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31 de marzo de 2010

Multas de Tráfico: infracciones graves

Hace unos días hablamos de las infracciones Muy graves y en esta ocasión trataremos de las consideradas como Infracciones Graves que aunque conllevan una multa de tráfico menor, conviene también conocer para tratar de evitar, especialmente si se tienen problemas económicos, aparte del tema de la seguridad que nos concierne a todos.

Las infracciones de tráfico pueden calificarse como graves, muy graves y leves y en función de ello será la cuantía a pagar.

¿Cuál es la cuantía de la sanción en caso de las infracciones graves?

Con la entrada en vigor el pasado 25 de Mayo de 2010 de la Nueva Ley de Tráfico, las infracciones:

leves serán sancionadas con multa de hasta 100€
graves con multa de 200€
muy graves con multa de 500€

No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán según baremo específico.

(Anteriormente a este cambio, las infracciones calificadas como graves se penalizaban con multas que iban de 91 a 300 euros)

¿Qué infracciones se califican como graves?

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas siguientes (información actualizada según la Nueva Ley de Tráfico Ley 18/2009, en vigor desde el 25 de Mayo de 2010):

  • c) Incumplir la prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes.

  • d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
  • e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
  • f) Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
  • h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • j) No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
  • k) No respetar la luz roja de un semáforo.
  • l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
  • ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
  • m) La conducción negligente.
  • n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
  • ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
  • p) Llevar las placas de matrícula del vehículo con obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
  • q) No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
  • r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • s) Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibida su utilización por el conductor.
  • t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
  • u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
  • w) Incumplir las normas sobre funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores.
  • x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
  • y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
  • z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

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254 comments to Multas de Tráfico: infracciones graves

  • Rocio

    Hola, tengo una multa con fecha 13 de marzo de 2012, por un importe de 200€, por haber aparcado un momento delante de la estación de autobuses de pamplona, pensaba que se podia parar, pero no tengo claro si es por parar o por parar mas tiempo del que se puede.
    El caso es que los datos de mi vehiculo y mi carnet de conducir, estan en mi antiguo lugar de residencia, en un pueblo de la rioja, yo ahora vivo en navarra. La notificación escrita no me ha llegado, me enteré de dicha multa porque un vecino del pueblo de mi antiguo lugar de residencia me llamó al estar publicada la notificacion en el tablon de anuncios del ayuntamiento, y yo hablé con la secretaria del ayuntamiento por teléfono que me lo confirmó. He leido que las multas prescriben. Os pido asesoramiento, por que no se si dejarla, ya que no tengo notificación escrita, o pagarla para que no me ascienda el importe. Así mismo, a finales de año me toca renovar el carnet de conducir y aprovechare para cambiar de dirección, podrían entonces reclamarme la multa?
    Gracias por vuestro servicio

  • juan carlos

    hola, mi consulta es la siguiente. Tengo un familiar al que han multado varias veces trafico y la policia municipal de su pueblo por diversos motivos. Las multas van desde los 200 € hasta una de 2500€ , las cuales no ha abonado en su dia por no disponer de dinero. Ahora ha empezado a trabajar en una pequeña empresa. Mi pregunta es si ahora le empezara a retener hacienda un tanto por ciento de la nomina. Tambien va a comprar una moto scooter de segunda mano para desplazarse al lugar de trabajo. Puede hacienda embargarle la moto? Gracias

  • Alejandro

    Hola buenas, Ayer por la noche la nacional me paró, por ir en una rotonda a una velocidad elevada(casi derrapando)
    Me podrías decir cuanto tardará en llegarme la multa a casa, si la puedo pagar yo porque el coche esta a nombre de mi padre y la sanción de cuanto sería?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  • MªJosé

    Hola , hoy me han multado la urbana por girar hacia una calle en la cual no me había dado cuenta que hay una señal vertical de prohibido girar a la izquierda, me han sancionado con el articulo 35.5 con 200 € o sea segun observo infraccion grave, no se si es correcto pero…… el rato que he estado esperando tenían 4 coches multando y han pasado más de seis que ellos no han visto , así que no es tan raro girar ahi pero…. bueno a lo que iba, me ha dicho el guardia que si la pago en veinte dias pagare la mitad (este mes me va faltal) quedria saber si me espero a que me la notifiquen por correo si tambien tendré la opcion de pagar la mitad, espero respueta y gracias por adelantado.

    • Hola.

      En el boletínq ue te entreguen tiene que venir forma de pago y plazo para poder abonarla con el descuento del 50%. Si ahí no vieniera reflejado, puedes esperar a que te llegue la notificación de la denuncia donde síq ue lo indicaran y ahí empezará ese plazo a contar para beneficiarte del descuento.

      Si tienes dudas aún, llama a la Jefatura de Tráfico y te confirmarán.

