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1 de diciembre de 2009

Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

A la hora de comprar un vehículo es importante conocer que en determinados casos, como el tener una minusvalía, el cliente está exento de tener que pagar el Impuesto de matriculación, o puede tener derecho a una deducción a la mitad en el importe para las familias numerosas o una reducción del 30% en el caso de las autocaravanas.

Indicamos todos los casos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación para que pueda conocer si se encuentra dentro de alguno de estos supuestos:

  1. Minusválidos
  2. Familias numerosas
  3. Vehículos profesionales
  4. Vehículos vivienda
  5. Vehículos especiales

1. Minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, quedarán exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

Más información en:

2. Familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.
  • Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
  • Para la aplicación de esta reducción será necesario, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.

Para más información: Ayudas para compra de coche para familias numerosas

3. Vehículos Profesionales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Los vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler.

A estos efectos, no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. No tendrán la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.

  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Vehículos vivienda

Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Vehículos especiales

Quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación los siguientes casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.

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114 comments to Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución

  • manuel gracia

    me gustaria saber que modelo he de presentar para matricular un vehiculo exento de matricular ya que no necesita carnet de conducir y es llamado como ciclomotor. Gracias.
    Saludos,

    • Buenas tardes Manuel.

      De la matriculación del ciclomotor que te compres debe encargarse el concesionario que te lo venda.
      Podrías hacerlo tú, pero cada vez están complicando más los trámites (el impuesto de matriculación ahora se presenta de forma telemática en casi todas las provincias) y no merece la pena.

      Aunque sea un vehículo que no necesite carnet de conducir debe ser matriculado en Tráfico para poder circular con él. Otro tema es que no pague Impuesto de matriculación y el motivo.
      Creemos que es el modelo 06 el que hay que presentar en tu caso, pero tendrías que confirmarlo con la Agencia Tributaria antes de nada. Te facilitamos su telf:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      En cualquier caso, es bastante jaleo y merece la pena pagar las tasas de matriculación que te cobre el concesionario y quitarte quebarderos de cabeza..

      Salu2!

  • SALVA

    TENGO UNA EMBARCACION EN 4ª LISTA NO PAGUE EL IMPUESTO AL ENTRAR EN CANARIAS, PENSE QUE ESTABA EXENTO POR SER NUEVA EMPRESA, HASTA AHORA DESPUES DE 4 AÑOS NO VINIERON POR MI. QUIERO PASARLO A LISTA 6ª, ME PUEDE PEDIR EL CERTIFICADO DE HACIENDA?

    • Según la Ley de Impuestos Especiales, estarán exentas del pago de dicho impuesto:

      – Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

      – Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.

      Y por el contrario, estarán sujetas a dicho impuesto:

      – La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

      #Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

      1.Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.
      2.Las embarcaciones distintas de las citadas en el párrafo 1 anterior que se destinen a la navegación privada de recreo.

      ————

      Para otro tipos de vehículos, aunque no viene indicado para el caso de las embarcaciones, sí que se indica que:

      – Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.

      Así que te aconsejamos que antes de hacer el cambio, consultes con un asesor fiscal para que te lo confirme, o con la propia Agencia Tributaria:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Salu2

  • Daniel

    Buenos dias. Me gustaria saber, en el caso de comprar una furgoneta vivienda nueva(es decir ya figura como tal de fabrica), y teniendo una minusvalia reconocida del 51%, tendria exencion total del impuesto de primera matriculacion, ó se me aplicaria unicamente la reduccion del 33%.
    Gracias de antemano.

  • eduardo ramos

    hola mi consulta es quiero estoy montando una empresa de turismo activo e comprado 4 buggy de 500cc quisiera saber
    el precio de matriculacion en extremadura y si estan exentos por que van a funcionar de alquiler.

    • Hola Eduardo.

      Están exentos del pago del Impuesto de matriculación, entre otros «Los vehículos automóviles que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.»

      Así que te podrías acoger a esta eexnción en el momento de matricularlos.

      Para matriculación tendrás que abonar en Tráfico las tasas siguientes para cada vehículo:

      – Expedición de permisos de circulación 91.80 € (ver Tasas de Tráfico 2011

      + el Impuesto municipal de Circulación.

      Salu2!

  • MIGUEL

    HOLA,

    quiero matricular en españa un coche con matricula francés (uso privado) por traslado de residencia a españa, puedo ser exento de pagar dicho impuesto a la agencia tributaria ? que modelo impreso hay que rellenar ?
    gracia

    • Hola Miguel.

      Para quedar exento de tener que pagar el Impuesto de Matriculación tendrías que cumplir las siguientes condiciones:

      # Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. <..> Cumplimiento de los siguientes requisitos:

      1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.

      2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.

      3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

      4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto<..>. (plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español)

      5. Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.

      Habría que presentar el modelo 05 en Hacienda, pero por si acaso quieres confirmarlo, te facilitamos su telf de información:

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      Esperamos que te sea de ayuda.

      Salu2!

