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31 de mayo de 2010

Multas por exceso de velocidad vehículos

Con la Nueva Ley de Tráfico que ya está en vigor, se han actualizado las multas y pérdida de puntos del carnet de conducir correspondientes a las infracciones por exceso de velocidad.

Indicamos la tabla de la cuantía de las multas y retirada de puntos según el exceso de velocidad captado por el radar que se puede al final del artículo.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a la siguiente tabla.

El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

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330 comments to Multas por exceso de velocidad vehículos

  • Jose

    Buenas esque man cojigo en un radar movil a 190km/h en un trampo de 100 me gustaria saber q de cuanto timepo es la retirada del carnet ya que yo trabajo como chofer

  • ana

    quisier saber cuanto tiempo me van a quitar el carnet de conducir he recibido una carta de trafico diciendome que en el plazo de diez dias tengo que soltar el carnet por la perdida de 12 pumtos son todas por ecesode velocidad

  • Agustin Gonzalez

    Buenos dias:
    Soy conductor de una ambulancia.
    El año pasado cuando realizaba un transporte sanitario desde Bilbao a Valencia fui denunciado por exceso de velocidad.
    La denuncia fue cursada y en ella figura que me denuncian por rebasar la velocidad maxima establecida para un vehiculo tipo furgon, es decir, la velocidad maxima para turismos era en ese momento de 120 km. hora y a mi me denunciaron por circular a 117 km. hora.
    Es de recibo que una ambulancia totalmente homologada y en cuya ficha de Inspeccion Tecnica figura la categoria de «Furgon ambulancia» tenga que circular bajo la normativa establecida para los vehiculos pesados o en su defecto podrian decirme si existe alguna norma que lo asimile a los turismos.
    Les estaria muy agradecido si pudieran ayudarme con el fin de preparar mi defensa, que si bien entiendo que es del maximo sentido comun no lo veo muy claro con la Ley en la mano.
    Reitero mi agradecimiento.
    Un saludo

    • Buenos días Agustin

      Los Vehículos en servicios de urgencia podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, cuando se hallen en servicio de tal carácter.

      Para poder circular por encima de las limitaciones legales de velocidad, será necesario que indiquen su prioridad en paso mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y de señales acústicas especiales.

      En el caso de que no circularas con las señales luminosas y/o acústicas no se consideraría como servicio de urgencia, y por tanto, tendrías que respetar las señales máxima para tal vehículo.

      Si se matriculó como FURGON no se considera Turismo y tiene unas limitaciones de velocidad específicas. Cuidado con este tema porque las sanciones son superiores para este tipo de vehículos:

      Limitaciones velocidad para los diferentes tipos de vehículos

      Echa un vistazo en ese artículo a los puntos «Camiones, autocaravanas, furgones, vehículos con remolque»

      En cualquier caso, quizás si te pones en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas, viendo tu sanción puedan encontrar algún punto de fallo al cual agarrarse para recurrir.

      Salu2

  • miguel

    hola, lo primero agradeceros vuestra atención y lo segundo que me cazaron con unradal movil en una carretera nacional el cual estaba colocado en sentido contrario, pero mi pregunta es que habia una limitación de velocidad de 80 y según el agente circulaba 110 y en la sanción viene 2 puntos y 300€ de multa, y veo que según la tabla seria 100€ y ningún punto, que debo hacer para no perder la bonificación del 50%, ¿pagar esta multa y reclamar?
    Espero vuestra repuesta y gracias de antemano.

    • Hola Miguel.

      La única opción de no perder la bonificación del 50% es pagando, pero perderías la posibililidad de recurrir ya que pagando estarías aceptando la sanción.

      – En el caso de que recurras perderías la posibilidad de la reducción del 50% por pronto pago, pero si el recurso es favorable la sanción te quedaría en 100€.

      La verdad es que como bien dices, la sanción no cuadra con la velocidad a la que ibas. Lo mejor sería que te pusieras en contacto con alguna empresa especializada en recurrir multas para que te indiquen cómo ha podido ser ese error y cómo recurrir, y también si quieres antes de nada, realiza la consulta a Tráfico para que te expliquen el porqué de ese error en la cuantía de la sanción.

      Mucha suerte, salu2 y ya nos contarás.

  • jose

    cual es la permisividad de velocidad actual

    • No te lo podemos confirmar.

      Se ha vuelto a modificar el límite máx. de velocidad a 120km/h desde el 1 de Julio, auqnue pensamos que con el límite a 110km/h no se llegó a cambiar y salta el radar a partir de los 130km/h.

      Salu2

  • Jordi

    Buenos días.
    Quisiera haceros una consulta, me ha llegado una multa de radar de la policía urbana (2 puntos y 300€), el caso es que en la denuncia no aparece la opción de bonificación del 50% por pronto pago, y lo mas increíble, la fecha de emisión de la denuncia es actual pero la fecha de la infracción es de hace 9 meses. Es la primera notificación que recibo y en la denuncia no hay ningún comentario que haga referencia a que se me haya notificado con anterioridad.
    ¿Cuando prescribe una sanción grave?
    ¿La bonificación del 50% no es obligatoria para la policía local?
    ¿Puedo exigir ver la fotografía?

