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12 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

Las personas minusválidas tienen derecho en la compra de coche a la aplicación del tipo reducido de IVA al 4%, conocido como descuento por minusvalía. Para ello deberán cumplir los requisitos exigidos y no podrán vender o transferir el coche o adquirir uno nuevo, mientras no haya pasado un tiempo determinado. Indicamos a continuación toda la información al respecto.

¿En qué casos se aplicará el IVA reducido al 4% en la compra de coche para las personas minusválidas?

Se aplicará el IVA reducido o llamado descuento por minusvalía en los siguientes casos:

  • Venta y reparación de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • Venta de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos. Ha de tratarse de vehículos con capacidad suficiente para trasladar al minusválido en su silla de ruedas, o que sean aptos para el transporte de personas con movilidad reducida.
  • Venta de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

¿Qué se entiende por personas con movilidad reducida o con minusvalía en silla de ruedas?

  • Personas con movilidad reducida:

Son aquellas cuya movilidad se encuentra disminuida debido a causas físicas (sensoriales o motrices), edad, deficiencias intelectuales o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte, y cuya situación requiera atención o adaptación especial.

Será necesario acreditarla mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.

También serán consideradas como tales y servirá como acreditación suficiente:

– Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.

– Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

  • Personas con minusvalía en silla de ruedas:

Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.

Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:

  1. La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
  2. Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.

NOTA:  Sin embargo, en estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.

Si vendiera posteriormente el coche o comprara uno nuevo, ¿qué condiciones habría que cumplir para mantener el derecho al 4 % de IVA?

En el caso de que decidiera vender posteriormente el vehículo adquirido con este beneficio o de adquirir uno nuevo, para mantener el derecho de la reducción del IVA al 4% y no tener que abonar nada a mayores, habría que cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de una nueva compra, tendrían que haber transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. Excepto si hubiera habido un siniestro total en el vehículo que se intenta sustituir con la compra de uno nuevo.
  • En el caso de que se vendiera, la transferencia tendría que ser posterior al plazo de 4 años desde la fecha de compra del mismo.

Y si no se cumplieran las dos condiciones anteriores, ¿qué ocurriría?

En el caso de incumplimiento de esos dos requisitos, el beneficiario tendría obligatoriamente que abonar en la Hacienda Pública la diferencia entre la cuota que hubiese debido soportar por la aplicación del tipo impositivo incrementado, y la efectivamente soportada cuando efectuó la adquisición del vehículo.

¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?

No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:

  • la propia persona discapacitada.
  • del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
  • la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
  • o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
  • en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

En todos estos casos quedará acreditado el requisito imprescindible de que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida y de esta forma no habrá problemas con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en dar la aprobación para el IVA reducido?

Respondemos utilizando el caso concreto de un usuario que lo solicitó y al que le agradecemos su comentario:

Enviado el 28/02/2016
Hola de nuevo, comento que lo presenté un viernes por la Sede Electrónica, luego me solicitaron que enviara escaneado el permiso de conducir, para acreditar que el vehícula sería para mi uso exclusivo y, tras mandarlo, hoy me he descargado el acuerdo provisional a presentar en el concesionario, vamos, unos 10 u 11 días.

Me dan 15 días para matricular el coche, a partir del día siguiente a la notificación, eso supongo que será del interés de muchos compañeros interesados, para saber cuándo presentar la solicitud (15 días desde mañana, no desde que lo presenté). el coche llegó hace 3 días al concesionario, así que todo va por buen camino.
Creo que esta semana estreno coche, así que estoy más feliz que una perdiz. Saludos a todos.

P.D.: a los que tenéis dudas sobre la movilidad reducida, sabed que tener la tarjeta de aparcamiento se considera prueba suficiente para pedir el IVA reducido, aunque no quede claro en las resoluciones de Servicios Sociales.

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1.385 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: reducción del IVA al 4%

  • Maria José Rodriguez Perez

    Hola…tngo reconocida una minusvalia .hace un año he comprado una moto y la he presentado…sin vender la moto..puedo comprar otro vehiculo y beneficiarme x segunda vez dl descuento?..gracias …un saludo

    • Hola

      Puedes comprar más vehículos y solicitar de nuevo los beneficios por minusvalía siempre que hayan pasado más de 4 años desde la compra del último vehículo que compraste aplicando los descuentos por minusvalía.