  • IVAN

    buenas tardes, voy a montar una empresa de compra-venta de coches y tambien me voy a dar de alta en el epigrafe de alquiler de vehiculos, para asi comprar coches nuevos a mejor precio. mi pregunta es la siguiente, «los coches que saque como empresa de alquiler con exencion de impuesto de matriculacion, cuanto tiempo tengo que tenerlos a mi nombre para poder venderlos??» y segunda cuestion, tengo que pagar luego ese impuesto que me he deducido??, es necesario tener contratos de alquiler de esos coches, o puedo venderlos sin alquilarlos. conozco empresas que sacan coches a nombre de alquiler para venderlos como km0 pero desconozco como lo hacen

    • Buenas tardes Iván.

      Los coches que matricules como Rent a Car solicintando la exención del Impuesto de matriculación, tendrán que estar dos años a tu nombre.

      En caso de transferirlos antes de ese tiempo te tocará liquidar ese Impuesto (una parte proporcional dependiendo del tiempo transcurrido).

      Si los vendes pasados esos 2 años, habrán quedado exentos totalmente y no tendrías que liquidar nada referente a ese Impuesto.

      Aparte de todo esto, las marcas te impondrán una restricción de tener que tenerlos a tu nombre durante como mínimo 6 meses para poder beneficiarte de los descuentos como empresa de Rent a Car que te apliquen.

      Esperamos haberte aclarado algunos puntos al menos, y si aún te quedaran más consultas no dudes en decírnoslo.

      Salu2

  • Victor

    Hola:

    Voy a renovar el vehículo que tengo como taxi en Madrid,y tengo entendido que puedo solicitar telemáticamente la exención del impuesto de matriculación.Mis consultas son: disponiendo de certificado digital (el dnie) ¿Que documento debo presentar para solicitar dicha exención (creo que es el 06,pero no estoy seguro)? ¿Que documentación,aparte del formulario,tendría que presentar? Por último, haciendo este trámite por la sede electrónica con cert. digital ¿Obtendría el documento de exención en el acto,como sucede con otros documentos que he presentado en la AEAT, o tendría que esperar un tiempo?
    Realizo estas consultas porque la Delegación de Hacienda que me corresponde la tengo a 30 kms. de casa, quisiera evitarme en lo posible desplazamientos innecesarios.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Víctor

      Si dudas en los trámites y casillas e impresos a rellenar te merece la pena acercarte una mañana a Hacienda a gestionarlos llamando previamente a la Delegación de Agencia Tributaria para que te informen de la documentación que debes aportar el día que vayas.

      En el caso de que al tramitarlo por internet te equivoques en algún punto, rectificarlo puede ser un buen dolor de cabeza..

      Según nuestros datos:

      TAXI SIN TAXÍMETRO. Este tipo de vehículos llevan asociada la exención del Modelo 05, tipo ER1. Debe aplicársele el servicio A02 (Público – alquiler con conductor (autoturismo). Debe indicarse una caducidad de ITV de 1 año.

      TAXI CON TAXÍMETRO: Exención Modelo 05, tipo ER1. Servicio A04 (Público – taxi). Caducidad ITV: 1 año.

      De todas formas te facilitamos el telf de consultas de la AEAT para que te asegures de todo bien.

      AEAT – Agencia Tributaria
      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      La otra opción es consultar cuánto te cobrarían en una gestoría por tramitartelo. Quizás te merezca la pena también.

      Salu2!

  • mario

    Hola!:
    Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. ¿Puedo reclamar la exención para este plazo (2011-12) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?.

    Gracias.

    • Hola Mario.

      Para este año 2011 ya no puedes hacer nada. Tendrás que abonarlo.

      Lo único que puedes hacer es solicitar en tu ayuntamiento correspondiente la exención para que a partir del próximo año ya no te lo cobren.

      Es cierto que se empieza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.

      Esta exención no se aplica con carácter retroactivo.

      Salu2!

  • Antonio

    Hola.
    Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre.
    El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta.
    Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre «se ahorró» en su día ?

    • Hola Antonio.

      Ahora sí que se trataría de una transferencia intervivos por lo que al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación, al venderlo tendrías que liquidar los impuestos que no se abonaron en su día por la minusvalía en la parte proporcional que corresponda por la antigUedad del coche.

      Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen la cantidad a liquidar y ver si te comensa venderlo ahora o esperar un poco.

      Salu2

  • Jose

    Hola

    Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente:

    -Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación

    Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación.

    Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención.

    Gracias de antemano por aclararme la duda.

    • Hola Jose

      Según respuesta textual de la Agencia Tributaria:

      # LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA MATRICULACION DEFINITIVA, NO PUDIENDO,EN NINGUN CASO, PROCEDERSE A MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EL VEHICULO EN TANTO EN
      CUANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL. -> (es decir, aunque ya tuvieras la condición de minusvalía, esta debe ser reconocida al solicitar la exención del Impuesto, siempre antes de la matriculación del vehículo)

      # EN NINGUN CASO PODRA INVOCARSE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ART. 66.1.D) DE LA LEY EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA MATRICULACION DEFINITIVA DEL VEHICULO, POR
      LO CUAL EL INGRESO REALIZADO NO PUEDE CALIFICARSE DE INDEBIDO.
      *NORMATIVA: LEY 38/92 CRITERIO DE 10 DE ABRIL DE 1997.

      En cualquier caso, por si quieres realizar un último intento de confirmación te facilitamos el telf de información de la AEAT:

      # Información Tributaria: 901 33 55 33
      # Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

      La única posibilidad que te quedaría sería realizar una RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

      Salu2

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