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31 de mayo de 2010

Multas por exceso de velocidad vehículos

Con la Nueva Ley de Tráfico que ya está en vigor, se han actualizado las multas y pérdida de puntos del carnet de conducir correspondientes a las infracciones por exceso de velocidad.

Indicamos la tabla de la cuantía de las multas y retirada de puntos según el exceso de velocidad captado por el radar que se puede al final del artículo.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente a la siguiente tabla.

El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite

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330 comments to Multas por exceso de velocidad vehículos

  • Carlos

    Hola:
    Me han cazado a 82 km/h por ciudad y deberia ir a 50. Me sacan 400E PERO NO ME DICEN NADA DE PUNTOS. Si no la pago se la pasan a trafico y me quitarian puntos?

    • Buenas

      Si te fijas en el cuadro de los límites del artículo superior, te corresponde retirada de 4 puntos además de los 400€.

      La pagues o no, en Tráfico te retirarán los puntos igual. Y aunque no la pagues ahora, te la reclamarán más adelante a través de la Agencia Tributaria via apremio, pero incluyendo además intereses de demora, que aumentarán la cuantía de la sanción.. Perdiendo así también el derechoq ue tienes ahora a pagar sólo el 50% por pronto-pago si lo haces dentro del plazo indicado…

      Salu2

  • Antonio Jose Fernandez Berna

    Buenas noches:
    Te explico mi caso hace unos dos años y medio me multaron dos veces en una semana y me quitaron 3 puntos por el cinturon y 6 puntos por un radar que estaba a 60 Km/h y yo pase a 105 Km/h me parecio excesivo pero la pague, bueno he estado dos años y medio sin sancion y no me han devuelto los puntos no se supone que me los tendrian que devolver, pero el problema viene porque hace dos semanas me cazo un radar en un tunel a 112 Km/h y estaba a 80 Km/h cuantos puntos se supone que me van a quitar y lo de los puntos que te ha comentado antes no me los tendrian que haber devuelto. Gracias de antemano.

    • Buenas noches.

      En el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de 3 años.

      Tu sanción de radar con retirada de 6 puntos se considera muy grave así que imaginamos que es por ello por lo que no los has recuperado..

      El haber cometido otra infracción con retirada de puntos ahora, antes de que hayan transcurrido los 3 años indicados, impedirá que recuperes esos 12 puntos.

      En el caso de que te queden pocos, antes de que te quedes sin carnet, te recomendamos que recuperes algunos haciendo un curso de sensibilización.

      En el cuadro del artículo superior, puedes ver cuántos puntos te quitarán al haber pasado a esa velocidad por ese último radar.

      Salu2

  • Kike

    Buenas tardes, hoy he recibido una multa por circular entre 41 y 60 km/h en una zona de 40, la multa asciende a 300€ y falta muy grave, segun he visto por internet no me pueden multar mas de 100€ porque no he sobrepasado los 60 km/h, como lo puedo solucionar? la multa es de mallorca pero yo vivo en menorca, no se como recurrir.
    saludos

    • Buenas tardes

      Tienes razón. Si es eso lo que te aparece en la notificación no es correcto y podrías recurrir alegando a que no corresponde a lo indicado en los límites y sanciones indicados en el ANEXO IV de Ley 18/2009, de 23 de noviembre, según lo cual el importe debería ser de 100€ (50€ con la reducción y sin retirada de puntos.

      En la notificación debe indicarte dónde tienes que presentar el recurso.

      Salu2

  • Kike

    Muchas gracias por contestarme, ahora el problema es el siguiente, la sanción me la pusieron en Palma de Mallorca pero yo resido en otra isla (menorca) la notificación pone que debo presentar recurso en cualquier oficina del ayuntamiento de Palma, pero para eso tendria que cojer un avión….no se como debo hacerlo.
    gracias de nuevo

    • No te preocupes por eso. En la propia notificación de tiene que venir en qué Organismo hay que presentar el recurso exactamente.

      Puedes enviarlo por Correos. Eso sí, cuando vayas a Correos a enviarlo, mándalo por Carta Certificada. Haz dos copias del escrito, una para ti y otra para enviar, y que te sellen las dos copias en Correos (al ser escrito para la Administración, te lo tienen que sellar). Guardas una en el sobre para mandar y la otra guárdala tú.

