En estos días en los que a nadie está para pagar multas, son muchos los que tienen la duda de si finalmente es obligatorio o no llevar en el coche el recibo del pago del seguro o si te podrían multar por no llevarlo incluido junto con la documentación.
Resolvemos todas las dudas e indicamos qué trámites se siguen en el caso de que te multarán por ello.
¿Es obligatorio llevar en el coche el recibo del pago del seguro del coche?
Es cierto que desde que se publicó el nuevo Reglamento de responsabilidad civil y seguro en la circulación de Vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008), ya no es obligatorio en el caso de que nos pararan, tener que presentar el recibo del pago del seguro.
¿Cómo comprobarán entonces los agentes si el coche está o no asegurado?
Los agentes de la autoridad comprobarán si el vehículo está correctamente asegurado consultándolo directamente mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), por lo que ya no será necesario enseñar el justificante de pago, eliminándose así la multa por haberlo dejado olvidado en casa o haberlo extraviado.
¿Y si por problemas técnicos el agente no pudiera comprobar en el sistema informático que el coche está asegurado o no?
En ese caso sí que será conveniente presentar el justificante del pago actualizado al agente, por lo que aunque ya no sea obligatorio, conviene seguir llevándolo.
¿Podrían multarme en ese caso entonces?
Si el sistema informático no permitiera la comprobación, y el usuario no dispusiera del justificante del pago de la prima, el agente interpondría la denuncia, sin embargo, en la Jefatura de Tráfico, una vez que la reciban para tramitarla, lo primero que harán será consultar en el Registro de Vehículos si ese coche está realmente asegurado o no.
¿Si el vehículo estuviera asegurado correctamente se archivaría la denuncia?
En el caso de que no constara el seguro en vigor, se enviará una notificación al denunciado, que tendrá un plazo para presentar el justificante en un plazo de 5 días.
¿Y si no se presentara el recibo en Tráfico en ese plazo de 5 días?
En ese caso se procedería al precinto y depósito del vehículo.
¿Cuál era la multa que imponían antes por no llevarlo?
La multa por no presentar este justificante al momento al agente era de 60€.
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Me han multado por no llevar el recibo del coche, cuando los agentes efectivamente han visto que estaba asegurado,y me lo han dicho ellos despues de comprobarlo, por chuleria me la han puesto, eran dos municipales de Madrid, chulitos ellos donde los haya.
Acude a tráfico y presenta el recibo del pago del seguro y te quitarán la multa.
Salu2.
¿Es obligatorio utilizar el traje o mono para conducir una moto de gran cilindrada por carretera convencional o autovia?
No, no tenemos constancia de que la vestimenta en la moto se regule en ningún sitio, así que en verano podrías ir en bermudas en tu moto sin problema, pero siempre llevando el casco obligatorio claro.
En cualquier caso, te recomendamos siempre el uso de un buen mono y protecciones para cuando lleves tu moto, ya que en caso de percance, minimizará las consecuencias dendro de lo posible… y la seguridad siempre es lo primero.
Salu2!
– Más respuestas y opiniones en el http://www.preguntasfrecuentes.net/foro –
Mirad el artículo 14 del reglamento del 12 de septiembre de 2008. ¿dónde pone que no sea obligatorio el recibo del seguro? es más… pone que el no tenerlo se sancionará con 60 euros de multa.
Con tanta modificación de leyes es normal volverse loco…
Pero si te fijas en la Nueva Ley de Tráfico (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de Mayo) figura:
En ese artículo ya no vigente es en el que se indicaba que:
En cualquier caso, agradecemos vuestros comentarios para ampliar la información o revisar las modificaciones que vayan surgiendo.
Salu2!
Efectivamente, la modificación de la Ley, deroga el punto terero del artículo 14 del Reglamento de Seguro, pero en el punto primro, dice: 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Y en el punto segundo, dice: 2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. En fin aunque hayan derogado el proceso de denuncia in situ, yo creo que la obligación de llevarlo, permanece. Un saludo.
La recomendación por nuestra parte es llevar el justificante del pago del seguro siempre, a pesar de que segçun esa normativa ya no te puden multar por no tenerlo.
Como bien dices, en estos momentos los agentes consultan telemáticamente si el vehículo está correctamente asegurado, pero en caso de fallo informático o de no actualización de la base de datos, no está muy claro cual será el proceder del agente..
Salu2!