Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.
¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?
Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:
- Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
- Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
- Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.
¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?
- Personas con movilidad reducida:
Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.
Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:
– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
- Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
NOTA: Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?
En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
- En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.
Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?
En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
- en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?
Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:
Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
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Una vez concedida la reducción en el IVA al 4% y la exención del Impuesto de Matriculación, ¿existe un periodo para proceder a la matriculación?, o no tienen caducidad estos documentos.
Gracias
Creemos que si tienen un periodo de validez ya que en algunos casos las minusvalías son revisables y podrían dejar de cumplirse las condiciones…
Pero no te lo podemos confirmar al 100%.
Así que lo mejor es que revises la resolución donde te lo aprueban a ver si ahí figura algún plazo al respecto.
O sino confírmalo llamando directamente a la AEAT. Te facilitamos el telf:
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Ya nos dirás a ver qué te dicen. Es muy buena pregunta y servirá de ayuda a otros usuarios en ese mismo caso.
Salu2
Hola, mi nombre es loli y quiero hacer una consulta:
Me ha tocado un coche en un concurso y mi madre tiene una discapacidad del 67℅, hay alguna forma de beneficiar de las deducciones fiscales , puesto q principalmente lo utilizaré con ella?
O es necesario q lo ponga a su nombre para ello?.
Muchas gracias
Hola
Puede ponerse a nombre de otra persona (y beneficiarte de los descuentos de su minusvalía) si cumples alguno de los casos que indicamos en el artículo superior, en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»
Eso sí, si algún inspector de Hacienda os visita, indicar que «el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía».
Si reconoces que lo usas ´tu alguna vez aunque sea muy puntual, te sancionarán y te tocará devolver lo ahorrado..
Salu2 y enhorabuena por el coche 😉
Hola,
Tengo una hija con un 77% de discapacidad y movilidad reducida. Tengo dos preguntas:
¿Puedo comprar un coche de segunda mano a un concesionario o empresa de compra venta de vehículos y beneficiarme del IVA reducido del 4%?
¿Hay algún importe máximo de compra para beneficiarme de la reducción?
Gracias
Hola
No. los beneficios por minusvalía se aplican en la compra de coches nuevos sin matricular (no Km0 ni coches de ocasión)
No hay límite de precio.
Sí comprarás coche nuevo sí podrías beneficiarte del iva reducido y de la exención del Impuesto de matriculación.
Si comprais un coche ya matriculado, lo que sí podéis solicitar es la Exención del Impuesto municipal de circulación en vuestro ayuntamiento. (para eso da igual si es nuevo o no..)
Salu2
Hola, tienen que valorarte, para la movilidad reducida o con el papel de la resolución de la incapacidad hay bastante para reducirte el iva, y otra cosa donde te valoran?, gracias
Hola.
Con la resolución de la incapacidad permanente es suficiente para acreditar que se tiene más de 33% de minusvalía, que es el porcentaje exigido para beneficiarte de la mayoría de las ayudas y descuentos.
Pero creemos que no es suficiente para beneficiarte del IVA reducido..
Lo mejor es que lo confirmes directamente con la AEAT. Te damos su telf:
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2 y ya nos dirás a ver qué te dicen
Buenos días,
Mi padre compró en 2013 un vehículo con todos los beneficios de tener una minusvalia con movilidad reducida.
En 2014 falleció, por lo que el coche se puso a nombre de los herederos.
Ahora hemos decidido venderlo porque la finalidad que tenía era transportarle a él y él ya no está.
¿Tendremos que abonar ahora los beneficios que tuvo en su día?
Gracias
Buenas tardes
Sí. No hay que liquidarlos cuando se transfiere a un heredero.
Pero si éste lo vende a un particular antes de que transcurran 4 años desde la fecha de matriculación hay que devolver los impuestos ahorrados en su día..
Sino no se podrá realizar el cambio de titular en Tráfico.
Salu2
¿Cual es la ley que indica la documentación a presentar en la delegación de hacienda correspondiente, para que te concedan el certificado de reducción del iva al 4%?
Me exigen un certificado de convivencia, que tarda unos tres meses en concedérmelo, y he visto que solo es necesario el certificado de empadronamiento (que lo puedo conseguir mas inmediato)
¿ En todos las ciudades es la misma documentación?
No te podemos concretar la Ley donde figuren esos datos.
Para confirmar si lo que te exigen es correcto o hay alguna otra opción como lo que comentas, lo mejor es que lo consultes directamente con la AEAT.