      Con ese sello podrías justificar que has presentado el escrito en el plazo indicado.

      Así que como ves no hace falta que cojas un vuelo ni nada..

      Salu2!

  • juancho

    deseaba saber, si al ser un radar móvil situado en la A-66, tienen la obligación de pararme y comunicar la sanción y como es el caso de no pararme, puedo recurrir la sanción con objetividad.

    • No tienen por qué pararte, así que ese no sería suficinete motivo para recurrir.

      Podrías recurrir en el caso de que hubiera algún defecto de forma, como por ejemplo que esté mal anotada la matrícula..

      Salu2

  • Jose Luis

    Hola buenas tardes.
    Me acaba de llegar una multa por exceso de velocidad a la entrada de Madrid por la A-2.
    La zona está limitada a 50Km/h y me han hecho la foto a 103Km/h.
    La sanción se considera muy grave, son 600€ y 6 puntos de perdida.
    De momento lo único que me piden es que identifique al conductor. Ahora bien, mi consulta es la siguiente:
    Cuando me vuelvan a enviar la multa ya con mis datos como conductor ¿se me acusará de un presunto delito contra la seguridad vial requiriéndome para un juicio rápido?, ¿este tipo de infracción conlleva retirada del carnét de conducir por algún tiempo determinado?.
    Muchas gracias, espero podaís resolverme la duda.
    Un saludo.

    • Buenas tardes.

      No sería delito de seguridad Vial, pero has estado cerca…así que cuidado.

      En tu caso se considera infracción Muy grave con retirada de 6 puntos. Así que es sólo sanción administrativa, no habría juicio.

      Y en el caso de que aún te queden puntos, tampoco habría retirada de carnet.

      Eso sí, revisa la notificación para que no se te pase el plazo para pagar con importe reducido al 50%, ya que de pagar 600€ a 300€ hay diferencia… Si no vas a identificar a otro conductor, abonálo cuanto antes tal cómo te indican en el escrito.

      Salu2

  • José Luis

    Buenos días, me van a retirar 6 puntos de los 14 que tenía. Qué puedo hacer para recuperarlos? Recuperaría los 6 o sólo 4?
    Gracias.
    Un saludo.

    • Buenos días

      En tu caso tendrías que hacer un curso de sensibilización para recuperarlos.

      Este curso es de 12 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración.

      Puedes ver donde se imparten en tu localidad en el siguiente enlace:

      Consulta de centros y cursos de sensibilización para recuperación de puntos

      Este curso sólo podrá realizarse por una vez cada 2 años.

      El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6.

      Realizado el curso, el interesado no deberá acudir a ninguna Jefatura Provincial de Tráfico, sino que el Centro le expedirá un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento, y lo comunicará telemáticamente a la Dirección General de Tráfico.

      Esperamos que te sirva de ayuda.

      Salu2!

  • Carmen

    Buenos días, me pilló un radar a 153 km/h el día 12/11/2010. El pasado 25/11/2010, me han notificado la «iniciación del expediente». La pregunta es si al haber transcurrido un año, sin haberseme notificado a mi personalmente nigun tipo de paralizacion administrativa (esto es, averiguación del conductor, como es el caso), se considera que ha prescrito la sanción.

    Y en ese caso, si puedo alegar dicha causa para presentar alegaciones. En dicho escrito recibido cuyo ASUNTO, insisto, es: «Notificacion de iniciación de expediente», no m indica qué tipo de recurso he de presentar.

    Gracias.

  • Carmen

    Además, con la nueva ley d trafico, el plazo de prescripcion de las sanciones MUY GRAVES no se reduce a 6 meses?? En cualquier caso la duda sigue siendo la misma, la de si, al haberseme notificado la incoación del procedemiento pasados los 6 meses/1 año, la infracion ha prescrito, y en su caso, qué debo hacer.

  • Loli

    Hola, acabo de recibir notificación para identificar conductor porque me pilló el radar a 106 km/h estando limitado a 50 km/h. Mi pregunta es: ¿la sación seria delito de seguridad vial y tendría un juicio rápido ?. ¿Tendria retirada del permiso?.

    Gracias

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