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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Tamara Vazquez

    Tengo reconocido por el INSS una invalidez absoluta para todo trabajo de caracter contributivo. Derivada de enfermedad común.
    Tengo derecho a algún tipo de reducción en el tipo de iva en el impuesto de matriculación y o de circulación.
    En concreto tengo algún tipo de reducción y si es así cual.

    • En tu caso tienes derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación
      – Exención del Impuesto de circulación

      Para tener derecho también al IVA reducido debes tener certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior en el punto:

      “¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas? Personas con movilidad reducida:”

      Salu2

  • cesar garcia sanchez

    hola…mi pregunta es la siguiente,tengo una imvalidez absoluta y mi grado es de 67%,tengo una puntuacion de movilidad de 7 y el carnet de aparcamiento,me puedo acoger al descuento de 4% de iva para comprarme un coche nuevo?..gracias.

  • jose manuel

    tengo derecho al plan pive y al mismo tiempo a la exencion del impuesto de matriculacion. Tengo una minusvalia del 35% .

  • Ana

    Hola, estoy interesada en cambiar de coche y, en el concesionario, al comentar que lo busco de 7 plazas para poder llevar conmigo a los abuelos que son minusvalidos me han comentado lo de la reduccion de iva. Mi duda surge al leer por internet sobre ello ya que mis padres tienen 65 y 95% de minusvalia pero no reduccion de movilidad. Mi padre sí que depende de otra persona pero no es el caso de mi madre. El coche sé que tiene que ir a su nombre y el seguro tambien. Pero tambien lo usaría yo para mis cosas. Y eso no sé hasta donde puede ser un problema.
    Cualquier aclaracion sobre si podemos solicitar la reduccion de iva o no sera de ayuda y tambien si hay algun inconveniente a que el coche no sea en exclusivo para uso del minusvalido. Muchas gracias y un saludo.

    • Hola

      Es lógico que alguna vez uses tú también el coche. Pero NO para Hacienda. Así que lo IMPORTANTE es que si alguna vez algún inspector les visitara (irían al domicilio de tus padres si todo figura a su nombre) ellos le digan UNICAMENTE que «El coche es para su uso EXCLUSIVO».

      Si reconocen que lo usas para otras cosas, aunque sea sólo de forma puntual te podrían sancionar y además tener que devolver todo lo ahorrado.

      En el artçiculo superior puedes ver en qué casos se tiene derecho al iva reducido.

      Salu2

  • Julián

    Mi pregunta es la siguiente: que trámites tengo q hacer y donde para pedir el IVA reducido y la exencontré en el impuesto de matriculación.
    Gracias

    • Debes acudir a tu Delegación de Hacienda.

      Allí te entregarán los impresos que debes presentar y te indicarán la documentación exacta que debes llevar.

      Recuerda que siempre hay que solicitarlo antes de que el coche se matricule. Sino no te aplicarán los descuentos y no habrá ya solución.

      Salu2

  • Nathalie

    Hola, tengo un niño de 7 años con minusvalía de 40 pero no de movilidad. Se me ha roto el coche y creo que tengo que comprar uno nuevo ya que la avería mínimo sale 7000 si no abre motor. Lo necesito para llevarlo a terapia todas las semanas. Llevo así desde los 3 años. Tendría derecho al descuento reducción del iva? Algún descuento además de matriculación? . Ahora en enero- febrero, vendran de dependencia. Gracias de antemano.

    • Hola.

      Para tener derecho al iva reducido debe tener certificada la movilidad reducida o pertenecer a alguno de los casos indicados en el artículo superior.

      Pero al menos tienes derecho al tener minusvalía superior al 33% a:

      – exención del impuesto de matriculación.
      – y exención del impuesto municipal de circulación.

      Salu2

  • jose Antonio villa garcia

    E cambiado de vehículo en enero 2015 estando exento del impuesto de circulación
    Pregunta: sigo estando exentoexento con el que tengo ahora?

  • M.Dolores

    Hola.
    Quiero comprar un coche y mi hermano tiene una minusvalia de 98%, esta en silla de rueda y tiene tarjeta de aparcamiento para persona con movilidad reducida.
    Mi pregunta es la siguiente: Es suficiente con presentar en hacienda la tarjeta de aparcamiento o tambien tengo que presentar el certificado de movilidad reducida? Gracias.

    • Hola.

      La AEAT indica que servirá como acreditación suficiente:

      – Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Así que salvo que lo hayan modificado, en principio presentando la tarjeta de aparcamiento servirá.

      Salu2

  • paulo cesar

    hola mi pergunta es,los 4% de descuento es na compra de coche nuevo?o para coche usado igualmente,gracias un saludo

  • Jesus

    Se puede acoger al iva reducido del 4% en la compra de un coche nuevo en Navarra,si estamos residiendo en guipuzcoa.

    • Sí. Da igual dónde lo compres, puede ser en cualquier sitio de España.

      El tema es que tanto la exención del Impuesto de matriculación como el Iva reducido lo tienes que solicitar en la Delegación de Hacienda que corresponda a tu domicilio.

      Salu2

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