Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.
¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?
Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
- Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?
Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.
Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:
- Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
- Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento. Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.
Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?
Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:
De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
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Buenas tardes y muchas gracias por aclarar nuestras dudas. Mi padre es invidente y necesitamos comprar un vehículo para sus desplazamientos. Tengo dos dudas:
1.- El vehículo ha de estar siempre a nombre de la persona con discapacidad aún no pudiendo utilizarlo?
2.- En caso positivo, podría estar el vehículo a nombre de dos titulares, siendo uno el minusválido y otra persona que no tuviese problemas?
Muchas gracias y un saludo
Buenos días.
1.- En principio el vehículo debe estar a nombre de la persona con minusvalía. Hay algunas excepciones en las que se puede poner a nombre de otra persona, que puedes ver en el punto «¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?» del siguiente enlace:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Pero lo mejor es que el titular del coche como el tomador del seguro sea la persona con minusvalía para evitar problemas e inspecciones de Hacienda. (esto no significa que tenga que conducirlo, sólo que es el propietario y quien paga el seguro, nada más)
Por otro lado, la exención del Impuesto municipal de circulación sólo se puede solicitar si el coche está a nombre de la persona con minusvalía.
– Ya no se puede poner el coche a nombre de dos titulares en Tráfico.
http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/01/16/poner-coche-a-nombre-de-dos-titulares/
Salu2
Buenas, tengo una minusvalía, compre un coche hace 3 años y pico y ahora quiero venderlo, en su día me beneficié de la exención del impuesto, como ahora quiero venderlo antes de los 4 años, me piden el 9,75% del importe de compra del vehículo, tengo abonar el total del importe de matriculación??
no se hace a fecha de venta??
saludos.
Buenas
Tendrás que liquidar la totalidad del Impuesto de matriculación no pagado en su día. (quizás te apliquen alguna reducción en la base imponible por la antigüedad del coche pero tendrá que ser cuando vayas a Hacienda a liquidarlo quien te lo confirme exactamente).
Salu2
¿Se puede beneficiar del certificado de minusvalía de un hijo menor de edad en la compra del coche?
Sí, no hay un límite de edad para bebeficiarse de esos descuento. fiscales, y que sea titular de un coche no quiere decir que sea quien lo conduzca.
No habría problema.
Salu2
Tengo una minusvalia del 33% y quiero adquirir una autocaravana, estoy exento del pago del impuesto de matriculacion???
Sí. No se especifica que no se pueda aplicar en ese tipo de vehículos.
Sañu2
en definitiva yo tengo la resolucion del INSS con una invalidez permanente en grado total pero no tengo certificado de minusvalia de la comunidad autonoma, mi pregunta puedo acceder a esos descuentos del IM y del iva reducido para la compra del vehiculo? porque el enlace del iva reducido no me a aclarado nada
muchas gracias y salu2
En ese caso tendrás derecho a la exención del Impuesto de matriculación y del Impuesto municipal de circulación.
Sin embargo para tener derecho al IVA reducido debes:
– Tener acreditada la movilidad reducida mediante el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, donde se indique específicamente dicha Movilidad reducida.
– O sino PERTENECER a la ONCE: Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
– O sino tener derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional. (tendrías que consultar para obtener esa tarjeta)
– O sino desplazarte en silla de ruedas.
Si no estás en ninguno de esos casos, no tendrías derecho al menos por ahora al IVA reducido.
Salu2
Hola, soy Antonia ,y tengo idea de comprarme un coche. Mi minusvalía es del 51%.
Cuando habláis del IVA reducido , cuanto es ?… Mi coche ya tiene 11 años ,y no se por donde anda lo del IVA.
Hola.
Con minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del impuesto de matriculación y a la exención del impuesto municipal de circulación.
Si además tuvieras reconocida la movilidad reducida, tendrías derecho al IVA reducido al 4% (en vez de pagar un 21%).
Puedes ver en qué casos se aplica el Iva reducido para ver si perteneces a alguno de ellos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Salu2
Hola: Tengo una invalidez absoluta y una minusvalía del 59% cual es el descuento a que tengo derecho para la compra de un coche nuevo? gracias
Hola.
Con minusvalía superior al 33% tienes derecho a la exención del impuesto de matriculación y a la exención del impuesto municipal de circulación.
Si además tuvieras reconocida la movilidad reducida, tendrías derecho al IVA reducido al 4% (en vez de pagar un 21%).
Puedes ver en qué casos se aplica el Iva reducido para ver si perteneces a alguno de ellos en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Saludos
hola mi hermano tiene la movilidad reducida y quiere comprar un segundo vehiculo a su nombre. el tiene otro vehiculo a su nombre con mas de 4 años y del cual pago el 4% de iva . este vehiculo lo quiere dejar en casa para otros usos.
en los concesionarios le dicen que no puede tener 2 coches a su nombre para aprovecharse de las ayudas en el segundo vehiculo pero ya han pasasdo los 4 años y el no quiere tranferir el primer coche para no pagar la transferencia.
¿ puede tener 2 vehiculos a su nombre si ya han pasado 4 años desde que compro el primero?
en principio ya no son en analogas condiciones
saludos
Hola
Sí que puede. Lo único que Hacienda exige es que hayan transcurrido más de 4 años desde la fecha de matriculación del último vehículo matriculado a su nombre en el que se haya beneficiado de los descuentos por minusvalía.
Podría comprarse un coche cada 4 años de esta forma sin problema. No tiene que vender su anterior coche.
Si quiere de todas formas salir de dudas y quedarse tranquilo, lo mejor es que lo confirme directamente con la propia Agencia Tributaria. Así no le volverán loco en los concesionarios.
Te facilitamos el telf:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2!
hola mi pregunta es que en la resolucion me viene que tengo una incapacidad permanente total para la profeccion habitual . tengo derecho a las ayudas para comprarme un coche
Hola.
Sí, suponemos que dispones de minusvalía superior al 33%. En ese caso tienes derecho a la Exención del Impuesto de matriculación y a la exención del Impuesto municipal de Circulación.
Para el Iva Reducido al 4% tendrías que estar en alguno de los casos indicados en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/08/12/descuento-por-minusvalia-en-la-compra-de-coche-reduccion-del-iva-al-4/
Salu2
Buenas tardes, ¿ Es posible compaginar la exención del impuesto de matriculación, por discapacidad de mas del 33%, con los beneficios de coche de empresa para autónomos, con la devolución del IVA, del 50% hasta el 100%, y su amortización.
Gracias
Buenas tardes.
Entendemos que sí ya que cumplirías las condiciones por ambos lados (por minusvalía, y cómo autónomo para aplicar los beneficios fiscales correspondientes), pero lo mejor es que, por si acaso.., lo confirmes con la Agencia Tributaria en el telf que te facilitamos a ver qué te indican.
– AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Salu2