Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2019 son 675 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 675 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2019 son 675 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Buenos dias,mi caso es que vivo con mi novio,el piso es de los dos y los dos estamos empadronados en el, pero no estamos casados ni somos pareja de hecho ni nada de eso,en este caso, si yo que me quedo en paro y no tendre ningun ingreso pido el PRODI, ¿me van a contar los ingresos de mi novio para calcular la carencia de renta?
No, si no estáis casados.
Salu2.
Hola. Acabo de terminar mi contrato de trabajo de 7 meses. Desde la ultima vez que agoté la prestacion por desempleo, he trabajado 210 dias. Estoy casada y con una hija de 2 años. Con los ingresos de mi marido, superamos las rentas y no podemos solicitar el subsidio con cargas familiares. ¿Sería posible solicitar el subsidio sin cargas familiares? ¿Si solicito el subsidio sin cargas familiares tambien cuenta como ingresos el sueldo de mi marido? Gracias por todo
Todos los subsidio tiene el mismo requisito económico, así que si no cumples para un subsidio no cumples para ninguno.
Salu2.
Buenos días,
Estoy recibiendo el subsidio para mayores de 52 años, y ahora me solicitan que si he tenido algún ingreso desde Feb.09 a Feb.10. En mi caso en Marzo de 09 rescaté una póliza de ahorro de 4.500€. ¿Este ingreso lo debo de declarar? ¿Que repercusión tiene?. Muchas gracias.
La póliza de ahorro no es un plan de pensiones, ¿verdad? En tal caso no influye, salvo la plusvalía que puedas haber obtenido de esa operación.
Salu2.
hola,vivo con mi pareja y mi bebe,no stamos casados el piso es de propiedad pero en este caso de mi pareja,no estamos trabajando ninguno de los dos.. en el paro q se dice.. nada nuevo.. hemos cobrado el subsidio y ahora me han enviado una carta que corresponde a una solicitud de prórroga de subsidio.. mi pregunta es la siguiente.. yo tengo un dinerillo ahorrado en otra cuenta esto influye para cobrar el subsidio de nuevo? mi pareja también cobró un dinero por un accidente tambien influye?? gracias.
Tu pareja al no estar casado contigo no te influye para nada.
En cuanto al dinero que tienes, sí que influye, pero sólo las rentas que produzca ese dinero.
Las rentas totales que tengas no puede superar en 2011 los 481,05€.
Salu2.
cobro el rai,426 euros, y pnc de 65%discapacidad,de 165 euros….¿tengo o no derecho? vivo sola en alquiler,¿me va a quitar algo de dinero?…gracias
¿A qué quieres tener derecho? Ya estás percibiendo la RAI que es una ayuda por desempleo.
Salu2.
SOY UN PARADO MAYOR DE 52 AÑOS Y TENGO UN PLAN DE PENSINES, PERO ACTUALMENTE HAY MENOS DINERO DEL QUE INGRESE ¿COMO COMPUTO LA RENTA? ¿CUAL ES EL TIPO DE INTERES LEGAL PARA HACER LOS NUMEROS? TENGO UNA SEGUNDA VIVIENDA QUE VALOR LE IMPUTO ¿LO QUE PAGO DE CATASTRO O APLICAR LOS INTERESES LEGALES DE SU VALOR CATRASTRAL?
Todo lo que retires del plan de pensiones computa como rentas de trabajo y tributa al tipo marginal:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/05/21/prestaciones-del-plan-de-pensiones/
El valor de imputación de un inmueble es el 1,1% del valor catastral.
Salu2.
Hola, tengo 57 años. acabo de terminar el paro de 24 meses y voy a pedir el sudsidio mayor de 52 años. ¿Me cuentan como rentas para pedirlo lo cobrado en el desempleo? gracias
No, sólo cuenta las rentas que recibirás en el momento de la solicitud.
Salu2.
Hola, tengo 54 años y 17 años cotizados pero llevo 16 años
sin trabajar ni cotizar,llevo 2 años apuntada en el paro.Mi marido solo cobra el sudsidio mayor de 52 años ¿tengo derecho alguna ayuda? gracias
No tienes derecho a la ayuda para mayores de 52 años, ya que no tienes cotizaciones en los últimos 15 años.
En todo caso, quizás puedas optar a la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Acude al servicio de empleo e intenta solicitar la ayuda.
Salu2.
Buenos días, quisiera saber si el dinero obtenido por la venta de un inmueble obtenido como herencia hace más de 15 años se computaría como ingreso a la hora de poder seguir cobrando un subsidio de desempleo ya concedido.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Sí, tienes que tener en cuenta la plusvalía de la venta (precio de venta con respecto al precio que tenía en el momento de la herencia).
salu2.
Hola:
El importe que te devuelve hacienda, cuando haces la declaración IRPF anual, se considera renta a efectos de solicitar un subsidio?. – Es una devolución por amortización de hipoteca de unos 1200 e -.
Gracias,
No, son libre de impuestos.
Salu2.
Gracias. Sois eficientes.
Saludos,