Te facilitamos el telf y ya nos dirás a ver qué te dicen si llamas:
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2
hola buenas me han concedido la calificacion de incapacitado permanente total hen seguridad social pero hen el certificado de minusvalia de la generalitad me pone que tengo un grado del 45 % de descapacidad y luego 2%factores sociales total 47% pero luego me pone que no supero el grado de movilidad mi pregunta hes quiero compror hun coche tengo derecho al iva reducido i a la tarjeta de aparcamiento muchas gracias de antemano
Buenas
Al Iva reducido no, ya que se exige Movilidad reducida y no cumples esa condición.
Pero sí tienes derecho a:
– Exención del Impuesto de matriculación. (sólo en compra de coche nuevo)
– Exención del Impuesto municipal de circulación (da igual si es coche nuevo o de segunda mano)
Salu2!
Tengo una duda al respecto. La reducción del Iva del 4% se hace del valor real del coche Precio Franco Fabrica o bien de la factura total de la cantidad a financiar o a pagar. Los descuentos que hacen las marcas incluido el PIVE se ha de reflejar en la factura?
Hola
Sí, los descuentos del PIVE se han de reflejar en la factura.
El desglose del precio de un coche sería (te indicamos un ejemplo):
EJEMPLO Factura:
Fecha: –/–/–
Marca: SEAT
Modelo: Nuevo Ibiza 1.9TDi Sport 105CV DPF 5P
Opciones: Paquete 25 Aniversario
Color: Blanco Candy
Bastidor:
Precio Franco Fábrica …………………….. 14.906,35 €
Descuentos PIVE y Promoción Comercial …………. 2.130,33 €
Transporte …………………………………….. 183,53 €
Base Imponible ……………………………… 11.959,55 €
IVA (16% o el 4% si tuvieras movilidad reducida S/BI 11.959,55) ………………….. 1.913,53 €
Impuesto matriculación (0%)- Exento por MINUSVALIA ……………. 0,00€
TOTAL FACTURA …………… 13.873,08 €
Esperamos que viendo ese desglose de factura quede aclarada tu duda.
Salu2!
Hola, presenté la solicitud hace tres días hábiles y todavía no me han dicho nada, en el concesionario me preguntan qué pasa, ¿cuánto tardan en responder?
El trámite lo hice por Sede Electrónica, diría que todo estaba correcto, impreso, documentación adjunta, etc.; ¿me aparecerá en la Sede el acuerdo provisional para descargarlo y entregarlo en Tráfico?
Debo decir que no paro de llamar al 901 de la AEAT y no hay manera de que me lo cojan, si lo cogen, nadie sabe nada concreto, me dicen que depende del departamente que lo tramita, pero no hay forma humana de contactar con dicho departamento.
Sólo compro un coche cada 10 años y me gustaría poderlo matricular ya, pues además me compraron el mío hace poco y estoy en unos días en que me tienen que llevar, no me gusta pedir favores y deseo estrenar el coche, que ya está listo para su entrega. Me como las uñas hasta los codos… 🙁
Muchas gracias.
Hola
En teoría pueden llegar a tardar hasta 6 meses en responder… Pero ese es el plazo máximo, no te asustes.
Lo mejor es que acudas a tu delegación de Hacienda personalmente y lo consultes o te indiquen el departamento donde pueden aclararte este tema.
El telf 901 no funciona muy bien cuando se trata de casos concretos..
(que no se matricule el coche sin tener la aprobación de Hacienda. Sino pierdes el derecho a ese descuento ya que no se aplica con carácter retroactivo..)
Salu2 y ya nos dirás a ver qué te comentan.
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.
Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Gracias por vuestra ayuda, tanto en la respuesta hacia mí como en todas las demás que he podido ir leyendo, así como en el artículo en sí mismo. Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz.
Saludos a todos.
P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.
Fenomenal! Muchas gracias por tu comentario. Será de ayuda para muchos usuarios que pasan por lo mismo.
Que vaya muy bien la compra del coche y que por fin lo puedas disfrutar pronto!
Salu2
Hola. Ahora me dicen que debo rellenar el formulario 05 de la AEAT, pensaba que habiendo concedido el IVA del 4% se daba por hecho que no pagaba impuesto de matriculación, pero me aseguran que va por separado.