      Salu2

  • rafa

    hola me podrias ayudar tengo una multa nose de que es pero pienso que es de saltarme un semaforo en barcelona cuanto me subiria la multa gracias

    • Hola

      Saltar un semáforo tal como indicas es:

      – «NO RESPETAR EL CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO LA LUZ ROJA NO INTERMITENTE DE UN SEMÁFORO» -> 200€ y retirada de 4 puntos.

      Salu2

  • Juan Carlos

    Buenas tardes.
    El ayuntamiento de Sevilla me imputa una incoación por estacionar en zonas señalizadas de carga y descarga durante las horas de utilización. La aplicación de la normativa aplicable del Reglamento General de Circulación es el artículo 091 APD. 2G (que no he podido encontrar en ningún lugar). A todo esto califican mi infracción con el equivalente de «grave», echo que me supone una multa de 200 euros. Sobre este aspecto querría saber si este suceso puede interpretarse como infracción grave, ya que si no es así alegaré sobre la calificación jurídica «grave».
    Muchas Gracias.
    Jun Carlos

    • Buenas tardes

      Sería una sanción correcta.

      La infracción cometida sería:

      – ESTACIONAR UN VEHÍCULO
      EN ZONA RESERVADA A
      CARGA Y DESCARGA
      DURANTE LAS HORAS DE
      UTILIZACIÓN -> 200€ y 0 puntos.

      Se considera infracción grave aunque no conlleva retirada de puntos.

      Salu2

  • lilia

    hola buenos días he dejado de pagar una multa de trafico por que no me llegaba el dinero y me han citado al palacio de justicia ,que me podría pasar gracias.

  • txema

    buenas noches.

    Me acaba de despertar la policia por haber aparcado en un nuevo vado de la calle. Bien no vi la señal y la confianza… pues cometi la infraccion. Saque el vehiculo y listo con su correspondiente multa. asta ai correcto pero mi sorpresa fue q al leerla pone q es una falta grave ¿¿Una falta grave aparcar en un vado?? ¿¿y 200€? ¿¿es correcta esta sancion??

    saludos y gracias por adelantado

    • Buenas tardes

      Sí, lo sentimos pero la sanción es correcta.

      Con la última reforma de Tráfico en el 2010 subieron el importe de las sanciones, y aparcar mla (ya sea en vado, en carga y descarga, en parada de bus etc… ) es por lo general 200€.

      Te queda en 100€ si lo pagas en el plazo indicado..

      Salu2

  • Omar

    Hola:

    Hoy por la tarde vi a un vecino criticandome de porque no aparcaba bien, en vez de doble fila. Y yo le dije que no había aparcamiento y era la verdad. A parte de mi coche habian otros tantos más en doble fila y todos los días siempre se ponen en doble fila por falta de espacio. Es una calle donde no molesta a nadie ya que es ancha y no obstaculiza ningún transito ni hay VADO ni nada por el estilo. Pues este vecino del barrio me denunció llamando al 112 y me han puesto una multa GRAVE de 200 euros por NODO ¿Esto es lógico? por que me parece bastante injusto…

    Gracias un saludo.

    • Hola.

      Aunque hubiera más vehículos aparcados en doble fila, eso no quita para que todos ellos estén cometiendo infracción.

      La sanción impuesta sería por tanto correcta.

      Lo sentimos.. Tendrás que tener cuidado con ese vecino.

      Salu2

  • CANDE

    Hola:
    En el 2010, mi pareja sufre un accidente de trafico en el que el único implicado fue el, sufrió contuciones de caracter menos grave, por lo que se lo llevó la ambulancia a un centro hospitalario. En el transcurso del accidente (desplazamiento de la grua para retirada del vehículo de la calzada), la Guardia Civil le pone una multa 200€ por (ir distraído)que se la entrega a un familiar, no directamente al accidentado, por lo cual, como nos pareció injusta dicha multa pusimos en la DGT, un RECURSO alegando lo que creimos pertinente, pues bien,a fecha de hoy nunca nos contestaron dicho RECURSO y hace tres días hemos recibido de la DGT dicha multa de nuevo…
    Mi pregunta es, que debemos hacer ahora??
    GRACIAS Y ESPERO NOTICIAS.

    • Hola.

      Una vez iniciado el procedimiento sancionador de tráfico, la administración dispone de un plazo de un año para finalizarlo mediante la resolución. Si pasado ese plazo no se produce la resolución imponiendo la sanción o absolviendo al interesado, deben archivarse las actuaciones por estar el procedimiento «caducado».

      Conviene en este caso tener guardada la notificación inicial y copia del recurso presentado para poder tener las fechas y poder justificar así si se han pasado los plazos o no..

      Tendríais que consultar con la DGT para ver en en qué momento se ha notificado la resolución del recurso presentado en su día, y ver así si han seguido el procedimiento correcto.

      EN caso de duda, os aconsejaríamos poneros en contacto con alguna empresa especializada en recursos de multas para ver qué posibilidades ve al respecto:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/empresas-quitamultas-%C2%BFcomo-recurrir-multas/

      Salu2

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