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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.207 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • safa

    hola.he hecho con mi marido un contrato de compra venta de su coche, pero por circunstancias todavia no lo hemos pasado al trafico,todavia sigue en su nombre.mi marido por no pagar los impuestos del mismo coche.¿ se lo podrian embargar el coche estando este en mi nombre enel contrato de compra venta pero no enel trafico?.gracia

    • Buenas tardes.

      Mientras el vehículo esté a su nombre, administrativamente sigue figurando como titular y se lo podrían reclamar.

      Transferirlo es posible que no os exima de que lo embarguen.. Depende del regimen matrimonial que tengais, del tipo de deuda que sea, la cantidad etc..

      Mientras en Tráfico figuren Impuestos de Circulación impagados o cargas pendientes, no se podrá transferir.

      Salu2

  • lare

    una pregunta,si el vendedor de un coche no ha pagado muchos impuestos de circulacion y multas,eso podria afectar en algo al comprador? la agencia la puede obligar a el a pagar esos impuestos y multas a lo largo tiempo?
    y eso dificultaria la transferencia en trafico? gracia

    • Buenos días.

      En el caso de que en Tráfico figuren Impuesto de Circulación impagados de ese vehículo, no permitirán realizar la transferencia del mismo mientras no se abonen.

      Así que antes de hacer el pago del coche al comprador, acudir a Tráfico a solicitar el Historial de ese coche para comprobar que sobre él no pese ninguna carga pendiente ni embargo, ni reserva de dominio, y confirmarlo antes de nada.

      Si pagais el coche y luego no se puede transferir en Tráfico, lo tendreis bastante complicado para que el comprador os devuelva el dinero, o accdeda a pagar esos impuestos si no quisiera hacerlo… Lo mejor es asegurarse bien antes de nada.

      Salu2 y que vaya bien la compra.

  • sana

    hola
    he puesto este año un coche a mi nombre como favor a su dueño para que no se lo embarguen, sabiendo que el dueño no ha pagado muchos impuestos u multas.¿ la agencia me puede obligar a pagarlos yo? hay alguna lay que habla claramente de eso? por favor decirlo con detalles que estoy sin sueño.gracias. ah! que el dueño anterior no tiene dinero para pagarlos

    • Buenas tardes.

      Imaginamos que tienes «un motivo de peso» para hacerle ese favor. Sin embargo debes saber las consecuencias que ello implica. Si ahora figurás tú como titular de ese vehículo conviene que sepas que:

      – las multas por circular con la ITV caducada corresponde abonarlas al titular del vehículo.
      – las multas en caso de que circule sin seguro o deje el vehículo aparcado en la calle sin asegurar, también corresponden al titular del coche.
      – te llegarán multas de radar de infracciones que cometa.
      – y aparte de esto te reclamarán cada año el Impuesto municipal de Circulación como titular del mismo.

      Muchas de las cuantías de esas sanciones tal como puedes ver en eseo enlaces, son bastante importantes…Es bastante responsabilidad la que has adquidido sobre ese coche y lo que con él suceda…
      En el caso de que sobre ese coche pese algún embargo, aunque ahora esté a tu nombre, ese embargo seguiría pesando sobre él y podría suponerte problemas y tener que justificar todo.

      Salu2

  • sana

    hola soy yo otra vez, yo me refiero a los impuestos y multas impagados del vendedor antes de poner el coche en mi nombre.queria saber si me los podrian reclamar ami

    • Hola de nuevo.

      Los impuestos de circulación impagados anteriores, se los reclamarán al anterior titular ya que van a su nombre.

      Eso sí, si figuran Impuestos de circulación impagados en Tráfico, no se podrá vender ese vehículo a otra persona o transferir mientras no se abonen… Y si quisieras que dejara el coche a tu nombre, tendrías que abonarlos tú si quieres transferirlo, en el caso de que el anterior titular decida no pagarlos…

      Esperamos haberte aclarado. Sino por aquí seguimos ok.

      Salu2!

  • Manuel

    Hola, espero que me puedan ayudar…

    He conseguido que, por parte de la empresa para la que trabajaba (me deben bastante dinero) me firmen un documento como que puedo conducir uno de sus coches (mi antiguio coche de empresa). En ese documento me hago resposable del pago del seguro obligatorio y de las tasas de itv. No sé cuanto hace que se pago el ultimo rodaje, ni en qué localidad abonarlo. Me gustaria saber que puede ocurrir por circular con un vehículo cuyo impuesto de rodaje no se ha pagado. Y si puedo hacer el pago en mi ayuntamiento para este año.
    Gracias de antemano, un saludo.

