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7 de diciembre de 2009

Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

¿Qué es carencia de rentas?

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.

¿Se incluye o no las pagas extras?

Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.

Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?

Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

¿Cómo se computan las rentas?

14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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927 comments to Requisito de carencia de rentas para los subsidios de desempleo

  • Maria

    Disculpen las molestias.Yo cobraba una pension de viudedad
    de 203 euros,la seguridad social ha hecho un reconocimiento de complementos minimos y ahora cobrare 480,30 euros y me han denegado la RAI mejor dicho he tenido que renunciar según ellos me paso del limite tengo 51 años y es lo único que cobro dicen que como tengo el 50% de una casa me paso de los limites.Gracias

  • Maria

    Soy Maria quisiera preguntarles si hay alguna clase de ayudas aparte de la RAI y si a los 52 años puedo pedir alguna.

  • conchi

    Buenas noches, estoy cobrando el subsidio de 52 años y es posible que próximamente pueda vender un piso que herede de mis padres hace 20 año ( 15750 € de plusvalía)

    1= ¿Cuanto tiempo me pueden suspender el subsidio ?

    2= ¿ Las plusvalías son al 50% ? ( estamos en gananciales )

    3= ¿puedo perder el subsidio de 52 años ?

    Muchas gracias.

    • 1. 1 año

      2. Ese bien es privativo (proviene de una herencia), así que 100%.

      3. Te lo suspenderá 1 año y después lo podrás reanudar. En algunos casos he leído que sólo es 1 mes. Pero vamos vete a SEPE y pide información.

      Salu2.

  • patricia

    Cobro una ayuda por violencia de genero todos los meses son 426€ quisiera saber si esta ayuda tiene pagas extraordinarias en junio y noviembre

  • Eduardo Luis

    Mi situación es la siguiente: al solicitar el RAI me piden carecer de rentas pero resulta que yo estoy separado (no divorciado) y mi mujer e hijo de 25 años viven en Argentina y no trabajan, donde y como se solicita un justificante de carencia de rentas?..me podrían orientar ?

    Desde ya muchas gracias

  • maria

    Hola alguien me puede decir, estoy cobrando el rai y he vendido una vivienda que herede de mi padre, debo comunicarlo al inen?

  • Beatriz

    Hola tengo una pensión de 394,90 con 2pagas dobles,tengo derecho a cobrar el RAI?Gracias

  • Mayte

    Hola buenas tardes, hay alguna posibilidad de que el Gobierno actual cambie el sistema para poder cobrar el subsidio de desemplo?. Tengo cotizado 25 años y 8 meses y me hicieron devolver lo que había cobrado por 6 meses de subsidio. Las rentas de mi marido dividida entre los dos se pasa en 1 €.
    Yo he mantenido a las personas paradas durante toda mi vida laboral y ahora me niegan mi derecho a poder cobrar mi subsidio
    por 1 € de diferencia. Perdonen mi indignación.
    Un saludo.

  • julian

    Hola quisiera que me informara de esta dudas que tengo, estoy cobrando el subsidio hace un mes el primer pago a sido 255.60 por no tenr el mes completo desde que lo solicite no ha llegado 426, que si espero ya cobrarlo este mes , mi primera duda es la siguiente mi mujer ha echado mano ha trabaja esto tres mese de verano haciendo suplencia con lo que ha cambiado mi economía ha cuando solicite esta ayuda , este primer mes de cobro de mi mujer no nos pasamos con la suma y dividiendo entre 3 pero el próximo mes si ,tengo que dar de baja esta ayuda y si es a sin luego puedo solicitarla de nuevo de momento, que deje mi mujer de trabaja que es como te digo para esto 2mese y medio de verano

  • jose

    mi mujer esta interina de celadora en el sacyl y las nominas mas menos son de 1473€ brutos mes yo no cobro nada y tengo un hijo de menos de 26 años me podéis decir alguien si me corresponde la de los 55 años.

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