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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • sev38lora

    Tengo una invalidez del 65%, con el certificado de la genaralitat en mi posesión. Estoy empadronado en hospitalet (barcelona). Estoy mas tiempo en lora del rio (sevilla) y me gustaria saber, si me compro un coche, sea nuevo o de segunda mano, tendria que ir a barcelona, o al no tener que pagar matriculación y impuesto de circulación, me libre de tener que registrarlo en barcelona.

    • El vehículo lo puedes comprar en el concesionario que quieras en cualquier provincia de España y será el concesionario quien se suele encargar de realizar los trámites para solicitar la exención del Impuesto de matriculación (sólo se aplica a coches nuevos sin matricular, no de ocasión).

      Sobre el Impuesto de circulación, te tocaría pagarlo en el domicilio que figure en tu DNI, salvo que presentes Certificado de empadronamiento de Sevilla en el momento de matricular.

      Tendrás que solicitar la exención de ese impuesto en el ayuntamiento correspondiente una vez matriculado el coche tal como indicamos en:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/23/impuesto-municipal-de-circulacion-exencion-por-minusvalia/

      Salu2

  • Jose Luis Martinez García

    Mi pregunta es la siguiente: si compro un segundo vehículo pasados mas de cuatro años, pero támbien mantengo el anterior, ¿tengo derecho al descuento de maticulución?

    • Una vez que hayan pasado más de 4 años desde la compra de anterior con los descuentos con minusvalía, puedes volver a comprarte otro manteniendo el anterior, y volviendo a aplicar otra vez todos esos descuentos y bonificaciones fiscales.

      Salu2

  • KILLIAN

    Hola!! Tengo entendido que el descuento que se hace es de un 7% en la compra de un vehículo nuevo en el impuesto de matriculación si tienes una incapacidad de un mínimo del 33% . Pero si además estas en sillas de ruedas te hacen un 3% más . Es asi ??

  • miquel angel

    HOLA ME GUSTARIA SAVER.. MI PADRE HACE 3 AÑOS QUE COMPRO UN COCHE Y AHORA LO TENDRIA QUE CAMBIAR POR MOTIVOS DE ESPACIO TIENE DERECHO AL DESCUENTO SI CAMBIA EL COCHE POR UNO NUEVO.. GRACIAS

    • Hola.

      EL coche que compró hace 3 años lo compró con descuentos por minusvalía?

      Si es así, tendría que esperar a que transcurran 4 años desde la fecha de la matriculación para poder beneficiarse otra vez de esos descuentos en la compra de un nuevo coche.

      _ Si decide vender ese coche antes de que hayan pasado 4 años, tendrá primero que devolver el dinero que se ahorró en su día por la minusvalía, y hecho esto ya comprar un coche nuevo volviendo a solicitar los descuentos.

      Salu2

  • eva

    hola:
    hace dos meses murio mi padre y ahora mi hermana y yo nos tenemos que hacer cargo de m madre con una minusvalia de tercer grado.Mi padre hace un año mas o menos compro un coche al nombre de mi madre y le aplicaron los descuentos,ahora mi hermana se ha quedado con el coche y yo tengo que comprarme uno mas grande para poder llevar a mi madre con su silla de ruedas, carrito etc.sabeis si pido algun descuento me lo concederan?gracias.

    • HOla.

      Sentimos lo sucedido.

      Comentarte que sólo se puede comprar un coche aplicando los descuentos por minusvalía cada 4 años.

      Si ese coche que tenéis ya se compró a nombre de tu madre aplicando los descuentos por minusvlía, tendrías que esperar 4 años desde su fecha de matriculación para poder volver a comprar otro y aplicar de nuevo los descuentos.

      Salu2

  • tomas becerro

    mi hija y yo somos minusvalidos con un69y un65 % recononocido cada uno ella va en silla de ruedas.he solicitado el iva superreducido por la minusvalia pero el cochelo voy a poner a mi nombre.¿estaria exento del impuestod de matriculacion como minusvalido?.Un saludo

  • tomas becerro

    Buenas tardes.Mi hija y yo somos minusvalidos con 69% y un 65 % recononocido cada uno. Ella va en silla de ruedasy baremo de MOVILIDAD POSITIVO A, yo no tengo problemas de movilidad.He solicitado el iva superreducido por la minusvalia de ella.Pero el coche lo quisiera matricular a mi nombre.¿Estaria exento del impuesto de de matriculacion como minusvalido?¿Habria algun conflicto entre el iva al 4% que he solicitado a nombre de ella y el impuesto de matriculacion por ponerlo a mi nombre?.Me comentan en el concesionario que debo matricular el coche a nombre de la niña para poder beneficiarme del iva reducido y del impuesto de matriculacion.Un saludo

  • LIDIA MOLINARI

    Mi hijo tiene un coche comun comprado hace unos 7 años sin privilegios ninguno,ahora hace un año esta a nombre mio porquq tengo un 58% de minusvalia y el es el que me lleva a todos los sitios que tengo que ir,el esta pensando irse del pais y quisiera saber si yo puedo comprar un coche comun no para minusvalidos para quq lo condusaca mi marido para desplasarme a mi,?si es asi tengo los privilejios de la minusvalia para comprarlo,desde ya muy agradecida lidiA

  • carlos gonzalo

    Hola mi madre tiene movilidad reducida y una invalidez del 150%.Me quiero comprar un vehiculo nuevo.puedo poner como titular del vehiculo a mi madre y aprovecharme del descuento al tener ella la invalidez.Puedo conducirlo de forma personal y particular yo o tiene que ser para uso exclusivo de uso para ella.

    gracias

    • Hola.

      Sí, puedes poner como titular a tu madre y beneficiarte de los descuentos por minusvalía, pero ten en cuenta dos cosas:

      – no podrás vender ese coche en 4 años.

      – Cuidado con las inspecciones de Hacienda. Pueden ir a casa de tu madre o a la tuya a investigar quién utiliza el coche. Debéis decir que el VEHICULO ES PARA USO EXCLUSIVO DE LA PERSONA CON MINUSVALIA. Si reconoces otro uso, te sancionarán y tocará devolver lo ahorrado.

      Salu2

  • Fernando

    Hola buenas, mi padre fallecio el año pasado, tenia una discapacidad con movilidad reducida, por lo que un coche que se compro hace 2 años se ahorro con el 4% de iva y la exencion del impuesto de matriculacion, al pasarlo a mi nombre como heredero solo pague la trasferencia, pero hemos decidido venderlo y me dicen que el iva esta exento pero el impuesto de matriculacion antes de venderlo,creo que aqui hay verdaderas lagunas, porque ni los mismos funcionarios de la agencia tributaria lo tienen claro.
    , ustedes ponen aqui que esta exento por mortis causa por eso les remito este este escrito para ver si me lo pueden asegurar y que puedo hacer al respecto. Muchas gracias y un saludo.

    • Buenos días.

      Está exento al pagar la transferencia al heredero del vehículo.

      Pero el heredero no podrá venderlo a un tercero en el plazo de 4 años desde la fecha de matriculación del vehículo (tendrá que seguir cumpliendo la condición de tenerlo 4 años a vuestro nombre)

      Una vez pasado esos 4 años, podrás venderlo sin tener que liquidar ya el impuesto de matriculación.

      Esperamos haberte aclarado.

      Salu2

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