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13 de agosto de 2009

Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

Las personas con minusvalía o movilidad reducida cuentan con varias ayudas en la compra de coches nuevos, conocidas como descuentos por minusvalía, como es la reducción en el pago del IVA y la exención del Impuesto de matriculación, que se aplicarán siempre que se cumplan las condiciones requeridas.

¿Qué porcentaje de minusvalía hay que tener para no tener que pagar Impuesto de Matriculación?

Para estar exento del pago del Impuesto de Matriculación en la compra de coche nuevo matriculado a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, y beneficiarse así del descuento por minusvalía, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Deberá acreditarse una minusvalía del 33% o superior, mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Además de acreditarse la minusvalía anteriormente indicada, deben cumplirse todos los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Como excepción, este requisito no se exigirá en los supuestos de siniestro total de los vehículos, siempre que estén debidamente acreditado.
  • Que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?

Si antes de que transcurran 4 años desde la primera matriculación, se matriculara otro vehículo en las mismas condiciones, o se transfiriera el coche que se compró con este descuento por minusvalía, estaría obligado a liquidar el impuesto del que se benefició en el momento de la compra.

Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo:

  • Si lo que se desea es comprar un segundo vehículo y matricularlo a nombre de la misma persona con minusvalía, el devengo se retrotrae al momento de la matriculación del primer vehículo y tanto la base imponible como el tipo impositivo deben hacer referencia a dicho momento.
  • Si no se matricula un segundo vehículo, el devengo se produce en el momento de modificación de las circunstancias, por tanto la base imponible y el tipo impositivo serán los vigentes en ese momento.  Habría que tener en cuenta el cambio en los Impuestos de Matriculación que se llevaron a cabo a partir del 1 de enero de 2008.

Si el titular con minusvalía falleciera antes de los 4 años, ¿habría que liquidar este Impuesto?

Para beneficiarse de la exención del Impuesto matriculación, una de las condiciones que se exige cumplir es que el vehículo no se transfiera dentro de los 4 años siguientes a la matriculación, sin embargo, al tratarse de transmision mortis, se considera un caso excepcional y no habría que proceder a liquidar ese impuesto, tal como indica la AEAT:

De la interpretacion conjunta de los articulos 66.1.d) y 65.3 de la ley 38/1992, cabe deducir que cuando un vehiculo matriculado con exencion a nombre de un minusvalido sea objeto de transmision mortis causa antes del plazo de 4 años desde la matriculacion del vehiculo al amparo de dicha exencion, esto no supone una modificacion de los requisitos determinantes del supuesto de exencion, por lo que dicha transmision no da lugar a la autoliquidacion e ingreso del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

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877 comments to Descuento por minusvalía en la compra de coche: impuesto de matriculación

  • roberto castillo

    hola buenas, estoy interesado en saber si tengo algun tipo de descuento pues voy a comprame un ciclomotor de tres ruedas de 49cc pgo tr3 50 esta valorada en 2860 e . pues yo tengo una minusvalia del 75 por cien . espero respuesta muchas gracias

    • Al tener minusvalía superior al 33%, tendrías derecho, si cunples las condiciones indicadas en el artículo, a la exención del Impuesto de matriculación (en la compra de motos nuevas sin matricular)

      En la Ley de Impuestos Especiales se indica que tendrán derecho a la exención «Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo»

      Y como en la definición de vehículo automovil se incluye también a las motocicletas según indicamos a continuación, deberían aplicarte la exención de ese Impuesto.

      Vehículo automóvil
      Legalmente, el Real Decreto 1457/1986* define los vehículos automóviles así, en su artículo 1:

      “A efectos del presente Real Decreto, se entiende por vehículo automóvil todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin raíles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. A efectos de este Real Decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación”.

      Salu2!

    • Ten en cuenta que sólo se puede matricular un vehículo en análogas condiciones cada 4 años.

      Por lo que consulta en Hacienda si en caso de comprar una motocicleta aplicando la exención, podrías aplicar la exención en un coche antes de que pasen 4 años..

      De no ser así, sería mejor que guardaras ese beneficio fiscal para la compra de un vehículo que paga mucho más de impuesto…

      El telf de AEAT por si quieres consultarlo es:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Ya nos contarás.