    • Buenas tardes

      El Impuesto de rodaje corresponde abonarlo al titular del coche en el Ayuntamiento que figure en el Permiso de Circulación, y en tu caso imaginamos que el titular del coche sigue siendo tu empresa (no creo que te lo hayan transferido a tu nombre no?) Así que si lo que te han exigido es el pago del seguro obligatorio y la ITV, no tendrías por qué preocuparte de ese impuesto..

      Aunque no se pagara, podrías circular perfectamente, ya que no es tema competencia de Tráfico, sino del ayuntamiento donde esté censado el vehículo. No es algo que sea obligatorio llevar en el vehículo, así que no te prreocupes por eso.

      Salu2!

  • Manuel

    Gracias por su pronta respuesta, me quedo mucho mas tranquilo, efectivamente el vehículo no ha sido transferido a mi nombre, pero, que ocurre si circulo con el coche por la ciudad a cuyo Ayuntamiento se debe el pago de varios años de rodaje?
    Gracias de nuevo, un saludo.

    • No pasaría nada. Puedes circular sin ningún problema, potr la ciudad o por donde quieras. Como te hemos comentado, es tema que compete al Ayuntamiento, no ha Tráfico. En el caso de que no se paguen esos Impuestos, el ayuntamiento reclamará su pago al titular vía agencia Tributaria mediante providencia de apremio. Pero no tiene nada que ver para que el coche siga circulando ni es obligatorio llevar el recibo de pago en el vehículo.

      así que de verdad que no te preocupes por ese tema. De todas formas, si quieres quedarte más tranquilo, puedes llamara a la Jefatura de Tráfico y hacer la misma consulta.

      Salu2!

  • eliza neira

    si un coche tiene multas e impuestos impagos y yo lo compro a quien le corresponden pagar esas multas y como me entero yo si el coche tiene multas sin pagar

  • Mónica

    Buenas tardes, a 30 de diciembre entrego mi anterior coche al concesionario y recojo el que compro nuevo, en el concesionario me dicen que todavía tengo que pagar la viñeta en abril de 2012 de mi anterior coche, no lo entiendo, si ya la tengo pagada hasta esa fecha por que cuando ya no es mío el coche tengo que seguir pagandola otro año(2012-2013)??? Eso es legal??? Por supuesto en el concesionario me dicen que la del coche nuevo se encargan ellos de pagarla, pero claro, tengo entendido que estan obligados, no???

    • Buenos días

      El impuesto municipal de circulación corresponde abonarlo a quien figure como titular del coche a fecha 1 de Enero.

      En este caso, no harán la transferencia de ese coche hasta pasado el día 1 de Enero, y por tanto el impuesto del 2012 te volverá a llegar a ti, irá a tu nombre y te tocará abonarlo a ti sin remedio. (la única forma de no pagar el del 2012 sería haberte asegurado que el coche se hubiera transferido a nombre del concesionario durante el 2011).

      Por cierto, sobre este tema es importante que te asegures que el concesionario transfiere el coche y que éste deja de estar a tu nombre para evitarte problemas.

      – El impuesto municipal de circulación de tu coche nuevo está incluido en el precio del coche nuevo y gastos de matriculación, así que realemente lo pagas tú también (aunque se encargan ellos de los trámites)

      Salu2!

  • Mónica

    Muchas gracias por su pronta y clara respuesta.

  • MANUEL

    tengo un vehiculo el cual he dado de baja el 10 de enero ¿tengo que pagar todo el sello o la parte proporcional de los 10 dias ya que el vehiculo no va a seguir circulando.?

    • No sabemos si lo has dado de baja provisional o definitiva.

      Si es baja definitiva, tendrás que abonar la totalidad del impuesto (en la fecha en que salga a cobro en tu Ayuntamiento y te pasen el recibo). Y luego tendrás que acudir con el justificante del pago y el de la baja de ese vehículo, al propio Ayuntamiento a solicitar la devolución de la parte de los trimestres no consumidos (te tendrán que devolver la parte proporcional a 3 trimestres).

      – Si es Baja temporal, el trámite sería el mismo, lo único es que hay Ayuntamientos que siendo Baja temporal te indican que no corresponde devolución.. EN ese caso, tendrías que consultar las Ordenanzas municipales para ver que figura respecto al tema del IVTM (impuesto municipal vehículos tracción mecánica, lo llaman así..) para ver si lo que te dice el funcionario del ayuntamiento es cierto o no…

      Esperamos haberte aclarado.

      Salu2!

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