.

  • cuenca

    Conchi:
    Al ser el subsidio antiguo (mayores de 52) sólo afectan las rentas propias, NO las de la Unidad Familiar.

  • sonia

    Si solicito ahora en marzo el subsidio por no tener el año trabajado,solo seis meses que papeles me van a pedir,si me piden declaración de la renta de que año, que pasa si no estoy obligada a hacerla por no llegar a los minimos.gracias

    • cuenca

      sonia:
      No sé a que subsidio te puedes referir (hay varios y con requisitos diferentes).
      OJO: el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante esté o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 años.
      En cualquier caso NO exigen la declaración de la RENTA (IRPF), sino una declaración específica de «rentas» para el SEPE. Lo que sí se da es autorización al SEPE para que contraste esos datos con Hacienda (evidentemente si no hace la declaración del IRPF no pueden consultarla, pero SI los datos fiscales).

  • conchi

    Gracias , por tu respuesta tan rápida se me paso comentarte que estamos en régimen de gananciales

    • cuenca

      conchi:
      Para el cálculo de las rentas de la Unidad Familiar al SEPE le es indiferente el régimen (gananciales o separación de bienes).

  • conchi

    Perdona que te moleste otra vez, el subsidio que estoy cobrando es el de 52 años y mi comentario sobre el régimen de gananciales es por que no se si los dividendos de las acciones privativas de mi marido tengo que computar el 50% en mis rentas. GRACIAS

    • cuenca

      conchi:
      Para los bienes privativos en régimen ganancial está claro que intereses, dividendos, etc, a EFECTOS CIVILES son gananciales, de eso no hay duda. Pero en RENTA se imputan los rendimientos en función de la titularidad, y no del régimen matrimonial.
      En el IRPF (Hacienda) los rendimientos de capital, ya sean mobiliarios o inmobiliarios, se atribuyen en función de la titularidad del bien del que provienen los rendimientos (titularidad, eso sí, determinada conforme a las reglas del Código Civil). Por lo tanto, unos intereses, alquileres, dividendos, etc, que provengan de un bien privativo, aunque a efectos civiles tengan carácter ganancial, a efectos de renta se imputan al 100% al cónyuge titular del bien.
      Ahora bien, éste es el criterio de RENTA para Hacienda, para el SEPE no lo sé pero probablemente el criterio sea el mismo en éste asunto. Lo prudente es consultar directamente al SEPE (por escrito).

  • santiago sanchez duran

    estoy cobrando ella paga de los mayores de 52-55 años y este mes me han ingresado justo la mitad 213 euros mi pregunta es ¿pueden descontarme algo que debo a hacienda de esta paga?

  • JOSE MINGUET RODRIGUEZ

    Hola: mi caso es el siguiente, tengo 52 años y hace 10 meses solicite el RAI porque no sabía que tenía derecho a pedir el subsidio de desempleo y la funcionaria que me atendió me explico que tenía derecho y se me concedió.
    Ahora, trascurridos los 10 meses, me pase por la oficina del servef a solicitar una prórroga del subsidio puesto que en una carta que recibí me indicaban que tenía derecho a 900 meses.
    Y al revisar el expediente me indican que yo no tendría que haber percibido los 426 del subsidio puesto que tengo unos intereses por capital mobiliario que en aquella época eran de 1275 euros, capital que tengo para hacer frente a una hipoteca por la primera vivienda en plazos fijos. Y cuyos intereses se vieron mermados desde el 3% de la época al 0.92% actual, estos rendimientos mas la nomina de mi mujer que es de 346 euros netos, me dicen que suman un total de 487 euros con lo que mi esposa ya no dependía de mí y me dicen que me deniegan dicha prórroga y que tengo suerte de que en su día solicite el RAI ya que es esta prestación la que se me concederá para compensar la prestación indebidamente concedida y no tendré que devolver nada. La realidad es que me quedo con unos ingresos netos por el trabajo de mi mujer, manteniendo unas instalaciones escolares de 346 euros y una mensualidad por la hipoteca de la vivienda de 672 euros…
    Mi pregunta es ¿hay alguna instancia donde pueda recurrir mi caso?, o ¿hay algún tipo de ayuda o prestación que podría solicitar? porque ahora mismo estoy en riesgo de exclusión social y ya es triste que mi suegro me tenga que llenar la nevera como para pedirle que además vaya pagando mi hipoteca, gracias por la paciencia y mi más cordial saludo

    • cuenca

      José Minguet Rodríguez:
      Tu caso es paradigmático del proceder del SEPE: «ellos» cometen un error (concederte un subsidio al que no tenías derecho) y posteriormente «tu» pagas las consecuencias (y menos mal que no tienes que devolver lo indebidamente cobrado).
      No obstante no entiendo algo: dices que tienes 52 años y que se te concedió el ¿subsidio para mayores de 55 años)el de mayores de 52 años no existe desde 2012? ¿No fue el de mayores de 45 años,…? todos son por el mismo importe de 426€.
      Si no estás de acuerdo puedes hacer una reclamación previa a la vía judicial.

    • JOSE MINGUET RODRIGUEZ

      GRACIAS POR RESPONDER, EMPRENDER LA VIA JUDICIAL, CON UN PROCURADOR Y TODO ESO SUPONE UNA SERIE DE GASTOS QUE EN LA ACTUAL SITUACION NO ES FACTIBLE…YO TERMINE LA PRESTACION POR DESEMPLEO Y LUEGO SOLICITE(ESCASMENTE INFORMADO) EL RAI Y LA FUNCIONARIA DEL SERVEF ME DIJO QUE TENIA DERECHO AL SUBSIDIO QUE FINALMENTE ME CONCEDIERON Y MENOS MAL QUE LO QUE SOLICITE FUE EL RAI QUE ES LO QUE RETROACTIVAMENTE SE ME APLICARA PARA NO TENER QUE HACER LA DEVOLUCION PERTINENTE…PERO QUE POR 4 EUROS QUE PASA DE LOS 483 QUE MARCA LA LEY,ME DENIEGUEN EL SUBSIDIO DE HACE 10 MESES Y ME DEJEN CON UNOS INGRESOS REALES DE 347 EUROS Y ADEMAS LO TRASFORMEN EN RAI PARA HACERME EL FAVOR DE NO DEVOLVER LA PRESTACION,NO PUDIENDO SOLICITAR EL RAI HASTA DENTRO DE UN AÑO ES UNA CIRCUNSTANCIA SUBREALISTA…DE ESAS DE BERLANGA

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