Lo voy a presentar también en la Sede Electrónica, aunque me parece un trámite bastante redundante, ya que la misma entidad debe verificar los mismos datos que antes, o incluso menos, pues un discapacitado puede estar exento del I.M. sin tener movilidad redudida, pero no a la inversa, no al menos en caso de ciudadanos particulares (quizá en vehículos de transporte colectivo la cosa cambie).
Bueno, haré ahora esto, a ver si se soluciona pronto, pero me indigna también que el concesionario me cobre un pastón por «matricular el coche» cuando yo me harto de hacer trámites y ellos seguramente lo matricularán en 5 minutos por Internet. En los coches anteriores lo habían hecho todo o casi todo ellos, y es el mismo concesionario.
Vaya…
Sí, son dos trámites diferentes y hay que solicitar los dos por separado. Generalmente de todos estos trámites se encarga el concesionario. Para eso te cobran los que ellos llaman «gastos de matriculación» que el coste varía de unos concesionarios a otros pero suele ser 500€…. Entérate de qué gastos de matriculación te van a cobrar y negócialo para que te los rebajen, porque les estás haciendo tú la mitad del trabajo….
Ya sólo te falta que te encargues de matricularlo tú también, y atornillar tú las placas de matrícula… 😉
Animo, que ya te queda menos… Cuando lo tengas se te olvidarán «las penas» 😉
Salu2
Me están cobrando 900 euros por gastos de matriculación, al verlo en el presupuesto he hecho ipso facto una queja a la marca porque no me parece aceptable que me carguen con la responsabilidad de hacer tantos trámites, máxime cuando tengo movilidad reducida, es el tercer coche que les compro (nunca me liaron tanto) y me cobran esa escandalosa cantidad de dinero.
Les he comprado tres coches, pero el cuarto ya veremos, a no ser que a última hora recuperen la cordura.
vaya…!! No sabemos de qué marca se trata, pero sea la que sea parece una cantidad excesiva….! (las tasas de Tráfico por matricular son 90€ aprox, el impuesto municipal unos 170€ tirando por lo alto, las placas de matrícula 15€…. quitar los plásticos al coche y lavarlo..)
Y lo único es presentar esas dos reducciones en Hacienda (la del Iva y la exención del impuesto matriculación…) y lo estás haciendo tú…
Creemos que debes renegociar esos gastos… Animo!!
¡Por fin todos los papeles arreglados!
A ver si el lunes puedo ya estrenar mi flamante Volvo V40. 🙂
Vaya!! Nos alegramos mucho! ¿Conseguiste que te rebajaran los gastos de matriculación?
Bueno, a ver si por fin puedes disfrutar ya tranquilo de tu coche 😉 Enhorabuena!
Sí. Pago el 4% de IVA y estoy exento del impuesto de matriculación. Del municipal mejor lo pago y luego pido que me pasen la exención del antiguo al nuevo, ya con más tiempo.
Tenia claro que cumplía todos los requisitos.
Lo del IVA ha tardado unos 10 días en tramitación telemática, el I.M. tres días, el segundo hacedlo presencialmente porque así son 48 horas, salvo que os lo tramite el vendedor.
Gracias a todos por vuestra ayuda y suerte a los demás con todo el papeleo.
😉
Perdón, el pago de 898 euros al concesionario todavía no sé si me lo rebajan, tengo que hablar con el gerente. Lo que he conseguido es la parte impositiva.
Buenos dias,
Quiero comprar un coche a mi nombre pero aplicando el Iva reducido ya que mi madre tiene una invalidez permanente y la mobilidad reducida, y el coche seria para llevarla a ella.
Mi duda surje: que documentación debo aportar a hacienda? sirve con el simple hecho de ser su hija o necesito el empadronamiento o cualquier otro documento?
Gracias y un saludo
Buenos días
Ya sabes que puedes solicitar 2 cosas en Hacienda:
– Exención del Impuesto de matriculación (mod 05)
– e Iva reducido al 4%.
Aparte de los modelos de solicitud, otra documentación que te pueden solicitar es:
– Certificación de invalidez expedida por el Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales o por las entidades
gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas
que tengan transferida su gestión.
– Ficha Técnica del vehículo.
– DNI de la persona con minusvalía.
En cualquier caso, debes acudir a Hacienda para que te lo confirmen por si te piden aportar algo más.
Puedes poner el vehículo a tu nombre solicitando sus descuentos ya que cumples la condición de tener «relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.»
Más información en el artículo superior.
Salu2 y esperamos que te sirva de orientación al menos.