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20 de mayo de 2010

Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

Ya está en pleno funcionamiento la modificación de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a motor y Seguridad Vial, puesto que han transcurrido ya 6 meses desde su publicación en el BOE (18732 Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

Indicamos de forma resumida las modificaciones más importantes, aunque alguno de los puntos lo cierto es que no se entiende demasiado bien:

  • Cuantia de las sanciones: Se establece una cuantía fija para las sanciones leves (hasta 100€), graves (200€) y muy graves (500€), excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se regirán por el baremo que adjuntamos.
  • Mayor descuento por pagar pronto las multas: Se eleva el descuento por pronto pago de un 30% a un 50% del importe de la sanción. En el caso de que el infractor ni pague ni alegue, la Administración ejecutará la sanción en un plazo de 30 días desde que se comete la infracción. Para los infractores que decidan recurrir, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición.
  • No pasaran la itv los vehiculos sin seguro: Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
  • Grua retirara coches en zona azul sin ticket: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.
  • Morosos no podran vender el coche: El titular de un vehículo que acumule cuatr o sanciones graves o muy graves firmes impagadas no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como su venta o transferencia.
  • Titular vehiculo sera responsable subsidiario del pago multas del conductor: El titular del vehículo deberá hacerse cargo de pago de las multas impuestas al conductor en el caso de que éste no procediera a su abono. Será responsable subsidiario del pago de las mismas.
  • Parte de la recaudacion sanciones será para las victimas de accidentes: La nueva ley de Tráfico establece que el total del dinero recaudado por multas se destinará a políticas de seguridad vial y una parte del total se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.
  • Motos y bicis aparcadas en acera seran multadas por los municipales: Se levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, dejando su regulación en manos de las Ordenanzas municipales.
  • Multa para el titular del vehiculo conducido por persona sin carnet: Se incluye como sanción que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido el permiso de circulación.
  • 100€ por circular en bici sin distintivos: Circular en bicicleta sin llevar las prendas reflectantes, dispositivos luminosos, y elementos correspondientes será falta leve y conllevará una multa de 100€.
  • Inhibidores de radar conllevara multa de 6.000€: Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se sancionará con multa de 6.000 euros.
    Por otro lado, la nueva ley no establece nada relativo a los avisadores y detectores de rada, pero el propio director de la DGT reconoció que con la nueva ley la instalación de estos dos aparatos son totalmente legales.
  • Expedientes en tramitacion con la nueva ley: No se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan.
  • Se elimina la suspension temporal del permiso de conducir como infraccion: Se elimina la suspensión temporal del permiso de circulación como sanción. Solamente se retirará cuando se agote el saldo de puntos. En todos los expedientes que en la actualidad se tramitan, no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir.
  • Reduccion del plazo prescripcion infracciones: Se reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves de 12 a 6 meses, contados a partir del día en que se produjeron los hechos.
    Las infracciones leves prescriben a los 3 meses.
    La Administración debe enviar su notificación dentro de este periodo.
  • Ampliado el plazo de cobro de infracciones: Se amplia de 1 a 4 años el periodo que la Administración tiene para exigir el importe de la multa no abonada al infractor, y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
  • Notificacion multas por correo electronico: Otra novedad es la referida a la sustitución del domicilio físico por el correo electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se harán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para todas las sanciones.
  • Creacion registro victimas de trafico: Se crea un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

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181 comments to Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos

  • pedro paramo

    Hola: por motivos de trabajo me ausente de mi ciudad. Por suerte, lo del trabajo se ha prolongado y aun estoy ausente. Mi coche quedo en otra ciudad, donde una vecina lo limpia pero no lo mueve (no sabe conducir). El caso es que una tarde se lo encontro con una multa por carecer de seguro (puede ser, aqui no tengo los papeles) con un «se deja copia» en la parte de la firma del denunciado. El policia local se identifica con un numero. Yo no he visto ni recibido esa multa. Si recurro se supone que me he enterado. Si no, me embargaran las cuentas. He leido que si no te localizan publican la sancion en el BOE pero que hay probabilidades de ganar el recurso porque eso no certifica que te hayan informado de la multa. 800 euros es mas de lo que gano en un mes. ¿Que hago?

    • Buenos días Pedro.

      En el caso de que no te localicen se publica en el BOE y queda oficialmente notificado (lo leas tú o no..)

      Así que no habría posibilidad de recurrir alegando a esto.

      Ningún vehículo puede permanecer aparcado en vía pública sin seguro. Antes de ausentarte deberías haberte encargado de dejar el vehículo en algún sitio privado para evitar esto, y dado de Baja temporal para evitar que cada año se genere el Impuesto municipal de Circualción (te podrán reclamar hasta los 4 últimos años sin abonar).

      En esta caso, te correspondería abonar la sanción y encontrar alguna solución para el tema de tu coche, ya que podrá ser denunciado también por abandono, trasladado al depósito municipal e incluso dado de baja con las sanciones a mayores que ello supoen también.