    Gracias

    • Buenas tardes Jordi.

      El plazo de prescripción de las infracciones
      será de:

      – tres meses para las infracciones leves
      – seis meses para las infracciones graves
      – un año para las infracciones muy graves.

      El plazo de prescripción se cuenta a partir del día
      en que los hechos se hubieran cometido.

      En la notificación tienen que indicar la forma de pago, el plazo para beneficiarse de la reducción del 50% y plazo para recurrir y demás.

      Si no fuera así, y dado el desajuste de fechas es posible que la puedas recurrir.

      – Si solicitas la fotografía pierdes las reducción del 50%.

      TE aconsejamos para ello que pidas opinión a alguna de las empresas especializadas en recursos de sanciones para ver qué te indican y qué posibilidades ven al respecto.

      Salu2

  • David

    Buenas noches.

    Me gustaría varias consultas respecto a una notificación de denuncia hecha por un rádar al saltarme un semáforo el 16 de junio en Mollet (Cataluña) y que me ha llegado hoy, ya que la verdad que ando un poco perdido con tanta normativa.

    La primera:

    – La notificación va a nombre de mi hermano (ya que es el titular del coche), pero el conductor era yo. Si me identifica como conductor que pasa con su multa? Me envían una nueva a mi nombre con la correspondiente opción al descuento o por el contrario la nueva iría sin descuento?

    La segunda:

    – En la notificación no venia ninguna foto que demostrase la infracción, pero estoy leyendo que ya no vienen y que si la pido pierdo el derecho al descuento del 50%. Si pago, puedo pedir ver la fotografía? Si esta resulta que demostrase que no me salté el semáforo y estaba en ámbar, me devolverían el dinero?

    Muchas gracias por adelantado.

    • Buenas tardes

      – si el conductor eras tú, tu hermano debería identificarte con tus datos. De esta forma redirigirán la multa a ti, y dispondrás del plazo general para poder abonarla beneficiándote del descuento por pronto-pago.

      Iría con esos descuentos también, así que no te preocupes por eso.

      – Si solicitas la foto, perderás el descuento del 50%. Si pagas estarás aceptando la multa y ya no corresponderá el pedir la foto ni la devolución del dinero abonado.

      Sólo puedes pedir la foto y arriesgarte a pagar el total de la sanción o recurrir si hubiera algún defecto para que te la quiten.

      No hay más opciones… ;(

      Salu2

  • manuel

    me han identificado como conductor de un bmw 320 por exeso de velocidad y yo no conozco ni ese coche ni ese señor he dicho en trafico que no he sido y que mande la multa a ese señor a parte lo he denunciado por lo penal por utilisar mis datos para quitarse su mierda de encima tiene ge 6 meses a tres años de carcel a parte de una buena multa como pueda lo encierro para que no se aproveche de los demas con sus locuras.

  • manuel

    raul identificar a otra persona que no conoces de nada para quitarte tu mierda de encima es de cobarde si tu no puedes pagar a lo mejor esa persona no tiene ni pa comer a mi me ha ocurrido he devuelto la multa para atras y lo he denunciado por lo penal a cometido dos delitos y tiene de 6 meses a tres años de carcel como no me de 5000 euros en los pasillos de los juzgados va a limpiar muchas bandejas para que nunca mas le mande su mierda a nadie que bastante mierda ya tenemos en este pais para que vengan estos listillos que creen saberlo todo.

  • Irene

    Buenas tardes,

    Esta tarde me ha parado la policía local en un control de velocidad después de pasar por el radar móvil a 110km/h (según su radar) en una vía de 50km/h. La sanción es de 600€ y 6 puntos. En mi seguro me dicen que lo más recomendable es que pague los 300€ (reducción por pronto pago) pero que recurra los puntos. Es eso posible? Se pueden recurrir los puntos habiendo pagado la multa? Hay alguna posibilidad de recurrir con éxito la multa o es mejor pagarla cuanto antes?

    Tengo otra duda sobre el permiso (el policía que me ha entregado la multa no me ha mencionado nada al respecto): quisiera saber si, al tratarse de una falta muy grave, podría haber retirada del permiso y juicio penal.

    Muchas gracias.

    • Buenas tardes Irene.

      En el caso de pagar las sanción con el beneficio de descuento por pronto pago estarías aceptándolo y por tanto perderías la opción de recurrir..

      Dada que la cuantía de puntos y de la sanción es importante, quizás te merezca la pena ponerte en contacto con alguna de las empresas especializadas en recurrir multas para ver si ven algún defecto de forma viendo tu notificación y así recurrir con alguna posibilidad.

      – Se considera sanción administrativa, por lo que no habrá juicio penal, así que no te preocupes.

      Salu2

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