      Salu2

    • Jose Antonio

      Hola tengo un 65% de minusvalía y mi madre trabaja en la ONCE tendría derecho al descuento del Iva

    • Sí, ya que tu madre por pertenecer a la ONCE ya tiene acreditada la movilidad reducida y puede acogerse al Iva reducido al 4%.

      Salu2

  • jose

    Hola me gustaria informarme ya que me acaban de aprovar la incapacidad absoluta ya me han echo el presupuesto de un coche nuevo y me gustaria saber si tengo derecho al descuento del iva? Gracias

    • Hola

      Para el IVa tienes que tener acreditada además la Movilidad reducida.

      Con la incapacidad absoluta tienes reconocido directamente un 33% de minusvalía que te da derecho a la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación, pero no al Iva reducido..

      Confírmalo de todas formas si quieres llamando a la AEAT. Te facilitamos el telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Marta

    una incapacidad del 42 %,tiene un vehículo que Hola mi suegro compró hace 4 años un vehículo de Km.0 y tambien tiene a su nombre el vehículo de mi marido que tiene ya 12 años.Ninguno de los dos vehículos fueron comprados con la reducción de Iva,ahora quiere comprar otro vehículo y beneficiarse de la reducción del Iva (del 21% al 4%)y nos dicen en el concesionario que no puede tener 3 vehículos a su nombre.Es posible?muchas gracias.

    • Sí es posible.

      Lo único que Hacienda exige para la aplicación de los beneficios fiscales por minusvalía (exención del Impuesto de matriculación e Iva reducido) es que no se puede comprar un vehículo con estos descuentos, si se ha comprado otro de esta manera hace menos de 4 años.

      En vuestro caso los otros coches no se han comprado con descuentos por minusvalía, así que podéis comprarlo así ahora.

      Y no influye para nada el número de coche que ya tenga a su nombre. Eso da igual.

      Lo único es que para el concesionario es más sencillo de tramitar si se trata de una «compra normal» sin tener que aplicar esos dtos….

      Si te ponen más pegas avísanos, ok! Y mira precio en más concesionarios…

      Salu2

  • Iñaki A.

    Hola buenos dias:

    Me gustaría saber que puntuación hay que tener en la taba de movilidad para que te apliquen el IVA reducido del 4%. Yo tengo un nivel 4. Con eso sería suficiente?

    Gracias y un saludo.

    • Buenos días

      Creemos que es un 7, pero lo mejor es que lo confirmes con la AEAT antes de nada. Te facilitamos el telf:

      – AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Alvaro

    Hola,
    Tengo 34% + Movilidad reducida y quería comprar una moto y no sé si las motos también entran dentro del IVA reducido al 4%. Es así?
    Muchas gracias

    • Hola

      Sí, las motos también.

      Lo único es que normalmente el mayor ahorro se obtiene en los coches y dado que sólo se puede comprar un vehículo con estos descuentos cada 4 años, la gente suele reservarlo para cuando se compra un coche.

      Pero si no tienes pensado comprar coche nuevo en ese tiempo, aplícalo ahora y ya está.

      Ya sabes que hay que solicitarlo a Hacienda siempre antes de la matriculación.

      Salu2

  • julio matias gil

    Tengo un hijo con sindrome de dawn.En dos ocasiones anteriores,tuve el beneficio del iva reducido al 4%.El ultimo concretamente hace 9 años,ahora necesito cambiar de coche y he ido,a la agencia tributaria, y me lo han denegado.Mi hijo tiene una discapacidad del 67% y movilidad reducida 0.apesar de ello mi hijo necesita ir acompañado, cuando sale de casa,tanto,para pasear,como para viajar en transporte publico.Mi pregunta es,si en anteriores ocasiones se me ha aplicado el iva reducido …..porque ahora no Gracias buenas tardes

    • Hola.

      Para aplicar el IVA reducido exigen tener Certificada la Movilidad reducida. Al no disponer de ese documento tu hijo, no se aplicaría ese Iva reducido.

      Quizás lo que te aplicaron entonces fue la exención del Impuesto de matriculación… A eso sí que tienes derecho al tener minusvalía superior al 33%.