      Salu2!

  • nando

    Hace 3 años y un mes compre un coche del cual estuve exempto del impuesto de matriculacion por munusvalia y me ahorre 3600€. ¿Si lo vendo hoy deberé pagar los 3600€ para poder venderlo?

    • Eso es. Hasta que no hayan transcurrido 4 años desde la fecha de matriculación del coche no quedará exento de pagar el Impuesto de matriculación.

      (Veáse en el artículo el punto «¿Qué ocurriría si se vende o transfiere posteriormente el vehículo comprado con el descuento por minusvalía?»)

      Si te quieres ahorrar ese dinero tendrás que esperar a que se cumpla ese plazo para venderlo.

      Salu2!

    • Nando

      Exactamente no es así , al final llame a hacienda y me dijo que tenía que pagar el impuesto pero del valor actual del vehículo.

    • Hola de nuevo Nano.

      Habría que diferenciar entre dos casos posibles, en función de que se adquiera o no un nuevo vehículo, tal como indicamos en el artículo.

      En cualquier caso, llevando ya 3 años, lo mejor es que en Hacienda te digan exactamente la cantidad que tendrías que liquidar, para ver si te interesa más esperarte a cumplir los 4 años y que quede exento, o transferirlo liquidando el Impuesto pendiente.

      Ya nos contarás qué decides.

      Salu2!

  • belen

    Hola, quería saber si el descuento se puede aplicar al comprar un coche a nombre de mi madre que tiene la minusvalía pero no tiene carnet de conducir. Como la norma pone que es para uso exclusivo del titular de la minusvalía no lo tengo claro.

    • Hola Belén.

      Es cierto que se indica que tiene que ser para uso exclusivo de la persona con minusvalía, pero esto no quiere decir que tenga que ser ella la que conduzca necesariamente, ya que en muchos casos esto no es posible.

      Podeis adquirir el vehículo matriculando a nombre de tu madre (aunque en el caso de familiares haste un cierto grado de parentesco, puede ir a nombre de otro titular, consultarlo en Hacienda también, ok).

      Conviene que si poneis de titular a tu madre, en el seguro figure ella como Propietaria al menos, para que Hacienda no ponga pegas.

      Y también conviene que eches un vistazo al seguiente artículo que te indicamos, ya que cada vez Hacienda está realizando más inpescciones para comprobar que se hace un uso correcto del vehículo comprado con descuentos con minusvalía:

      Descuento por minusvalía: ¿Qué ocurre si el conductor no es la persona con minusvalía?

      Inspección Hacienda: Vehículo comprado con minusvalía

      Salu2

  • Aniita

    Olaa me queria informar de una cosa..

    esque mi novio se acaba de sacar el carnet de coche, y le va a comprar el coche a su amigo..

    y para la transferencia de los papeles me quiero poner yo porque tengo un grado de minusvalia de un 66%.

    quisiera saber si le alludaria ponerlo ami nombre..
    y que descuento le arian.

    cnt

    Un Saludo!

    • Buenas!

      Los beneficios fiscales por minusvalía que puedes ver en el artículo (Impuesto matriculación y rebaja del Iva al 4%) sólo se aplican en la compra de vehículos a la hora de ser matriculados.

      Estas ayudas no son aplicables a los vehículos ya matriculados o de ocasión, por lo que aunque lo pusierais a vuestro nombre, no obtendríais ninguna ventaja de ese tipo.

      Salu2!

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  • Alvaro

    Hola

    Vamos a comprar este mes un coche y lo vamos a poner a nombre de mi mujer la cual tiene más de un 33% de minusvalía oficial.
    Mi pregunta es si podemos pedir a Hacienda que sólo nos apliquen el 4% de IVA por la compra del vehículo.

    Gracias

  • Isabel

    Me he comprado un coche en septiembre del 2009 y solicité la discapacidad en julio del 2009, pero me la han concedido ahora en septiembre de 2010 con una incapcidad del 79% , tengo derecho a reclamar en hacienda el pago del IVA del vehículo y el Impuesto de matriculación.
    Un saludo y muchísimas gracias.

