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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • julia arbona tormo

    tego minusvalia del 39%..tendria derecho al iva reducido del 4%..

    gracias por el foro…

    un saldo

    • No. Con minusvalía igual o superior al 33% tienes derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación (por tener minusvalía superior al 33%)

      – Exención del Impuesto municipal de circulación (se solicita en el ayuntamiento una vez matriculado el vehículo)

      – Pero para el IVA reducido al 4% es necesario tener además la movilidad reducida acreditada, y no sabemos si ese es tu caso…

      Salu2

  • Begoña

    Mi marido tiene reconocida incapacidad del 67 y vamos a comprar coche a su nombre el conduce a veces y yo le llevo a tratamientos que necesita que descuentos nos tienen que aplicar..? Y hay algún problema en que conduzca yo…?

    • En vuestro caso tenéis derecho a:

      – Exención del Impuesto de matriculación (por tener minusvalía superior al 33%)
      – Exención del Impuesto municipal de circulación (se solicita en el ayuntamiento una vez matriculado el vehículo)

      – Para el IVA reducido al 4% es necesario tener la movilidad reducida certificada, y no sabemos si ese es vuestro caso…

      No hay problema en que lo utilices tú. Si algún día te paran los agentes no te van a decir nada por ello.

      Eso sí, si algún día os visitara alguien de Hacienda, debéis indicar sólo » que el vehículo es para uso exclusivo de la persona con minusvalía». No reconozcas que lo utilizas para ninguna otra cosa.

      Salu2

  • Alfonso

    Tengo reconocida por el INSS la Incapacidad Permanente Absoluta, y por los Servicios Sociales de mi Comunidad el Grado de Discapacidad del 44 % con la tarjeta que acredita mi movilidad reducida correspondiente.
    Por el Ayuntamiento de mi localidad, tengo reconocida la exención para el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
    Por favor, Qué trámites debo realizar para comprar un nuevo vehículo ?.

    • Tienen que haber transcurrido al menos 4 años desde la compra del último coche aplicando los dtos por minusvalía.

      Si lo cumples, puedes comprarte un vehículo nuevo aplicando:

      – Iva reducido al 4%
      – y exención del Impuesto de matriculación.

      Sólo tienes que solicitar la aprobación previa de ambas cosas en Hacienda antes de la matriculación del vehículo..

      En algunos concesionarios se encargan ellos, en otros te toca solicitarlo a ti.

      – La exención del impuesto de circulación sólo se puede aplicar para un sólo vehículo.

      Salu2

  • Jorge

    Hola me acaban de dar la invalidez permanente absoluta el problema es que el inserso tarda mucho en reconocer la minusvalia ya hace tres meses que la solicite y aun no me han llamado para pasar el tribunal medico yo ando en silla de ruedas por una lesión medular como puedo hacer para matricular el coche con iva superreducido ya que el coche ya esta en el concesionario y lo tengo que adaptar?solicite el iva superreducido a hacienda cuamto tardan en contestar?

    • Hola

      Para la aplicación de la exención del Impuesto de matriculación, con la acreditación de ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad es suficiente.

      Sin embargo, para el Iva reducido exigen certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías,

      Consulta con tu Delegación de Hacienda si hay otra forma o documento que en tu caso pudiera acreditarlo sin tener que esperar tanto, a ver qué te comentan.

      Presentado todo en Hacienda correctamente hemos visto resoluciones en 15 días.. También es verdad que depende de la provincia donde lo solicites…

      Salu2 y ánimo

    • Jorge

      Muchas gracias haber si lo soluciono un saludo

  • Jorge

    Hola cuanto tarda el imserso e mandarte el certificado de discapacidad a casa despues de haber pasao por el equipo de valoración

    • Hola.

      Pues no te podemos concretar. Lo mejor es que llames a la oficina donde has realizado la gestión y a ver qué te indican..

      Puede tardar 6 meses.. Pero mejor llama y que te indiquen..

      Salu2

  • Raul

    Hola si tengo el 33%, me pertenece la Exención del Impuesto de matriculación?(por tener minusvalía superior al 33%).No se si es igual o superior al 33%. ¿Me podeis sacar de dudas? Muchas gracias
    Saludos

  • Juan Carlos

    Hola,mi tarjeta del grado de discapacidad dice 33% y de TIPO- Fisico. Baremo de movilidad :NO Estuve hace hace mas de 2 años para una revision de grado de discapacidad y me volvieron a decir en la resolución,limitacion funcional de la columna del 5% y discapacidad del sistema nervioso y muscular del 26% y después dice grado de porcentaje global de limitaciones en la actividad del 30% y porcentaje de factores sociales complementarios del 3% si sumo el 26+5=31 mas el 3% tendría el 34%. Si es de tipo física y en mi 1º dictamen dice que mi jubilación que estoy imposibilitado totalmente para mi actividad de mi trabajo.Que era cartero de reparto a pie,como en el baremo de movilidad 1 punto,, como me pueden dar un punto si me jubilaron por no poder repartir a pie.Espero tu información y donde a existe una asesoría jurídica para poder realmente dictaminar mi grado de discapacidad.Gracias

    • Hola.

      Con minusvalía igual o superior al 33% que es la que tiene ya dispone de acceso a la mayoría de los descuentos y beneficios fiscales por discapacidad (exención del impuesto de matriculación, del Impuesto municipal de circulación…)

      Lo único a lo que no tendría acceso es al Iva reducido al 4% en la compra de coche para lo cual se exige movilidad reducida.

      Quizás en su provincia exista otra centro de valoración donde le puedan examinar y certificado su tipo de movilidad..

      Es necesario obtener resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida

      Salu2

  • Durdin

    Hola, tengo Invalidez Permanente Absoluta con 33% de minusvalia. No tenía ni idea de este asunto. Mi vehículo actual está excento del pago de impuesto anual de tracción mecánica por mi Ayuntamiento por el motivo de mi Invalidez. Ahora quiero comprar uno de segunda mano y quiero saber que tengo que hacer para solicitarlo y pagar solo el IVA reducido del 4%.

    Muchas gracias.

    • Hola.

      El Impuesto de matriculación e iva reducido se aplica sólo en la compra de vehículos nuevos sin matricular, no a los de ocasión, segunda mano o km0..

      Salu2

  • Jesús manuel

    Tengo un 33%de minusvalía me han aprobado una incapacidad absoluta permanente, por una enfermedad grave que tengo,quería comprar un coche nuevo tengo derecho al descuento del iva gracias

    • Buenos días

      Con el 33% de minusvalía y de la aprobación de la incapacidad absoluta permanente tienes derecho a:

      – exención del Impuesto de matriculación
      – exención del Impuesto municipal de circulación

      Pero para solicitar el Iva reducido debes tener además acreditada la movilidad reducida tal como indicamos en el artículo superior.

      Salu2

  • Pedro Márquez

    Mi esposa tiene reconocido el 71% de invalidez. Ya han pasado cuatro años de la compra del anterior vehículo con el iva al 4%.
    ¿SE puede comprar ahora otro coche eon la misma reducción del iva aunque el mismo esté ya matriculado y lo venda un concesionario oficial de marca?

    • Buenos días.

      Al haber transcurrido más de 4 años desde la compra del anterior, puede comprar un nuevo vehículo y volver a aplicar todos los beneficios por minusvalía.

      Pero el vehículo debe ser nuevo y sin matricular (no se pueden aplicar ni a los coches KM0 porque ya estásn matriculados, ni a los de segunda mano u ocasión..)

      Salu2

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