      Salu2 y ánimo con el papeleo.

  • Maite

    Mi padre tiene una movilidad reducida y una ayuda de la ley de dependencia, necesito comprar un coche para poder trasladarlo a el pero el coche lo conduciría yo. Me puedo beneficiar de esta ayuda?

    • Sí, puedes beneficiarte. Puedes comprar el coche a su nombre o sino al tuyo si cumples lo indicado en el artículo superior en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?»

      Comprándolo a su nombre tendrías derecho a:

      – Iva reducido
      – Exención impuesto matriculación
      – Exención Impuesto municipal de circulación (si lo pones a tu nombre no tendrías derecho a esta exención)

      No importa que el coche lo vayas a conducir tú y no él. El sólo es el titular (no quiere decir que lo tenga que conducir él, así que por eso no te preocupes)

      Salu2!

  • javier

    Hola, mi padre tiene movilidad reducida, compro vehículo nuevo hace 6 años y le aplicaron el iva reducido 4%. Ahora ha ido a comprar otro vehículo nuevo adicional a su nombre y le dicen en el concesionario que para aplicarle de nuevo el iva reducido del 4% tiene que traspasar el vehículo anterior a otra persona, por ejemplo a un familiar.

    Teníamos entendido que para aplicar el 4% de iva, únicamente debían pasar 4 años entre vehículo y vehiculo, independientemente del número de coches que ya tenga a su nombre sean nuevos y hayan tenido aplicado ya este iva reducido del 4%.

    Muchas gracias por su ayuda!.

    • Hola

      No, no tiene que hacer eso. Puede mantener su coche comprado hace 6 años y adquirir uno nuevo ahora sin problema (puesto que ya han pasado los 4 años de tiempo entre la compra de uno y otro que exige la ley)

      Así que no hagais caso.

      Salu2!!

    • javier

      He ido a hacienda y me dicen que para beneficiarse del iva 4% no puede tener ningun vehiculo a su nombre haya pasado 4 años o no…

    • Hola de nuevo Javier.

      Vaya pues es la primera vez que lo oímos, y mira que han pasado casos de todo tipo por aquí, y en ninguna normativa hemos visto esa condición reflejada…

      Una vez pasados los 4 años, el vehículo ya queda exento por lo que no es lógico lo que te dicen..

      Te aconsejamos pedir una última opinión para confirmarlo. Para ello te facilitamos el telf de información de la AEAT y a ver qué te comentan:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Y ya nos dirás si llamas a ver qué te dicen. Es rarísimo. (no llames desde un móvil salvo que tengas tarifa plana. Mejor siempre un fijo para los 901.)

      Salu2!

  • juan jose perez

    voy a comprar un coche de segunda mano y tengo un 65% dediscapacidad y un 8 de movilidad tengo derecho a pagar el 4% encuenta del 21 del iva esperando una respuesta att..juan jose

    • Sí, por lo que comentas sí que tendrías derecho a:

      – Iva reducido al 4%
      – exención del impuesto de matriculación
      – y Exención del impuesto municipal de circulación (salvo que éste ya lo estés aplicando para otro vehículo.)

      Salu2 y suerte con la compra.

  • jorge

    Buenas tardes,
    el coche matriculado con iva reducido debe ser de uso exclusivo para el transporte de la persona minusválida? Mi hermano es tetrapléjico y vive con mi madre(anciana) en mi mismo pueblo, y el coche se usaría para llevarle a él cuando lo necesite(médicos, revisiones, hacer compra, etc), pero claro, también sería el coche familiar. Tendría algún problema con hacienda o sería justificable el uso en ese caso?

    Gracias.

    • Buenos días

      El caso es que Hacienda exige que «el vehículo debe ser de uso exclusivo para el transporte de la persona minusválida»

      Esto por supuesto es incumplible.. Pero el caso es que si una inspector de Hacienda os visita y habla con cualquier de vosotros, ninguno reconozcais que se utiliza para nada más que para su transporte.

      Sólo tenéis que insistir digan lo que os digan que «el vehículo debe ser de uso exclusivo para el transporte de la persona minusválida», nada más.

      Sino os podrían sancionar y tener que devolver además todo lo ahorrado..

      Salu2

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