    • Lo sentimos Isabel pero no va a haber mucho que puedas hacer..

      Los beneficios fiscales a la compra de coche nuevo (exención impuesto matriculación e iva al 4%) hay que solicitarlos teniendo en vigor el Certificado de minusvalía en el momento de la matriculación del coche nuevo. No se aplican con carácter retroactivo, por lo que un año después no se pueden solicitar.

      – De todas formas, para el Iva reducido hay que tener además reconocida Movilidad reducida, no sólo basta con el 33% de minusvalía. Así que si no cumples ese punto no te lo hubieran podido aplicar.

      – Y respecto al Impuesto de matriculación, ahora la mayoría de los coches o bien no lo pagan (si tienen un CO2 menos de 119gr/km, como sucede en la mayoría de los diesel de unos 100cv) o sino suelen pagar un 4,75% que no es demasiado…

      Así que seguramente las ayudas sean menos de lo que hubieras pensado, así que no te preocupes y para el siguiente coche será…

      Salu2!

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  • Antonio

    Hola, una duda que tengo, soy de Marbella(Malaga) y voy a comprarme un coche con descuento por minusvalia en badajoz. En el concesionario me han dicho que al ser una comunidad autonoma distinta tendria que ir a hacienda a pedir una «reduccion de la movilidad reducida» es decir como una autorizacion de la junta de Andalucia a la de Extremadura.Es correcto? y es correcto ese nombre?
    Gracias de antemano.

    • Buenos días Antonio.

      No tenemos constancia de que tengas que realizar todos esos trámites por tratarse de una comunidad autonómoa diferente…

      Para poder aplicar la exención del Impuesto de matriuclación por minusvalía tendrás que presentar al concesionario el Certificado de minusvalía donde se indique un porcentaje de discapacidad igual superior al 33%.

      Imaginamos que dispones de ese Certificado. Ya nos contarás.

      Por otro lado, para que te apliquen también la reducción del Iva al 4% en ese Certificado tendrá que indicarse que aparte de minusvalía del 33% o superior, tienes también «movilidad reducida» o disponer de:

      – Acreditación de pertenencia a la ONCE mediante certificado expedido por la misma, por ser persona ciega o con deficiencia visual.

      – Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.

      Con esos documentos sería suficiente para que el concesionario te pueda tramitar la matriculación del vehículo aplicándote esos dos beneficios fiscales por minusvalía.

      En cualquier caso, si te siguen insistiendo en el concesionario, confírmalo llamando por telf a Hacienda de Badajoz.

      Esperamos que te sirva. Ya nos contarás a ver que te dicen en el concesionario.

      Salu2!
      ________________
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  • jose

    Hola, más o menos me ha quedado claro los descuentos por minusvalía; mi duda es la siguiente, cuando el gobierno saca ofertas por compra de coche nuevo, estas son sumables a los descuentos por minusvalía?

    • Hola Jose.

      El descuento por el Plan 2000E por ejemplo, sí era sumable al descuento por minusvalía, ya que:

      – El descuento por minusvalía lo que hace es que el vehículo quede exento del Impuesto de matriculación y reduce el Iva al 4%..
      – Y el Plan 2000E era una rebaja directa en el precio final de venta del vehículo (el calculado una vez aplicados los descuentos por minusvalía)

      Sin embargo, en otros planes de ayudas a la compra de coche, no se podrían aplicar simultáneamente, como por ejemplo, con el antiguo Plan Prever, ya que lo que hacían era descontar del pago del Impuesto de matriculación 760€ o 480€, dependiendo del tipo del vehículo a desguazar.. y con el Dto por minusvalía quedaba exento de pagar ese impuesto totalmente, así que no eran ayudas acumulables…

      Como ves, depende un poco del tipo de ayuda que aprueben..

      Salu2!
      ___________
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  • JavierC

    Hola, mi consulta es, voy a comprarme un coche el cual no paga impuesto de matriculación por las emisiones que tiene, ¿estoy exento de pagar el impuesto de circulación si lo pongo a nombre de mi hermano que tiene un 68% de minusvalia siquica? Muchas gracias

  • JavierC

    Muchisimas gracias!!! un abrazo!!

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