      Habla con algún amigo o conocido que pueda encargarse de él (de guardártelo, venderlo o darlo de Baja temporal) hasta que regreses o acude a solucionarlo tú mismo, pero no lo dejes en ese estado si no quires pagar más multa o quedarte sin él.

      Salu2!

  • maria

    Buenas,mi pregunta es:
    Un persona que tenga antecedentes penales por maltrato,qubrantamiento de condena,conducir sin carnet.Si lo vuelven a pillar que condena y que multa le impondrian.

    Necesito una respuesta.
    gracias.

  • alejandro

    Hola estoi muy preocupado por ke el pasado dia tuve un accidente yo solo con mi coxe
    y di 0,68 en alcohol,kerria saber ke me puede caer,estoi ala espera de ke me yegue noticias,pero si alguien lea pasado o tiene imformacion estaria muy agradecido,muxas gracias 695242119

    • Buenos días Alejandro.

      No sabemos muy bien qué constancia ha quedado de lo sucedido o cómo tenías asegurado el coche;

      Pero comentarte que por un lado, de forma general los seguros exluyen cubrir los siniestros provocados con tasa de alcohol superior a la permitida.

      Y por otro al haber excedido la cantidad de alcohol permitida, habrías cometido delito pudiendo ser penado a Pérdida del permiso de conducir por un mínimo de 8 meses, sanción económica y trabajos a la comunidad.

      La determinación de todo ello correspondería al juez en el juicio que se celebre si así corresponde en tu caso si los agentes tomaran constancia de los sucedido.

      Sentimos no darte mejores noticias… pero al volante mejor 0% alcohol. No merece la pena arriesgar así.

      Al menos es importante ser consciente del error cometido, y si tienes que ir al juicio, eso también seguramente lo tenga en cuenta el juez.

      Salu2 y ya nos contarás cómo sigue todo.

  • Alberto

    Hola!
    He recibido dos multas de mi ayuntamiento por exceso de velocidad.
    El tema es que yo soy el titular del vehículo y no tengo carnet de conducir, el que realizó esas infracciones fue mi padre que es el conductor habitual.

    Me han embargado el dinero de mis cuentas y ahora quiero reclamarlas.

    ¿Tengo posibilidades de recuperar mi dinero?

    • Buenos días

      Al recibir la notificación de la sanción conceden un plazo para poder presentar los datos del conductor del vehículo en el momento de la infracción en caso de que no se tratara del titular.

      Si no lo presentaste en su momento, no estamos seguros de si ahora podrás hacer algo al respecto.. Tendrías que consultarlo con Tráfico, departamento multas y sanciones.

      Y en el peor de los casos, coméntarselo a tu padre para que te las abone él.

      Salu2

  • jesus

    buenas tardes me ha multado un guardia civil por indica circular con vehiculo llevando instaladas luces no reglamentarias, indicar mi vehiculo es un volkswagen passat 1.9 tdi y efectivamente hemos cambiado en un taller las luces pero estaban homologadas para el citado vehiculo, se puede recurrir la multa gracias,

    • Hola Jesús

      Si dispones del documento de la marca que indique que están homologadas para tu vehículo y estás seguro de ello podrías recurrir siempre dentro del plazo que dispones para ello.

      También puedes acercarte a la ITV a la oficina técnica con el coche y ese documento donde indica que están homologadas para asegurarte que no hay que incluirlo como Reforma de importancia en la Ficha Técnica.

      Comprobado eso, puedes ya recurrir sobre seguro.

      Salu2!

  • Agustin Gonzalez

    Buenos dias:
    Soy conductor profesional de una ambulancia.
    Yo y mis compañeros tenemos serias dudas respecto a la manera de actuar en el siguiente caso.
    Voy a recoger a un niño que ha tenido una sesion de quimioterapia, mi ambulancia va equipada con camilla, asientos y en uno de ellos una silla de transporte de niños homologada y totalmente valida. La madre del niño dice que su hijo esta muy malo y que no lo va a poner en la silla habilitada para tal fin por lo que lo lleva en su regazo.
    Mi pregunta es la siguiente:
    La responsabilidad de si me para la autoridad en esta situacion, es mia como conductor y la pagaria con mis puntos o seria el tutor, ya advertido e informado el que debiera asumir esta responsabilidad. La moral y etica la conozco pero no se corresponde para nada con la legal.
    Serian tan amables de contestar a mi demanda.
    Un cordial saludo.

    • Buenas tardes

      Todos los ocupantes de un vehículo deben llevar los cinturones de seguridad abrochados o sistemas de retención homologados. No obstante, la ley recoge algunas exenciones a esta norma:

      Rgto. Gral. de Circulación (R. D. 1428/2003).

      Artículo 119. Exenciones.
      1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117 de este Reglamento, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
      <..>
      c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o
      en atención a su condición de disminuido físico.

      El certificado a que se refieren los apartados b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier Agente de la autoridad responsable del tráfico.

      Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado
      en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa
      vigente.

      Respecto a la responsabilidad de no llevarlo, hay dos casos:

      1. Cinturón de seguridad o sistema de retención adaptado a talla y peso, a elección del usuario: la responsabilidad es del propio pasajero aunque el padre, tutor, acogedor o guardador legal son responsables solidarios (la responsabilidad es conjunta).
      2. Sistema de retención adaptado a talla y peso obligatorio: responsabilidad del conductor excepto si es un profesional que presta servicio público a terceros, en cuyo caso la responsabilidad será del padre, tutor, acogedor o guardador legal.

      Y más información al respecto:

      (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)

      Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

      b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

      Art. 11.4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

      Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

      Esperamos que os sirva de ayuda. Entendemos vuestros dilemas morales, éticos y legales.. al que tenéis que hacer frente en vuestro trabajo. No debe ser nada fácil.

      Salu2!

  • Juan Antonio

    Hola!Cuento mi caso,resulta que compre un vehiculo a un amigo,una ganga.Y cuando lo compre no tenia permiso de conducir.Lo deje aparcado en la puerta de casa sin seguro,la policia me lo retiro y multo,me multo a mi como titular.El caso es que me estoy sacando el carnet b y tengo dudas de que me dejen presentarme por esa sancion.
    La verdad es que yo no he conducido ese coche,ni me han parado conduciendolo sin carnet,tendre problemas para sacar mi permiso B? La sancion me ha llegado y aun no la he podido pagar por que son 800 euros,pero no me pone nada en la sancion de que no pueda sacar el permiso.Saludos y gracias.

    • Buenas tardes Juan Antonio.

      La sanción que te han impuesto es un tema independiente de que te estés sacando el carnet, así que no creemos que te influya en nada respecto a ese tema.

      Así que no te preocupes por eso.

      Salu2!

  • Juan Antonio

    Gracias por contestar,no sabes el peso que me quitas de encima.Por que ya he pagado la autoescuela,el reconocimiento medico.Y mañana pago el derecho a examen y tasas.Y aparte de las panzadas que me estoy pegando en los cursos intensivos,si me dicen que no puedo me tiro por un puente!!

    Lo unico que me mosquea de la sancion es que es pone,carecer del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conduccion se exige el permiso de la clase B.Un poco mosqueante no? Alomejor es la denuncia tipo,no se.

    Por otro lado tener la multa pendiente de pago tampoco seria problema?
    Saludos y gracias!

    • Hola de nuevo.

      De todas formas, por si te quedas más tranquilo, llama a la Jefatura Provincila de Tráfico en tu ciudad y confírmalo, ok

      Respecto a los que indica en la sanción, se refiere al tipo de sanción, que corresponde en tu caso a:

      6.- INFRACCIONES MÁS USUALES AL SEGURO OBLIGATORIO, RDL 8/2004.
      a) Por carecer de seguro sin circular el vehículo:
      – Art. 2, Ap. 1, Op 1C. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B. 800 €

      En principio tener la multa pendiente de pago entendemos que no influirá tampoco para obtener el permiso, sin embargo, ya sabes que hay unos plazos para pagarla, pasados los cuales podrían ejecutar la via apremio a través de la Agencia Tributaria y efectuar embargar la cantidad pendiente no abonada de tus cuentas hasta que quede saldada..

      Salu2 y suerte para el examen!

  • Juan Antonio

    Gracias! Por cierto,pagina agregada a mis favoritos.Ojala hubiera muchas paginas como esta!

  • javier salgado

    Mi pregunta es sencilla; segun la web de la dgt estoy a 0 puntos… Pero a mi no se me ha notificado ni he ido a buscar la carta a correos, tampoco estoy en el BOE. Si me parasen en un control y yo dijera no saber nada, que consecuencias tendria (pudiendo evidentemente demostrar que no tengo notificacion alguna)
    Evidentemente voy a recurrir mediante abogado. En e periodo del recurso, una vez habiendome presentado a trafico podria conducir? en caso negatvo, que tarda un recurso (yo no conducia, conducia tal)
    Muchas gracias!

    • Hola Javier.

      Te lo tienen que notificar oficialmente. Si no te ha llegado a casa, y has comprobado que no se ha publicado en el BOE y demás, no tendrías por qué saberlo, con lo cual podrías seguir conduciendo hasta que te lo notifiquen.

      En el caso de que no fueras tú el conductor en el momento de la infracción, tendrías que identificar al conductor en el plazo indicado para ello en la sanción.

      Antes de perder todos los puntos conviene realizar un curso de sensibilización para recuperar unos cuántos al menos. En caso de perder todo el saldo de puntos tendrias que estar sin carnet por un periodo de 6 meses y realizar ese curso de sensibilización pero con prueba escrita.. Bastante más jaleo como ves…

      Más información en: Carnet por puntos: cómo recuperar el permiso de conducir.

      Salu2!

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